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AÑO Nos dictam Pacem & Concordiam 1668. (quantùm in nobis eft) approbare, May. 1. laudare, ratihabere, & fidejufsione noftrâ confirmare voluimus; Prout hifce approbamus, laudamus, ratibabemus, & fidejufsione noftrâ confirmamus; Regiâ Promittentes Fide, Nos omni ftudio, & Confilijs impedituros ne dicta Pax à quopiam violetur vel infringatur, femper fociali ope & opera conaturos, à nemine impunè lædatur ; In quorum fidem & certitudinem maiorem, boc publicum Garantie Inftrumentum Manu Noftrâ fubfcripfimus

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Magno Anglia Sigillo communiri jufsimus. Quod dabatur apud Palatium noftrum Weftmonafterienfe primo die menfis Maij Anno Domini millefimo, fexcentefimo, fexagefimo octavo, Regnique noftri vigefimo.

CAROLUS R.

dichos Reyes; Nos (en quanto eftà AÑO de nueftra parte) hemos querido 1668. aprobar, loar, ratificar, y confir- May. 1. mar con nueftra garantìa la dicha Paz, y Concordia, como por las prefentes la aprobamos, loamos, ratificamos , y confirmamos con nueftra garantìa: prometiendo con palabra Real, que impediremos con todo eftudio, y por todos medios, que la dicha Paz fea violada, ò quebrantada por alguno; y que procurarèmos fiempre con nueftro auxilio, y afsiftencia que nadie la viole impunemente. En fé de lo qual, y para fu mayor firmeza, hemos firmado de nueftra mano este público Inftrumento de Garantia, y mandado corroborarle con nuestro gran Sello de Inglaterra. Dado en nueftro Palacio de Westminster à primero de Mayo, año del Señor de mil feifcientos fefenta y ocho, y de nueftro Reynado el 20. (4)

CARLOS, REY.

(a) El original de efta Ratificacion, en que fe halla tambien inferto en Latin el Tratado de Paz, que en ella fe expreffa, con las Plenipotencias de los Reyes de España, Inglaterra, y Portugal en el mifmo Idioma, confta de doce hojas grandes de pergamino, las nueve y media efcrilas demás en blanco, todas cofidas con un cordon de feda encarnada, y oro.

tas, y

TRA

1668. May. 2. May.26.

AÑO TRATADO de PAZ, y RECONCILIACION, concluido entre el Señor Rey AÑO Catholico D. CARLOS II.; y el Señor Rey Chriftianifsimo Luis XIV., por la 1668. mediacion, y oficios de fu Santidad, y de otros Principes del Sacro Impe- May. 2. rio, en la Ciudad Imperial de AQUISGRAN à 2. de Mayo de 1668., rati- May. 26. ficado por S. M. CATHOLICA en Madrid à 17., y por S. M. CHRISTIANISSIMA en San German en Laya à 26. del mismo mes, y año. [Secretarìa del Confejo de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Original en Francès.]

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QUIS par la grace de Dieu Roy de France & de Nauarre, A tous ceux qui ces prefentes letres verront Salut. Comme en vertu des pouuoirs respectiuement donnez par nous a noftre cher & bien amé confeiller en nos confeils d'eftat priué, Maiftre des Requeftes ordinaire de noftre hostel & noftre Ambassadeur Extraordinaire le Sieur Colbert, Et par tres baut tres excelent & tres puissant Prince le Roy Catholique des Espagnes noftre tres cher & tres amé bon frere, beaufrere & Coufin, Et par tres haute tres excelente & tres puissante Princeffe la Reyne Catholique des Efpagnes, noftre tres chere & tres amée Soeur Coufine, Comme Tutrice Curatrice & Gouuernante des Royaumes & Eflats du dit Roy noftre frere au Marquis de Caftelrodrigo Cappitaine & gouuerneur general pour nofire dit frere aux pays bas, Et par le dit Marquis de Caftelrodrigo au Baron de Bergeik quil auroit fubdelegué en fon lieu & place pour traiter la paix, Les dits Sieurs Colbert & Baron de Bergeik ayent dans la

en fu lugar, y nombre para tratar

L

UIS, por la gracia de Dios, Rey

de Francia, y de Navarra. A todos los que eftas prefentes Letras vieren, falud. Por quanto en virtud de los Poderes refpectivamente dados por Nos à nueftro charo, y muy amado Confejero en nueftros Confejos de Estado, y Privado, Maeftre Ordinario de Memoriales de nueftro Palacio, y nueftro Embaxador Extraordinario el Señor Colbert; y por el muy Alto, muy Excelente, y muy Poderofo Principe el Rey Catholico de las Españas, nueftro muy charo, y muy amado buen Hermano, Cuñado, y Primo; y por la muy Alta, muy Excelente, y muy Poderofa Princefa la Reyna Catholica de las Efpañas, nueftra muy chara, y muy amada Hermana, y Prima, como Tutora, Curadora, y Gobernadota de los Reynos, y Eftados del dicho Rey, nueftro Hermano, al Marquès de Castèl-Rodrigo, Capitan y Gobernador General por nueftro dicho Hermano en los Paìfes Baxos; y por el referido Marquès de Caftèl-Rodrigo al Baron de Bergeik, à quien ha fubdelegado la Paz; los dichos Señores Colbert,

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AÑO la Ville Imperialle d'Aix la Chapelle 1668. le deuxiefme du prefent mois de May May. 2. conclu arrefté & figné le Traité de May.26. paix de reconciliation dont la teneur s'enfuit.

AU NOM DE DIEU LE CREATEUR. A Tous prefens & a venir foit notoire, Comme par l'authorité & les foins paternels de noftre tres Saint pere le Pape Clement neufviefme du nom, feant beurcufement dans le Saint Siege, pour le bon regime de noftre Mere Sainte Efglife, & par les continuelles exhortations & tres viues Inftances de fa Beatitude tant par plufieurs & diuerfes letres efcrites de fa main qu'Enuois & negociations de fon propre Neueu aujourdbuy Cardinal Rospigliofi & de fes Nonces extraordinaires, Tres baut, Tres excelent & tres puissant Prince, Louis la par grace de Dieu Roy tres Chreftien de France & de Navarre, Et Tres baut tres excelent & tres puiffant Prince Charles Second par la grace de Dieu Roy Catholique des Efpagnes, Et tres haute, tres excelente & tres puissante Princesse Marie Anne d'Auftriche Reyne Catholique des Efpagnes fa mere Comme Tutrice Curatrice & Gouuernante de fes Royaumes & Eftats, feroient conuenus & tombez d'accord de choisir la Ville Imperialle d'Aix la Chapelle pour y traiter de Paix par l'entremife du Plenipotentiaire de fa SainComme aussi des Miniftres

teté

d'au

y Bergeik han concluido, affenta- AÑO do, y firmado el dia dos del pre- 1668. fente mes de Mayo, en la Ciudad May.2. Imperial de Aquifgràn, el Tratado May.26, de Paz, y Reconciliacion del tenor figuiente.

EN NOMBRE DE DIOS, CRIADOR. Sea notorio à todos los prefentes, y futuros, que por quanto por la authoridad, y paternales cuidados de nueftro muy Santo Padre el Papa Clemente, Nono de efte nombre, que ocupa felizmente la Santa Silla para el buen régimen de nueftra Santa Madre Iglefia, y por las continuas exortaciones, y muy efica ces inftancias de su Beatitud,assi por medio de muchas, y diverfas Cartas efcritas de fu puño, como por Embaxadas, y Negociaciones de fu proprio Sobrino, al prefente Cardenal Rofpigliofi, y de fus Nuncios Extraordinarios; el muy Alto, muy Exce lente, y muy Poderofo Principe Luis, por la gracia de Dios, Rey Chriftianilsimo de Francia, y Navarra; y el muy Alto, muy Excelente, y muy Poderofo Principe Carlos Segundo, por la gracia de Dios, Rey Catholico de las Españas; y la muy Alta, muy Excelente, y muy Poderofa Princefa Maria Ana de Austria, Reyna Catholica de las Españas, fu Madre, como Tutora, Curadora, y Gobernadora de fus Reynos, y ELtados; han convenido, y acordado elegir la Ciudad Imperial de Aquifgràn para tratar en ella de Paz, por medio del Plenipotencia

rio de fu Santidad; como tambien de los Miniftros de otros muchos

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AÑO d'autres plufieurs Roys, Potentats, 1668. Electeurs, & Princes du Saint EmMay. 2. pire qui ont fi loüablement employé May.26. leurs foins & leurs offices pour acheminer cette grande affaire. Et comme pour y paruenir le dit Seigneur Roy tres Chreftien auroit donnè fon plain pouuoir au Sieur Colbert, Confeiller en tous fes Confeils, Maiftre des requeftes ordinaire de fon hoftel, fon Ambaffadeur extraordinaire. Et le dit Seigneur Roy Catholique auroit donné fon plain pouuoir au Sieur Marquis de Caftelrodrigo, Capitaine & gouuerneur general des pais bas, Lequel en vertu de fon dit pouuoir auroit fubdelegué le Sieur Baron de Bergeik Cheualier de l'ordre de Saint Jacques Confeiller au Confeil Suprême de Flandres, & de fes Confeils d'Eftat & Finances, les quels Sieurs Colbert Bergeik en vertu de leurs dits pouuoirs & fubdelegation reconnus de part & d'autre pour fuffifans, Ont accordé eftably & arrefté les Articles qui enfuiuent.

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Reyes, Potentados, Electores, y AÑO Principes del Sacro Imperio, que 1668. tan loablemente han empleado fus May. 2. cuidados, y oficios para encaminar May.26. efta grande obra: (a) y como para lograrla el dicho Señor Rey Chrif tianifsimo ha dado fu Plenipotencia al Señor Colbert, Confejero en todos fus Confejos, Maeftre Ordinario de Memoriales de fu Palacio, y fu Embaxador Extraordinario; y el dicho Señor Rey Catholico ha dado la fuya al Señor Marquès de Caftèl-Rodrigo, Capitan, y Gobernador General de los Paifes Baxos; el qual, en virtud de fu dicho Poder, ha fubdelegado al Señor Baron de Bergeik, Cavallero del Orden de Santiago, Confejero en el Supremo Confejo de Flandes, y de fus Confejos de Estado, y Hacienda; los dichos Señores Colbert, y Bergeik, en virtud de fus dichos Poderes, y Subdelegacion, reconocidos de ambas Partes por fuficientes, han acordado, eftablecido, y affentado los Articulos figuientes.

I.

PRIMERAMENTE fe ha convenido, y acordado, que de aqui en adelante havrà buena, firme, y durable Paz, Confederacion, y perpetua Alianza, y Amistad entre los Reyes Chriftianifsimo, y Catholico, fus Hijos nacidos, y por nacer, fus Herederos, Succeffores, y

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(a) No haviendo contribuido menos à efte Tratado los Estados Generales, que las demàs Potencias que fe expreffan en fu Proemio, parece que fue eftudio de los Miniftros de Francia no hacer memoria en el de fus oficios, fentidos fin duda de que no les faliò tan ventajofa la Paz, como fc prometian, por haverfe interrumpido fus defignios, mediante el Tratado de la Triple Alianza, que hicieron con Inglaterra, y Suecia.

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Defcendientes, y fus Reynos, Efta- AÑO dos, Paìfes , y Subditos, que fe 1668. amaràn unos à otros como buenos May. 2. Hermanos, procurando con todas May.26, fus fuerzas fu reciproco bien, honor, y reputacion, y evitando de buena fé, en quanto les fea pofsi ble, el perjuicio uno de otro.

II.

En confequencia de efta buena reunion, luego que fe hayan cambiado las Ratificaciones del prefente Tratado, fe publicarà la Paz entre los dichos Señores Reyes; y defde el inftante de efta publicacion ceffaràn todas las empreffas de Guerra, y todos los actos de hoftilidad, afsi por Mar, y otras Aguas, como por Tierra, y generalmente en todos los lugares en donde fe hace la Guerra por las Armas de fus Mageftades, afsi entre fus Tropas, y Exercitos, como entre las Guarniciones de fus Plazas : y fi fe contraviniere à la dicha ceflacion por la toma de alguna Plaza, ò Pla→ zas, fea por ataque, forpressa, ò inteligencia fecreta, y afsimifmo se hicieren prisioneros, ù otros ac◄ tos de hoftilidad, por algun accidente inopinado, ò de aquellos que no le pueden preveer, contrarios à la dicha ceffacion de armas, fe repararà la contravencion de ambas Partes de buena fé, fin dilacion, ni dificultad, reftituyendo, fin diminucion alguna, lo que fe huviere ocupado, y entregando los Prifioneros, fin refcate, ni paga de gastos.

Ea

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