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1604.

ANO les Colonels, Capitaines, Soldats, & autres, pour pouvoir partir au mefSept.20. me jour, ils feront tenus de partir par terre, à quoy faire on leur donnera pour leur commodité autant de chariots, qu'ils auront de befoing.

II. Et pour affeurance de leurs perfonnes, & batteaux, fi à cause du mauvais temps, ils eftoyent contrainēts de demeurer encores quelques jours. Et afin que ces articles puiffent demeurer en leur entier, & eftre inviolablement gardés , on leur donnera de la part de leurs Altezes des Oftagers, qui au partir des batteaux feront renvoyés feurement vers Oftende: comme aussi les Oftagers, qui de la part du Gouverneur, &des Colonels ont efté donnés à leurs Altezes, demeureront pour l'af seurance des fufdits chariots, & jufques à leur retour: &lors feront derechef renvoyés feurement vers l'Esclufe. Fait comme deffus, le vingtiefme de Septembre, 1604.

Governador,Coroneles, Capitanes, ANO Soldados, y demàs perfonas falgan 1604. por Sept.20 aquel mifmo dia, ayan de salir tierra para cuyo efecto fe les darán todos los carros, que huvieren menester para la comodidad de fu viage.

II. Y para la feguridad de fus perfonas, y barcos, por fi el mal tiempo les obligare à quedarfe todavia algunos días ; y à fin que eftos Articulos puedan permanecer en fu fuerza,y guardarfe inviolablemente, fe les daràn por parte de fus Altezas Rehenes, que à la falida de los barcos fe volverán à remitir féguramente à Oftende; como tambien los que por parte del Governador, y Coroneles fe han dado à fus Altezas, quedaràn para feguridad de dichos Carros,hasta su buelta: y entonces fe les volveràn à remitir feguramente à la Efclufa. Fecho, como queda referido, à 20. de Septiembre de 1604.

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1605. Mar.26.

AÑO JURAMENTO DE FIDELIDAD, y PLETTO HOMENAGE, que D. FRANCISCO DE MEDICIS, IV. Duque de FLORENCIA, III. Gran ý Duque de TOSCANA preftò por medio de fu Embaxador SALUSTIO TAURISIO Obifpo de MONTEPOLICIANO al Señor Rey Don PHELIPE III. en manos del DUQUE DE LERMA por el Eftado, y Señorio de SENA, PUERTO FERRARO, en y Valladolid en el Real Palacio de S. M. Catholica à 26. de Marzo de 1605. [Secretaria de Estado del cargo del Marquès de Uztariz, en un Libro MS. en folio de papel de marca mayor, enquadernado en Tafilete encarnado, con este titulo: Legajo N.o 28. Letra r. al fol. 51. buelta, en Caftellano.]

EN

N el nombre de Dios, Amen. Sea notorio à todos, que en el año del Señor de 1605. à 26. de Marzo en la Ciudad de Valladolid en el Palacio Real el Excelentifsimo Señor Don Francisco Gomez de Sandoval, Duque de Lerma, Marquès de Denia, Comendador mayor de Caftilla, de la Orden de Santiago de la Espada, Confejero de Estado y Guerra de la Sacra, Catholica y Real Mageftad, fu Sumiller de Corps, y fu Cavallerizo mayor, fu Capitan General de la Cavalleria en todos los Reynos de Caftilla, y Corona de Aragon de fu Mageftad, parcciò de una parte en presencia de mi Dog

Pedro Franqueza, Conde de Villa AÑO longa, del Confejo de la dicha Sa1605. cra, Catholica y Real Mageftad, Mar.26, y fu Secretario de Estado, y de la Reyna, y de la Santa, y GeneralInquificion, y delante de los Teftigos infrafcriptos, llamados, y rogados efpecialmente para efte acto; y por otra parte el muy Iluftre, y Reverendo Señor Saluftio Taurifio Obifpo de Montepoliciano, Embaxador, ò Embiado, Procurador, y Mandatario de D. Fernando de Medicis Gran Duque de Toscana Tercero, y Duque de Florencia Quarto, como constò, y confta de fu mandato por Efcritura publica otorgada en Florencia por Matheo Carlinio Notario publico Florentin, fecha à 12. de Julio del año paffado de 1604. que queda en mi poder en forma authentica, que haze fee. Y el dicho muy Iluftre, y Reverendo Saluftio Taurifio, prefentandofe perfonalmente delante del dicho Excelentifsimo Señor Duque de Lerma, dixo: que estava prompto para en nombre del yà referido Serenifsimo Don' Fernando Gran Duque preftar el juramento de fidelidad, feudo,vaffallage ordinario, y acoftumbrado à la dicha Catholica Mageftad, y à fus fuceffores Reyes de Efpaña por el Estado, y Dominio de Sena, y Portoferrario, fegun la forma de la Capitulacion ajustada eng tre Don Juan de Figueroa, que por lo paffado fue Procurador, y Mandatario del Rey Phelipe II. PPP 2

de

AÑO de inclita, y immortal memoria, de la una parte, y el Iluftrifsimo 1605. Mar.26. y Excelentifsimo Señor Cofme, que fue Duque de Florencia,de la otra: y que le harà en manos de la dicha Catholica Mageftad, ò de qualquiera otro fu Procurador legitimamente deputado para efto. Y leído, y expreffado el dicho Inftrumento de Poder por mì el fobredicho Secretario en voz alta, y inteligible, el dicho muy Iluftre, y Reverendo Saluftio Obispo, y Embaxador arrodillado, y defcubierta la cabeza, como Procurador, y Mandatario dicho, en nombre del dicho Serenissimo Don Fernando Gran Duque hizo el juramento de fidelidad, feudo, vaffallage por el dicho Estado, y Dominio de Sena, y Portoferrario en manos del yà dicho Excelentifsimo Señor Duque de Lerma, Mandatario, y Procurador de la dicha Mageftad, diputado, y constituído efpecialmente para efto, como confta de mis actos. Y hizo el dicho juramento fegun el tenor, y ferie del Inftrumento citado arriba, que es de poder, y mandato, y juramento, en que està el inferto; refiriendo con fu propia boca las palabras de verbo ad verbum, como fe contienen en el tenor del dicho juramento, y quando las expufo, teniendo fus manos en las del dicho Excelentifsimo Señor Duque de Lerma, y fu formula fue.

Yo Saluftio Taurifio Obifpo Policianenfe,Embaxador, Mandatario,

y Procurador especial del dicho D. AÑO Fernando de Medicis Gran Duque 1605. de Toscana, prometo y juro, que Mar.26. defde ahora el dicho mi Señor principal, y fus defcendientes varones nacidos de legitimo matrimonio, fon, y feràn fieles Vaffallos, y feudatarios immediatos del Serenifsimo, y Catholico Rey Phelipe, y de fus fuceffores en infinito, Reyes de España; y que les preftaràn pura y mera fidelidad, y vaffallage, como ahora en fu nombre les presto; y en el dicho nombre me conftituyo feudatario, y Vaffallo: y que guardaràn, y obfervaràn fus bienes, derechos, y honores, y vida hafta el ultimo efpiritu de la fuya con toda la fidelidad, cuidado, y folicitud que pudieren fus fuerzas y todo lo que estuviere enagenado, ò injuftamente perdido, lo recobraràn, y recobrado,lo guardaràn, y en quanto pudieren los libraràn de peligro; y por lo menos,fino pudieren librarlos, procuraràn con fumo cuidado, que no le tengan, y que fus perfonas no padezcan daño, ò detrimento alguno en fu cuerpo, ò parte algus na: y impediràn con todas fus fuerzas, que no fean moleftados con agravio, y lefion alguna; y fino pudieren refiftir las fuerzas, y hof tilidades de fus enemigos, por lo menos revelaràn al punto à fus Señores lo que fupieren, y prefumieren que fe intenta en perjuicio de fus intereffes, fama, ò vida : y ellos por sì, ò por tercera perfona

nun

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AÑO nunca confpiraràn, ò maquinaràn 1605. Contra la vida, bienes, y honra , y honra Mar.26. de ella, ni ayudaràn à otros para que lo hagan guardaràn fielmente los fecretos que les encomendaràn, fin defcubrirlos à perfona alguna; y fin licencia del Señor no harán cofa alguna, ni con noticia fuya la omitiràn, por donde los dichos fecretos se manifieften: y requeridos, ò yà quiera el Señor mover guerra, ò defenderfe, todos en la forma que pudieren deveràn ayudar à ella; y confultados, estarán obligados à dàr buen confejo, como pareciere que mas convenga al dicho Señor: y finalmente haràn, y'observarán todas, y qualefquier cofas en todo, y por todo aquello que por razon de los dichos feudos eftàn obligados fegun ambas formas de la antigua, y nueva fidelidad; falvas fiempre todas las excepciones, declaraciones, y proteftaciones referidas en los dichos Inftrumentos, (a) y Privilegios citados, que aqui fe buelven à repetir, y referir, y precisamente quiero que fe tengan por repetidas, y referidas: afsi Dios en el dicho nombre me ayude, y eftos Santos Evangelios. Y el dicho Señor Duque Mandatario y Procurador referido immediatamente diò la Envestidura al mifmo fobredicho Señor Saluftio Taurifio Obif

po, y Embaxador (que eftava pre- AÑO fente en nombre de quien arriba se 1605. ha referido, la recibió por fu Mar.26. y principal Señor) del dicho Estado y Dominio de Sena, y Portoferrario y de los derechos, y pertenencias que à cada uno de eftos Dominios refpectivamente les compete. La qual Enveftidura hizo por la impoficion de un Bonete, entrega de un Baculo, y poficion de un Anillo en feñal de verdadera, y Real Enveftidura, eftando alli prefentes por Teftigos: el Iluftrifsimo Don Juan de Borja, Conde de Ficallo, Confejero de Eftado y Guerra, y de Portugal; y Don Henrique de Guzmán, y Don Pedro de Caftro, Gentileshombres de la Camara de fu Mageftad; y D. Antonio de Borja Sumiller de Cortina, y Martio Ortiz de Matienzo, Secretario de la dicha Real Mageftad; y Domicio Peronio, Secretario del Gran Duque. En fee, y teftimonio de lo referido, Yo Don Pedro Franqueza, Conde Villalonga, del Confejo de la dicha Real y Catholica Mageftad, &c. Secretario de Estado, pufe efte Inftrumento en publica forma, y lo firmè , y hize que fe fellaffe con el fello de la mifma Mageftad Real. En Valladolid à 26. del mes de Marzo arriba citado de 1605. (b)

IN

(4) No debiò ponerse en efte Juramento la claufula, que dice: Salvas fiempre todas las excepciones, declaraciones y proteftaciones referidas en los dichos Inftrumentos: la que igualmente fe pufo en el Juramento del año de 1609 y en el de 1622. (como en fus lugares fe verà) lo uno porque el Juramento de fidelidad debe fer puro, fimple, y fin condicion; fino es que fe declare qual es, y fe aya capitulado en la Investidura; y lo otro porque en la primera Investidura de

Sena

ANO Sena concedida en 1558. al Duque Cofme, fiendo Mandatario del Señor Don Phelipe II. Don AÑO Juan de Figueroa, fe hizo el juramento puramente, y fin condicion alguna como lo notaron 1605. los celebres Jurifconfultos Don Fernando Carrillo, y Don Francifco Ramos del Manzano el año 160s. Mar.26. de 1666. fiendo preguntados por el Confejo de Eftado. Mar.26.

(b) Efte Inftrumento es traduccion del Original, que fe hizo y otorgò en Latin, como lo à entender fu eftilo, y lo convence otro femejante efcrito en el mifmo idioma del furamento de fidelidad que preftò Don Cofme de Medicis, V. Duque de Florencia à S. M. Catholica por el referido Estado de Sena, y que fe hallarà colocado en el dia 23. de Diciembre de 1609.

Mar. 31. SUBINFEUDACION, è INVESTIDURA de la Ciudad, Señorío, y Eftado Mar.31. de SENA, concedida por el Señor Rey Don PHELIPE III. à Don FERNANDO DE MEDICIS, IV. Duque de FLORENCIA, y III. Gran Duque de Tos CANA, exceptuando PUERTO HERCULES, ORBITELO, TELAMON, MONTE ARGENTARO, Y PUERTO DE SAN ESTEPHANO, y refervandose la soberanía, y la obediencia Feudal: Su fecha en Valladolid à 31. de Marzo de 1605. [Secretaría de Eftado del Marquès de Uztariz, Minuta en Latin, en un Legajo pequeño con el N.o 4. dentro de otro Legajo grande feñalado: N.o 29. Letra J.]

Hilippus,Dei

P Legionis, dragonRea Cabella; PHelipe; por la gracia de Dios

Aragonum, utriuf

de

Rey de Caftilla, de Leon,
que Sicilia, Hierufalem, Portugallia, de Aragon, de las dos Sicilias,
Navarre, Granata, Toleti, Va- de Jerufalem, de Portugal
lentia, Gallacia, Majoricarum, Hif- Navarra de Granada, de Tole
palis, Sardinia, Corduba, Corfica, do, de Valencia, de Galicia, de
Murcie, Giennis, Algarbii, Algezira, Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña,
Gibraltaris, Infularum Canaria, In- de Cordova, de Corcega, de Mur-
diarum orientalium,& occidentalium; cia, de Jaen, del Algarve, de Al-
Archidux Auftria, Dux Burgundia, gezira, de Gibraltar, de las Islas
Brabantia, & Mediolani, Comes Bar- de Canaria, de las Indias Orienta-
chinone,Flandria, Habfpurghi & Ty- les, y Occidentales; Archiduque
rolis, Dominus Vizcaya, & Moline; de Auftria, Duque de Borgoña,
Dux Athenarum & Neopatria; Co- de Brabante y Milan; Conde de
mes Rofsilionis, & Ceritanie, Mar- Barcelona, de Flandes, de Abf
chio Oriftani & Goceani. Recognofci- purg, y Tirol; Señor de Vizcaya,
mus & notum facimus tenore præfen- y Molina; Duque de Athenas, y
tium univerfis, quod cum anno pre- Neopatria; Conde de Roffellon, y
terito millefimo quingentefimo quin- Cerdaña; Marquès de Oristan, y
quagefimo octavo admodum Illuftri Gociano. Reconocemos, y haze-
Principi Cofmo Medices, Florentia mos notorio à todos por el tenor
Duci Secundo bona memoria, olim de las prefentes: que por quanto
affini noftro pracharo Philippus Se- el año paffado de 1558. Phelipe II.

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