AÑO famiento , con las mesmas fuerzas, esperar felizes sucessos en gran bien, AÑO 1612. y solemnidades con que se huviere y aumento de la Fee, y Religion 1612. Ag.22. hecho la primera renunciacion , y. Christiana, y beneficio comun de Ag.223 las que mas pareciere convenientes, los Reynos, Subditos, y Vaffallos de que imra entonces su Magestad Christia porta al estado publico , y consernissima , y Alteza han de quedar, y vacion dellas , que siendo tan granquedan obligados; y que en calo. des , no se junten, y queden preveque no hagan la dicha renuncia- nidas las ocasiones que podria hacion, y ratificacion, desde agora pa ver de juntarse, y en razon de la ra entonces , solo en virtud defta igualdad , y otras justas razones, se Capitulacion se tengan por hechas, assienta por pacto convencional, y otorgadas : la qual ha de ser en la que sus Magestades quieren tenga forma mas eficaz , y conveniente fuerza , y vigor de ley establecida que pueda ser para su valor, y fir en favor de sus Reynos, y de la meza, con todas las clausulas, de causa publica dellos : que la Sererogaciones, y abrogaciones de to- nissima Infanta Doña Ana,y los hi. das, y qualesquier leyes , fueros, jos que tuviere varones, y hembras, usos, y costumbres, decretos, y y los descendientes dellos, y dellas, constituciones contrarias , ò que lo assi primogenitos, como segundos impiden en todo , ò en parte , las tercero , y quartogenitos, y de alli quales para cste efecto sus Magesta- adelante , en qualquier grado que des Catholica, y Chistianissimas han se hallen para siempre jamás, no de derogar ; y por la aprobacion puedan succeder, ni succedan en los que hizieren de esta Capitulacion, Reynos , Estados, y Señoríos de su desde luego para entonces se eng Magestad Catholica, comprehenditienda quedar derogados. dos debaxo de los titulos yà referi5. Que por quanto por las Ma dos en esta Capitulacion, ni en nin gestades Catholica, y Christianissi guno de todos los demas Reynos, * L.viene mas se ha venido, y vienen* en el Estados, y Señoríos, Provincias, Il tos casamientos, para con el vincu- las adjacentes, feudos, Girardianias, , y entre sus Magestades el pertenece, ò pueda pertenecer, assi sus successores tuvieren , posseye. conveniencia destos casamientos, ren, y les perteneciere ; ni en todos mediantes los quales, y con el fa- los comprehendidos , inclusos, y yor, y gracia de Dios, se pueden agregados à ellos; ni en todo lo quc AÑO que en qualquier tiempo se adqui- disposiciones, en cuya virtud se ha AÑO riere 1612. , y acrecentare à los dichos fuccedido, y succede en todos los 1612. Ag.22. Reynos, Estados, y Señorios , y fe dichos Reynos, Estados, y Señoríos; Ag.22. recobrare, y debolviere por qual- y de qualesquier leyes, y costumquier titulo, derecho, ò causa , que bres de la Corona de Francia, que sea, ò ser pueda, aunque en vida de en perjuicio de los succeffores en la Serenissima Infanta Doña Ana, ò ella impiden esta exclusion , assi de despues en las de qualesquier sus presente , como en los tiempos , y descendientes primogenitos, segun- casos de diferirse la succession : todogenitos, ò ulteriores llegue, y su das las quales, y cada una dellas ceda el caso, y casos en que por de- fus Magestades han de derogar , y rechos , leyes, y costumbres de los abrogar en todo lo que fueren condichos Reynos, Estados, y Seño. trarias , ò impidan lo contenido en ríos, y de las disposiciones, y tiru este Capitulo, y su cumplimiento, у los por do se succede , y pretendie- execucion : y fe entienda , que por re succeder en ellos, les havia de la aprobacion desta Capitulacion las pertenecer la succession ; porque derogan , y han por derogadas; y della , y de la esperanza de poder que afsimismo sea, y se entienda fucceder en estos dichos Reynos, quedar exclusa, y exclusos la Señora Eltados , y , y Señoríos desde luego Infanta , y sus descendientes, para po, ni caso en los Estados, y Países de los Serenissimos Principes, pressamente, que si ( lo que Dios K viu. y han AÑO viuda deste matrimonio, y sin hia tulacion, y del matrimonio que se AÑO 1612. jos se vinielle à Elpaña : el otro, li siguiere en razon della , se dàn por 1612. Ag.22. por conveniencias del bien publico, hechas, y otorgadas. Ag.22. y justas consideraciones se casalle 7Que lus Magestades Chrif- lesquier otras Joyas que su Alteza у sus successores al cumpli- tianissimas, siguiendo la orden , y miento, y obseryancia de lo suslo costumbre de la Casa Real de Frandicho, y de la exclusion suya, y de cia , consignaràn , y conftituiràn å sus descendientes, aprobandolo to dicha Serenissima Infanta Doña do segun , y como se contiene en Ana , para su Douario , veinte mill esta Capitulacion, con las clausulas escudos de oro del Sol en cada un necessarias, y juramento; y à que año , que seràn pagados , y consig- que gar tendrà titulo de Ducado, y los casado : la cada un año. De las quales heredaqual se aya de registrar, y passar por des, y lugares assi dados , y consigel Parlamento de Paris en la forma, nados la dicha Serenissima Infanta y con las fuerzas acostumbradas ; y gozarà por su mano ; y por su ausu Magestad Catholica aya de apro- toridad , ò por sus Comitlarios, y bar la dicha renunciacion , y ratifi Oficiales con la dicha jurisdicion, cacion en la forma, y con las fuer como arriba queda dicho: y mas, zas acostumbradas , passando, y re tendrà la Provision de todos los giftrandola tambien por el Conse Oficios vacantes, como tienen de jo de Estado. Y hechas las dichas costumbre las Reynas de Francia; renunciaciones , ratificaciones, y entendido todavia, que los dichos aprobaciones , ò dexadas de hazer, Oficios sean dados à naturales Frandesde agora en virtud desta Capi- celes , juntamente con la adminis tra on el , y Cala la AÑO tracion de las dichas Tierras, con à las partes que escogiere fuera de AÑO 1612. forme à las leyes, y costumbres del Francia , siempre, y todas las vezes 1612. A3:22. Reyno de Francia : del qual susten que quisiere , con todos sus bienes, Ag.22. to la dicha Serenissima Infanta Do- dote , y Douario, Joyas , y Vestiña Ana entrarà en possession tan dos, Vaxillas de plata, y qualesquier presto, como la viudez diere lugar, otros inuebles , Oficiales, y Criapara gozar del durante su vida , sea dos de su Casa , sin que por ninguquedandose en Francia, ò retiran na via , ni causa que sea , ò aya sodose à otra parte. brevenido , ò sobrevenga , se le 9 Que la Magestad Christianis- ponga , ò pueda poner impedimensima ha de dàr , y assignar à la Se to , ni detencion alguna à su partirenissima Infanta Doña Ana para los da , directa , ni indirectamente, ni gastos de su Camara , y entreteni gozar, y cobrar libremente la miento de su Estado dicha su Dote, y Douario de las cantidad conveniente à hija , y mu- assignaciones que se le huvieren ger de tan grandes, y poderosos Re- dado , y devido dàr : para cuyo yes , assignandofele en la forma, y efecto su Magestad Christianissima segun se acostumbra en la Corona ha de dår à su Magestad Catholica, de Francia hazer assignacion def y à la Serenissima Infanta Doña te entretenimiento. Ana su hija las letras , cedulas , y 10. Que cumplidos los doze cartas de seguridad, que fueren neaños de edad de la Señora Infanta ceffarias, y se pidieren, firmadas de Doña Ana , se ayan de desposar por su Real mano, y de la Reyna Chris. poderes el dicho Señor Rey Chrif tianissima su Tutora, y Regente tianissimo » У la Serenissima Infanta del Reyno , selladas con su sello: y. Doña Ana por palabras de presente: desde luego para entonces sus May hecho esto, su Mageftad Catho- gestades Christianissimas por sì, y, lica la haga llevar a su costa hasta la los successores en la Corona,y ReyFrontera del Reyno de Francia con no de Francia lo asseguran, y prola autoridad, y aparato que convie meten por su fee, y palabra Real. ne à hija, y muger de tan altos , y Que atento que el Trapoderosos Reyes ; y con la mesma tado, y concierto deste matrimoha de ser recivida por el Rey Chrif- nio ha sido deseado , y movido tianissimo. por nuestro muy Santo Padre,y con 11. Que diffolviendose el ma su intervencion puesto en el estado trimonio entre su Magestad Chris que oy tiene ; se ha de suplicar à su Doña Ana , viviendo mas su Alteza, des le suplican, tenga por bien de Y I 2. K 2: AÑO y aprobarla, insertandola en las le no iràn , ni vernan, ni consentirán AÑO tras della, con las aprobaciones que ir , ni venir, directa , ni indirecta1612. 1612, huvieren hecho lus Mageitades, y mente , ni en otra via, ni manera Ag: 2 2 Ag.22 Altezas, y escripturas , y juramen- alguna. Y assi lo otorgaron los di- de los poderes que tienen de sus Mageitades , hallandote prelentholica , y Christianitsiinas, han tes todos los referidos al principio de aprobar , y ratificar esta capitu desta Capitulacion ; y los Señores, lacion , y todo lo contenido en ella; Otorgantes lo firmaron de sus maobligandose , y prometiendo por nos, y nombres, y me pidieron, su fee, y palabra Real, de la guar que desta Capitulacion saque , y dar , y cumplir inviolablemente, de todos los traslados que fueren despachando fus Cedulas Reales en necesarios, , y se me pidieren. El la forma , y con las fuerzas acor Duque Marquès de Denia. Henry dle tumbradas con derogaciones de Lorraine. Brulart. Andre Cochefiilet. qualelquier leyes, fueros, y cor Passo ante mi el suilodicho Secreta. tuinbres, que huviere en contrario, rio , Escrivano rio , Escrivano , y Notario publico, Antonio de lroztegui. Siguense la copia del poder de sui Magestad Catholica, y la tradula una parte à la otra dentro de dos cion de los de sus Magestades Chril- tianissimas. miento de luz Santa Fee Catholica, yı sia de Dios, y tambien del Gran y palabra Rcal, que lo cumpliran, Duque de Toscana mi Cuñado, que y guardaran , y mandarán que le la Serenissima Infanta Doña Ana, guarde, y cumpla enteramente, sin mi muy cara , y muy amada hija que en todo, o parte dello falte, ò mayor , se despose , y cafe, semengue cosa alguna ; y contra ello gun, y, como la Santa Iglesia de Ro |