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AÑO cimo Anno Domini Millefimo fexcen- de mil feifcientos y fetenta, y de AÑO 1670. tefimo feptuagefimo, Annoque Regni nueftro Reynado el veinte y dos. (4) 1670. Ag. 12. noftri vigefimo fecundo.

Ag. 12.

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O&.8. RATIFICACION del Tratado ajustado entre las Coronas de España, y la Očt. 8. GRAN BRETAÑA en 18. de Julio de 1670.: hecha por parte de S. M. CATHOLICA en Madrid à 8. de Octubre del mismo año. [Copia impreffa en 4 en Madrid año de 1670., con licencia de los Señores del Confe jo de Estado, en la Imprenta de Domingo Garcia Morràs, en Latin.]

CARO

AROLUS SECUNDUS, Dei gratia, Hifpaniarum, &c. Rex, Serenifsima Regina Maria Anna Auftriaca, &c. Notum facimus per præfentes noftras Literas approbationis, ratihabitionis, & confirmationis, quod decimo octavo die menfis Julii, anni præfentis millefimi sexcentefimi feptuagefimi, Matriti, Tractatus de componendis Controverfiis, Depredationibus coercendis,

Pace concilianda in America in ter Nos, præfatum Serenifsimum, ac Potentifsimum Regem, atque Reginam Hifpaniarum, ab una, & Serenifsimum, ac Potentifsimum Carolum Secundum , Magne Britannia Regem, &c. Fratrem confanguineum, & amicum noftrum charifsimum, ab altera parte factus, initus, & conclufus fuit tenore fequenti.

Quem

CARL

ARLOS SEGUNDO , por la gracia de Dios, Rey de las Españas, &c. , y la Serenissima Reyna Maria Ana de Austria, &c. Hacemos notorio por nueftras prefentes Letras de Aprobacion, Ratificacion, y confirmacion, que el dia 18. de Julio de efte presente año de 1670.se hizo, ajustò, y concluyò en Madrid un Tratado para componer las controverfias reprimir las preffas, y affentar la Paz en America entre Nos el fobredicho Serenifsimo , y Poderofifsimo Rey, y Reyna de las Españas, de una parte ; y el Serenifsimo, y Poderofifsimo Carlos Segundo, Rey de la Gran Bretaña, &c., nueftro muy amado Hermano, Pariente, y Amigo, de la otra, que es del tenor figuiente.

El

(a) Efte Inftrumento confta de ocho hojas de pergamino de marca irregular, las fiete efcri-
tas, y la otra en blanco, todas cofidas con un cordon de hilo de plata, y seda encarnada, de
que eftà pendiente el Gran Sello de Inglaterra en cera amarilla, y gravada en èl la Efigie del
Rey Britanico à cavallo ; y entre el Tratado que eftà inferto en ella, y el que queda pucfto en
efta milima Parte pag. 498., no hay mas diferencia, que tener efte ultimo los Poderes de que
carece aquel, y eftir colocados con variedad los nombres de los Reyes de quienes fe habla en
uno, y otro.

AÑO

1670. Oa. 8.

من

(Omitcfe fu infercion, por quedar puefto en efta mifma Parte, pag. 498.)

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Quem Tractatum fuperius exaratum, & infertum nobis à præfa to Commiffario, ac Plenipotentiario noftro exhibitum, poftquàm vifus, &in Confilio noftro maturè examinatus effet, pro Nobis, & Serenifsimo Hifpaniarum &c. Rege Carolo Secundo, filio noftro charifsimo, proque Hæredibus, & Succefforibus eius, necnon Vaffallis, Subditis, & Incolis Regnorum, Ditionum ac Dominiorum noftrorum, & totum eius contentum,& quodcunque eius punctum Separatim, ut bonum, firmum, Stabilem acceptavimus, approbavimus, & ratificavimus, & per prafentes acceptamus, approbamus, & ratificamus, fpondentes verbo ac fide Regia, & dicti Serenifsimi Regis filii noftri nomine, locoque, necnon hæredum, ac fuccefforum eius, dictum Nos Tractatum iuxta formam, & tenorem fuum conftanter, ac inviolabiliter obfervaturos, & perfectu ros, atque ut obfervetur, & perficiatur curaturos effe, eo modo, ac fi eundem in propria persona noftra tractaffemus, neque ulla quacunque tandem ratione, fivè directa, fivè indirecta contraventuros, neque ut ab aliis contraveniatur permissuros effe: Cum obftrictione in eum finem, atque obligatione dicti Serenifsimi Regis Catholici, filii noftri charifsimi, atque bæredum, fuccefforum, fuccefforum, pofterorumque eius, quin etiam omnium, & firgulorum Regnorum, Regionum, & Dominiorum noftrorum,

nul

y

AÑO 1670.

El qual Tratado arriba efcrito, Oct. 8. è inferto, haviendofenos prefentado por el dicho nueftro Comiffario, y Plenipotenciario, defpues de haverfe vifto, y examinado maduramente en nueftro Confejo, hemos aceptado, aprobado, y ratificado, y por las prefentes aceptamos, aprobamos, y ratificamos con todo fu contenido, y cada parte de èl separadamente, como bueno, firme, eftable , por Nos, y el Serenifsimo Rey de las Españas, &c. Carlos Segundo, nueftro muy amado Hijo, y por fus Herederos, y Succeffores; y afsimifmo por los Vaffallos, Subditos , y Habitantes de nueftros Reynos, Provincias, y Dominios: prometiendo en fé, y palabra Real, y en nombre, y lugar del dicho Serenifsimo Rey, nueftro Hijo, y de fus Herederos, y Succeffores, que obfervarèmos, y cumpliremos constante, è inviolablemente el dicho Tratado, fegun fu tenor, y forma, y procurarèmos, que se observe, y cumpla del mismo modo que fi lo huvieffemos ajuftado perfonalmente, y que por ningun medio, directo, ò indirecto, contravendrèmos à èl, ni permitirèmos, que por otros fe contravenga: fujetando, y obligando para efte fin al dicho Serenifsimo Rey Catholico, nueftro muy amado Hijo, y à fus Herederos, Succeffores, y Defcendientes, como tambien à todos, y qualefquicra de nueftros

Rey

AÑO nullis exceptis, ut & omnium alio1670. rum bonorum noftrorum præfentium, O.8. & futurorum. Quo autem fupradicta obligatio eo magis confirmetur, legibus, confuetudinibus, & exceptionibus quibufcunque contra facientibus, vel adverfantibus renuntiamus. In eorum autem omnium , quæ fupradicta funt, fidem, & teftimonium iufsimus expediri præfentes Literas propria noftra manu fubfcriptas, ac Sigillo noftro fecreto munitas, manuque Secretarii noftri Status fubfignatas. Dabantur Matriti octavo die menfis Octobris, anno Domini millefimo fexcentefimo feptuagefimo. YO LA REYNA. DON DIEGO DE LA TORRE.

Dic. 17.

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PODER de S. M. CATHOLICA al Conde de OROPESA, Prefidente del · Confejo de ITALIA, para que en fu Real nombre reciviele del Cavallero VIERI DE CASTILLON, como Procurador especial de DON COSME DE MEDICIS, Tercero de efte nom bre, y Sexto Gran Duque de TosCANA, el debido juramento de fidelidad, y pleyto homenage por el Eftado , y Señorio de SENA, y PUERTO FERRARO, y como à tal, le dieffe la Investidura, è Infeudacion de èl: dado en Madrid à 17. de Diciembre de 1670. [Secretarìa del Confejo de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Minuta en Caftellano.]

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Reynos, Provincias, y Dominios, AÑO fin exceptuar ninguno y junta- 1670. mente todos nueftros demàs bienes Oct. 8, prefentes, y futuros: y para que la fobredicha obligacion fea mas firme, renunciamos las leyes, coftumbres, y todas las excepciones, que le opongan, ò hagan en contrario. Y en fé, y teftimonio de todo lo fobredicho hemos mandado defpachar las prefentes Letras, firmadas de nueftra propria mano, corroboradas con nueftro Sello fecreto, y refrendadas de nueftro Secretario de Estado. Dadas en Ma. drid à 8. del mes de Octubre, año del Señor de 1670. YO LA REYNA. D. DIEGO DE LA TORRE

lla, de Leon, de Aragon, de las Dic. 17, dos Sicilias, de Jerufalèn, de Navarra de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milàn, Conde de Habfpurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Y la Reyna Doña Maria Ana de Auftria, fu Madre, como fu Tutora, y Curadora, y Gobernadora de dichos Reynos, y Señorìos. Por quanto Don Cofme de Medicis, Tercero de este nombre,

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AÑO Y Sexto Gran Duque de Toscana, 1670. nos ha reprefentado por medio de Dic. 17. Vieri Caftillòn, Noble Patricio de Florencia, fu Camarero, refidente en esta Corte, y fu Procurador efpecial, y particular, que haviendo fallecido el Gran Duque Ferdinando Segundo, fu Padre, estaba èl prompto, y aparejado de preftarnos el juramento debido de fidelidad, y pleyto homenage por el Eftado , y Señorìo de Sena, y Puerto Ferraro, conforme à la Capitulacion hecha entre Don Juan de Figueroa, Procurador, y Mandatario del Señor Rey Don Phelipe Segundo; y el muy Iluftre Cofme de Medicis, Segundo Duque de Florencia, (como por ella parece mas particularmente) y fuplicadonos con instancia fueffemos fervidos de renovar, y confirmar la Inveftidura del referido Estado, y Señorìo de Sena, y Puerto Ferraro, que concedimos al dicho Gran Duque Ferdinando Segundo, fu Padre, en 7. de Octubre de 1666., mandandole inveftir, è infeudar de nuevo; cuyo efecto tiene dado al dicho Vieri Caftillón el poder, y authoridad, que para femejantes actos fe acoftumbra: Y fiendo neceffario nombrar perfona, que en nueftro nombre le dè la dicha Investidura, y tome el juramento, pleyto homenage, ligio, y homagio , que eftà obligado à preftarnos por el dicho Estado de Sena, y Puerto , y Puerto Ferraro; hemos tenido por bien de

à

nombrar à Don Duarte Fernando

, y

Alvarez de Toledo, Portugal, Mon- AÑO roy, y Ayala, Conde de Oropesa, 1670. Primo, Conde de Alcaudete, Bel- Dic. 17. vis, y Deleytofa, Marquès del Villàr, Frechilla, y Jarandilla, Señor de la Casa, y Villa de Monte Mayor, de los Estados de Cabañas, Cebolla, y Mejorada, Caftillo de Villalba, y Villas de Valdarrago, à cuyo cargo eftà el Eftoque Real de los Reynos de Caftilla, y Leon, Capitan General del Reyno de Toledo y Provincias de Caftilla la Nueva, Prefidente del Confejo de Italia, como en virtud de la prefente le nombramos dàmos concedemos poder, y facultad, tan baftante, y cumplida como en tal cafo fe requiere, para que por Nos, y en nueftro nombre, pueda recivir el dicho juramento,y pleyto homenage del dicho Vieri Castillón, como Procurador especial, y particular del dicho Gran Duque Don Cofme de Medicis ; y como à tal, investirle, è infeudarle del dicho Eftado, y Señorìo de Sena, y Puerto Ferraro, dexando en fu vigor, y fuerza la dicha Capitulacion, hecha entre el dicho Don Juan de Figueroa, y el dicho Cofme de Medicis, Segundo Duque de Florencia, y las demàs, que defpues fe huvieren hecho y affeguramos fobre nueftra fé, y palabra Real, que eftarèmos, y paffarèmos, fin ningun fraude, ni engaño, por todo lo do lo que el dicho Conde de Oropefa, como nueftro Procurador, hiciere en razon de lo arriba dicho,

Y

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EN

N el nombre de Dios. Amen. Sea notorio à todos, que el año del Nacimiento del Señor de mil feifcientos fetenta y uno, à fiete dias del mes de Enero, en la Villa de Madrid, en el Real Palacio, ante el Excelentifsimo Señor Don Duarte Fernando Alvarez de Toledo, Portugal, Monroy, y Ayala, Conde de Oropefa, Alcaudete, Belvis, y Deleytofa, Marquès del Villàr, Frechilla, y Jarandilla, Señor de la Cafa, y Villa de Montemayor, de los Eftados de Cabañas, Cebolla, y Mejorada, Caftillo de

Don Pedro de Medrano, Secretario AÑO de Estado. En Madrid à diez y fiete 1670. de Diciembre de mil feifcientos y Dic. 17. fetenta. YO LA REYNA. Por mandado de fu Mageftad, DON PEDRO DE MEDRANO.

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Villalba, y Villas de Valdarrago, à 1671.
cuyo cargo eftà el Eftoque Real de En. 7.
los Reynos de Castilla, y Leon, Ca-
pitan General del Reyno de Tole-
do y Provincias de Caftilla la
Nueva, Prefidente del Confejo de
Italia; y ante mì Don Pedro de Me-
drano, Cavallero de la Orden de
Santiago, del Confejo de fu Ma-
geftad Catholica, y fu Secretario
de Estado; y en prefencia de los
teftigos infrafcriptos, llamados, y
rogados efpecialmente para efto,
conftituìdo personalmente el Señor
Vieri Castillon, Noble Patricio de
Florencia, refidente en esta Corte,
Camarero, Procurador, y Manda-
tario efpecial del Serenifsimo Señor
Don Cofme, Tercero de efte nom-
bre, Sexto Gran Duque de Tosca-
na, fegun de fu mandato ha conf-

tado, y
tado, y confta por Inftrumento pú-
blico, otorgado en Florencia por
Horacio Cofeyo, Jurifconfulto de
Florencia, diputado por especial
privilegio para hacer femejantes
Inftrumentos por fus intereffes, el
dia treinta del mes de Julio del año
proximo paffado de mil feifcientos
y
fetenta
, que queda en mi poder
en forma authentica, y probante,
afirmò, que èl, en nombre de dicho

Se

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