con el Juez de Puente del Arzobispo. 464 El Gobernador de la provincia con el Juez de Es- 468 con el Juez de Escalona. El Gefe político con el Juez de primera instancia de con el Juez de Játiva. con uno de los jueces de Valencia. 490 7 10 15 con el Juez de Sueca. 16 La Sala de Gobierno de la Audiencia con el Gefe po- El Gefe político con el Juez de Villalon. con la Audiencia del territorio. con el Juez de Villalon. 3 29 72 74 con el Juez de Nava del Rey. 278 El Intendente de Rentas con la Sala tercera de la 438 Vizcaya. El Gefe político con el Juez de primera instancia 105 PÁGINAS. 120 371 El Intendente de provincia con el Juez de Rioseco. 331 El Gefe político con el Juez de primera instancia de con el Juez de Egea de los Caballeros. con uno de los Jueces de Zaragoza. Zaragoza. con uno de los Jueces de Zaragoza. con el Juez de Tarazona. con el Juez de Egea de los Caballeros. con la Sala tercera de la Audiencia del territorio. 481 88 116 183 316 363 376 391 419 FIN DEL ÍNDICE POR PROVINCIAS. REPERTORIO ALFABETICO DE LAS CUESTIONES Y PUNTOS DE DERECHO COMPRENDIDOS EN LAS COMPETENCIAS RESUELTAS Á CONSULTA DEL CONSEJO REAL DESde 1846 hasta fin de junio de 1850, A. PÁGINAS. Abrevadero.—(Véase Deslinde, Fuente y Servidumbre.). este carácter, por mas que entre sus varios usos predomi- Si un Ayuntamiento abusa de sus facultades en la determina- Acequias.-No debe admitirse el interdicto cuando la provi 134 49 256 256 PÁGINAS. dencia del alcalde se estienda á algunas aberturas de ace- (Véase Interdictos y Policia rural.) - (Véase Caminos, Montes y Terrenos.) Aereedores.-(Véase Deudas de los pueblos y Contabilidad municipal.) Acreedores censualistas.-Cuando los agravios que suponen haber recibido en sus derechos en virtud de reforma introducida en un arbitrio afecto al pago de sus créditos, se dirigen á provocar la modificacion de las disposiciones legislativas y ejecutivas que las establecen, no puede su conocimiento ser de la incumbencia de la autoridad judicial, encargada solo de aplicarlas (Competencia, núm. 273.). (Véase Arbitrios.) Actas de Ayuntamiento.-Por mediar una órden del Gefe político mandando retenerlas, no se infiere que dicho Gefe esté en el caso de reclamar el conocimiento del negocio, correspondiendo solo que el procesado oponga ante el Juez de la causa la oportuna escepcion, y pida, fundado en en ella, el sobreseimiento (Competencia, núm. 239.). Actos administrativos.-No pueden ser anulados, reformados ni interpretados sino por la Administracion gubernativa ó contenciosamente, siendo contraria al art. 66 de la Constitucion y á la independencia de aquella la intervencion de los tribunales civiles para decidir sobre la validez ó nulidad de tales actos (Competencia, núm. 294.). Para reformar los que sean injustos ó arbitrarios, las leyes han establecido los recursos ante el superior gerárquico en la línea de la administracion activa, y ante los tribunales administrativos por la vía contenciosa, cuando se 308 370 54 54 371 322 411 PÁGINAS. alega que hay derechos vulnerados (Competencia, número 294.). Autos administrativos.-El reconocer en la autoridad judicial facultades para anularlos, no solo seria contrario á la Constitucion, y confundiria las distintas atribuciones del poder público, sino que produciria graves conflictos para el gobierno, y opondria sérios obstáculos á su accion libre Y desembarazada (Competencia, núm. 294.). Cuando un particular cree que le perjudica y debe revocarse, es necesario que esponga las razones en defensa de sus derechos ante el Gefe político, ó ante el Consejo provincial en su caso (Competencia, núm. 294.) (Véase Correccion disciplinaria.) Actos criminosos.-(Véase Código penal.) Actos religiosos.—Es ajena á todas luces de la autoridad judicial la cuestion que se reduce á determinar el carácter preeminencias que debe darse á una autoridad civil en los actos religiosos á que como tal concurra (Competencia, número 313.). Actuaciones.-No debe el Juez suspenderlas, cuando el Gefe político no se arregla en su comunicación al mismo á lo prescrito en el Real decreto de 6 de junio de 1844 (Compelencia, núm. 206.). (Véase Competencia.) Acuerdo administrativo.-En el caso de reclamarse contra él, Acuerdo municipal.-Cuando un particular trata de poner en (Véase Alcaldes, Caminos, Consejos provinciales, Hecho Administrador.-(Véase Instruccion pública.) Administrador de ermita.-En el caso de que acerca de su Cuando no interviene la autoridad eclesiástica en el nombra- 411 411 414 406 276 90 467 10 74 |