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1612.

Ag.22.

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ANO Roma lo difpone, y ordena, con el Rey Chriftianifsimo Luis Decimo Tercio;y haviendo venido à efta mi Corte, para tratar dello fus Comiffarios, con poderes del dicho Rey Chriftianifsimo, y de la Reyna Chriftianifsima fu madre como Tutriz, y Regente de fus Reynos; y fiendo neceffario capitular, y asfentar lo que à tal efecto convenga, me ha parecido dàr mis vezes, y poder, à quien por mi, y en mi nombre pueda intervenir, tratar, y concluir efte negocio. Porende en virtud de la prefente cometo, y doy mi poder, y comifsion, quan cumplida, y battante fe requiere, de cierta fciencia, y deliberada voluntad, à Don Francifco de Sandoval, y Roxas, Duque de Lerma, Marquès de Denia, Comendador mayor de Caftilla, del mi Confejo de Eftado, mi Sumilier de Corps, y mi Cavallerizo mayor, Ayo, y Mayordomo mayor del Serenifsimo Principe Don Phelipe mi muy caro, y muy amado hijo, mi Capitan general de la Cavalleria de Efpaña, para que por mi, y en mi nombre, como Yo mefmo lo podria hazer, trate, capitule, convenga, afsiente, y concluya lo tocante à los Capitulos matrimoniales,y efec to del dicho matrimonio con los dichos Comiffarios, y poder avientes del dicho Rey Chriftianiísimo, y de la Reyna Chriftianifsima fu Madre; y que pueda pedir, y admitir las condiciones, claufulas, pactos, pofturas, obligaciones, y fir

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meza que le pareciere; y bien vif- AÑO
to fuere y para efte efecto le ha-
go, crio, y conftituyo mi actor, Ag.22.
mandatario, y Comiffario con li-
bre, general, y plenifsimo poder,
y facultad para que haga, y pue-

da hazer en la dicha razon todo lo
que Yo mefmo podria, aunque fean
tales las cofas, que requieran efpe-
cial, ò efpecialifsima comifsion, y
de que fe aya, ò huviefle de hazer
efpecial,y expreffa mencion: y pro-
meto en palabra Real, que avrè
por rato, grato, y firme, y aproba-
rè, y
tendrè por bueno lo que
el
dicho Duque de Lerma en mi nom-
bre, y en virtud defte poder tra-
tare, affentare, prometiere, y con-
cluyere ; y que no irè, ni vendrè,ni
consentirè ir, ni venir contra algu-
na cofa, ni parte dello; fino antes
lo loare, aprobarè, y ratificarè de
nuevo folemnemente, fiendo necef-
fario. En Teftimonio de lo qual
mandè defpachar la prefente, fir-
mada de mi mano, fellada con mi
Sello fecreto, y refrendada de mi
Secretario de Estado infrafcripto.
Fecha en Sant Lorenzo el Real à
treinta de Jullio de mil y feifcientos
y doze años. YO EL REY. Antonio
de Aroztegui. Sellado con el Sello
fecreto de fu Mageftad.

Luis, por la Gracia de Dios, Rey de Francia, y de Navarra, A nucftro caro, y bien amado Primo el Duque de Mayena, Par, y Camarero mayor de Francia, Governador, y nueftro Lugarteniente general en la provincia de la Isla de

Fran

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AÑO Francia, Salud. Ha fido Dios fervido, como autor verdadero, y director de todas buenas obras de tal manera favorezer con fu Santa gracia, y bendicion las propoficiones del Cafamiento de nueftra perfona con la Serenifsima Infanta de España Doña Ana, hija mayor de nueftro muy caro, y muy amado buen hermano, y primo el Rey de las Efpañas Don Phelipe Tercero defte Nombre, y del de nueftro muy caro, y muy amado buen hermano, y primo Don Phelipe Quarto, Principe de las Españas, hijo primogenito del dicho Rey Catholico con nueftra muy cara hermana mayor Ifabèl, hechas con autoridad de nueftro muy Santo Padre el Papa Paulo Quinto, y con intervencion de nueftro caro primo Cofme de Medicis, Gran Duque de Tofcana; que los tratados dellos han fido conducidos à terminos de una muy dichofa, y final conclufion, y perfecion, à gloria de Dios, y firmeza de la Paz de la Chriftiandad, como al bien, y contentamiento comun, y reciproco de nueftros Subditos, y de los del dicho Rey Catholico, con prudente confejo de la Reyna nueftra muy honrrada Señora, y Madre, Tutora de nueftra perfona, y Regente en nueftros Reynos, y de nueftros muy caros Primos los Principes de nueftra Sangre, y otros Principes, y Oficiales de nueftra Corona, y Señores principales de nueftro Confejo: para cuyo efecto,aviendo fido

convenido, y acordado, que el AÑO

contrato de nueftro dicho Cafamiento con la dicha Ser.ma Infanta Doña Ana,ferà passado, fignado, y entregado en la Corte, y cerca la perfona del dicho Rey Catholicosy fiendo menester para ello de cometer, y diputar perfonage de calidad, y autoridad tal, qual conviene para executar, y cumplir dignamente, y honoradamente el dicho cargo: Por effas caufas, confiderando, que en vuestra perfona concurren todas las calidades requeridas,para fervirnos convenientemente en una ocafion de tanta importancia à nueftro contentamiento, y à las cofas publicas de nueftro dicho Reyno, como à toda la Chriftiandad; confiando enteramente de vueftra fuficiencia, lealtad, faber, prudencia, experiencia, y diligencia, Os havemos cometido, ordenado, y diputado, cometemos, ordenamos, y dipu tamos por las prefentes, y con Vos, para afsiftiros, à nueftros amados, y fieles Pedro Brulart, Cauallero, Señor, y Vizconde de Puifieulx, Confejero en nueftro Confejo de Eftado,Secretario de nueftros mandamientos, y finanzas, Teforero mayor de nueftras Ordenes, nueftro Embaxador extraordinario embiado allà para efte efecto; y Andrès de Cochefillet, Señor de Vaucelas afsimefmo Confejero de nueftro dicho Confejo de Estado, nueftro Embaxador ordinario en Efpaña, para tratar, convenir, y

acor

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Ag.22

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AÑO acordar,afsi con nueftro dicho muy caro hermano, y Primo el dicho Rey de las Españas, ò fus Miniftros, y Diputados, teniendo fus Cartas de poder defpachadas en buena, y debida forma, de los pactos, articulos, y condiciones del dicho cafamiento entre Nos, y la dicha Ser.ma Infanta Doña Ana, hija ma→ yor del dicho Rey Catholico, y de los dichos articulos, y condiciones dèl, y del tiempo, y lugar donde deberà fer celebrado ; fea por palabra de prefente, ò en otra manera, efperando, que ayamos llega do à la edad legitima, y conveniente para cumplir, y acabar confor acabar conforme à los Sanctos decretos, y Canones de la Iglesia Catholica Apoftolica Romana;acordar el Dote,Dou ario fus afsignaciones dellos, de los terminos del pagamento del dicho Dote, y confentir en nueftro nombre, que la dicha Serenifsima Infanta Doña Ana, renuncie toda Suple y la herencia,* fuccefsion de los Reynos, Payfes, Tierras, y Señoríos, que poffee al prefente, adquerirà, y podrà adquerir de aqui adelante, afsi el dicho Rey Don Phelipe Tercero fu Padre, como fus Succeffores varones, y hembras por linea recta, ò colateral, afsi por ella, como por fus hijos varones, ò hembras procreados del dicho cafamiento entre Nos, y la dicha Infanta, con todas las claufulas, condiciones, promeffas, juramentos, obligaciones, que feràn juzgadas por neceffarias para affegurar la

exclufion, y renunciacion entera AÑO por la dicha Infanta de la dicha 1612. fuccefsion, en la mejor, y mas exAg.22. preffa forma que fe pudiere hazer, con fus derogaciones, y abrogaciones de leyes, víos, coftumbres, derechos prefentes, y venideros, y todas las demàs pretenfiones fundadas,ò pretendidas, de qualquier pretexto, caufa, y razon que fean, que Vos acordareis, y convendreis con el dicho Rey Catholico, ò con fus Confejeros, Procuradores, y Comiffarios; y de dar, y aceptar de vna parte, y de otra las feguridades, promeffas, y obligaciones, que fueren necessarias para el cumplimiento, y execucion de todo lo que haviere fido convenido y acordado por Vos, y los dichos Señores de Puifieux, y de Vauce las prometer en nueftro nombre, que ratificaremos, y havremos por agradable todo lo que por Vos fera hecho, dicho, y convenido para el dicho Cafamiento, y para la dicha renunciacion ; y generalmente en lo fuffodicho, y fus circunftancias, y dependencias hazer, eftipulár, procurar, demandar, negociar, y concluir todo lo que afsi Nos haríamos, y hazer podríamos, fi prefentes en perfona eftuviessemos, afsiftidos, y autorizados de la dicha Reyna, nueftra dicha muy honrrada Señora,y Madre, y Tutora, y Regente en nueftros dichos Reynos, aunque el cafo requiricffe mandamiento mas efpecial de lo que fe contiene en las prefentes:

pro

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Ag.22.

AÑO prometiendo en buena fee, y palabra de Rey, por las prefentes fignadas de nueftra propia mano, aver por agradable, tener por firme, y cftable, y para fiempre ratificar, cumplir, y executar lo que por Vos ferà hecho, dicho, eftipulado, di*Parece cho, procurado, demandado, ne

fobra el

diche gociado, concluido prometido, y acordado tocante al dicho Casamiento, y de la fobredicha renunciacion, como de todo lo que dello depende, fin jamàs ir, ni venir, directa, ò indirectamente en hazer lo contrario: y à los dichos Señores de Puifieux, y Vaucelas, os havemos dado, y damos llenero poder, fuerza, autoridad, comifsion y mandamiento especial; que tal es nueftro plazer. Dada en Parìs en diez y fiete dias de Jullio, en el año de Gracia de mill feifcientos y doze, y de nueftro Reynado el tercero. LOUIS. Por el Rey, la Reyna fu Madre prefente. Phelippeaux. Sellado con el Sello Real de Francia, en cera colorada.

Maria, por la gracia de Dios, Reyna de Francia, y de Navarra, Madre, , y Tutora del Rey, y Regente de los dichos Reynos, A nueftro muy caro Primo el Duque 'de Mayena, Par, y Camarero Mayor de Francia, Governador, y Lugarteniente general del Rey nueftro muy caro Señor y hijo en la provincia de la Isla de Francia, Salud. Nueftro principal cuidado, y pensamiento defde que la tutela del Rey nueftro dicho Señor, y hijo, y

mas

la Regencia, y direccion de los ANO negocios publicos deftos dichos 1612. Reynos nos ha fido cometida, ha Ag.22. fido de estudiar à confervar por todos medios legitimos, y possibles la Paz, y Concordia, no folamente entre los Subditos dellos > tambien con todos los Reyes, Principes, Republicas cipes, Republicas, y Potentados, con los quales el Rey difunto nueftro muy honrrado Señor ( que Dios aya en fu Gloria) tenia contratado amistad , confederacion, Paz, y alianza : haviendo confiderado quanto el entretener la tranquilidad de fuera del Reyno podia ayudar à mantener la de dentro, y afsimefmo fer util à toda la Chrif tiandad en general, figuiendo, y imitando en efto los fabios confe jos, preceptos, y enseñanzas platicadas curiofamente , y honrradamente por el difunto Rey nueftro dicho Señor mientras ha vivido cuya memoria es digna de alabanzas, y gloria immortal: Por efto Nos havemos estimado, con acuerdo de nueftros muy caros Primos los Principes de la Sangre, y otros Principes, y Oficiales de la Corona, y Señores del Confejo del Rey nueftro dicho Señor, y hijo, deber abrazar las ocafiones que se han prefentado de vincular, y afirmar la paz, y amistad hecha por el difunto Rey nueftro dicho Señor con el difunto Rey Catholico de las Efpañas Don Phelipe Segundo (que eftè en el Cielo) la qual ha fido fiempre defpues guardada, fegui

da,

ANO da, y continuada con el Rey de las

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dichas Españas D. Phelipe Tercero Ag.22. su hijo,que al prefente Reyna,nuef

affe

tro muy caro, y muy amado buen Hermano, y Primo, mediante las platicas, y propoficiones hechas de dos Cafamientos, à faber: el del Rey nueftro dicho muy caro Señor, y hijo con la Serenifsima Infanta de España Doña Ana, hija mayor del dicho Rey Catholico Don Phelipe Tercero nueftra muy cara fobrina; y de nueftro de nueftro muy caro Sobrino el Principe de las Españas D. Phelipe Quarto hijo primogenito del dicho Rey Catholico con nueftra muy cara hija mayor Elifabeth, como medios muy propios, convenientes, y ciertos para assegurar mas la dicha paz, y amistad, à gloria de Dios, y à beneficio comun de las dos Coronas, à ello in citados por las amoneftaciones, y exortaciones de nueftro muy Santo Padre el Papa Paulo Quinto:lo qual ha fido conducido tan dichofamente con la intervencion del Gran Duque de Tofcana Cofine de Medicis, nueftro muy caro Primo, que yà no es mas neceffario para llegar à la conclufion, y perfeccion de tan buena obra, fino cometer, deputar, y dar poder, y cargo à algun perfonage de calidad, y autoridad neceffaria, para tratar, concluir, y acordar las condiciones, y articu los de los dichos Cafamientos. Y por quanto ha fido convenido, que las Capitulaciones concernientes al Cafamiento del Rey nueftro dicho

Señor, y hijo, y de la dicha Infanta AÑO
Doña Ana, hija mayor de nueftro 1612.
dicho hermano el Rey de España, Ag.22.

fean tratadas, refueltas, firmadas,
y entregadas en la Corte, y cerca
la perfona del dicho Rey Catholi
co, de la mesma manera que han
de fer, y feràn tratadas, conclui-
das, firmadas, y entregadas en la
Corte, y cerca del Rey nueftro di-
cho Señor, y hijo las del Cafa-
miento del dicho Principe de Elpa-
ña con nuestra dicha hija Elifa
beth, como el Rey nueftro dicho
Señor, y hijo os ha eligido, co-
metido, y deputado, para en fu
nombre, afsiftido del Vizconde de
Puifieux de fu Confejo de Estado,
Secretario de fus mandamientos, y
finanzas, Teforero mayor de las
Ordenes de Francia, fu Embaxador
extraordinario embiado para efte
efecto à España; y del Señor de
Vaucelas, fu Embaxador ordinario,
refidente en el dicho Paìs, tratar,
concluir, acordar, y firmar las Ca
pitulaciones, y Contratos de fu di
cho Cafamiento con la dicha Infan-
ta Doña Ana, en virtud de fus le-
tras de comission, y poder por èl
dadas, y firmadas en la prefente
Villa de Paris à diez y fiete dias del
prefente mes de Jullio del prefente
año: el dicho Rey Catholico ha-
viendo deffeado, y pedido que Nos,
tanto en nueftro nombre, como
Madre del Rey nueftro dicho Se-
ñor, y hijo, como en calidad de
Tutora de fu perfona, y Regente
de los dichos Reynos, y durante fu
L

me

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