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AÑO Nos el Presidente , y los Dipu- aguas dulces , al dicho Navio, con AÑO
1666. tados de la Camara del Comercio su cargazon, gente, y equipage, 1666. Jun. 29. establecido en la Ciudad de Brujas, dexandole assimismo libremente Jun.29.
ò en la Villa de tal parte , por S. E. frequentar , negociar , y tratar, el Señor Marquès de Castel-Rodri- pagando los derechos , y gastos go, Gobernador , y Capitan Gene- acostumbrados , sin visita, estoryo, ral de los Paises Baxos , y de Bor- ò moleftacion ninguna : cosa que goña, y Charolois, &c. Para la me reconocerémos. En fé de lo qual jor direccion del Comercio , y Na- hemos hecho firmar las presentes vegacion : A todos los que las pre- por el Secretario de nuestra Cama- sentes vieren , salud : Hacemos sa ra , y poner nuestro Sello ordina-
estas , que este dia pareció rio. Fecha en Brujas. Marcos Al- ante Nos N. Burguet , y habitante BERTO De On ATE. ARLINGTON. de la Villa de N. Capitan , y Maef- tre del Navio nombrado N. del Ateftacion del juramento que se debe porte....... toneladas, poco mas, ò tomar de todo Mercader, tocante à menos, estando al presente promp las mercadurias , que buviere de to dentro del Puerto, ò Rada de.....
embiar por Mar. para con el primer buen tiempo, que ,
Burgomaestres para.......el qual Comparente de-
&c. clarò ante Nos , con juramento fo- y Diputados de la Camara de Co- lemne , que el dicho Navio, de que mercio establecida en la Ciudad de al presente es Capitan , ò Maestre, Brujas , ò en la Villa de N. por S. E. pertenece en propriedad à los Ha- el Señor Marquès de Castel-Rodri- bitantes de este Pais, Vasallos de go, Gobernador , y Capitan Gene- S. M. Catholica ; como assimismo el ral de los Paises Baxos , y de Borgo- dicho Capitan, ò Maestre,y tambien ña , &c. Para la mejor direccion los interessados en la carga del di- del Comercio , y Navegacion : A cho Navio, han cumplido legal- todos los que las presentes vieren, mente con las ordenes de su dicha salud, &c. Hacemos saber, que pa- Excelencia en este particular ; por reciò ante Nos N. Mercader de esta lo qual le hemos concedido las Ciudad,à Nos bien conocido,el qual presentes , y requerimos à todos declarò por juramento solemne,que à quienes perteneciere , y en to-
el fardo , balote, tonel, paquete, das partes donde llegare , de de- y paca , &c. marcado, &c. y que xarle passar ,y repassar , y de ad- contiene tales , y tales mercadu- mitir , y tratarle favorablemente, rias , para ser cargadas, y embar- assi en la Mar , como dentro de sus cadas en la Nave , siendo Capitan, Puertos, Radas, Riberas, y otras • Maestre de ella , hallandose al
pre
que Dios le diere , seguir su viage Nvines, suco o el Presidente,
AÑo presente en el Puerto , Rio, ò Rada mercio establecida en la Ciudad de AÑO
1666. de......prompta à hacerse à la vela Brujas, en la Villa de...... por S. E. 1666. Jun.29, con el primer viento, que Dios el Señor Marquès de Castel-Rodri- funizga
fuere servido darla, para......le per- go, Gobernador, y Capitan Gene- tenece , ò pertenecen en toda pro ral de los Paìses Baxos , y de Bor- priedad ; y que las enbarca , y em- goña , &c. Para la mejor direccion bia para
ser vendidas, ò descarga del Comercio'; y Navegacion : à to- das à ...... por su quenta propria, dos los que las presentes vieren, sin que las dichas mercadurias , ò falud : Hacemos saber , efte qualquiera parte de ellas hayan tié dia pareció ante Nos la honrada do compradas con dinero , efectos; persona de N. Capitan , ò Maestre letras de cambio , ni que le hayan del Navio...... de porte de..... to 4 sido en qualquier manera consignaö neladas, poco mas , •
menos, per 'das ni remitidas, por quenta , ý teneciente en toda propriedad à sobre el credito : de qualquiera los Vassallos de S. M. Catholica, persona , subdito, ò habitante de hallandose al presente en el Puerto qualquier Estado, Ciudad , • Paìs, de...... para hacerse à la vela con el al presente en guerra', o enemigo primer buen viento, que Dios fue- de la Corona de Inglaterra. En fé re servido darle à la buelta de...... de lo qual , &c. Fecha , &c. ;; el qual Comparente haviendonos
Caro que el Declarante no sea entregado' una lista general de la el unico proprietario de las dichas carga , y cargazon-de Tu Navio, y mercadurias, y que tenga Compa- de cada partida de ella , con ju- ñeros , ò que sea Factor , ò haga ramento solemne , que contiene comissiones por otro alguno ; el una especificacion exacta , y que Formulario arriba referido debe de su conocimiento no tiene otras servir mutatis mutandis conforme el mercadurias en su Navio, ni reci- caso. MARCOS ALBERTO DE Oñate. virà en este presente
virà en este presente viage ninguArlinGTON.
nas otras mas que las contenidas,
y especificadas en dicha lista i la Formulario del Auto., tocante à la qual haviendo sido diligentemente propriedad de los Navios , y cargażo- examinada , y confrontada en todas nes ; como assimismo sobre la fianza, las particularidades , con los Testique se ha de tomar para su buelta à monios de los respectivos Magislos Puertos de S.M. Catholica en Flan- trados de sus Residencias ; con las des, que se bavrà de registrar en quales Listas , y Testimonios susola Corte del Comercio.
dichos nos hemos quedado para
ser guardados, y registrados en efel Presidente, y Diputa- ta Corte: Declaramos por la
predos de la Camara del Co- sente, que el dicho Baxèl, con su
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Año dicha carga, y cada partida de ella, ficiente fianza del valor de....flo- AÑO
1666. pertenece realmente en toda pro- rines , ò libras de grueflo , de que 1666. Jun.29. priedad à los Vassallos de S. M. Ca- el dicho Navio , haviendo fenecido fun. 29.
tholica , y de sus Aliados , y otros, su presente viage, bolverà à algu- que están en amistad con S. M. Bri no de los Puertos de Flandes , y tanica, sin que la dicha carga , o descargarà en el su dicha carga; qualquiera parte de ella haya sido por lo qual hemos concedido el comprada con los dineros , efectos, presente Auto, y hecho registrarle letras de cambio , ni en otro modo en esta Corte , à fin que sirva à las alguno consignadas, ni remitidas Partes, en caso de serles necessario. por quenta , ni sobre el credito de Fecho en Brujas. qualquiera persona , Vassallo , ni Su Magestad me ha mandado Habitante de qualquier Estado, firme estas diferentes piezas , y que Ciudad , ni Paìs , al presente en al pie de todas ponga mi Sello, re- guerra , ni enemigo de la Corona quiriendo al Comislario Marcos Al- de Inglaterra : Además de esto de- berto de Oñate, haga lo mismo en claramos
, que pareció ante Nos nombre de S. E. el Señor Marquès N. habitante bien conocido de la de Castel-Rodrigo , en orden à que Ciudad de N. el qual legalmente las condiciones prometidas de su nos ha hecho conftar , que es el parte, sean efectivamente cumpli- unico proprietario del dicho Na- das. MARCOS ALBERTO DE OÑATE. vio , y nos ha dado buena , y su- ARLINGTON,
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Axo PODER de S. M. CATHOLICA à rìos. Por quanto Don Fernando de AÑO 1666.
D. RAMIRO PHELIPEZ Nuñez DE Medicis , Segundo de este nombre, 1666. Sept.12. Guzmàn , Duque de San Lucar y Quinto Gran Duque de Toscana, Sept.12
LA MAYOR, y de MEDINA DE LAS nos ha representado, por medio de TORRES , para que en su Real Vieri Caftillon , Noble Patricio de nombre recivielle del Cavallero VIE- Florencia , de su Consejo , residen- RI CASTILLON , como Procurador
te en esta Corte, y su Procurador especial de D. FERNANDO II. , Gran especial, y particular , que havien- Duque de TOSCANA , el debido ju do fallecido el Rey mi Señor Don ramento de fidelidad, y pleyto ho- Phelipe Quarto , ( que fanta gloria menage por el Estado , y Señorìo de haya) el estaba prompto , y apare- SENA, y PUERTO FERRARO ; y como jado de prestarnos el juramento de- à tal le diese la Investidura , è In bido de fidelidad, y pleyto home- feudacion de él : otorgado en Madrid nage por el Estado, y Señorio de à 12. de Septiembre de 1666. (Se- Sena , y Puerto Ferraro , conforme cretaria del Consejo de Estado del à la Capitulacion hecha entre Don cargó de Don Agustin Pablo de Juan de Figueroa, Procurador, y Hordeñana,Original en Castellano.] Mandatario del Señor Rey Don Phe-
lipe Segundo ; y el
muy
llustre ColON CARLOS , por la gracia me de Medicis , Segundo Duque de
de Dios , Rey de Castilla , de Florencia ; (como por ella parece Leon, de Aragon , de las dos Sici mas particularmente) y suplicadolias , de Jerusalén, de Portugal, de nos instantemente fuellemos serviNavarra , de Granada, de Toledo, dos de renovar, y confirmar la Inde Valencia, de Galicia , de Ma- vestidura del referido Estado, y Sellorca, de Sevilla, de Cerdeña , de ñorio de Sena , y Puerto Ferraro, Cordoba , de Corcega, de Murcia, que el Rey mi Señor se digno de de Jaén, de los Algarves, de Al- 'concederle en diez de Marzo de gecira , de Gibraltar, de las Islas mil seiscientos y veinte y dos, mande Canaria , de las Indias Orienta- dandole investir , y infeudar de les, y Occidentales, Islas , y Tierra nuevo , y dando para ello al difirme del Mar Occeano, Archidu- cho Vieri Castillon el poder , y auque de Austria , Duque de Borgo- thoridad que para semejantes acña, de Brabante , y-Milàn , Conde tos se acostumbra ; Y siendo ncde Habspurg, de Flandes, Tirol, y ceffario “nombrar persona que en Barcelona , Señor de Vizcaya, y de nuestro nombre le de la InvestiduMolina, &c.; y la Reyna Doña Ma-" ra referida , y tome el juramento, riana de Austria, su Madre, como pleyto homenage , ligio, y omasu Tutora , Curadora , y Goberna- gio , que nos està obligado à prefdora de dichos Reynos, y Seño- tar por el dicho Estado de Sena, y
I 2
Puer
AÑO Puerto Ferraro ; hemos tenido por cha entre el dicho Don Juan de AÑO ?
1666. bien de nombrar à Ramiro Phelipez Figueroa , y el dicho Cosme de 1666. Sept. 12. Nuñez de Guzmán , Duque de San Medicis , Segundo Duque de Flo- Sept. 12.
Lucar la Mayor, y de Medina de rencia, y las demás que despues las Torres, Primo , Comendador de se huvieren hecho; y asseguramos Valdepeñas en la Orden de Cala- sobre nuestra fé, y palabra Real, trava , de los Consejos de Estado, que estaremos , y passaremos , sin y Guerra, Thesorero General de ningun fraude , ni engaño, por to- los Reynos de la Corona de Ara- do lo que el dicho Duque de San gon, como en virtud de la pre- Lucar , y de Medina de las Torres, sente le nombramos damos
у
como nuestro Procurador , hiciere concedemos poder, y facultad tan en razon de lo arriba dicho
» У bastante , y cumplido como en tal que en ningun tiempo lo revocacaso se requiere , para que por Nos, rèmos , ni contravendremos à ello. y en nuestro nombre pueda recibir En fé de lo qual mandamos dàr,
У el dicho juramento pleyto home y dimos el presente Instrumento, nage del dicho Vieri Castillon, co firmado de nuestra mano, sellado mo Procurador especial, y particu- con el Sello secreto , y refrendado lar del dicho Gran Duque Ferdinan- de Juan Baptista Arespacochaga, do de Medicis , y como à tal in- Secretario de Estado. En Madrid à veftirle y infeudarle del dicho doce de Septiembre de mil seiscienEltado, y
, y Señorio de Sena , y Puer tos y sesenta y seis años. (a) TO LA to Ferraro, dexando en su vigor, REINA. Por mandado de S. M. y fuerza la dicha Capitulacion he- Juan BAPTISTA ARES PACOCHAGA.
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(a) Este Instrumento està escrito à lo largo en un pliego de papel de marca comun, y sellado con cl Sello Real sobre oblèa encarnada.
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