Imatges de pàgina
PDF
EPUB
[ocr errors]

AÑO famiento, con las mefmas fuerzas, 1612. y folemnidades con que fe huviere Ag.22. hecho la primera renunciacion, y las que mas pareciere convenientes, y neceffarias: à que defde agora para entonces fu Mageftad Christianifsima, y Alteza han de quedar, y quedan obligados; y que en cafo que no hagan la dicha renunciacion, y ratificacion, defde agora para entonces, folo en virtud defta Capitulacion se tengan por hechas, y otorgadas: la qual ha de fer en la forma mas eficàz, y conveniente que pueda fer para fu valor, y firmeza, con todas las claufulas, derogaciones, y abrogaciones de todas, y qualefquier leyes, fueros, ufos, y coftumbres, decretos, y conftituciones contrarias, ò que lo impiden en todo, ò en parte, laṣ quales para cfte efecto fus Mageftades Catholica, y Chistianissimas han de derogar; y por la aprobacion que hizieren de efta Capitulacion, defde luego para entonces fe en tienda quedar derogados.

,y

5. Que por quanto por las Ma geftades Catholica, y Christianissi*L.viene mas fe ha venido, y vienen en eftos cafamientos, para con el vinculo doblado dellos perpetuar, y affegurar mas la Paz publica de la Chriftiandad , y entre fus Mageftades el amor, y hermandad que fe defea; y en confideracion de las juftas caufas que mueftran, y perfuaden la conveniencia deftos cafamientos, mediantes los quales, y con el favor, y gracia de Dios, fe pueden

efperar felizes fuceffos en gran bien, ANO y aumento de la Fee, y Religion 1612. Christiana, y beneficio comun de Ag.22 los Reynos, Subditos, y Vaffallos de ambas Coronas; y por lo que importa al estado publico, y confervacion dellas, que fiendo tan grandes, no fe junten, y queden prevenidas las ocasiones que podria haver de juntarfe, y en razon de la igualdad, y otras juftas razones, fe afsienta por pacto convencional, que fus Mageftades quieren tenga fuerza, y vigor de ley establecida en favor de fus Reynos, y de la caufa publica dellos que la Serenifsima Infanta Doña Ana,y los hi jos que tuviere varones, y hembras, y los defcendientes dellos, y dellas, afsi primogenitos, como fegundos tercero, y quartogenitos, y de alli adelante, en qualquier grado que fe hallen para fiempre jamàs, no puedan fucceder, ni fuccedan en los Reynos, Eftados, y Señoríos de fu Mageftad Catholica, comprehendidos debaxo de los titulos yà referidos en efta Capitulacion, ni en nin guno de todos los demas Reynos, Eftados, y Señoríos, Provincias, Iflas adjacentes, feudos, Guardianias, y fronteras, que fu Mageftad Catholica al prefente tiene, y poffee, y le pertenece, ò pueda pertenecer, afsi dentro de España, como fuera della, y adelante fu Mageftad Catholica, y fus fucceffores tuvieren, poffeyeren, y les perteneciere ; ni en todos los comprehendidos, inclufos, y agregados à ellos; ni en todo lo

que

1612.

Ag.22.

AÑO que en qualquier tiempo fe adquiriere, y acrecentare à los dichos Reynos, Eftados, y Señoríos, y fe recobrare, y debolviere por qualquier titulo, derecho, ò caufa, que fea, ò fer pueda, aunque en vida de la Serenifsima Infanta Doña Ana, ò defpues en las de qualefquier fus defcendientes primogenitos, fegundogenitos, ò ulteriores llegue, y fuceda el cafo, y cafos en que por derechos, leyes, y coftumbres de los dichos Reynos, Eftados, y Señoríos, y de las difpoficiones, y titulos por do fe fuccede, y pretendiere fucceder en ellos, les havia de pertenecer la fuccefsion; porque della, y de la efperanza de poder fucceder en eftos dichos Reynos, Eftados , y Señoríos defde luego fe declara quedar exclufa la dicha Serenifsima Infanta , y todos fus hijos, y defcendientes varones, y hembras, aunque digan, ò puedan dezir, y pretender, que en fus perfonas no corren, ni fe puedan confini se puedan confiderar las razones de la caufa publica, ni otras en que fe pudo fundar efta exclufion, y que ha faltado (lo que Dios no quiera, ni permita) la fuccefsion de fu Mageftad Catholica, y de los Serenifsimos Principes, y Infantes, y de los demas hijos que tiene, y tuviere, y de todos los legitimos fucceffores; porque todavia, como dicho es, en ningun cafo, ni tiempo, ni fuceffo, ni acaefcimiento han de fucceder, ni pretender fucceder; fin embargo de las dichas leyes, coftumbres, y ordenanzas, y

1612.

difpoficiones, en cuya virtud fe ha AÑO fuccedido, y fuccede en todos los dichos Reynos, Eftados, y Señoríos; Ag.22. y de qualefquier leyes, y coftumbres de la Corona de Francia, que en perjuizio de los fucceffores en ella impiden efta exclusion, assi de prefente, como en los tiempos, y cafos de diferirfe la fuccefsion: todas las quales, y cada una dellas fus Mageftades han de derogar, y abrogar en todo lo que fueren contrarias, ò impidan lo contenido en efte Capitulo, y fu cumplimiento, y execucion y fe entienda, que por la aprobacion defta Capitulacion las derogan, y han por derogadas; y que afsimifmo fea, y fe entienda quedar exclufa, y exclufos la Señora Infanta, y fus defcendientes, para no poder fucceder en ningun tiempo, ni cafo en los Estados, y Paífes Baxos de Flandes, y Condado de Borgoña, y Charolois, con todo lo adjacente, y perteneciente à ellos, que por donacion de fu Mageftad Catholica fe dieron à la Serenifsima Infanta Doña Isabel, y han de bolver à fu Mageftad Catholica, y à fus fucceffores.

Pero juntamente fe declara expreffamente, que fi (lo que Dios no quiera, ni permita) acaefciere enviudar la Serenifsima Infanta fin hijos defte matrimonio, que en tal cafo quede libre de la exclufion, que queda dicha, y capaz de los derechos de poder fucceder en todo lo que le puede pertenecer en dos cafos: el uno, fi quedando

*

AÑO viuda defte matrimonio, y fin hi 1612. jos fe vinieffe à Efpaña: el otro, fi Ag.22. por conveniencias del bien publico,

y juftas confideraciones fe cafafle
con voluntad del Rey Catholico fu
Padre,
, y del Principe de las Efpa-
ñas fu hermano; en los quales ha de
quedar capaz, y habil para poder
heredar, y fucceder.

6. Que la Serenifsima Infanta
Doña Ana, luego que aya cumpli-
do la edad de doze años, y antes de
celebrar, y contraer el matrimonio
por palabras de prefente, aya de
otorgar efcriptura, obligandofe
por sì, y fus fucceffores al cumpli-
miento, y obfervancia de lo fuffo-
dicho, y de
, y de la exclufion fuya, y de
fus defcendientes, aprobandolo to-
do fegun, y como fe contiene en
esta Capitulacion, con las claufulas
neceffarias, y juramento; y à que
infertando efta Capitulacion, y la
efcriptura de obligacion, y apro-
bacion que fu Alteza huviere otor-
gado, harà otra tal juntamente
con el Rey Chriftianifsimo, luego
que fu Mageftad fe aya cafado: la
qual fe aya de registrar, y paffar por
el Parlamento de Paris en la forma,
y con las fuerzas acoftumbradas; y
fu Mageftad Catholica aya de apro-
de apro-
bar la dicha renunciacion, y ratifi-
cacion en la forma, y con las fuer-
zas acoftumbradas, paffando, y re-
giftrandola tambien por el Confe-
jo de Estado. Y hechas las dichas
renunciaciones, ratificaciones, y
aprobaciones, ò dexadas de hazer,
defde agora en virtud defta Capi-

tulacion, y del matrimonio que fe AÑO figuiere en razon della, fe dàn por 1612. hechas, y otorgadas. Ag.22.

7. Que fus Mageftades Chriftianifsimas ayan de dar, y dèn à la Serenifsima Infanta Doña Ana Joyas de valor de cinquenta mill efcudos del Sol: las quales, y qualefquier otras Joyas que fu Alteza llevare, le han de pertenecer libremente como bienes, y patrimonio fuyo, para fu Alteza, y fus herederos , y fucceffores, y à quien tuviere fu derecho, y caufa.

8. Que fus Mageftades Chrif tianifsimas, figuiendo la orden, y

coftumbre de la Cafa Real de Fran-
cia, confignaràn, y constituiràn a
dicha Serenifsima Infanta Doña
Ana, para fu Douario, veinte mill
efcudos de oro del Sol en cada un
año , que feràn pagados, y config-
nados en Tierras, y Rentas, con
jurifdicion, de que el principal lu-
gar tendrà titulo de Ducado, y los
demàs confecutivamente hafta la
dicha fuma de veinte mill efcudos
cada un año. De las quales hereda-
des, y lugares afsi dados, y config-
nados la dicha Serenifsima Infanta
gozarà por fu mano, y por su au-
toridad, ò
toridad, ò por fus Comiffarios, y
Oficiales con la dicha jurifdicion,
como arriba queda dicho: y mas,
tendrà la Provifion de todos los
Oficios vacantes, como tienen de
coftumbre las Reynas de Francia;
entendido todavia, que los dichos
Oficios fean dados à naturales Fran-
cefes, juntamente con la adminif

tra

[blocks in formation]

y

10. Que cumplidos los doze años de edad de la Señora Infanta Doña Ana, fe ayan de defpofar por poderes el dicho Señor Rey Chriftianifsimo, y la Serenifsima Infanta Doña Ana por palabras de prefente: hecho efto, fu Mageftad Catholica la haga llevar à fu cofta hafta la Frontera del Reyno de Francia con la autoridad, y aparato que convicne à hija, y muger de tan altos, y poderofos Reyes; y con la mefma ha de fer recivida por el Rey Chriftianifsimo.

II. Que diffolviendofe el matrimonio entre fu Mageftad Chrif*Parece tianifsima, y de * la Señora Infanta fobra el Doña Ana, viviendo mas fu Alteza,

de

pueda bolverse, y retirarfe libremente à los Reynos de España, o

1612.

à las partes que efcogiere fuera de AÑO
Francia, fiempre, y todas las vezes
que quifiere, con todos fus bienes, Ag.22.
dote, y Douario, Joyas, y Vesti-
dos, Vaxillas de plata, y qualefquier
otros muebles, Oficiales, y Cria-
dos de fu Cafa, fin que por ningu-
na via, ni caufa que fea, ò aya fo-
brevenido ò fobrevenga, fe le
ponga, ò pueda poner impedimen-
to, ni detencion alguna à fu parti-
da, directa, ni indirectamente, ni
en el gozar, y cobrar libremente la
dicha fu Dote, y Douario de las
afsignaciones que fe le huvieren
dado, y devido dàr : para cuyo
efecto fu Mageftad Chriftianifsima
ha de dàr à fu Mageftad Catholica,

y
à la Serenifsima Infanta Doña
Ana fu hija las letras, cedulas, y
cartas de feguridad, que
fueren ne-
ceffarias, y fe pidieren, firmadas de
fu Real mano, y de la Reyna Chrif
tianifsima fu Tutora, y Regente
del Reyno, felladas con fu fello: y
defde luego para entonces fus Ma-
geftades Chriftianifsimas por sì, y
los fucceffores en la Corona, y Rey-
no de Francia lo affeguran, y pro
meten por fu fee, y palabra Real.

12. Que atento que el Tra tado, y concierto defte matrimonio ha fido deffeado, y movido por nueftro muy Santo Padre,y con fu intervencion puefto en el estado que oy tiene ; fe ha de fuplicar à su Beatitud,y defde luego fus Mageftades le fuplican, tenga por bien de bendecille,y con fu autoridad Apof tolica convenir en efta capitulacion,

1612.

ANO yaprobarla, infertandola en las letras della, con las aprobaciones que huvieren hecho fus Mageitades, y Altezas, y efcripturas, y juramentos que fe huvieren otorgado, y hecho en fu cumplimiento.

Ag.22.

13. Qe fus Mageftades Catholica, y Chriftianifsimas, han de aprobar, y ratificar efta capitulacion, y todo lo contenido en ella; obligandofe, y prometiendo por fu fee, y palabra Real, de la guardar, y cumplir inviolablemente,. defpachando fus Cedulas Reales en la forma, y con las fuerzas acoftumbradas , con derogaciones de qualefquier leyes, fueros, y coftumbres, que huviere en contrario, y convenga derogarie. Las quales dichas Cedulas de ratificacion def ta Eferitura fe ayan de entregar de la una parte à la otra dentro de dos metes, que le han de contar defde el dia de la Data deita, por medio de los Embaxadores ordinarios, que reiden en las Cortes de fus Mageftades Catholica, y Chriftianifsimas.

Todo lo qual los dichos Señores Comiffarios, en los dichos nombres prometieron, convinieron, y concertaron, fegun en ella Capitulacion fe contiene; y obligaron à fus Mageftades Catholica, y Chriftianifsimas, y Aiteza, con la obli, con la obligacion, y vinculo de la dicha fu fee, y palabra Real, que lo cumpliràn, y guardaran, y mandaràn que. fe fin guarde, y cumpla enteramente, que en todo, ò parte dello falte, ò mengue cofa alguna ; y contra ello

no iràn, ni vernan, ni confentiràn AÑO ir, ni venir, directa, ni indirecta- 1612. mente, ni en otra via, ni manera Ag. 22. alguna. Y afsi lo otorgaron los dichos Señores Comiflarios en virtud de los poderes que tienen de fus Magettades, hallandote prefentes todos los referidos al principio defta Capitulacion; y los Señores Otorgantes lo firmaron de fus manos, y nombres, y me pidieron, que defta Capitulacion faque, y de todos los traslados que fueren neceffarios, y fe me pidieren. El Duque Marquès de Denia. Henry de Lorraine. Brulart. Andre Cochefillet. Pafsò ante mi el fuffodicho Secreta rio, rio, Efcrivano, y Notario publico. Antonio de Aroztegui.

Siguenfe la copia del poder de fu Mageftad Catholica, y la traducion de los de fus Mageftades Chrif tianifsimas.

LREY. Por quanto teniendo

E por conveniunte al fervido

conveniente al fervicio de Dios nucftro Señor, y enfalzamiento de fu Santa Fee Catholica,y bien de la Chriftiandad, y para ef trechar mas el deudo, y amistad, que ay entre efta Corona y la de Francia, fe ha tratado por medio de nueftro muy Santo Padre Paulo Quinto, que oy prefide en la Igle fia de Dios, y tambien del Gran Duque de Tofcana mi Cuñado, que la Serenifsima Infanta Doña Ana, mi muy cara, y muy amada hija mayor, fe defpofe, y cafe, fegun, y como la Santa Iglefia de

Ro

« AnteriorContinua »