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1621.

Mar. 30, 131.

fu

AÑO

1621. Mar.30

7351

te Capitulo, y para efta obra pia; ANO en cabeza, y à diftribucion del dicho Capellan, y Limofnero Mayor, al qual dexo poder, y facultad plenifsima, para que pueda cobrar la dicha renta, y dar carta de pago de ella, al qual fe le entregue por los Teforeros, y Perfonas, à cuyo cargo eftuviere la paga, fin otro mas recado, que carta de pago ante Efcrivano Publico; y porque podrà fer ofrecerfe muchos cafos, en que ferà mas piedad acudir al cafamiento, y remedio de una, ù dos Doncellas, o mas; en efte cafo encargo la conciencia al dicho Capellan, y Limofnero Mayor, que procure que efta renta fe reparta, de manera que alcanze à las mas Doncellas, que fuere pofsible; pero concur riendo las calidades referidas, fe podra repartir en una, dos, ò tres Doncellas la renta de vn año: lò qual toda diftinta, y particular- * L. toda mente confultarà el dicho Capellan, Limofnero Mayor, al Prin cipe mi Hijo, fiendo Rey de eftos Reynos, defpues de mis dias, ò à los demàs Reyes, que por tiempo fueren y efta Confulta, con la refpuefta de la voluntad Real, fe guardarà, para que en todo tiempo confte de la execucion de efte legado, para cuya memoria tendrà el dicho Capellan, y Limofnero Mayor libro à parte en que fe efcriva,el qual fe irà dexando de unos Capellanes, y Limofneros mayores en otros; y en efte libro efta

AÑO tiene; ordeno, que mis Teftamentarios compren mil y feiscientos ducados de renta, fituados fobre las Alcavalas de la Villa de Madrid, que anden con la Corte, ò fobre las Alcavalas del Partido de Ocaña, ò Partido de Toledo: los quales dichos mil y feifcientos ducados han de fervir para cafar Mugeres Doncafar Mugeres Doncellas, hijas de Criados mios, que firven, ò ayan fervido en los Oficios de boca de mi Cafa, Guardas de Españoles, Archeros, y Tudefcos, y otros que firven, y afsiften en la Cafa Real con Oficios particulares, como fon Efcuderos de à pie, Barrenderos, y Oficios menores de la Cavalleriza, Lacayos, y otros: y en efte numero de Criados quiero que fe incluyan los de efte genero, que huvieren fervi'do en la Cafa de la Reyna Doña Margarita, mi muy cara, y muy amada Muger, que aya gloria. Y porque efta renta, y obra pia ha de fer perpetua, declaro, que todos los Criados de efte genero, que fueren de los Reyes, y Reynas de efta Corona de Caftilla, fe entienda eftar comprehendidos en efte legado, y manda; y la diftribucion, dotacion, y limofna de eftas Doncellas, , y de los dotes para fus cafamientos fe harà por el que es, ò fuere en qualquier tiempo nueftro Capellan, y Limofnero Mayor; y para mejor cumplimiento de esto, los Juros que fe defpacharen de los mil y feifcientos ducados de renta, fe defpacharàn con infercion de ef

:

*

ràn

AÑO ràn insertas las dichas Confultas, y Refpueftas.

1621. Mar. 30, узъ.

8. Item mando, que fi al tiempo de mi fallecimiento Yo no huviere fundado, y comprado la renta para la obra pia, que en efte Capitulo fe contiene; ordeno, que mis Teftamentarios compren mil ducados de renta fituados en las Alcavalas de la Villa de Madrid, que andan con la Corte, ò en el Partido de Ocaña, ò de Toledo: la qual dicha renta ha de fervir, para que en los dias de Pafqua de Navidad, y Refurreccion fe gaften, y den de limofna en facar pobres de las Carceles de la Villa de Madrid, à difpoficion de el que es, ò fuere nueftro Capellan, y Limofnero Mayor, guardandofe en la guardandofe en la cobranza, y en la dicha fituacion de juro, y defpacho de èl lo mismo que fe contiene en el Capitulo precedente; y los dichos mil 'ducados de renta fe han de repartir en las dos Carceles, de la Corte, y de la Villa; y en la Carcel, que llaman de la Corona, que es la de las Perfonas Eclefiafticas, fi huviere algun Sacerdote, ò otra perfona, cuya piedad obligue à que le alcanze efta limofna, se tendrà cuenta con incluirle en ella; y que fiempre fean preferidos los que fueren Criados, ò hijos de Criados de las Cafas Reales, conforme à lo que fe contiene en el Capitulo precedente ; y faltando eftos, en Labradores pobres, ò otras perfonas miferables, y de folemnidad en lo

qual encargo la conciencia del di- ANO cho Capellan, y Limofnero Ma- 1621 yor, para que con toda prudencia, Mar. 301 y recato reparta esta limosna, de 931 manera que luzca fu piedad, y buena execucion en favor de las tales perfonas: y porque eftas limofnas fe fuelen repartir entre muchas perfonas, y con pocas can tidades facarfe muchos prefos, procuraráfe ir con efta advertencia, de manera que alcanze à los mas que fuere pofsible: para cuyo efecto fe tomarà relacion de los Diputados de las Carceles de la Cofradia del Nombre de Jefus, para que vifta la necefsidad de cada vno de los prefos, provea, y reparta el dicho nueftro Capellan, y Limofnero Mayor lo que mas convenga; y acabada de cumplir efta limofna, el dicho Capellan, y Limofnero Mayor harà confulta al Principe mi Hijo, fiendo Rey de eftos Reynos, defpues de mis dias, en que refiera como fe ha hecho efta diftribucion, y renta de mil ducados, y quantos pobres fe han facado de las Carceles ; y efta confulta , quenta, y razon andarà con el Libro referido en el Capitu lo precedente, fegun, y como en èl le contiene.

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1621.

Mar. 30,

y31.

L. celebre

434 ANO Mayor de Toledo se celebren el dia de la fiesta de la Prefentacion de Nueftra Señora con Vifperas, Procefsion, y Miffa, y Sermon, para lo qual fe den trecientos ducados de renta de limofna en cada un año; y en la Iglefia del Bienaventurado Santiago de Galicia fe celebre la Fiesta del mifmo Santo, tambien con Vifperas, Procession, Miffa, y Sermon y para efto fe den de limofna dofcientos ducados de renta en cada un año, ofreciendo à Nuestra Señora, y al Santo Apoftol eftos fervicios en agradecimiento de algunas mercedes, que Nueftro Señor me ha hecho en femejantes dias.

10. Y por quanto la Santidad de Paulo V.me ha concedido unBreve, dado à veinte y feis de Março de mil feifcientos y treze en que me concede, que afsi como en mi Capilla de Madrid se gana Jubileo el dia de mi nacimiento, fe gane el mismo Jubileo defpues de mis dias, en el lugar donde estuviere fepultado mi Cuerpo, el dia que Yo feñalare: y porque mi Cuerpo ha de fer fepultado en S. Lorenço, como queda dicho; declaro, que el dia fea el mas proximo à el en que Yo falleciere, fiendo Fiesta de guardar; y el Breve queda junto con cite Teftamento.

II. Item mando, que se vistan cien pobres, y que el veftido fea qual pareciere à mis Teftamenta

rios.

12. Item mando, que para las dichas Miffas, vestido de pobres,

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refcate de cautivos, fundar las ANO obras pias de cafar Mugeres, y fa- 1621. car pobres de las Carceles, y las Mar. 30, memorias, que dexo en las Santas Iglefias de Toledo, y Santiago, y para los daños de la caza firva el dinero, que fe hallare en especie, ò en barras de plata en mi Guardajoyas, lo que fe hallare en una arca, que ha de estar en San Lorenço ; y fi todo efto no baftare, fe tome lo mas pronto de mis bienes muebles.

13. Item digo, que Yo he man dado, que con particular cuidado fe entendieffe en el cumplimiento de los Teftamentos del Rey, mi Señor, y Padre, y de los Señores Reyes mis Predeceffores, cuyos Teftamentos eftàn à mi cargo hazerlos cumplir; y en especial el Testamento de la Reyna (que eftè en el Cielo) y mando, que lo que de ellos eftuviere por cumplir, fe cumpla con la mayor brevedad, que fea pofsible: y para que assi lo hagan, nombro, y dexo entero poder à los mismos mis Teftamentarios; y afsimifmo mando, que el Teftamento original de la Reyna (que aya gloria) que fe hallarà en vno de mis efcritorios, fe lleve defpues de mi fallecimiento al Archivo de Simancas, para que fe guarde alli, como los demàs que ay.

14. Item mando al Principe Don Phelipe, mi muy caro, y muy amado Hijo , que conforme à la buena, y loable coftumbre, que se ha tenido en la Cafa Real, confer

ve,

16

↳ Mar. 30, 731

AÑO ve, y continúe en fu fervicio mi 1621. Capilla, y todos los Miniftros, y Oficiales de ella; y que de los otros mis Criados fe firva de los que le pareciere fer à propofito para fu fervicio: y aquellos de quien no fe firviere, mando, que fe les dè por fu vida otro tanto de juro, como tenian cada año de fus gages, y falario; y que el juro aya de ceffar, y ceffe cada, y quando que le recibiere en fu fervicio, ù diere otro fuficiente entretenimiento, ò haga otra qualquier merced equivalente y es mi yoluntad, que todos mis Criados, de qualquier calidad, y oficio que fean, gozen, y lleven fus falarios enteramente, hafta que fean defpachados con otra merced equivalente, conforme à lo arriba declarado; y que los mas necefsita, dos, y estrangeros de eftos Reynos fean primero defpachados, por fi quifieren bolverfe à fus tierras; y encargo mucho al Principe mi Hijo, que mande hazer buen Fratamiento en todo lo que fe ofreciere, à los dichos mis Criados, como es justo, y lo merecen, por haverme fervido tan bien.

15. Item mando, que lo que fuere mas obligatorio, fe pague primero, y que todo fe haga, y cumpla con mucho cuidado, y diligencia; y que fi en efte mi Teftamento no defcargare bien mi conciencia con mis Criados, ò con otros por mi defcuido, ò por olvi do, en qualquier cofa que fea, y no fe me acordare; que fiendo en algo

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obligado à qualquier fuerte de per- AÑO fonas, y en qualquier cofa, que por 1621. mis Teftamentarios fean viftas, y Mar.30, examinadas mis obligaciones, y cargos; y fi hallaren, que en este mi Teftamento no se descargan bien, ò fe olvidaren, que ellos lo decla ren, y fe pague de mi hazienda lo que fuere obligado, conforme à su declaracion , para que mi Anima quede defcargada, fobre lo qual les encargo la conciencia ; y de lo que ellos, ò la mayor parte declareng no pueda aver recurfo à Tribunal, ni Jufticia alguna; y que en razon de efto fe defpachen las Cedulas, y inhibiciones neceffarias, para que en virtud de efta Claufula, y de ellas los dichos mis Testamentarios tengan gan la mano, y autoridad conveniente para la execucion de lo que refolvieren, y acordaren.

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16. Item mando, que fi fobro lo contenido en este mi Teftamento, ò fobre qualquier cofa, que to que al defcargo de mi conciencia, nacieren algunas dudas, que las de claren, y determinen mis Teftamentarios, Letrados, Theologos, y Ju riftas, à los quales encargo la con, ciencia, que trabajen en descargar mi Anima

inclinando antes al

provecho de las partes, que de mi hazienda, en cafo dudofo; y la declaracion que afsi hizieren, mando, que le guarde, cumpla, y execute, como fi aqui fuera expreffamente declarado; y que de fu declaracion no aya, ni pueda aver apelacion, ni reclamacion, ni otro recurso al

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AÑO guno; y filo huviere, todo sea en sì ninguno, y de ningun valor, fuerça, ni efecto; y que afsi fe declare ordene en las Cedulas, Comifsiones, y Inhibiciones, que fe han de defpachar, y defpacharen para firmeza, y mejor execucion , y mejor execucion de lo contenido en este Capitulo; y fi entre los dichos mis Teftamentarios en algun cafo, ò cafos huviere diferencia de pareceres, fe eftè fiempre por lo que fintiere la mayor parte.

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17. Item encargo,y encomiendo mucho al Principe mi Hijo, y otro qualquiera, que por tiempo venga à fuceder en eftos Reynos, la Cafa Monafterio de San Lorenço el Real, y todo lo que toca, y tocare à aquella Fundacion, para que fea ayudada, mirada, y favorecida, por averla fundado el Rey, mi Señor, y Padre, para el fervicio de Nuestro Señor, que alli se haze, y fe debe creer fe harà adelante, y para fu enterramiento, y demás Perfonas Reales, cuyos Cuerpos eftàn alli trasladados, y fepultados; y esta Fundacion Real, y fu Patronazgo fe guarde, y obferve conforme à ella.

18. Y por quanto la Reyna Doña Margarita, mi muy cara, y muy amada Muger ( que fanta gloria aya) durante fu vida quifo, y tratò de fundar el Monafterio, que oy fe llama de la Encarnacion, y Yo he perficionado efta Obra, Convento, y Cafa, y dotadolaen la forma, que refulta de la

escritura de Fundacion, y de la AÑO
que fe ha otorgado en fu cumpli- 1621.
miento con la Priora, y Monjas del
Mar.30,
dicho Convento; mando, y encar-
go al Principe mi Hijo, y à mis Su-
ceffores, que por tiempo fueren en
efta Corona, y Reynos, que favo-
rezcan,
rezcan, conferven, y honren la di-
cha Fundacion conforme à las

Claufulas de ella, donde mas en
particular, y extenfamente les en-
cargo lo que aqui fe contiene; pues
la obra es tan fanta, y tan insigne,
y toda ella, y la prefentacion de
las Monjas de mi Real Patronazgo.

19. Y porque la dicha Reyna
Doña Margarita, defeando la pro
pagacion de nueftra Santa Fè Ca
tholica, defeò, viviendo, fundag
un Colegio en Salamanca de la
Compañia de Jefus, que firviesse
de Seminario, y Eftudio de Artes,
y Theologia, afsi para Naturales,
como para Estrangeros; y por aver
muerto in poderlo executar, Yo
lo he hecho en la forma, y con la
renta, y condiciones, que reful-
ta de la Fundacion, y de la Efcri-
tara otorgada con el Rector del
dicho Colegio, y del Provincial, y,
otros Religiofos de la dicha Com-
pañia, la qual dicha Casa, y
Cole-
gio es de mi Real Patronazgo: en-
cargo, y mando al Principe mi Hi
jo, y à los fuceffores mios, que por
tiempo fueren de eftos Reynos, que
favorezcan, y conferven el dicho
Patronazgo, Colegio, y Cafa, con-
forme à lo que mas extenfamente
fobre efto les tengo encargado en

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