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ANO DEpuis comme difficulté fe fe- H

1612.

debe deçir 1615

roit prefentée sur l'aggreaFeb.23. tion des Eftats de Brabant, pour Mar.21. l'engagement dudit Turnhout, appondences & dependences, a efté convenu entre lesdits Prince & leurs Alteffes, que à icellui Prince feront fournis & comptez en deniers comptans à fon contentement, autres cent sinquate mille florins, outre & par deffus femblable fomme, par lui receue, en vertu du Contract efcrit ci-devant, & ce moyennant fe deportera, comme fe deporte par cefte, de ladite gaigeure & achapt de Turnbout, appendences & dependences, * Lee le ains fe* tiendra, possedera dans le *Parece mois de fanvier 1612.* fa vie naturelle durant tant feulement, pour aprés fon trefpas retourner à leurs dites Alteffes, leurs Hoirs & Sucseffeurs, Ducs & Ducheffes de Brabant & eftre reuny à leur Domaine, comme il a efté auparavant le fufdit Accord, fans que les Heritiers dudit Seigneur Prince y auront ou pourront contredire ou pretendre chofe quelquonque, ayant aussi ledit Seigneur Prince renoncé à la condition qui a efté pourparlé, de lui rendre les meliorations qu'il y auroit fait & qui s'y trouveroient en· eftre jufques à la fomme de 12000. livres, de quarante gros, une fois feulement, lui demeurera la furifdiction, baulte, moyenne, › moyenne, & basse, és Villages dependans dudit Turnbout ei-devant engagés, que leurfdites Alteffes ont promis eux-mefmes de faire defengaiger en deans l'an

de

Aviendofe ofrecido defpues AÑO acà alguna dificultad fobre la 1612. aprovacion de los Estados de Bra- Feb.23. bante, tocante à el empeño de di- Mar.21. cho Turnhout, fus appendencias, y dependencias; han convenido el dicho Principe, y fus Altezas, que à dicho Principe fe le daràn, y entregaràn en dinero de contado, à fu fatisfaccion, otros 150g. florines, ademas de otra tanta cantidad, que tiene recivida en virtud del Contrato arriba efcrito: y que mediante efto defiftirà, como defifte por la Prefente, del dicho empeño, y compra de Turnhout, fus appendencias, y dependencias; pero que le tendrà, y poffeerà defde el mes de Enero de 1612. durante fu vida natural folamente, para que defpues de fus dias vuelva à fus dichas Altezas, y à sus herederos, y fucceffores los Duques, y Duquefas de Brabante, y quede reunido à fu Patrimonio, como ha eftado antes del fobredicho Conve nio; fin que los herederos de dicho Señor Principe ayan, ò puedan contradecir, ò pretender en ello cofa alguna. Y por quanto dicho Señor Principe ha renunciado la condicion que fe dixo, de volverle las mejoras, que huvieffe hecho, y que fe hallaffe fer tales,hafta la cantidad de 12y. libras de à 40. Groffos por una fola vez ; le quedarà la jurifdiccion alta, media ; y baxa en los Lugares dependientes de dicho Turnhout anteriormente empeñados, que fus dichas Altezas mifmos han prometido hazer defem

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AÑO de leur proffit par ledit Prince en 1612. jouir de ladite Jurifdiction avec le Feb.23. Surplus de ladite Terre de Turnbout, Mar.21. Sa vie durant, & aprés retourner à leurfdites Alteffes, avecques le furplus comme deffus, en tesmoing de ce ont icelles & ledit Prince, avec ceux des Finances figné cefte à Bruxelle le 19. d'Aoust 1614.

M. vt. soubs eftoit fignê ALBERTS, PHILIPPE Prince de Naffau. N. DE MONTMORENCY. STERCKS, P. DE AYALA.

Ag.22. CAPITULACION MATRIMONIAL para el Cafamiento de la Sereniffima Infanta Doña ANA MAURICIA Hija Primogenita del Señor Rey Don PHELIPE III. y de la Señora Reyna Doña MARGARITA de AUSTRIA con el Señor Rey de Francia LUIS XIII. en que fe affentò la RENUNCIA del derecho de Succefsion à la Monarquia de ESPAÑA por fu Real Perfona, fus Defcendientes, y Succeffo res, por lo que convenia al estado publico, y confervacion de ambas Coronas, que fiendo tan grandes no fe juntaffen: otorgada en Madrid à 22.de Agosto de 1612.años. [Simancas, Original en el Cubillo de la Pieza baxa de Eftado, Alhazena V. Anden 4.]

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peñar dentro del primer año de ANO
fu goze, para que dicho Princi- 1612.
pe tenga la dicha jurifdiccion con Feb.23.
lo reftante de la dicha tierra de Mar.21.
Turnhout, durante fu vida ; y def-
pues vuelva à fus dichas Altezas,
con lo demas, como queda dicho.
En teftimonio de lo qual fus Alte-.
zas, y dicho Principe con los Mi-
niftros de Hazienda firmaron la
Prefente en Bruffelas à 19. de
Agosto de 1614.

M.V. Y mas abaxo: ALBERTO.
PHELIPE, Principe de Naffau.
N. DE MONTMORENCY.
STERCKS, P. DE AYALA.

piritu Santo, tres Perfonas, y un Ag.225 folo Dios verdadero, y para fu gloria, y fervicio, y bien deftes Reynos: Sea manifiesto à todos los que vieren efta Efcriptura de Tratado, y Capitulacion matrimonial, como en la Villa de Madrid, Corte de fu. Mageftad Catholica, en el Real Palacio della, oy Miercoles à veinte y

dos de Agosto, año de nueftro Salvador Jefu Chrifto de mil y' feif cientos y doze; eftando prefentes. el Iluftrifsimo Don Antonio Gaetano, Arzobispo de Capua, Legado à Latere de nueftro muy Santo Padre Paulo Quinto, y fu Nuncio Apoftolico en eftos Reynos, 'en' nombre de fu Santidad, y el Señor Conde Orfo Delzi, Embaxador del Gran Duque de Tofcana Cof→ me, en el fuyo: y los Señores Duques del Infantado, y Alburquer

que

:

AÑO ANO que Marquefes de Caftel-Rodrigo, y Villafranca, todos quatro del 1612. Confejo de Estado del Rey nueftro Ag.22. Señor: Duque de Uzeda: Almiran

te de Caftilla: Principe de Tingrie, 'Adelantado de Caftilla: Duque de Maqueda: Duque de Peñaranda: Duque de Alva: Duque de Seffa: Duque de Feria: Duque de Montalto: Duque de Villa-Hermofa: Duque de Veraguas:Don Juan de Idiaquez,Comendador Mayor de Leon, del Confejo de Eftado de fu Megef

tad

; y fu Prefidente de Ordenes: Don. Agustin Messia, tambien del Confejo de Estado: y el Licenciado Don Diego Lopez de Ayala, del Confejo, y Camara de fu Mageftad, y otros muchos Señores , y Cavalleros; ante mi Antonio de Arozte→ gui, Cavallero de la Orden de Santiago, Secretario de Estado, Escrivano, y Notario de la Catholica, y Real Mageftad, pareciò el Excelentifsimo Señor Don Francisco de San'doval y Roxas, Duque de Lerma, Marquès de Denia, Comendador Mayor de Caftilla, del Confejo de Estado de fu Mageftad, fu Sumilier de Corps, y Cavallerizo Mayor, Ayo, y Mayordomo Mayor del muy alto, , y poderofo Don Phelipe, Principe de las Efpañas, y Capitan General de la Cavalleria de Efpaña, en nombre del muy alto, muy excelente, y muy poderofo Principe Don Phelipe nueftro Señor Tercero defte nombre, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hie

rufalem, de Portugal, de Navarra, AÑO
y de las Indias Orientales, y Occi- 1612.
dentales, &c. Duque de Milàn, &c. Ag.22.
y en virtud del Poder que tiene de
fu Mageftad Catholica
› por Cedula
firmada de fu Real mano, y fellada
con fu Real Sello, refrendada de mi
el dicho Secretario de Eftado, fecha
en Sant Lorenzo el Real à treinta
de Julio del dicho año, como Rey,
Padre, y legitimo Adminiftrador de
la Serenifsima Infanta Doña Ana fu
hija, y de la Mageftad de la Reyna
Margarita, difunta, fu legitima mu-
ger, de la una parte; y de la otra el
Excelentifsimo Señor Enrique de
Lorena, Duque de Mayena, y de
Eguillon, Par, y Camarero Mayor
de Francia, Governador, y Lugar-
teniente General por fu Mageftad
Chriftianifsima en la Isla de Fran-
cia; y con èl, para afsiftirle, eftan-
do prefentes perfonalmente el Se-
ñor Vizconde de Puifieux, del Con-
fejo de Estado de fu Mageftad
Chriftianifsima, Secretario de fus
Ordenanzas, y Finanzas, Thefore-
ro Mayor de fus Ordenes, y fu Em-
baxador Extraordinario, embiado
para efte efecto à fu Mageftad Ca-
tholica; y el Señor Baron de Vau-
celas, tambien del Confejo de Esta-
do de fu Mageftad Chriftianifsima,

y
fu Embaxador Ordinario cerca de
fu Mag. Catholica, en nombre del
muy alto,muy excelente, y muy po-
derofo Principe Luis Dezimo tercio,
por la gracia de Dios, Rey Chriftia-
nifsimo de Francia, y de Navarra; y
de la muy alta, muy excelente, y

muy

1612.

AÑO muy poderofa Dama Maria, Reyna Chriftianifsima de Francia, y de Ag.22. Navarra, fu Madre, Tutora, y Regente en fus Reynos, en virtud de fus poderes prefentados, originalmente escritos en lengua Francesa, firmados de fus Reales manos, y feIlados con fus Sellos Reales, dados, y otorgados en fu Real Ciudad de Paris, à faber: el del Rey Christianifsimo en diez y fiete dias del mes de Julio defte prefente año; y el de la dicha Reyna Chriftianifsima en diez y nueve del dicho mes, y año, los quales dichos poderes originales quedan en poder de mi el prefente Secretario de Estado, y eftaràn puestos consecutivamente defpues desta Efcriptura: y el dicho Señor Duque de Lerma, en nombre de fu Mageftad Catholica, y los dichos Señores Duques de Mayena, Vizconde de Puifieux, y Baron de Vaucelas, en nombre de fus Mageftades Chriftianifsimas, ufando de los dichos poderes, dixeron: Que fus Mageftades, como Reyes Catholico, y Christianifsimos, à quien tanto incumbe el bien de fus Reynos, y affegurar, y confirmar la Paz de ambas Coronas, y de toda la Chriftiandad, que fe ha guardado defpues, que fe capitulo entre la Mageftad Catholica del Rey Don Phelipe Segundo nueftro Señor, y la Mageftad Chriftianifsima del Rey Enrique Quarto, difunto, Padres de fus Mageftades Catholica, y Christianifsima, que oy reynan: y defeando le perpetue, no folo

1612:

por la vida de fus Mageftades, fino ANO tambien por la de fus defcendientes, y fucceffores, teniendo para Ag.22 ello por medio conveniente el de los Cafamientos, y mas eficaz quando fe puede confeguir con doblados vinculos; à fervicio de Dios, y con fu gracia, y à in ftancia, y con la bendicion de nueftro muy Santo Padre Paulo Papa Quinto, y con intervencion del Gran Duque de Tofcana, eftàn tratados , у de acuerdo los Defpoforios, y Matrimonio del Serenifsimo Principe de España Don Phelipe con la Serenifsima Madama Ifabela, hermana, y hija ma yor de fus Mageftades Chriftianif fimas, y tambien del mefmo Rey Chriftianifsimo Luis Dezimotercio, con la Serenifsima Infanta Doña Ana, hija mayor de fu Mageftad Catholica, para que con eftos nuevos vinculos fe eftreche, y confirme mas el amor, y amistad que ay, y fe deffea confervar entre fus Mageftades: y para que tengan efecto, y los dichos Señores Comissa- * Parece rios en los dichos nombres, cerca fobra la del matrimonio del dicho Rey Chriftianifsimo con la Serenifsima Infanta Doña Ana, capitularon, y affentaron lo figuiente:

1. Que con la gracia, y bendicion de Dios, y precediendo dif penfacion de fu Santidad en los parentefcos de confanguinidad que ay entre el Rey Chriftianifsimo, y la ›y Serenifsima Infanta, luego que tenga edad de doze años cumplidos, ayan de hazer, y celebrar fu Def

po

1612.

48.22.

AÑO poforio, y Cafamiento por palabras de prefente, en la forma, y con la folemnidad que difponen los Sacros Canones , y Constituciones de la Santa Iglesia Catholica Apoftolica Romana: el qual cafamiento fe ha de hazer en la Corte, y , y Palacio de fu Mageftad Catholica, donde eftà la Serenifsima Infanta Doña Ana, por medio, y en virtud de poder del Rey Chriftianifsimo; y hecho, le aya de ratificar por fu perfona el Rey Chriftianifsimo, quando la Serenifsima Infanta Doña Ana fuere llevada al Reyno de Francia, velandofe fu Mageftad, y Alteza, y recibiendo las bendiciones de la Iglefia: y la conclusion, y ratificacion deste cafamiento, afsi por poder, como en presencia, fe ha de hazer quando, y en el tiempo que eftà acordado, y concertado entre fus Mageftades.

2. Que fu Mageftad Catholica promete, y queda obligado à dar, y que darà à la Serenifsima Infanta Doña Ana en dote, y cafamiento con el Chriftianifsimo Rey de Francia, y pagarà à fu Mageftad Chriftianifsima, y à quien tuviere fu poder, y comission quinientos mill efcudos de oro del Sol,de à treze reales cada uno, en la Ciudad de Paris, un dia antes que fe celebre el matrimonio.

3. Que fus Mageftades Chriftianifsimas fe obligan à affegurar, y que affeguraràn la dote de la Serenifsima Infanta Doña Ana fobre' rentas feguras, y quantiosas, à fa

efto

1612.

Ag.22.

tisfacion de fu Mageftad Catholi- AÑO ca, y de las perfonas que para nombrare; y diffuelto el matrimonio, y en los cafos que por Derecho ha lugar la reftitucion de los dotes, la reftituiràn à la Serenifsima Infanta, y à quien por fu Alteza lo huviere de haver; y entre tanto que no fe reftituyere, han de gozar fu Alteza, y fus herederos, y fucceffores de lo que montare los reditos de los dichos quinientos mill efcudos, à razon de à diez y seis, fituados en las dichas afsignacio

nes.

*

necen

4. Que la Serenifsima Infanta Doña Ana fe aya de contentar, y contente con la dicha dote, fin que le quede recurfo, accion, ò derecho alguno para pedir, ò pretender que le pertenece, ò pueden pertenecer *L. perteotros mas bienes, derechos, y acciones de las herencias de las Mageftades Catholicas fus Padres, ò por contemplacion de fus perfonas, ò en otra qualquier manera, ò por otro qualquier titulo, favido, ò ignorado; porque de todos ellos, de qualquiera condicion, naturaleza, ò calidad que fean, ha de quedar exclufa; y luego que tenga edad de doze años, ha de hazer, y harà renunciacion en forma dello, con todas las fuerzas, firmezas, y folemnidad

que fe requiere, y fon neceffarias: la qual harà antes de cafarfe por palabras de prefente, y defpues la aprobarà, y ratificarà juntamente con el Rey Chriftianifsimo, luego que fe aya celebrado fu ca

fa

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