Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil, Volum 4Impr. del Boletin de Jurisprudencia, 1856 - 360 pàgines |
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Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil, Volum 4 Vicente Hernández de la Rúa Visualització completa - 1856 |
Frases i termes més freqüents
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Passatges populars
Pàgina 426 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Pàgina 328 - Los jueces de paz ejercerán la jurisdiccion que la ley del enjuiciamiento civil les concede en las demarcaciones en qne los alcaldes desempeñan su autoridad y atribuciones gubernativas. Art. 7.° No debiendo los tribunales ejercer otras atribuciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, no será permitido á los jueces de paz, mientras lo sean, desempeñar ningun otro cargo perteneciente al órden administrativo. Art. 8.°...
Pàgina 231 - A la remesa de los autos al Tribunal Supremo ha de preceder, si el recurso es por infraccion de ley ó de doctrina admitida por la jurisprudencia, el depósito de cuatro mil reales en metálic» * s} fueren conformes de toda conformidad las sentencias de primera y segunda instancia.
Pàgina 124 - Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en España. 4." Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado, para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Pàgina 143 - Si el dueño de los bienes embargados lo exigiere, deberá el que haya obtenido el embargo presentar su demanda en el término preciso de...
Pàgina 307 - Si las partes no estuvieren conformes en los hechos ó si aunque lo estuvieren , se hubieren alegado otros en contra por el demandado , el Juez recibirá el pleito á prueba, previniéndoles que en el término de tercero dia proponga cada una toda la que esté en el caso de hacer. Pasado dicho término no se podrá proponer prueba, ni adicionar la propuesta. - ART. 1146.
Pàgina 236 - Al devolverse los autos, ó al darse por instruida de ellos cada parte, manifestará, bajo la firma de su Letrado y Procurador, su conformidad con el apuntamiento, ó las omisiones ó inexactitudes que á su juicio puedan haberse cometido en él, pidiendo en este caso se rectifiquen. Art. 80. También podrán las partes, al devolver los autos, ó darse por instruidas, ó pedir que se reciba la causa á prueba.
Pàgina 124 - Si no hubiere tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere á las ejecutorias dictadas en España.
Pàgina 426 - A este fin, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid...
Pàgina 269 - El Tribunal Supremo conocerá de los recursos de fuerza que se interpongan contra la Nunciatura y los Tribunales superiores eclesiásticos de la corte; y las Audiencias de los que se interpongan contra los demás Jueces ó Tribunales eclesiásticos de sus respectivos distritos. Contra las resoluciones que sobre ellos dictaren el Tribunal Supremo ó las Audiencias, no se dará ulterior recurso.