PÁGINAS. eviccion y saneamiento á que está sujeta, es solamente una razon para que se reserve á un juzgado privativo el conocimiento y fallo del pleito que pueda suscitarse, y el cual podrá reclamar el Intendente como subdelegado, mas no resolverlo por la via gubernativa (Competencia, número 320.). Bulas.-Es indisputable la obligacion que tienen los Ayuntamientos y Alcaldes de concurrir á la distribucion y recaudacion de las mismas (Competencia núm. 316.). Teniendo este ramo una organizacion especial y su autoridad superior provincial separada, dependen de ella los Alcaldes, y no del Gefe politico (Competencia, núm. 316.). (Véase Subdelegacion de Cruzada.). C. Caminos. Cuando un Ayuntamiento autorizado por el Gobierno Como su conservacion está encomendada por la ley al cuidado Al poner la ley á cargo de los Ayuntamientos el cuidado, con- La idea de camino público ó vecinal, y la de camino destina- 465 456 456 89 174 188 188 204 310 1 PÁGINAS. pender dicho acotamiento, no se admiten interdictos, sino el recurso á la Administracion superior en el órden gerárquico, ó el juicio plenario de posesion ó el de propiedad ante los tribunales (Competencia, núm. 231.). Caminos.—La Real órden de 27 de mayo de 1846, aunque se concreta á hablar de las usurpaciones cometidas en la carreteras generales, hace estensivas sus disposiciones, así como la aplicacion de las ordenanzas de caminos, á todos aquellos que deben ser comprendidos en unas y otras al tenor de la legislacion del ramo (Competencia, núm. 264.). Al establecer el principio de que los públicos son imprescriptibles, la ley de Partida no hace entre ellos distincion alguna (Competencia, núm. 264.). Las leyes de la Nov. Recop. desvanecen cualquiera duda que - Es atribución del Alcalde, contra la cual no proceden los in- Los Ayuntamientos pueden conceder permiso para aprove- Véase (Deslinde, Inspectores de caminos, Senda y Servi- Canteras.-(Véase Espropiacion forzosa.) Cañadas.-(Véase Deslinde.) Capataces.-(Véase Inspectoros de caminos.) Capellanias. No pueden suponerse colativas las que se funda ron sin intervenir la autoridad Pontificia "ni la del Ordi- 310 355 355 354 355 355 382 442 141 PÁGINAS. cuando se trata de un establecimiento de beneficència, que Cuando la dacion à censo de una casa de capellanía se No pudiendo de ninguno de los dos espresados conceptos ser Carreteras.-(Véase Caminos, Expropiacion forzosa y Obras Casa-Galera.-El derecho de la misma al producto de un arbi- Causa.-(Véase Autorizacion, Competencia y Delitos.) 287 360 361 361 336 88 7 PÁGINAS. Censos.--Cuando la cuestion se limite á saber si un particular por el mero hecho de ser poseedor actual de una finca acensuada, está ó no obligado á satisfacer las pensiones vencidas y no abonadas en el tiempo que la misma perteneció á la Hacienda pública, no puede resolverse sino determinando la naturaleza propia de la accion que el derecho comun atribuye al censatario para hacer efectivos sus créditos, cuya determinacion pertenece á la autoridad judicial (Competencia, núm. 306.). (Véase Capellanias y Terrenos.) Cerramiento de montes.-(Véase Montes.) Cirugia.-(Véase Medicina.) Cobrador de contribuciones.-(Véase Hipoteca legal.) Código penal.-Desde el momento que imprimio el carácter de delito á ciertos actos, y les señaló una pena proporcionada, no procede su represion por la via gubernativa y con un castigo mas leve (Competencia, núm. 326.). (Véase Faltas.) Cofradia.-Cuando su solicitud dirigida al Juez de primera instancia no tiene mas objeto que la suspension de los procedimientos de apremio, es en el fondo y atendido su objeto una tercería que dá al asunto el carácter de contencioso, bajo cuyo concepto si el Intendente cree que como subdelegado de rentas debe conocer del negocio, está en el caso de promover la oportuna competencia ordinaria, pero de ningun modo como autoridad administrativa (Competencia, núm. 243.). Colegio.-(Véase Bienes de un Colegio.) Colegio de instruccion pública.—(Véase Instruccion pú– blica.) Comandante de Marina.—(Véase Papel sellado.) Competencias.-La facultad de promoverlas no compete á los 438 232 476 328 PÁGINAS.. Competencias.-La facultad de provocarlas corresponde á los Gefes políticos, con esclusion absoluta de todos los demás agentes y cuerpos administrativos (Competencia, número 35.). 19 68 y 234 No cabe duda que á los Gefes políticos toca solamente provo- No pueden ser fundadas de parte de la Administracion las que Partiendo las disposiciones del Real decreto de 6 de junio de 1844 del supuesto de estar conociendo la jurisdiccion ordinaria de un negocio contencioso-administrativo, resultan invertidas y adulteradas en su aplicacion aquellas disposiciones, cuando se entabla la competencia en un caso enteramente contrario (Competencia, núm. 72.). Ni el Juez de primera instancia, ni el Gefe político pueden permitirse infringir el Real decreto de 6 de junio de 1844 que organiza las competencias, sino que el primero debe limitarse á remitir á los interesados á usar de su derecho donde corresponda, y el segundo á resolver sobre la declinatoria que estos intenten (Competencia, núm. 72.). Regularizadas por el Real decreto de 6 de junio de 1844, no pueden tener lugar las que no permitan la aplicacion de sus disposiciones, en cuyo caso se hallan todas aquellas en que los jueces no están conociendo, las actuaciones administrativas para conocer, y no son sino que reclaman ellos por lo mismo quienes han de suspender los procedimientos, inhibirse y remitir lo actuado, sino la Administracion (Competencia, núm. 74,).. No puede decirse bien fundada, cuando no ha sido promovida por el Gefe político, sino por el Consejo provincial (Competencia, núm. 75.). Cuando no es el Gefe politico, sino el Consejo provincial, quien por medio de su presidente se dirige à un Juez, se infringe el Real decreto de 6 de junio de 1844 (Gompetencia, núm. 78.). 234 98 101 101 403 104 108 Los jueces de primera instancia infringen el Real decreto de 6 de junio de 1844, promoviendo competencias con la Administracion (Competencia, núm. 99.). 138 Las Diputaciones provinciales infringen el Real decreto de 6 de junio de 1814, cuando sostienen y formalizan por sí las competencias (Competencia, núin. 99.). TOMO I. 138 |