AÑO fi fueran de su propia cosecha en del año de 1630. entre los serenil- AÑO
1665. fuerza de este articulo veinte y simos Reyes de España y de la Gran 1665. Dic. 17vno y por lo que toca' à ambas Bretaña, al no deuer la Corona de Dic. 17.
Indias y otras partes qualesquiera Inglaterra asistir en ninguna mane- respectibamente en todo, la Coro ra à las Prouincias Unidas de los na de España concede al señor Rey Payses Vajos por
Payses Vajos por haverse apartado de la Gran Bretaña y sus Vasallos de su obediencia à la Corona de todo lo que tiene concedido à los España con todo lo deínas del mis- feñores estados ynidos de los Paises mo tratado reducidole à este punto Vajos y los Vasallos dellos por su yà que sobre acuerdos despues acà tratado de Munfter del año de mil las dichas Prouincias se miran
por y seiscientos y quarenta y ocho ca la propia España con otros ojos y se pitulo por capitulo y punto por consideran oy en el presente tratapunto sin faltar nada à ello.> do solamente por mayor como ene
migos de la vna parte (remitiendo, XXII.
la ponderacion en este respecto à Todos los bienes y derechos su lugar que luego se sigue en los ocultados , muebles, raices , ren- proximos articulos) ha sido acortas, acciones, deudas creditos y dado , y conuenido por
los señores otros que no huuieren sido em- Reyes de España y de Inglaterra bargados por el fisco con deuido que todo aquello se entienda у
fe conocimiento de causa antes del entiende à respecto de Vasallos que dia de la conclufion y ratificacion de la fecha deste en adelante se de este tratado , quedaràn à la li- apartaren de la obediencia y seño- bre y plenaria disposicion de los rìo de la vna (ò) de la otra Corona propietarios , de sus erederos (ò) (lo que Dios no permita) y no de de los que tuuieren su derecho con otra manera. todos los frutos rentas , reditos y,
XXIV. prouechos , y tan poco
, y tan poco los que hu Los subditos y Moradores de uieren ocultado los dichos bienes los Reynos y Dominios de los Sere- y derechos y sus erederos podràn
sus erederos podràn nissimos señores Reyes de España y ser molestados por esta causa por de Inglaterra respectibamente po- los Fiscos respectibamente pero drán con toda seguridad y liber- los propietarios sus erederos (ò) tad nauegar y contratar en todos aquellos que tuuieren su derecho los Reynos estados y Payses que tendràn por respecto de ellos su estàn ò estaràn en Paz, amistad è accion contra cada vno como por Neutralidad con el otro, {u hacienda propia. XXII I.
XXV. Por lo que toca en el tratado Y no podràn ser turbados (o)
ins
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Aso inquietados en aquella libertad por mo nombre de mercaderias veda- AÑO 1665. los Nauios ò subditos de los dichos das y de contrauando todas las de- 1665. Dic. 17. señores Reyes respectibamente por màs Armas , como Picas, espadas Dic. 174
causa de las ostilidades que ay · Morriones, Yelmos, Corazas, Ala- podria haver despues entre el vno bardas , Jabalines y otras semejan- de ellos
у los sobredichos Reynos tes, Prohibcse tambien debajo de Paises
у estados ò alguno de aque-
este nombre el transportar gente llos que estaràn en amistad (ò) neu de Guerra, Cauallos, sus Jaezes, tralidad con el otro.
Caxas de Pistolas, Taalles y otros
adrezos formados , y compuestos XX VI.
al vso de la Guerra. Y en caso que dentro de los di- chos Nauios respectibamente se ha-
XXVIII. llen por el medio sobredicho algu-
Para euitar assimismo toda manas mercaderias de las declaradas teria de disputa y contencion se ha aqui abaxo de contrauando y ve asentado que debajo de aquel nomdadas seràn descargadas , denun- bre de mercaderias vedadas
у
de ciadas
у confiscadas ante los Jue- contrauando no estarán compreen- ces del Almirantazgo (o) otros didos los trigos, centenos y otros competentes ,
sin que por esta ra-
granos y legumbres , sal Vino acei- zon el Nauio y las demás mercan te, ni generalmente quanto perte- cìas libres y permitidas que se ha nece al sustento y nutrimento de llaren en el mismo Nauio puedan la vida , antes quedaràn libres co- ser en ningun modo ni ocupadas, mo todas las demás mercaderias ni confiscadas.
no compreendidas en el articulo X XVII.
precedente, y serà su transporta- Demàs à mas para prevenir tan miento permitido (aunque sea para to mejor las diferencias que po- lugares de enemigos ) excetuando drian nacer tocante la designacion las Villas y Plazas sitiadas , Blo- de las mercaderias vedadas y con- queadas (o) cercadas. trauando se ha declarado y com- benido que debajo de este nombre
XXIX. seràn compreendidas todas las Ar Hase tambien combenido y mas de fuego y sus aderezos , co asentado todo lo que se halla- mo Cañones, Mosquetes, Morte- rà cargado por los fubditos y ha- ros, Petardos, Bombas Granadas, bitantes de los Reynos y Dominios falchichas circulos empegados, de qualquiera de los dichos seño- afustes, orquillas Vandoleras pol- res Reyes de España y de Ingla- bora, cuerda , salitre y Balas , en terra en Nauios de los enemigos tiendese assimismo debajo del mis- del otro (aunque no fuessen merca-
de
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AÑO derias de contrauando) serà confif- gáre combenir de vna y otra par- AÑO 1665. cado con todo lo demás que fe ha
quedando entretanto el pre- 1661. Dic. 17. lláre sobre los dichos Nauios sin sente tratado con su fuerza y, vigor. Dic.17. excepcion ni reserba.
XXXII. X X X
Que el presente tratado sirba Pero por otra parte serà tam de esplicacion y extension à las bien libre y franqueado reciproca- Capitulaciones concluydas en Ma- mente todo lo que estarà dentro drid à 15. de Nouiembre del año de los Nauios que perteneceràn à de 1630. entre las Coronas de El, los subditos de qualquiera de los paña y Inglaterra sin derogarlas, dichos señores Reyes aunque el salbo en aquello en que se hallarà cargo è parte perteneciese" à los
que la presente esplicacion y el- enemigos del otro exceptuando las tension estàn fuera de lo contenido mercaderias de contrauando en las dichas Capitulaciones. cuyo resguardo se regularàn con- forme à lo que està dispuesto en
XXXIII. los articulos precedentes,
Demàs desto prometen los dichos
serenissimos Reyes no hacer nada XXXI.
contra ni en perjuicio del presente En caso que de vna parte y otra tratado ni sufrir que se haga diaya alguna contrauencion en los
recta ni indirectamente, y que si dichos articulos concernientes al se hiciere lo haràn
se hiciere lo haràn reparar sin difiComercio
por
los oficiales del Al cultad ni dilacion alguna , y se mirantazgo de vno de los dichos obligan respectibamente à sì mil- señores Reyes ò otras qualesquier mos y à sus subcesores à la obser- Personas, en presentandose la que-
bancia de todo lo arriba dicho, y ja por la parte interesada à sus Ma- para que esta obligacion sea Válida, geftades (ò) à los de sus Consejos, renuncian à qualesquiera leyes sus dichas Magestades haràn repa- Costumbres y qualesquier otras rar luego el daño y executar todas cosas contrarias à ella. las cosas en la manera que arriba 'està acordado, y en caso que con
XXXIV. el tiempo se descubran algunos Què el dicho presente tratado fraudes (ò) inconuinientes en quan- serà aprobado y
serà aprobado y confirmado por to al dicho Comercio y nauega- los dichos señores Reyes de Espa- cion (à los quales no quede baf- ña y Inglaterra dentro de quatro tantemente proueydo por estos Ca- meses despues de la fecha deste. pitulos) se podràn poner de nuebo Todas las quales cosas arriba las otras preuenciones que se juz- referidas fueron acordadas efta-
ble
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Aảo blecidas , y concluydas por noso pias manos en Madrid å diez y siete AÑO 1665. tros el fobredicho Duque Diputa- de Diziembre del año del señor 1665. Dic. 17. do y Comisario por España , y el
seiscientos y y Dic. 172 sobredicho Embaxador Diputado y Comisario por Inglaterra en virtud de las dichas Comisiones, y en EL DUQUE DE SAN LUC AR CONDI nombre de nuestros Reyes ; en fee DE Oñate. de todo lo qual , y de cada cosa dello lo firmamos de nuestras pro- Don RICARDO FANSHAV.
(a) Consta este Instrumento de treinta hojas de papel de marca comun, las veinte y dos , y para te de otra escritas , y las demás en blanco , todas cosidas con seda floxa encarnada ; y alsi estes como el
que le figue, estàn con las firmas originales de los dos Plenipotenciarios , sin Sellos im- preffos , ni pendientes: y sin embargo de estår ambos con los defectos que se notaràn en la lo- cucion , y Ortographia , no se han alterado en cosa alguna , siguiendo la protexta que se ha he- cho varias veces de no corregir en un punto 2,9
ni coma los Instrumentos originales, como lo lom los presentes.
Articulos Secretos del Tratado antecedente. (a)
Copia del Poder de S. M. Catholica, Seuilla , de Cerdeña , de Cordoua; en quanto à acomodamiento con Por de Corcega , de Murcia , de Jaèn, tugal , para el Duque de Medina de los Algarues, de Algecira , de de las Torres.
Gibraltar, de las Islas de Canaria,
de las Indias Orientales, y OcciON CARLOS por la gracia dentales, Išlas, y Tierra firme del
de Dios Rey de Castilla , de Mar Occeano , Archiduque de AulLeon, de las dos Sicilias, de Je- tria , Duque de Borgoña , de Brarusalèn, de Portugal, de Nauarra, uante ; y de Milàn , Conde de de Granada , de Toledo, de Valen- Abspurg , Flandes , Tirol , y Barcecia, de Galicia , de Mallorca, de lona , Señor de Vizcaya, y de Mo
С
lina;
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(a) La menor edad en que quedò el Señor Don Carlos II. quando falleció el Señor Don Phelipe IV. su Padre: lo exausta de medios, y Tropas que se hallaba esta Monarchia despues de una guera de tantos años: los malos suceflos que se experimentaron en la de Portugal, despues de la Paz de los Pyrincos , por los auxilios que recivia aquel Reyno de la Francia, è Inglaterra ; y la bien fundada sospecha de que muerto el Rey Phelipe IV. pondria la Francia sus Tropas en marcha para apoderarse de la Flandes Española , de que se suponia Succeffora à la Infanta Rcyna Dona Maria Teresa; fueron juftas causas para oir , y condescender en la Tregua con Portugal,
, que se vè en cstos Articulos , propuesta por el Rey de Inglaterra ; pues no pudiendo apartarle de la assistencia à Portugal, mediante los vínculos que havia contraido con elta Cala Real , fue preciso , para no romper con Inglaterra, y reducir al ultimo extremo la Monarchia, tomar el partido, que la preservaba de este peligro , y ganar un Amigo, que ayudasse à fobla tener la defenfa de la Flandes, contra las pretentiones de la Francia.
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AÑO lina ; Y la Reyna Doña Mariana su rena , y de Monasterio , Conde de AÑO 1665. Madre , su Tutora , y Gouernadora Azarcollar , de Porma , Colle , y 1665. Dic. 17. de sus Reynos y Señorìos. Por Valdore , cuya es la Villa de Araze- Dic. 17.
quanto estando , como siempre ef na y su Estado, y Campo hermoso, tà la propension de mi Real animo y las Villas, y montañas de Bonar, dispuesta à continuar sinceramente Valle de Curueño, y Concejos de la Paz entre esta Corona de España, los Cilleros , Comendador de Val- y la de Inglaterra, por lo que en depeñas en la orden de Calatraua, ello interesa la causa comun , y de los Consejos de Estado, y Guer- hauiendoseme insinuado por el Ca-
General Correo mayor ,
The- uallero Don Ricardo Fanshau, del sorero general de los Reynos de la Consejo Priuado del Serenissimo Corona de Aragon , Adelantado, Rey de la Gran Bretaña mi herma- mayor de la Prouincia de Guipuz-
, y su Embaxador ordinario coa , Alcayde de la Ciudad y fuer- en esta Corte , que no solo para te de Fuenterrauìa , de la Real Casa lo referido sino para estrechar y sitio de Buen retiro , Casa Impe- mas la vnion , y buena corref- rial de Yuste , y del Castillo de pondencia entre ambas Coronas Triana de Seuilla , Alguacil mayor podria ser medio eficàz el de al- de la Casa de la Contratacion , y gun acomodamiento con el Go- del Tribunal de la Santa Inquisicion uierno presente de Portugal, à cu de aquella Ciudad , Castellano de yo fin tiene particular instruccion, Castelnouo de Napoles, y gran y poder bastante del dicho Rey de Justiciero de aquel Reyno , por la Gran Bretaña que ha hecho no concurrir en vuestra persona todas torio ; desseando yo , como desseo las prerrogativas de gran calidad, no omitir de mi parte todo lo que prudencia y experiencia , zelo, y en orden à esto pudiere encaminar amor de mi seruicio, para que po- la mayor confianza, y reciproca dais tratar, ajustar , capitular, y conueniencia de dichas dos Coro concluir con dicho Embaxador en nas de España, y de Inglaterra, y virtud del poder que presentare manifestar que me es agradable su del dicho Rey de la Gran Bretaña, interuencion en este particular. yna tregua con dicho Gouierno Por tanto he tenido por bien de presente de Portugal por los años, dàr poder , como por la presente y en la forma que pareciere mas le doy à Vos Ramiro Phelipez de conueniente , la qual se haya de Guzmán, cuya es la Casa de Guz- incluir en el tratado desta Coro- màn, Duque de san Lucar la ma na , y la de Inglaterra , ò por Capi- yor, y de Medina de las Torres, tulos aparte , segun se juzgáre por Conde de Oñate, y de Villamedia mas à proposito, que de todo lo na , Marquès de Toral, de May- que assi ajustaredes, trataredes, y
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