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AÑO mios y Carlos Colbert con los del 1668. Rey Chriftianifsimo, mi muy chaMay.17. ro, y muy amado Hermano, y Primo, cada uno por lo que le tocaba, para los Tratados de la Paz, y executadolo en la forma, y manera que fe contiene en el Tratado que irà aqui inferido de palabra à palabra, cuya conclufion se ajuftò, y firmò por los dichos Baron de Bergeick, y Carlos Colbert en dos de Mayo de este año de mil feif cientos y fefenta y ocho, el qual, traducido de Francès en Español, es como fe figuě.

que)

Omitefe fu infercion, por fer el mismo
queda puesto en esta Parte, pag. 365.
El qual Tratado aqui efcrito, y
inferto, como arriba queda dicho,
haviendofeme remitido con Corrèo
por el dicho Marquès de Caftèl
Rodrigo defpues de haverle vifto,
y examinado maduramente de pa-
Jabra à palabra en mi Confejo, Yo
por mi, mis Herederos, y Succef-
fores, como tambien por los Vassa-
Hos Subditos, y Habitantes en to-
dos mis Reynos, Paifes, y Seño-
rios, apruebo, y ratifico todo lo
contenido en él, y cada punto en
particular de los que contiene, y
doy por bueno, firme, y valedero
por la prefente: prometiendo en
fé, y palabra de Rey, y por todos

mis Succeffores, y Herederos, fe- AÑO
guir, y cumplir inviolablemente, 1668.
fegun fu forma, y tenor, y man- May.17.
darle feguir, obfervar, y cumplir
de la mifma manera, como fi Yo
lo huviera tratado en propria per-
fona, fin hacer, ni dexar de hacer,
en qualquier modo que fea, ni
permitir que fe haga, cofa alguna
en contrario; y que fi fe hiciere
alguna contravencion de lo conte-
nido en el dicho Tratado, la man-
darè reparar con efecto, fin difi-
cultad, ni dilacion, caftigando, y
mandando caftigar los delinquen-
tes, obligando para el efecto de lo
fufodicho todos y cada uno de
mis Reynos, Paifes, y Señorìos,
afsimifmo todos otros mis bienes
prefentes, y venideros, como tam-
bien mis Herederos, y Succeffores,
fin exceptuar nada. Y para la fir-
meza de efta obligacion renuncio,
todas las leyes, coftumbres, y to-
das otras cofas contrarias à ello. Y
en teftimonio de lo fufodicho man-
dè defpachar la presente, firmada
de mi mano,
de mi mano, fellada con el Sello
fecreto, y refrendada del infrafcrip-
to Secretario de Estado. Dada en
Madrid à diez y fiete de Mayo de
mil y feifcientos y fefenta y ocho.
YO LA REYNA. DON PEDRO FER-
NANDEZ DEL CAMPOT ANGULO. (a)

(a) Bien lexos de dar efte Tratado la Paz à la Europa, fue origen de una nueva Guerra,
que no fe terminò hafta la de Nimega en 1678.; porque fentidos los Francefes de la Tri-
ple Alianza, que havian promovido los Holandefes para obligarlos a efectuar efte Tratado, y cl
de Garantia para
fu obfervancia, fe armaron directamente contra las Provincias Unidas, è indi-
rectamente contra España; y unidos con el Rey de Inglaterra, declararon la Guerra à las mifmas
Provincias en 7. de Abril de 1672., manifeftando el Chriftianifsimo en fu Declaracion, que fin di-
minucion de fu gloria, no podia difsimular por mas tiempo la indignacion, que le havia caufado
fu mala conducta, y modo de obrar, tan poco conforme à las grandes obligaciones, que las Provin-
cias Unidas tenian à la Francia.
AC-

AÑO ACTO, por el qual el Rey de la GRAN BRETAÑA, y los ESTADOS GENERALES ANO 1668. affeguran al Marquès de CASTEL-RODRIGO, Gobernador de los PAISES BA- 1668. May.... xos, y de BORGOña por S. M. CATHOLICA, que fe obligan de nuevo à la May.... Garantia de la Paz de AQUISGRAN, y fus Articulos, y à unir fus Armas por Mar, y Tierra para su defenfa, fiempre que sean requeridos, y se balle invadida la Corona de ESPAÑA: hecho en......à......de Mayo de 1668. [Historia del Emperador Leopoldo, Tom. III. pag. 134. En Italiano.]

C

Onciofia che in nome, e per ordine del fudetto Caftel-Rodrigo babbia fottoscritto il Baron di Bergeich detto Trattato in Aquifgrana nella forma convenuta, fenz'haverfi alterato niente, e che prima di confignare la Ratificazione della Regina Cattolica, ci hà ricercato, che in virtù della promesa da Noi fatta dalli noftri Miniftri, ratifichiamo la fudetta obligatione, e che ci oblighiamo di nuovo alla detta Garantia fopra il Trattato fatto, e punti di effo, offervare la Pace, in modo, che fotto qualsivoglia pretefto, ò pretenfione antica, è nuova, non s'intenda alterare, ò violare detta Pace; Noi all'inftante per Sempre dichiaramo per Noi, noftri Succeffori Rè, e Governo che faremo per ficurtà, e Garantia di effa, fuoi punti, claufule, fecondo il fenfo loro litterale, e fenz'ammettere sopra di quella novità alcuna per parte della Francia; & in cafo de violatione unir le noftre Armi per Mare, e per Terra, per appoggio, & offervazione d'effa, confirmando Noi il detto Trattato dal fuo principio fin'alla fine, obligandoci fopra la noftra Regia parola, e riputatione di mantenere detta Garantia, e Trattato, & à diffenderlo

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con

POR

OR quanto en nombre, y por orden del fobredicho CaftelRodrigo ha firmado el Baron de Bergeick el dicho Tratado en Aquisgràn en la forma convenida, fin haverfe alterado nada; y antes de entregar la Ratificacion de la Reyna Catholica, nos ha pedido, que en virtud de la promeffa, que hemos hecho por medio de nueftros Miniftros, ratifiquemos la fobredicha obligacion, y que nos obliguemos de nuevo à la dicha Garantia fobre el Tratado hecho, y fus Articulos, y à obfervar la Paz; de mo do, que con ningun prexto, ò pretenfion antigua, ò nueva, fe entienda alterada, ò violada la dicha Paz: Nos, defde aora para fiempre, declaramos por Nos, nueftros Succeffores Reyes, y Gobierno, que feremos Fiadores, y Garantes de ella, y , y de fus articulos, y claufulas, fegun fu fentido literal, y fin admitir fobre ella novedad alguna por parte de la Francia; y en cafo de violacion, unir nueftras Armas por Mar, y Tierra para fu apoyo, obfervancia; confirmando Nos el dicho Tratado defde el principio hafta el fin, y obligandonos fobre nueftra palabra Real, y honor à

y

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AÑO con tutte le noftre commune forzi, 1668. ogni volta, che ne fiamo richiesti, e May.... la Spagna attaccata,&c. Fatto.

mantener la dicha Garantìa, y Tra- AÑO
tado, y à defenderlo con todas 1668.
nueftras fuerzas comunes, fiempre May....
que feamos requeridos, y la Efpa-
ña invadida, &c. Hecho.

Sept. 18. DIPLOMA del Señor Emperador LEOPOLDO, conftituyendo al Señor Rey Ca- Sept. 18. tholico D. CARLOS II., y al Gobernador, que por tiempo fuesse, del Estado

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de MILàN, por Vicario General de los Feudos menores de la Rivera de GE

NOVA, para contener, y caftigar promptamente los exceffos que fe come-
tiessen en ellos, y proteger à los naturales de los dichos Feudos menores,
con calidad de pedir la prorogacion fiempre que entrasse nuevo Gobernador:
- dado en Eberftorf à 18. de Septiembre de 1668. (a) [Secretarìa del Confejo
de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Original
en Latin.]

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(a) Para folicitar en la Corte Imperial el titulo de Vicario General fobre los Feudos del Imperio,
contiguos al Estado de Milàn, en cabeza de fus Gobernadores, con las facultades que en efte Di-
ploma, y en el figuiente fe expreffan, concurrian dos razones: la una, que fiendo agraviados
los Subditos por fus Señores los Feudatarios menores, y no teniendo fuerzas para recurrir al
Confejo Imperial, fe ponian baxo la proteccion de Principes Forafteros, y à veces Enemigos,
con grave perjuicio de la Mageftad Imperial; y la otra, que teniendo necefsidad el Estado de
Milan de que le entren focorros de fuera, haviendo de introducirfe por la Lunegiana, y las
Langas, fe lo embarazaban frequentemente los diverfos Feudatarios, que ocupan aquel Pais; lo
que fe remediaba con la fuperior authoridad del Vicariato. No fue de tan poca importancia esta
negociacion, à que pafsò à Ratisbona el Conde Carlos Arquinto, viviendo aùn el Señor Don
Phelipe IV., que no hallaffe en la misma solicitud al Gran Duque de Toscana, y à la Republica
de Genova, debiendofe entonces fu lógro à la benevolencia del Señor Emperador, à los buenos
oficios de fu primer Miniftro el Principe de Porcia, y à la maña, y diligencia del Conde Ar-
quinto, como lo expufo el Confejo de Italia à S. M. en Confulta de 9. de Junio de 1665., fien-
do de dictamen, que en los titulos de los Gobernadores de Milàn fe hicieffe fiempre mencion del ti-
tulo de Vicario Imperial, y que fe aprovechaffe con deftreza la ocafion de perpetuar efta gracia,
fin la calidad de renovarla, & confirmarla al ingreffo de los Gobernadores. Y para renovar la
concefsion en cabeza del Señor Don Carlos II.fe procediò con tanta cautela,que avisò el Marquès de
Malagon en Carta para la Señora Reyna Madre, con fecha en Rotmil à 26. de Septiembre de 1668.,
que el defpacho de ella le confiò el Emperador folamente al Principe de Locovitz, y al Secreta-
rio Walderode, à caufa de las adherencias, que algunos Feudatarios del Estado de Milàn intenta-
ban con los Principes circunvecinos, fcgun lo havia comunicado fu Gobernador el Marquès de
los Balvafes.

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AÑO LEOPOLDUS,Divina favente Cle1668. mentia, Electus Romanorum ImperaSept. 18. tor femper Auguftus, ac Germania, Hungaria, Bohemia Dalmatia, Croatia, Sclavonia &c. Rex, Archidux Auftria, Dux Burgundia, Styria, Carinthia, Carniola, & Wir temberga, Comes Tirolis &c. Serenifsimo ac Potentifsimo Principi Domino Carolo Secundo, Hifpania rum, Utriufque Sicilia, Hierufalem Regi Catholico, Archiduci Auftria, Duci Burgundia, Nepoti, & Fratri noftro charifsimo falutem, ac mu tua benevolentiæ, omnifque fœlici tatis continuum ac perpetuum incrementum. Serenifsime ac Potentifsime Princeps Nepos, & Frater Charifsi me. Celare Serenitatem veftram no lumus, quòd cum gravibus quærelis ad aures noftras delatum fuerit, in partibus Liguria, ijs maxime Oris, qua ab Infubria verfus mare spectant, frequenter commiti cades, & latrocinia, aliaque facinora, & flagitia, quibus, & Divini numinis provocetur ira, & quies ac fecuritas incolarum infeftetur, ac denique pax tranquilitas publica facilè turbari poffet: Id quod ex eo maximè proveniat, quod cum loca illa montibus ac vallibus, & faltuofis an fractibus fint impedita, ac inter complures noftros, & Sacri Imperij Vaffallos divifa, opportunam facine rofis hominibus & latibuli, & perfugij prabeant fecuritatem. Que res

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LEOPOLDO, por la Divina Cle- AÑO mencia, electo Emperador de Ro- 1668. manos fiempre Augufto, y Rey de Sept. 18. Alemania, de Hungria, de Bohe mia, de Dalmacia, de Croacia, de Efclavonia, &c., Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, de Eftiria, de Carinthia, de Carniola de Wirtemberg, Conde de Tirol, &c. Al Serenifsimo, y muy Poderofo Principe Don Carlos II., Rey Catholico de las Españas, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, Archiduque de Auftria, Duque de Bor goña, nueftro Sobrino, y Hermano muy amado, falud, y aumento continuo, y perpetuo de reciproca be nevolencia, y de toda felicidad. Serenifsimo, y muy Poderofo Principe, Sobrino, y Hermano muy amado. No queremos ocultar à vueftra Serenidad, que haviendo llegado à nueftra noticia, con graves quexas, que en las partes de la Rivera de Genova, particularmente en las Orillas, que defde Infubria miran ácia el Mar, fe co meten frequentes muertes, y latrocinios, y otras maldades, y deli tos, con que por una parte se provoca la ira de Dios, y por otra se impide la quietud, y feguridad de los Naturales, y ultimamente puede con facilidad turbarse la paz, y tranquilidad pública; lo que procede principalmente de que eftando eftos Lugares cerrados con Montes, Valles , y afperezas, y divididos entre muchos Vaffallos nueftros, y del Sacro Imperio, ofrecen oportuna feguridad à los hombres facinerofos para

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efconderse, y oculCcc a

tar

AÑO eo etiam invalefcat, ut Vaffalli ipfi 1668. pradicti injurijs, five in se mutuo, Sept. 18. five in fubditos non abftineant, eadem nimirum vel latendi, vel perfugiendi ad alios opportunitate allecti. Cum & Nos longiùs abfimus, quàm ut gravati vel opprefsi homines, præfertim inopes, & ruftici, ad Nos quoties necefsitas ipforum exigit recurrere pofsint. Vel Nos quoqué cafu delinquentes continuò comprehendere, vel perfequi, & punire pofsimus. Et verò ad Imperatoria Majeftatis five juftitiam, five pieta tem pertineat opportunis remedijs providere, nè hujufmodi mala in dies magis corroborentur, & excrefcant: Idcircò Antecefforum noftrorum Romanorum Imperatorum laudabili exemplo faciendum nobis duxerimus, ut illis præfertim in partibus, & feudis minoribus, in quibus pralibata incommoda magis invalefcunt, Vicarium aliquem Generalem, eumque talem conftitueremus, qui & fi

tarfe creciendo efte mal tanto, AÑO que los mifmos dichos Vaffallos, 1668. atrahìdos de la mifma oportunidad Sept. 18. de encubrirse, y efconderse, no fe abftienen de infultos, ò entre sì reciprocamente, ò contra fus Subditos; y respecto de que nos hallamos tan diftantes, que los agraviados, y oprimidos, particularmente los Pobres, y Hombres del Campo, no pueden recurrir à Nos todas las veces, que fu necefsidad lo pide, ni Nos tampoco podemos fiempre prender, feguir, y caftigar à los delinquentes, y de que à la jufticia, ò piedad de la Mageftad Imperial toca aplicar los remedios oportunos, para que femejantes males no fe aumenten, y crezcan mas cada dia : Por tanto, figuiendo el loable exemplo de los Emperadores Romanos, nueftros Anteceffores, hemos tenido por conveniente nombrar, principalmente en aquellas, partes, y Feudos menores en que mas prevalecen los dichos defordenes, un Vicario General, que fea fiel, y afecto à Nos, y al Sacro Romano Imperio, tan amante, y zelofo de la jufticia, y paz pública, y afsimifmo tan dotado , Y1 corroborado de fuerzas , y prudencia, que quiera, y pueda reprimir, y caftigar eftos delitos ; y no haviendo encontrado ninguna perfona, en quien refplandezcan todas las referidas calidades, como en vueftra Serenidad, pues por razon del Estado de Milàn, y de otras muchas jurisdicciones eftà con juramento ligado à Nos, y al Sacro Romano Imperio, y que quando

de

ac devotione nobis, & Sacro Romano Imperio addictus, coque ftudio, vel cœlo in iuftitiam, pacemque publicam, tùm viribus etiam ac prudentia præditus, inftructufque fit, quibus facinora illa velit & pofsit reprimere, coercere. Et cum neminem in quo prælibata omnes qualitates effulgeant, quam Serenitatem veftram reperiremus, quippe que ratione Status Mediolanenfis, aliarumque complurium ditionum fide

no

le

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