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AÑO Concuerda à la letra con fu ori1670. ginal, firmado como fe dice, y feMar.14. Ilado con el Sello del Rey de Suecia, impreflo en cera roxa, encerrado en una caxa de madera, atada à una cuerda de feda amarilla, y azul, de que yo el infrafcripto Escribano Real doy fé, &c.

J.SDROOGEN, Notario publico.

Nos Burgomaeftres, Efclavines, y Confejo de la Villa de Bruxelas en el Ducado de Brabante, certifi

camos,y damos fé, que Juan Sdroo- AÑO.
gen, de quien và firmada efta pre- 1670.
fente, es Notario público, y fiel, Mar.14.
y que à todos fus autos por èl afsi
firmados fe ha fiempre dado, y fe
dà entera fé, y credito en Juicio,
y fuera de èl. En teftimonio de lo
qual hemos mandado firmar la
prefente por uno de nueftros Se-
cretarios, y fellar con el Sello de
la dicha Villa à 30. de Junio de
1670. años. («)

A. VANDEN BROECK

(a) Efte Inftrumento confta de un pliego de papel de marca regular, efcrito en todas quatro
planas; y al fin tiene impreffo en pafta verde el Sello de la Ciudad de Bruxelas.

Mar. 20. ORDEN de Su MAGESTAD, para que fe guarde todo lo affentado, y ca- Mar.20; pitulado en la Paz con INGLATERRA de 1667., y los Privilegios concedidos à fus Naturales por las Cedulas expedidas en el año de 1645•, segun eftaba difpuesto por el Art. IX. de la referida Paz. [Hallaráfe inferta en el Tratado de Comercio, ajuftado entre las Coronas de España, è Inglaterra en Utrech en 9. de Diciembre de 1713.]

AÑO RATIFICACION por parte de S. M. 1670. CATHOLICA del Alto otorgado por Abr. 16. D. ESTEVAN DE GAMARRA en primero de Marzo de 1670., tocante à los Subfidios, que fe havian de dar por fu dicha MAGESTAD à la Corona de SUECIA, para la execucion de la Garantia de la Paz de AQUISGRAN hecha en Madrid à 16. de Abril del mismo año. [Secretaria del Confejo de Eftado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Minuta en Caftellano.]

DON

ON CARLOS SEGUNDO, por la gracia de Dios, Rey de las Españas, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, de las Indias &c. Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, y de Milan, Conde de Habfpurg, y de Tirol; y la Reyna Doña Maria Ana de Auftria, fu Madre Tutora, y Curadora de fu Real Perfona, y Gobernadora de todos fus Reynos, y Señorìos. Por quanto Don Estevan de Gamarra, de los Confejos de Guerra, y Flandes, Caftellano de Gante, y Embaxador à los Estados Generales de las Provincias Unidas del Paìs Ba

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(Queda puesta en esta misma Parte,pag.424.) *

Por tanto, haviendo vifto, confiderado, y examinado en nueftro Confejo el dicho Acto de Obligacion, y Pagamento de Subfidios por mì, y por el muy Alto ,y Sereniffimo Principe Don Carlos Segundo, Rey de las Españas, &c., nueftro muy charo, y muy amado Hijo, hemos refuelto aprobarle, y ratificarle, como en virtud de la prefente le aprobamos, y ratificamos: prometiendo en fé, y palabra Real de cumplirle en la forma que en el fe contiene, dando puntual fatiffaccion à los plazos que fe feñalan de los Subfidios referidos. En fé de lo qual mandamos defpachar la prefente, firmada de mi mano, fellada con nueftro Sello fecreto, y refrendada del infrafcripto Secretario de Eftado. Dada, &c. (a)

(a) La fecha de efta Ratificacion se ha tomado del titulo, ò rotulo de fu Minuta, la qual confta de un pliego de papel de marca regular, de que folo ocupa lo efcrito dos planas.

AÑO INVESTIDURA del Ducado de MILAN, Condados de PAVIA, y ANGLERIA,y AÑO 1670. Marquesado de MALGRATO,dada por el Emperador LEOPOLDO al Señor Rey 1670. Abr. 18. Catholico D.CARLOS II.en Viena à 18.de Abril de 1670.[Secretaria del Con- Abr. 18. fejo de Estado del cargo de D.Agustin Pablo de Hordeñana, Copia MS. en

Latin.]

L

EOPOLDUS Divina favente Clementia, electus Romanorum Imperator femper Auguftus, ac Germania, Hungaria, Bohemia, Dalmatie, Croatie, Sclavonia Rex, Archidux Auftria, Dux Burgundia, Bravantiæ, Stiriæ, Carinthiæ, Car niola, Marchio Moravia, Dux Luxemburgie, ac Superioris, & Inferioris Silefie, Wirtemberga, & Tecka, Princeps Suevia, Comes Habf purgi, Tyrolis, Ferretis, Kiburgi, & Goritie, Landgravius Alfatia, Marchio Sacri Romani Imperij, Burgovia, ac Superioris, & Inferioris Lufatia, Dominus Marchie Sclavonice, Portus Naonis Salinarum, &c. Ad futuram rei memoriam. Recognofcimus, & notum facimus tenore præfentium univerfis, univerfis, quod cum nobis Serenifsimus, & Potentifsimus Princeps Dominus Carolus Secundus, Hifpaniarum, utriufque Sicilia, Hierufalem Rex Catholicus, Archidux Auftriæ, Dux Burgun die, Nepos, Affinis, & Frater nofter charifsimus, & ejus nomine Serenifsima, & Potentifsima Princeps, ac Domina Maria Anna, Hifpaniarum Regina, Serenitatis fuæ Mater, Tutrix, ac Regnorum Gubernatrix, Soror noftra amantifsima, per Con

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EOPOLDO, por
, por la Divina Cle-
mencia electo Emperador
de Romanos fiempre Augufto, y
Rey de Alemania, de Hungria, de
Bohemia, de Dalmacia, de Croa-
cia, de Esclavonia Archiduque
de Auftria, Duque de Borgoña, de
Brabante, de Eftiria, de Carinthia,
de Carniola, Marquès de Moravia,
Duque de Luxemburg, y de la
Alta, y Baxa Silefia, de Wirtem-
berg, y de Teck, Principe de Sue-
via, Conde de Habfpurg, de Tirol,
de Ferrete, de Kiburg, y de Gori-
cia, Landgrave de Alfacia, Mar-
quès del Sacro Romano Imperio,
de Burgow, y de la Alta, y Baxa
Lufacia, Señor de la Marca Efcla-
vonica, de Puerto Naon, y de Sa-
linas, &c. Para futura memoria.
Reconocemos, y hacemos notorio
à todos por el tenor de las prefen-
tes, que haviendonos hecho expo-
ner humildemente el Serenifsimo,
y muy Poderofo Principe el Señor
Carlos Segundo, Rey Catholico de
las Españas, de las dos Sicilias, de
Jerufalen, Archiduque de Austria,
Duque de Borgoña, nueftro muy
amado Sobrino, Pariente, y Her-
mano, y en fu nombre la Serenifsi-
ma, y muy Poderofa Princefa, y
Señora Maria Ana, Reyna de Efpa-
ña, Madre, y Tutora de fu Serenidad, y Gobernadora de fus Rey-
nos, nueftra muy amada Hermana, por medio de fu Confejero, y Em-

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AÑO filiarium, & Oratorem fuum Ordi1670. narium hic in Aula noftra Cafarea Abr. 18. commorantem Illuftrem fincerè Nobis dilectum Don Balthafarum de la Cueva & Henriques, Comitem de Caftellar, Marchionem de Malagon demifsè exponendum curarint à Divo quondam Imperatore Carolo Quinto, Auguftifsime memorie Serenitatis fue prædecefforibus Hifpaniarum Regibus Inveftituram fuper Sacri Romani Imperij Feudis, Statibus,

Ducatu, fcilicet, Mediolani, Comitatibus Papia, & Angleria, & Marchionatu, Caftro, ac Loco Malgrati eidem Ducatui conjuncto, unito, atque incorporato, eorundemque omnium univerfis, ac fingulis juribus, ac fingulis juribus, jurifdictionibus, pertinentijs, & prærogativis, quibufcum ea priores Mediolani Duces, Comitefque Papia,

Angleria, & Marchiones Malgrati olim poffederunt, ea lege conceffum fuiffe, ut inter defcendentes eorum ordo primogenitura primo in linea mafculina,& hac planè defficiente deinde in linea fœmenina perpetuò obfervetur, atque juxta eum ordinem fibi continuò, fecundum gradus fuos fuccedant: cujus Inveftitura renovationem, quotiefcumque cafus aliquis contigit à Divis quoque Romanorum Imperatoribus Ferdinando Primo, Maximiliano Secundo, Rudolpho Secundo, Mathia, Ferdinandis Secundo, & Tertio fubfequentes Hifpaniarum Reges fuo ordine impetrarint, atque ejufmodi Inveftiture renovatio fuper memoratis Ducatu Mediolani, Comitati

bus

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refidente en AÑO

baxador Ordinario
nueftra Corte Cefarca, el lluftre, fin- 1670.
ceramente amado de Nos, Don Bal- Abr. 18.
thafar de la Cueva y Henriquez,
Conde de Caftellar , Marquès de
Malagòn, que por el difunto Em-
perador Carlos V., de auguftifsima
memoria, fue concedida à los Re-
yes de España, Predeceffores de fu
Serenidad la Investidura de los
Feudos, y Eftados del Sacro Ro-
mano Imperio; es à faber, del Du-
cado de Milàn, Condados de Pa-
vìa, y Angleria, y Marquesado,
Caftillo, y Lugar de Malgrato, jun-
to, unido, è incorporado con el
dicho Ducado, y de todos, y cada
uno de fus derechos, jurisdiccio-
nes, pertenencias, y prerogativas
con que los poffeyeron en otro
tiempo los antecedentes Duques de
Milàn, y Condes de Pavìa, y An-
gleria, y Marquefes de Malgra-
to, con la condicion de que fe ob-
ferve perpetuamente entre fus Def-
cendientes el orden de primogeni-
tura, primeramente en la linea
mafculina, y defpues, faltando ésta
evidentemente, en la femenina ; y
que conforme à efte orden fe fuc-
cedan fiempre fegun fus grados;
cuya renovacion obtuvieron fuc-
cefsivamente los fubfequentes Re-

yes
de España, fiempre que llegò
el cafo, de los difuntos Emperado-
res de Romanos Ferdinando Prime-
ro, Maximiliano Segundo, Rodul-
pho Segundo, Mathias, Ferdinan-
do Segundo, y Ferdinando Terce-
ro; y que ultimamente fue tambien

con

AÑO bus Papia, & Angleria, & Mar1670. chionatu, Caftro, ac Loco Malgrati eiAbr. 18. dem Ducatui incorporato, ultimò

etiam à Nobis ipfis Serenitatis fua Domino Patri quondam Philippo Quarto, Hifpaniarum Regi Catholico, die nona Augufti anno millefimo fexcentefimo quinquagefimo nono, juxta ejufdem tenorem in fequentia verba infertum gratiosè impertita fuerit. (4)

(Omitele

concedida por Nos benignamente el AÑO
dia 9. de Agosto del año de 1659. 1670.
la renovacion de la dicha Investidu- Abr. 18.
ra de los mencionados Ducado de
Milàn, Condados de Pavia, y An-
glerìa, y Marquesado, Castillo,
Lugar de Malgrato, incorporado
con dicho Ducado, al difunto Señor
Phelipe Quarto, Rey Catholico de
las Españas, Padre de fu Serenidad,
fegun fu tenor, inferto en los ter
minos figuientes.

Omitese su insercion, por quedar puefta en la Parte VII. del Reynado
Señor Don Phelipe IV. pag. 1.

Adeoque Nos fupranominatus Serenifsimus, & Potentifsimus Hifpaniarum Rex Catholicus, prædiétavè Serenifsima, & Potentifsima Regina Serenitatis fua Mater, Tutrix, & Regnorum Gubernatrix, excufata in primis, quæ in petenda Inveftiturarum earum renovatione, à fupra dicti quondam Domini Patris, & respectivè conjugis eorum obitu intercefsit mora, per præmemoratum › per præmemoratum Oratorem fuum, amanter, ac ea qua par eft ftudij decentia requifierint, ac rogarint, ut cum Serenitate fua officio quod erga Nos, & Sacrum Romanum Imperium ratione prædicti Ducatus Mediolanenfis Comita

del)

Por tanto, haviendo el fobredi cho Serenifsimo, y Poderofifsimo Rey Catholico de las Españas, ò la mencionada Serenifsima, y Poderofifsima Reyna, Madre, y Tutora de fu Serenidad, y Gobernadora de fus Reynos, (difculpando en primer lugar la dilacion que huvo en pedir la renovacion de las di chas Investiduras, por la muerte del fobredicho Señor Padre , y Marido refpectivamente) pedidonos, y fuplicadonos afectuofamente, y con aquel encarecimiento que correfponde, que no querien do de ningun modo faltar al obsequio, que tan juftamente debe à Nos, y al Sacro Romano Imperio, por razon del dicho Ducado de Milàn, Condados de Pavia, y An

tuum

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(a) Además de la Investidura de efte Ducado, concedida por el mismo Emperador Lepoldo al Señor
D. Phelipe IV. en 9.de Agosto de 1659., le infertan tambien en la copia, de donde fe ha tomado la
prefente,las que fe expidieron à favor del mifmo Señor Rey Catholico en 8.de Noviembre de 1621.y
29. de Diciembre de 1639. (las quales quedan pueftas en fus lugares correfpondientes) y afsimifmo
las que fe concedieron al Señor Don Phelipe II. por los Emperadores Carlos V., y Ferdinando I.
en 12. de Diciembre de 1549., y 5. de Enero de 1564., las quales quedan infertas en la que se
concediò al Señor Don Phelipe III. por el Emperador Rodulpho II. en 21. de Enero de 1604.

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