AÑO 1673. Ag. 30. tado de MUNSTER de 1648., el de Marina de 1650. y la Garantia de la Paz de AQUISGRàN; obligandofe S. M. CATHOLICA à bacer, juntamente con el EMPERADOR, una Guerra declarada al Rey de FRANCIA, en cafo que no fe ajufte la Paz en el Congresso de COLONIA entre S. M. CHRISTIANISSIMA, y los dichos ESTADOS: hecho en la Haya 30. de Agofto de 1673., con un Articulo feparado, en que afsimismo se obliga S. M. CATHOLICA à declarar la Guerra al Rey de INGLATERRA, en cafo que fus amigables oficios no puedan reducirle à la Paz con los dichos ESTADOS: firmado el mismo dia, y > y año. 603. Nov.10. RATIFICACION del Tratado ante cedente, hecha por parte de S. M. CATHOLICA en Madrid à 10. de Noviembre de 1673.. 622. RATIFICACION del Articulo fepa. rado del Tratado antecedente, becha por S. M. CATHOLICA en Madrid à 10. de Noviembre de 1.673.. 623. Ag. 30. TRATADO de ALIANZA entre el Emperador LEOPOLDO, y los Eftados Generales de las PROVIN CIAS UNIDAS , por el qual fe obligan à dàrfe reciprocamente diferentes fubfidios para la Garantia de los Tratados de WESTPHA LIA CLEVES , y AQUISGRÀN, comprehendiendo en èl à S. M. CAcomo parte principal, por sì, fus Succeffores, y Reynos, baxo las condiciones que se ajusta THOLICA ren entre fus dichas MAGESTADES AÑO IMPERIAL, y CATHOLICA, y los 1673* referidos Eftados: hecho en la Ha- Ag. 301 ya à 30.de Agosto de 1673. 624. TRATADO de ALIANZA ofenfiva, Oct. 6a y defenfiva entre fus Mageftades IMPERIAL , y CATHOLICA, los Eftados Generales de las PROVINCIAS UNIDAS, y el Duque de LORENA , por el qual fe obliga fu dicha ALTEZA à contribuir con todo fu poder al reftablecimiento de una Paz univerfal, decorofa, y Segura, y à facilitar la indemnizacion de los perjuicios caufados por el REY CHRISTIANISSI MO: becho en el Campo entre Henao, y Francfort à 6. de Octubre de 1673., y ratificado por el referido Duque de LORENA en Co blentz à 17. de Diciembre del mifmo año. 630. DECLARACION de GUERRA de Oct. 19. Luis XIV., Rey de FRANCIA, contra la Corona de ESPAÑA, probibiendo à fus Vaffallos todo genero de trato, y comercio con los de efta Corona: becha en Verfalles à 19. de Octubre de 1673. 636. BREVE de la Santidad de CLEMEN- Dic. 9. TE X., para que el Eftado Eclefiaftico de los Reynos de CASTILLA, y LEON contribuya con el Secular en el Subfidio de diez y nueve millones y medio, concedido à Su MAGESTAD fobre las Siffas del Vino, Vinagre, Aceyte, y Carne: expedido en Roma en Santa Maria la Mayor à 9. de Diciembre de *** 638. TRA DOG COLECCION DE LOS TRATADOS DE PAZ, EN EL REYNADO DEL CATHOLICO MONARCHA DON CARLOS II. ANO TRATADO de PAZ, y COMERCIO 1665. entre las Coronas de España, è INDic.17. GLATERRA,en que renovando el que fe concluyò en el año de 1630., pu- CA,&c.,en Madrid à 17. de Diciem- AÑO H AVIENDO fido Dios Nueftro Señor fervido de que por la muerte del Serenifsimo Rey Don Phelipe el Quarto (de Gloriofa memoria) fucedieffe en los Reynos eftados (a) Como desde el inftante en que falleciò el Señor Rey Don Carlos II.fe debe fuponer transferida AÑO Y Prouincias de fu Real Monarchìa y 1665. el Serenifsimo Rey Don Carlos SeDic. 17. gundo fu Hjo, y quedado por fu Tutora y Curadora (durante fu menor edad) para el Gouierno de ellos la Serenifsima Reyna Doña Maria Ana de Austria su Madre; defeando como defea, no fola conferbar la Paz que con el Sereniffimo Rey de la Gran Bretaña se ajuftò entre las dos Coronas de Efpaña y Inglaterra el año de feifcientos y treinta, fino eftrechar y acrecentar la buena correspondencia y amor que entre ellas ha hauido fiempre defde tiempo muy antiguo hafta que los accidentes del mundo interrumpieron la quietud, y amistad que fe obferbaba entre eftas dos Naciones ; Y teniendofe (como reciprocamente fe tiene) animo muy fincèro y firme de continuarlo conforme varias veces lo ha reprefentado el dicho Serenifsimo Rey de la Gran Bretaña por medio de Don Ricardo Fanfhau Cauallero Baroneto del Confejo de Estado de S. M. Britanica y fu Embaxador; Y defeandose tambien (como se desea) corresponder con el mismo afecto à beneficio de la caufa Comun y conueniencia de los Pueblos y Vaffallos de ambas partes por lo que todos intereffan en la tranquilidad publica, y el feruicio de Dios en la conferbacion de la Paz: fe ha acordado que (quedando en fu fuerza y vigor la del año de feifcientos y treinta que và citada) se añadan y re nueuen para mas exprefa inteli- AÑO gencia y ampliacion fegun el ef- 1665. tado prefente de las cofas, los Ca- Dic.17. pitulos que aqui iràn insertos, para cuyo efecto, y tratacion (por la voluntad con que fe han admitido en efta Corte las platicas que mouiò el dicho Embaxador Cavallero Fanshau) tubo por bien la Magestad de la dicha Serenifsima Reyna Doña Maria Ana Tutora y Gouernadora, de nombrar à Ramiro Phelipez Nuñez de Guzmán, cuya es la Cafa de Guzmán, Duque de fan lucar la Mayor, y de Medina de las Torres, Conde de Oñate y de Villamediana, Marquès de Toral, de Mayrena, y de Monafterio, Conde de Azarcollar de Porma, Colle, y Valdore, cuya es la Villa de Aracena y fu eftado y Campo hermofo y de las Villas y Montañas de Bonar Valle Curueño y Concejos de los Cilleros, Comendador de Valdepeñas en la orden de Calatrava, de los Confejos de Eftado y Guerra, General Correo Mayor, Theforero General de los Reynos de la Corona de Aragon, Adelantado mayor de la Provincia de Guipuzcoa, Alcayde de la Ciudad y Fuerte de Fuenterrauìa, de la Real Cafa y fitio del Buen Retiro, Casa Imperial de Yufte y del Caftillo de Triana de Seuilla, Alguacil mayor de la Cafa de la Contractacion y del Tribunal de la fanta Inquificion de aquella Ciudad, Caftellano de Caftelnobo de Napoles y Gran Jufticiero de aquel AÑO aquel Reyno, al qual concediò el 1665. Poder y Comifsion fu fecha de Di. 17. trece de Octubre de efte prefente año de feiscientos y fefenta y cinco, cuya copia es del tenor figuien te. DON CARLOS por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon de las dos Sicilias de Hierufalem, de Portugal, de Navarra, de Granada de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, 'de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milàn, Conde de Abfpurg, Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina &c. y la Reyna Doña Marią Ana de Auftria fu Madre como fu Tutora y Gouernadora de dichos Reynos y Señorìos; Por quan to para affentar las cofas conuenientes à la Caufa Comun de las dos Coronas de España y de Inglater ra que por algunos accidentes del tiempo fe hallan preuertidas de la obferbancia y Capitulaciones affentadas entre ambos Reyes en la Paz que el año paffado de feifcientos y treinta fe celebrò con el Serenifsimo Rey Carlos Primero mi Buen Hermano y Primo difunto, He tenido por bien de dar Poder (como en virtud de la pre fente le doy) à Vos Ramiro Pheli- AÑO pez Nuñez de Guzmàn cuya es la 1665. Cafa de Guzmán, Duque de fan Dic. 17 lucar la Mayor y de Medina de las Torres, Conde de Oñate y de Villamediana, Marquès de Toral, de Mayrena y de Monafterio, Conde de Azarcollar, de Porma, Colle y Valdore, cuya es la Villa de Aracena y fu estado y Campo hermofo, y de las Villas y Montañas de Bonar, Valle de Curueño, y Concejos de los Cilleros, Comendador de Valdepeñas en la Orden de Calatrava, de los Confejos de Estado y Guerra, General Correo Mayor, Theforero General de los Reynos de la Corona de Aragon, Adelantado Mayor de la Prouincia de Guipuzcoa, Alcayde de la Ciudad y fuerte de Fuenterrauìa, de la Real Cafa y fitio del buen Retiro, Cafa Imperial de Yufte, y del Castillo de Triana de Seuilla, Alguacil mayor de la Cafa de la Contractacion, y del Tribunal de la fanta Inquificion de aquella Ciudad, Caftellano de Castelnobo de Napoles y Gran Jufticiero de aquel Reyno por concurrir en Vueftra Perfona todas las prerrogativas de gran calidad, prudencia y experiencia, zelo y amor de mi fervicio, y particularmente por la gran confianza y fatisfacion que me afsifte de lo que defeais y procurais todo lo que pueda conducir al beneficio y bien público, Por tanto en virtud del prefente Poder os authorizo y doy tan cumplida facultad qual de . |