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AÑO mentieres. Lefdits Eftats, Villes, & 1667. Peuples de cefdits Pays declarent May.29. n'avoir befoin de publier, ny faire ulterieurement esclatter, que le droit, le droit, figurant à tes Pays-Bas, eft vain, notoirement deftitué de tout fondement, & raison, quand mefme il n'y auroit autre tiltre, que la Pragmatique de l'Empereur Charles V. de l'an mille cinq cents quarante nouf, & les Traittez & Difpofitions y enfuivies, avec les renonciations folemnelles de la Reyne de France, portées par fon Traitté de Mariage avec ledit Roy de France, ayant ladite Pragmatique efté faite & dictée à meure deliberation & pleine connoiffance de caufe, approuvée par tous les Eftats de ces Pays legitimement pour ce affemblez, & lefdites renonciations efté confirmées par une Paix eftablie fur ce fondement, fignée de la main de leurs Majeft. confirmée par Serment folemnel, prefté d'un cofté, & d'autre, & fi fainctement,

la invafion, y toma de la Ciudad AÑO de Armenticres: los dichos Efla- 1667. dos, Ciudades, y Pueblos de eftos May.29. referidos Paìfes declaran, que no necefsitan de publicar, ni hacer conftar ulteriormente, que el derecho que fe và figurando à estos Paifes Baxos, es vano, y notoriamente deftituido de todo fundamento, y razon, aun quando no huvieffe otro titulo que la Pragmatica del Emperador Carlos V. del año de 1549., y los Tratados, y difpoficiones que à ella fe figuie ron, con las Renuncias folemnes de la Reyna de Francia, contenidas en fu Tratado de Matrimonio con el dicho Rey de Francia, haviendo fido hecha, y dictada la referida Pragmatica con madura delibera cion, y pleno conocimiento de caufa, aprobada por todos los Estados de eftos Paifes legitimamente juntos para ello, y fido, confirmadas las dichas Renuncias con una Paz eftablecida fobre efte fundamento, firmada de mano de fus Mageftades, confirmada con juramento solemne, preftado de ambas Partes, y tan fanta, y religiofamente guardada , y obfervada en todos fus puntos por parte del difunto Rey Phelipe IV., y del Rey nueftro Señor, que no pueden quebrantarse, fin violar las Leyes divinas, y humanas, las quales tampoco permiten al dicho Rey de Francia, que fe haga jufticia à sì mismo, y menos el que comience por la fuerza , y la violencia, ofendiendo directamente los principios, y formalidades de ia jufticia, valiendofe de la

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religieufement gardée, & obfervée en tous fes points de la part du Feu Roy Philippe le IV. & du Roy noftre Sire, qu'elles ne peuvent eftre enfraintes, fans violer les Loix Divines, & Humaines, qui ne permettent encore audit Roy de France, de faire droit à foy-mefme, moins de commencer par la force, & violence, en chocquant directement les principes, formes de la Justice, en fe prevalant de l'âge pupil du Roy fon Fre

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AÑO Frere, & de la Reyne Regente fa 1667. Mere, & partant lefdits Eftats, ViMay.29. Hles, & Peuples de cefdits Pays-Bas declarent proteftent hautement devant Dieu, & le Monde, qu'ils ne fe laifferont jamais ébranler par tels, ou femblables allechemens, pour perdre les fruits d'une fi ferme, é conftante fidelité, qu'ils ont depuis peu confirmée par leurs Sermens, & par de fi notables fervices, qu'ils ont rendus par tant d'années de guerre, &qu'enfuite ils employeront leurs vies, & toutes leurs puissances, pour Se conferver, & maintenir foûs une fi douce, & aymable Souveraineté; Supplians, & requerans tous les Roys, Princes, Eftats voisins, de jetter leurs yeux benings, & debonnaires Sur la juftice incontestable de leur caufe, & la violence evidente dudit Seigneur Roy de France, & de les fecourir en cette leur oppression par les remedes à ce oportuns.

y

edad pupilar del Rey fu Hermano, AÑO de la Reyna Gobernadora fu Ma- 1667. dre; y por tanto los dichos Efta- May.29. dos, Ciudades, y Pueblos de los referidos Paifes Baxos declaran, y proteftan altamente ante Dios, y el Mundo, que jamàs fe dexaràn vencer de eftos, ò femejantes atractivos para malograr los frutos de una tan firme, y conftante fidelidad, que han confirmado poco hà con fus juramentos, y con tan notables fervicios, como los que han hecho en tantos años de Guerra; y que además de efto, emplearàn todas fus vidas, y fuerzas para confervarfe, y mantenerfe baxo una Soberanìa tan dulce, y amable: suplicando, y pidiendo à todos los Reyes, Principes, y Eftados veci nos, que pongan fus benignos, y piadofos ojos en la incontestable jufticia de fu causa, y en la evidente violencia del dicho Señor Rey de Francia, y que los focorran en esta fu opression con los remedios oportunos para ello,

PLE

AÑO PLENIPOTENCIA dada por la Ma1667. geftad Catholica del Señor D. CARJun. 25. Los II. al Marquès de CASTEL-RODRIGO, Gobernador, y Capitan General interino de los PAISES BAXOS de FLANDES, BORGOña, y CHAROLOIS, para que en fu Real nombre pueda empeñar, bypotecar, ò cambiar los bienes patrimoniales, y baciendas pertenecientes à fu dicha Mageftad en aquellos Paifes, para la defenfa, y confervacion de ellos: en Madrid à 25. de Junio de 1667. [Secretaria del Confejo de Eftado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Minuta en Caftellano, en un Legajo, que tiene por titulo: Plenipotencias.]

DON

ON CARLOS, &c., y la Reyna Doña Maria Ana de Auftria, fu Madre, &c. Por quanto en la coyuntura, y eftado de las cofas, aora, y adelante podria fuceLFrancifco. der, que vos Don Chriftoval de Moura, Marquès de Caftel-Rodrigo, Primo, mi Gobernador, y Capitan General en interin de los Paìfes Baxos de Flandes, Condados de Borgoña, y Charolois, para acudir à lo que fe ofrece, y puede ofrecerfe de mi fervicio en los dichos Estados, en orden à fu defenfa, y confervacion, os hallaffeis necefsitado à empeñar, ò vender las haciendas ò bienes patrimoniales, que me tocan, y pertenecen, como à Principe Soberano de ellos: confiando (como fio) que en todo mirareis , y atendereis à mi fervicio,

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y al bien comun de los dichos Efta- AÑO dos, por el tenor de la prefente os 1667. doy el mifmo poder, facultad, y Jun. 25. authoridad que yo tengo, para que en mi nombre, y para la defenfa, y confervacion de ellos, podais vender, empeñar, y hypotecar, ò trocar los dichos bienes, y hacienda patrimoniales, y otras qualesquiera que en los dichos Estados me pertenecieren, y fon de mi Dominio, y Soberania, y eftàn à mi libre difpoficion en qualquiera manera que fea; y afsimifmo para que por via de anticipacion podais tomar qualefquiera cantidades en el interin que lleguen las provifiones de España, y cumplen los plazos de las Letras; y en razon de lo que en orden à los dichos fines tomáreis, vendiereis, empeñáreis, hypotecareis, ò trocáreis, podais hacer todos los Tratados, y Escrituras, que conforme à Derecho, y para reciproca fatisfaccion fueren necessarias, como Yo mifmo las podria hacer, y otorgar, que para todo lo referido os doy todo el poder, comifsion, facultad , y authoridad neceffaria; y defde aora para entonces apruebo, loo, y ratifico lo que en mi nombre, y en virtud de ella hiciereis: y prometo en fé, y palabra de Rey de no ir, ni venir contra ello aora ni en ningun tiempo ; fino que lo tengo, y ten-, drè por válido, y firme, como cofa hecha en mi Real nombre; y fiendo neceffario, lo aprobarè, y ratificarè en la mas cumplida forma que Dd 2

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con

AÑO convenga. Para firmeza de lo qual 1667. mandè defpachar la prefente, firJun. 25. mada de mi mano, sellada con mi

como

Jul. 27. PLENIPOTENCIA dada por S. M. CATHOLICA al Marquès de CASTELRODRIGO, Capitan General interino de los PAISES BAXOS, para que en fu Real nombre pueda oìr, proponer, y affentar Liga, ò Ligas defenfivas, y ofenfivas, afsi con el Serenifsimo Rey de la GRAN BRETAÑA con los Eftados Generales de las PROVINCIAS UNIDAS, con los Principes del IMPERIO, y principalmente los del RHIN, y con todos los demás que quifieren entrar en fu Alianza, para oponerse à los defignios de la Corona de FRANCIA: en Madrid à 27. de Julio de 1667. [Secretarìa del Confejo de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Minuta en Caftellano, en un Legajo, que tiene por titulo: Plenipotencias.]

ON CARLOS SEGUNDO, Dpor la gracia de Dios, &c., Dios, Do;

y la Reyna Doña Maria Ana de Auftria, &c. Por quanto haviendo el Rey Chriftianifsimo roto la Paz, invadiendo injuftamente con fus Armas mis Paises Baxos de Flandes, y ocupado Plazas, en manifiesta infraccion del Tratado de dicha Paz, que con tanta folemnidad fe eftipu

Real Sello fecreto, y refrendada AÑO del mi infrafcripto Secretario de 1667. Estado. Dada en Madrid, &c. (a) Fun. 25.

lò, ajustò, y concluyò en los Py- Jul. 27. rinèos el año passado de 1659., al mifmo tiempo que fin interrupcion alguna se obfervaba, y cumplia por mi parte muy exacta, y religiosamente, como es notorio al mundos Y conviniendo por todos caminos ocurrir à defignios, que tan iniquamente tiran contra la caufa comun, y prevenir los graves daños, que de dicha infraccion, y rompimiento pueden tambien feguirfe à los Principes, y Eftados vecinos con quien eftoy en Paz, y Amistad ; ha parecido, que en la prefente constitucion de Europa ninguna cofa podria (como es cierto) afianzar mas la reciproca defenfa , y feguridad de nueftros refpectivos Dominios, y Señorìos , que la conclufion , У

ajuftamiento de una Liga defensivad y afsi, fiendo efta materia de la importancia que fe confidera, he repara tratar de ella, y las demàs negociaciones que à efte propofito fe ofrecie ren, de nombrar (como en virtud de la presente nómbro) à vos Don Francifco de Moura, Marquès de Caftel-Rodrigo, Primo, de mi Confejo de Eftado, y Gobernador, y Capitan General en interin de los

fuelto, y portar tenido por bien

di

(a) El nombre del lugar, dia, mes, y año de efte Inftrumento eftà en el titulo, ò rotulo de fu Minuta, la qual confta de plana y media, efcrita en un pliego de papel de marca comun.

AÑO dichos mis Paìfes Baxos de Flandes, 1667. por concurrir (como concurren) en Jul. 27. vueftra perfona todas las qualidades neceffarias de fangre, experiencia, inteligencia, prudencia, integridad, y conocido zelo à mi mayor fervicio ; y os doy tan cumplido poder, comifsion, facultad, y authoridad, como es neceffario, y conviene, para que por mì, y en mi nombre podais oìr, proponer, consentir, affentar, y capitular la Liga, ò Ligas defensivas, y ofensivas, que para el fin referido convinieren, y bien viftas os fueren; y afsimifmo inftituìr, formar, continuar, y concluìr en orden à èl qualquier Tratado, ò Tratados que fe ofrecieren, tanto con el Serenifsimo Rey de la Gran Bretaña, mi buen Hermano, como con los Estados Generales de las Provincias Unidas del Pais Baxo, Principes del Imperio

, y principalmente los del Rhin, y todos los demàs que quifieren, y defearen entrar en mas estrecha Amistad, Confederacion, y union de intereffes,con las condiciones reciprocas que mas convenga ajustar para la confervacion de todos, por medio de dicha Liga, ò Ligas defenfivas, y ofenfivas; y finalmente para hacer todo aquello que Yo

mifmo harìa, y hacer podrìa, aun- AÑO que sea de tal calidad, que requie- 1667. ra otro mas especial Poder, y Co- Jul. 27. mission, y obligarme à mì al cumplimiento de ello: Por tanto decláro, y doy mi fé, y palabra Real, que todo lo que fuere hecho, tratado , y concertado por vos el dicho Marquès de Castel-Rodrigo, defde aora para entonces lo alabo, confiento, ratifico, y apruebo, y lo lo tengo, y tendrè por bueno en todo tiempo, fegun la forma en que lo concluyereis, y affentaredes, y me obligo à eftàr, y paffar por ello, como cofa hecha en mi nombre, y por mi voluntad, y authoridad Real, y lo cumplirè puntualmente; y assimifmo me obligo à que aprobarè, y ratificarè en efpecial forma con las fuerzas, juramentos, y requifitos neceffarios, y acoftumbrados todo lo que en virtud de efte Poder se concluyere, y affentáre general, y individualmente, para que fea válido, y establecido aora, y en todo tiempo; y para firmeza de ello mandè defpachar la presente, firmada de mi mano, fellada con mi Sello Real frendada de mi infrafcripto Secretario de Estado. Dada, &c. (4)

, y re

(a) El nombre del lugar, dia, mes, y año de efte Inftrumento eftà en el titulo, ò rotulo de fu Minuta, la qual confta de quatro planas, efcritas en un pliego de marca comun

pliego que

le firve de cubierta, donde eftà dicho titulo.

че

y

, de otro

PLE

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