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cion no es mas que una parte de aquellas dili- debe haber duda que ante ellos quiere la ley se gencias.

practiquen. Empero, como el alcalde lego igAdemás de que las leyes 1.' y 2.", tit. 2, par

y

nora generalmente las disposiciones del deretida vi, que no pudieron ser derogadas por el cho, podria, y con razon, objetársenos que esta

, Reglamento provisional ni por el de Juzgados, ignorancia del derecho es la que le imposibilita ordenan terminantemente que el que tenga en de conocer en ellas; mas entonces vendriamos su poder el testamento ó codicilo de una persona á deducir que en ningun acto judicial, civil ni que haya fallecido, debe presentarlo a la justicia criminal, podrian conocer por efecto de la misordinaria del pueblo en que aquella ha muerto, y ma ignorancia. Por esto importa mucho que el de hallarse conforme en esta parte la legislacion escribano sea docto en su profesion, porque él de las principales naciones de Europa, es indu- es el verdadero asesor de los jueces legos en la dable, y así lo consignan autores respetables, mayor parte de las poblaciones, esencialmente y entre ellos Goyena, Aguirre y Montalban en agrícolas. su Febrero reformado, Zúñiga y Escriche en sus Pero, si bien esta práctica es legal y benefidignas obras, que los alcaldes pueden enten- ciosa en los pueblos, no estaremos por ella, der, por ser judiciales, en las informaciones de cuando el juez letrado del partido resida ó se conducta moral y política, en las de pobreza, halle en el pueblo donde deban tener efecto las pero sin resolver acerca de estas; en el discer- diligencias; que entonces à él le toca conocer nimiento de tutelas ó curatelas, en las consig- de ellas exclusivamente. naciones de los retractos, y en las demás seme- 274. ABONO DE COSAS. La informacion que jantes á estas. Si pues la presente informacion tiene por objeto la prueba de su bondad y liberno tiene otro objeto que justificar la conducta tad, la justificacion de su valor, calidad ó canmoral de los testigos, y en las diligencias de aper- tidad, o la posesion ó propiedad del dueño, tura, hasta el acto en que esta tiene efecto ante cuando posee por justa causa y carece de título el alcalde, no hay nada de contencioso , ni se legitimo de propiedad. dicta resolucion para la declaracion del testa- El diligenciado de la informacion de abono mento, ni tiende a mas que á probar la verdad de cosas, en general debe ser exactamente el del otorgamiento; y si además por el Reglamen- mismo que el consignado en la de personas (núto provisional se somete á la jurisdiccion del al- mero anterior); sin embargo, no es esto tan abcalde las diligencias preventivas del inventario soluto, que no admita excepciones, segun la ó del abintestato, porque las ha considerado cosa ó circunstancia que la motive, y estas pueurgentísimas y perentorias, ¿será menos ur- den ser muy numerosas. gente la apertura de un testamento cerrado,

La mas interesante de las informaciones que cuando este puede contener disposiciones de de esta clase pueden ocurrir, es la que tiende a tal perentoriedad, que hayan de cumplirse aun probar la legitima posesion de los bienes que antes del enterramiento del difunto testador? se poseen de buena fe, por justa causa , sin ti¿Cómo podrá cumplirse su voluntad respecto á tulo legitimo de propiedad. sus funerales, por ejemplo, cuando el testamento es hallado inmediatamente de su muer- MODO PRÁCTICO DE LLEVAR Á EFECTO UNA INFORMACION DE te, habiendo de practicarse las diligencias de su apertura fuera del pueblo del fallecimiento, y DO PROBAR LA LEGÍTIMA POSESION DE UNA FINCA QUE POhabiendo de esperarse á la aprobacion y decla- SEE SIN TÍTULO DE PRO racion de testamento? ¿Seria fácil conciliar las

Pedimento. -- Aniceto Gomez Teneque, vecino de ocupaciones de los siete testigos y aun las del

esta villa, ante V., señor alcalde de la misma, como memismo escribano autorizante, para que todos jor proceda , digo que por muerte de mi padre José, ellos pudiesen concurrir en un acto al juzgado herede del mismo una tierra de tres obradas, término å prestar sus declaraciones y reconocer sus de esta dicha villa, al sitio nombrado el Nabajo, linde firmas? ¿Qué de obstáculos y perjuicios no po

otras de N. y N.; y necesitando justificar la legitima podrian presentarse en esta práctica? Si hubie

sesion en que me hallo de dicha finca, para proceder á se de sentarse el principio de que a los alcal

su enajenacion, mediante no tener título alguno que des correspondian la declaracion de testamen

abone mi dominio y derecho de propiedad sobre la

misma, sin cuyo requisito no le conviene su adquisito y la protocolizacion, esto seria altamente

cion al coniprador. A V. suplico se sirva admitirme la perjudicial; pero limitándose á las diligencias correspondiente informacion de abono sobre dichos de apertura únicamente, que son tan urgentísi- particulares, por ser conforme á justicia , que espero mas como las de prevencion del inventario, no recibir de su rectitud.-Fecha y firma.

ABONO DE COSA, SUPONIENDO SE PROPONE EL INTERESA

EDAD.

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Auto.-Cou citacion del señor síndico de esta villa, La razon de haberse de escribir los primeros recibase á esta parte la informacion que ofrece. El Se

pliegos de las declaraciones en los sellos refeñor D. N., alcalde de esta villa, lo mandó y firmó á

ridos, es por la entidad del juramento de los tantos de tal mes y año. Notificacion y requerimiento i Aniceto Gomez Te- testigos'; de forma que cuando este se reciba en

un acto á todos ellos, y después presten indivineque. - En tal parte , á lantos, yo el escribano hice saber el auto anterior, dándole copia, á Aniceto Gomez

dualmente sus deposiciones a consecuencia del Teneque, de esta vecindad, y le requeri para la presen

mismo, dicho primer pliego deberá ser del setacion de los testigos de que intente valerse para esta

llo 3.', y el acta de la recepcion del juramento informacion. Manifestó quedar enterado, lo ofreció se extenderá en el 1.° 6 2.° sellos, con arreglo cumplir y firma. Doy Fe. — Firmas.

á la base expresada. Citacion al Sr. Sindico.- En dicha villa y acto se

El auto de aprobacion de la informacion, guido, yo el escribano cité con el auto precedente para cuando la cantidad de la cosa de que se trata la informacion que está mandada recibir, al señor sín

exceda de 5,000 reales se extenderá en papel dico de esta villa, D. N. N.; quien en su vista manifestó

del sello de Ilustres, y en el del 1.° cuando exse daba por citado, y que verificado, se le pasen las di

ceda de 2,000 y no llegue á 5,000. (Artículigencias para exponer lo que tenga conveniente. Esto

los 24 y 28 de dicho real decreto.) manifestó; le di copia, y tirma. Doy fe.-Firmas.

Informacion.- Testigo primero, Silverio Arenas. La ley no expresa terminantemente el papel - En tal parte, á tantos de tal mes y año, ante el se

en que deban extenderse la diligencia ó recepñor alcalde de la misma y de mí el escribano compa- cion de juramento de los testigos, ni el auto de reció como testigo presentado para esta inforınacion, aprobacion, cuando la cantidad de la cosa no por Aniceto Gomez Teneque, Silverio Arenas, de esta llegue á 2,000 rs., pero ordenándose en el arvecindad , casado, labrador, de ochenta y cuatro años tículo 27, párr. 1.", se extiendan en papel de de edad, del cual su merced por ante mi le exigió jura - sello 3.o todos los autos y diligencias de primento, que prestó en legal forma , bajo el que prome

mera instancia no comprendidos en los artículos tió decir verdad y que supiere sobre lo que fuere

que le preceden del cap. 4.', no puede quedar preguntado; y habiéndolo sido al tenor del escrito que

duda alguna que este es el sello que quiere la va por cabeza de estas diligencias, que le fué leido, enterado, dijo : que sabe y le consta que la tierra de tres ley se emplee en estos casos; al menos asi se obradas deque se hace referencia, la heredó el Aniceto deduce lógicamente. Gomez Teneque de su padre José , á quien la conoció He

He puesto las diligencias como practicadas labrar por muchos años , y rcuerda haberle oido de- ante el Alcalde, porque a ellos les compete en

á cir que la habia comprado en 1811 á Ramon Diaz, '5- los puntos donde no haya juzgado de primera rando si formalizarian la correspondiente escritura

instancia; y como estos son los menos, me he de compra; y por lo mismo la ha tenido siempre y tie

atenido a la regla general. ne en el dia por propia de su actual poseedor, que no

No debe confundirse, sin embargo, está insabe haya sido inquietado nunca en ella por persona

formacion con las que pueden tener lugar á alguna. Que es cuanto puede decir, y la verdad en des

consecuencia de cualquier interdicto, pues escargo del juramento prestado, elc.

tas corresponden exclusivamente a los jueces Recibidas las declaraciones de los testigos de primera instancia. En una palabra , las inque presentare el actor, se pasan las diligencias formaciones sobre abono de cosa solo pueden al Sindico, quien evacua su informe, y visto todo

practicarse ante el Alcalde cuando no tiene otro por el Alcalde, no resultando cosa en contrario, objeto que probar un hecho aislado sin consese aprueba la informacion, que se manda entre- cuencia alguna, y esto solo en los pueblos en gar al interesado para los usos que le con- que no resida el juez de primera instancia. vengan.

275. ABONO de fianzas. (V. Abono de cosas.) En esta informacion debe emplearse papel 276. ABONO (San Miguel de). geog. L. con del sello 3.o en el diligenciado. Respecto a las ayunt. en la isla de Tenerife, prov., aud. y c. g. declaraciones de los testigos y auto de aproba- de Canarias, part. jud. de Orotava, dióc. de Tecion, es preciso hacer una distincion, á saber: nerife, con 359 vec. el primer pliego de aquellas, cuando el valor de 277. ABORNICANO. geog. L. en la prov. de la finca o cosa que sirva de objeto a la informa- Alava, de la vicaría de Orduña y ayunt. de Urcion exceda de 5,000 rs., debe usarse del se- cabustaiz, con 14 vec. llo 1.o, y cuando pase de 2,000 rs. y no llegue 278. ABORTIVO. leg. c. El hijo que no nace á 5,000, dicho primer pliego será del sello 2.° naturalmente. (Art. 25, párrafo 2.'; y 26, párr. 1.o del capi- Para que un hijo se considere nacido en el uso tulo 4.° del real decreto de 8 de agosto de 1851.) de los derechos civiles y no abortivo es indispen

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sable:1.o que nazca vivo todo él, entendiéndose natural, ó provocado, simulado ó pretextado por nacer vivo todo, cuando ha salido entera- por la mujer con intencion de dañar á otro ó mente del vientre de la madre; de modo que

si por obtener algunas ventajas; cuyas cuestiones principiase á nacer, y después se prolongase el A

necesitan ser auxiliadas principalmente por los parto, no se considera nacido desde que se em- profesores de medicina, para que, practicando pezó a descubrir una parte de su cuerpo, sino el exámen correspondiente, produzcan su dedesde que se desprendió y salió todo entero al claracion ó consulta. mundo. (Leyes 2, tít. 5, lib. 10 Nov. Recop.; El procedimiento de las causas de aborto 8, tít. 33, part vii.) 2.° Que á lo menos después debe dirigirse en primer lugar á averiguar si de nacido, viva veinte y cuatro horas natura- ha habido aborto o no. Para este fin es preciles; 3.o que sea bautizado antes que muriese, so que sin pérdida de momento, y tan luego sin cuyo requisito no se considera nacido en la como la causa tenga principio, se ordene el vida civil, segun lo ordenaron las cortes de To- exámen rigoroso, tanto de la madre como del ledo en 1502; 4.° que nazca en tiempo que pue- hijo. da vivir naturalmente, es decir, pasado el sexto No estará de mas en este lugar la indicacion mes de la preñez. (L. 4, tít. 23, part. iv.) Se de las principales señales consecutivas del aborconsidera abortivo en su consecuencia, segun to, por cuanto pueden interesar para la mayor la ley, el hijo que naciere antes de cumplirse ilustracion del escribano en estos casos : el enlos seis meses desde la celebracion del matri- cendimiento, hinchazon y mayor sensibilidad monio, ó desde el regreso del marido que hu- de las partes externas de la generacion, los dobiese estado viajando por mas de cuatro, cinco lores uterinos, la mayor abertura del orificio ó seis meses, segun los casos; pero siempre es del útero, la efusion de leche mas o menos indispensable el examen del estado de su orga- abundante á los pechos, la purgacion de sangre, nizacion.

la flojedad y arrugamiento del vientre, son las 279. ABORTIVO. med. 1. Lo que tiene virtud mas seguras, y siempre que todas ellas exispara causar el aborto. (V. Aborto.'núm. 280.) ten reunidas puede asegurarse que ha habido

280. ABORTO. leg. p. La expulsion prema- aborto. tura del feto involuntaria o determinada.

En cuanto al reconocimiento que debe veriEl aborto puede ocurrir sin culpa de persona ficarse del feto á seguida del de la madre, es el alguna, ó por efecto de los medios empleados á que puede probar completamente el aborto. este fin.

Existiendo este, lo principal es conocer su edad Segun el art. 337 del Código Penal reformado, si su estado lo permite. el que de propósito causare un aborto será casti- Del insinuado reconocimiento ha de resultar gado: 1.', con la pena de reclusion temporal si tambien si el aborto ha sido espontáneo ó naejerciere violencia en la persona de la mujer tural, ó voluntario ó provocado, é igualmente embarazada; 2.o, con la de prision mayor, si si ha sido simulado ó pretextado por la mujer aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento

con dañada intencion. de la mujer; 3.°, con la de prision menor si la mu- Hay tambien casos en que un médico puede jer lo consintiere. Segun el 338, será castigado verse en la necesidad de provocar el aborto de con prision correccional el aborto ocasionado una mujer en cinta para salvarla la vida, cuanviolentamente, cuando no haya habido propó- | do conoce que el parto natural ha de causar sito de causarlo. Conforme al 339, la mujer necesariamente la muerte de la madre y de la que causare su aborto ó consintiere que otra criatura ; materia importante que produce cuespersona se le cause, será castigada con prision tiones trascendentales, y que ha sido escrupumenor. Si lo hiciere para ocultar su deshonra, losamente examinada por la ciencia médicoincurrirá en la pena de prision correccional. legal. El art. 340 dispone que el facultativo que, abu- En cuanto a los medios de causar el aborto, sando de su arte, causare el aborto ó cooperare pueden existir causas que sin culpa, ó á lo meá él, incurrirá respectivamente en su grado nos sin intencion de persona alguna, pueden máximo, en las penas señaladas en el art. 337. influir mas o menos de cerca ó de lejos, directa

Nuestras antiguas leyes castigaron el aborto ó indirectamente, en el aborto; y hay otras caucon mayor rigor.

sas ó medios de que suele echar mano la maliLos medios de comprobar el cuerpo de este cia para conseguir este objeto. delito son los siguientes : averiguar si ha habi- Entre las primeras pueden contarse como do realmente aborto; si ha sido espontáneo y predisponentes el estado de contractilidad ó de

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mas.

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relajacion demasiado grande del útero, y todas

MODO PRÁCTICO DE LLEVAR A EFECTO LAS PRIMERAS las enfermedades; y como determinantes ú oca

DILIGENCIAS DE UNA CAUSA DE ABORTO. sionales, cierta disposicion particular de la atmósfera, que a veces impide el perfecto desará

Auto de oficio.- En la villa de N., á tantos de tal mes

y año, el señor alcalde de la misma don N. N., por ante rollo del feto, los olores demasiado fuertes, las

mí el escribano dijo: que en este momento, que son conmociones producidas por el trueno ó por

las nueve de la mañana, se le ha presentado Rafael Jicualquiera repentina detonacion, el flúido eléc

menez, de esta vecindad, manifestando que su hija Adetrico, las emociones vivas, los errores en el la, hallándose en relaciones amorosas con Pedro Alvarégimen, los manjares demasiado estimulantes,

rez, mozo soltero, natural de esta poblacion, resultó el abuso de los licores espirituosos, la abstinen- embarazada; mas el Pedro, procediendo de una manecia excesiva, el uso de alimentos demasiado nu- ra criminal, ha causado el aborto de dicha su hija, setritivos, el ejercicio forzado, los grandes vaive

gun esta le ha manifestado, con grave peligro de su nes de los carruajes, los trajes muy apretados,

existencia; por lo que lo hacia presente el Sr. Alcalde los esfuerzos hechos para alargar los brazos, los

para que, con arreglo á las leyes, proceda á lo que haya

lugar, á cuyo fin le acusa grave y criminalmente. En golpes, las caidas, las risas inmoderadas, el abu

su consecuencia, dicho Sr. Alcalde mandó formalizar so del coito, la astriccion de vientre, las enfer

el presente auto de oficio, que servirá de cabeza á la medades agudas, y en especial las pulmonías, correspondiente sumaria en averiguacion del delito; los defectos o imperfecciones y enfermedades que se proceda á recibir declaracion á la joven Adela del feto y de sus anejos, etc., etc.

Jimenez, y con lo que resulte se proveerá. Así lo manEntre las segundas se enumeran la dilatacion

dó y firma dicho Sr. Alcalde; de que doy fe.--Firforzada del cuello del útero y la accion directa

Declaracion de Adela Jimenez.-En consecuencia de algun instrumento para rasgar las membra

de lo ordenado en el auto anterior, el señor alcalde de nas ó herir al nuevo ser; el uso del centeno ati

la misma, con mi asistencia, se constituyó en la casa zonado, que produce contracciones directas y

en que habita con su familia Rafael Jimenez de esta espulsivas del útero; las sangrias del pié, las

vecindad, con objeto de recibir la declaracion acordasanguijuelas a la vulva, las revulsiones sosteni- da á la hija de este, Adela, á la cual se halló en cama; das por la accion de un baño de asiento muy у de quien su merced exigió palabra de decir verdad en caliente, los purgantes, los eméticos, los eme- lo que supiere y se la preguntare; y habiéndola empenagogos, como la ruda y la sabina, y los diuré- ñado, á las que su merced la hizo contestó lo siticos; pero estos medios rara vez producen el

guiente: efecto que se propone el que los usa ; antes

Preguntada cómo se llama , qué estado y edad tie

ne y el padecimiento que la aqueja, dijo : que se llapor el contrario, los mas de ellos suelen alterar

ma Adela Jimenez, hija de Rafael y de Tomasa Ferla salud de la desgraciada madre, hasta el ex

nandez vecinos de esta villa, de estado soltera, y de tremo de conducirla tal vez al sepulcro, y algu- veinte y cinco años de edad; y que se halla en cama á nos se emplean por los facultativos para impe- consecuencia de haber abortado en la noche anterior. dir abortos que amenazan.

Preguntada para que diga extensamente las circurisNo solamente es culpable la mujer que se va- tancias que hayan contribuido al aborlo, y si alguna le de estos medios criminales para provocar el persona

ha sido causa de él, con lo demás que la ocuraborto, sino tambien la que voluntariamente y ra sobre el particular, dijo : que hará como unos diez á sabiendas se somete y expone á la accion de

meses que sostenia relaciones amorosas con Pedro las causas que lo determinan ú ocasionan, cua

Alvarez, que la tenia dada palabra de casamiento, y les son el abuso de los licores espirituosos, el

confiada en ella, le permitió algunas libertades y actos ejercicio forzado, los vaivenes de los carruajes,

carnales, de que resultó embarazada, del que se hallaba

en la actualidad en el quinto mes ; que hace tres dias los trajes muy apretados, y otras de las que se

la dijo el Pedro que la traia unos polvos de Madrid para han enumerado. (Escriche.)

que refrescase echándolos en el agua, por ser muy bueEsto es cuanto considero necesario para la nos para su estado, y que ella los tomó creyendo de perfecta instruccion del escribano en este punto. buena fe su manifestacion; mas al poco tiempo de ha

Entremos ahora en la parte práctica, en la berlos tomado, sintió una gran incomodidad en el esque tanto demuestra su aptitud el buen actua- tómago y vientre, que se aumentó sucesivamente hasta rio. La averiguacion del delito, el descubri- el punto de haber creido era su hora llegada en la nomiento del verdadero culpable, suele á veces

che anterior, habiendo abortado á consecuencia de esta depender de una circunstancia al parecer in- situacion; por lo que considera que dichos polvos han

sido la causa de su aborto. significante; por eso debe tenerlas todas muy

Preguntada si conserva algun resto de los polvos en cuenta desde el principio de la causa.

que la entregó el Pedro Alvarez, y que segun su manifestacion anterior considera como causa del aborto , di

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Ei Sr.,

di

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jo : que no habiendo podido soportar su situacion an- Auto.- Hágase comparecer á Pedro Alvarez á fin de gustiosa, llamó á sus padres y les refirió cuanto pasaba, recibirle su declaracion de inquirir; los facultativos de y entonces hizo entrega a su madre de un papel en que medicina y cirujía don Márcos Gonzalez y don Simon conservaba los que le habian quedado ; pero no sabe si Enriquez reconozcan detenidamente á la joven Adela aun los conservará.

Jimenez, compareciendo previamente para la prestaEn este estado acordó el Sr. Alcalde suspender esta cion del correspondiente juramento, y hecho, produzdeclaracion para continuarla después, y leida á la de- can la oportuna consulta de su resultado acerca de los clarante, se afirmó y ratificó en ella, no firmando porno sintomas de aborto que en ella observen, y demás que saber; lo hace el Sr. Alcalde; de que doy fe.- Firma les ocurra sobre el particular; el profesor de farmacia del Alcalde.-Ante mi.-N. N.

don Meliton Marin practique à la presencia judicial el Auto.-Requiérase inmediatamente i Tomasa Fer- reconocimiento de los polvos entregados por Tomasa nandez, madre de la declarante Adela Jimenez, para que Fernandez; comparezcan asimismo á prestar sus deen el acto del requerimiento entregue al presente es- claraciones Tomasa Fernandez, Rafael Jimenez, Ramocribano el papel que contenia unos polvos, que la en- na Diaz y Manuela Jimenez, y dése cuenta de la fortregó su hija en la noche anterior; y verificado, conti

macion de esta causa al señor juez de primera instancia núese la declaracion pendiente de dicha Adela. Lo del partido.

etc. mandó y firma el señor don N. N., alcalde, etc.

Requerimiento al alguacil.--Inmediatamente yo el Requerimiento.-Acto seguido yo el escribano reque

escribano requerí con el auto precedente al alguacil de ri con el auto anterior á Tomasa Fernandez para que

esta villa (ó lo que sea) Juan Perez, para que haga comme biciese entrega de los polvos de que se hace refe

parecer á la presencia judicial á Pedro Alvarez, don rencia, quien en su consecuencia me entregó en cfecto

Márcos Gonzalez, D. Simon Enriquez, D. Meliton Mauna dosis de polvos de un color ceniciento, en corta

rin, Tomasa Fernandez, Rafael Jimenez, Ramona Diaz cantidad, envueltos en una cuartilla de papel blanco, que

y Manuela Jimenez, todos de esta vecindad. to ofreció conservo en mi poder. Lo que pongo por diligencia, que cumplir y firma ; de que doy fe. firmo con ia Tomasa; de que doy fe.-Firmas.

Declaracion de Pedro Alvarez. – Eu tal parte, Continúa la declaracion de Adela Jimenez.-Evacua

chio dia , mes y año, ante el señor alcalde de la misma da la diligencia precedente, el Sr. Alcalde acordo con

y de mí el escribano compareció, en virtud de citacion tinuar la declaracion comenzada, en estos terminos :

del alguacil, Pedro Alvarez, vecino de esta poblacion, Preguntada si anteriormente ha tenido alguna sos

de quien su merced exigió palabra de decir verdad en pecha de que su novio deseara el aborto, dijo que

lo que fuere preguntado, y habiéndola comprometido no; pero que desde el momento en que le manifestó se

á las que su merced le hizo, contestó lo siguiente: hallaba en cinta, le vió poco dispuesto a que la decla- Preguntado que nombre y apellido tiene, su edad, rante lo hiciese público, ni menos á que criase lo que estado, oficio, naturaleza y vecindad, dijo: que se lladiese á luz, y replicándole la declarante que nada im- ma Pedro Alvarez y Delicado, y que le conocen geneportaba se supiese y criase a su hijo, puesto que iban i

ralmente por el Chulo, de veinte y seis años de edad, de casarse, lejos de aprobarlo, lo reprobaba, y con este

estado soltero, de oficio espartero, es natural de Jadramotivo tenian frecuentes disputas.

que, y reside en este pueblo desde hace muchos años, Preguntada si presenciaron algunas personas la en

en que se avecindaron en él sus padres , Juan y María

у trega de dichos polvos por su novio, dijo : que se halla- Delicado. ban presentes en aquel acto su amiga Ramona Diaz,

Preguntado si conoce á Adela Jimenez, y si con ella hermana Manuela, y no recuerda si álguien mas. ha tenido ó tiene relaciones amorosas, dijo: que la coPreguntada dónde existe el producto de su aborto,

noce y que en efecto han sido novios algun tiempo; dijo: que no lo sabe, porque su estado en la noche an

pero que ya no tienen relacion alguna amorosa. terior era terrible, y que de esto podrá dar razon su

Preguntado por qué causa concluyeron dichas relamadre.

ciones, dijo: que porque no le convenian. Preguntada si sus relaciones con Pedro Alvarez exis

Preguntado en qué época tuvo las relaciones que tian ó se hallaban interrumpidas el dia que la entregó dice, cuánto tiempo hace que cesaron, y de qué clase los polvos, y cuándo le ha visto la última vez, dijo :

han sido estas, dijo : que se enamoraron hará cosa de que existian lo mismo que siempre, pero con los dis

un año, y que cesaron á los tres ó cuatro meses, si bien gustos que deja manifestados, y que el dia referido fué

seguian tratándose, pero solamente como amigos y sin el último que le ha visto.

ningun interés, y que las relaciones fueron siempre liPreguntada si algo tiene que pedir o exponer en citas y honestas. contra de Pedro Alvarez ó sobre el suceso de que se tra- Preguntado si sabe que la Adela se hallaba embarata, dijo : que nada absolutamente tiene que pedir ni se zada, y en la actualidad enferma á consecuencia de bale ofrece exponer.

ber abortado en la noche anterior, dijo : que aunque la En este estado acordó el Sr. Alcalde suspender la trataba como amigo, segun ha manifestado, nunca obpresente declaracion, sin perjuicio de continuarla siem- servó ni ella le confió cosa alguna , y que ignora lo depre que conviniere, y leida á la declarante, se afirmó y más de la pregunta. ratificó en su contenido, no firmando por no saber ; 1o Preguntado si es cierto que en la tarde del dia tanhace el Sr. Alcalde. Doy fe.-Firmas.-Ante mi.- tos, estando presentes Ramona Diaz y Manuela JimeN. N.

nez, entregó á la hermana de esta, Adela, unos polvos

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