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ANO moftrado, es el mismo que fu Ma6: 1621. geftad otorgò, porque fe hallò prefente à ello como Teftigo inftruMar. 30, mental, y ha visto que es el mifmo, 231: y la firma de fu Mageftad es la mifma que hizo en su presencia, y reconoce el dicho Don Agustin Meffia fu firma; y afsi fabe, que es el dicho Teftamento cerrado que fu Mageftad, que Dios aya, otorgó: y efto declara debaxo del dicho juramento, y lo firmò. Don Aguftin Mefsia. Ante mi. Juan de Ciriça.

El dicho Don Sancho de la Cerda, Marquès de la Laguna, haviendo jurado, poniendo fu mano derecha fobre la Cruz del Avito de Alcantara, que trae en los pechos, dixo: que ha vifto fallecido, y pas Tado defta presente vida al Rey Don Phelipe Tercero nueftro Señor (que fanta gloria aya) que havrà dos horas que falleciò ; y que el Teftamento cerrado, que fe le ha moftrado, es el mismo que fu Mageftad otorgò, porque fe hallò prefente à ello como Testigo inftrumental, y ha visto que es el mifmo, y la firma de fu Mageftad es la misma que hizo en fu presencia, y reconoce el dicho Marquès de la Laguna fu firma; y afsi fabe, que es el dicho Teftamento cerrado que fu Mageftad, que Dios aya, otorgò: y efto declarò debaxo del dicho juramento, y lo firmò. El 'Marquès de la Laguna. Ante mi, Juan de Ciriça.

El dicho D. Balthafar de Zuñiga, Comendador Mayor de Leon,

haviendo jurado, poniendo la ma- AÑO no derecha fobre la Cruz del Avi- 1621. to de Santiago, que trae en los pe- Mar.30; chos, dixo: que ha vifto fallecido, y 3 y paffado defta prefente vida al Rey Don Phelipe Tercero nueftro Señor ( que fanta gloria aya) que havrà dos horas que falleciò; y que el Teftamento cerrado, que fe le ha moftrado, es el mismo que fu Mageftad otorgò, porque fe hallo prefente à ello como Teftigo inf trumental, y ha vifto que es el mif mo, y la firma de fu Mageftad es la mifma que hizo en fu presencia, y reconoce el dicho Comendador Mayor de Leon fu firma ; y afsi fabe, que es el dicho Teftamento cer+ rado que fu Mageftad, que Dios aya, otorgó: y efto declarò debaxo del dicho Juramento, y lo firmò. Don Balthafar de Zuñiga, Comendas dor Mayor de Leon. Ante mi. Juar de Ciriça.

En la dicha Villa de Madrid, Palacio Real de fu Mageftad, dicho dia treinta y uno de Marzo de mil feifcientos veinte y un años, el dicho Luis de Salcedo, del Confejo, y Camara de fu Mageftad, ante mi el dicho Juan de Ciriça, Secretario, y Efcrivano publico fufodicho, haviendo vifto los Autos de fufo referidos, y la informacion hecha de la muerte del Rey D. Phelipe Tercero nueftro Señor (que fanta gloria aya) y la comprobacion, y reconocimiento del dicho Testamento cerrado del dicho Rey Don Phelipe Tercero nueftro Señor,que Hhh 2

fan

1621.

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AÑO fanta gloria aya, el qual el Rey nueftro Señor, que Dios guarde, Mar.30, entregò, como de fufo fe contiene en dichos Autos, à mi el dicho Secretario, y Efcrivano; y que por ella confta fer el mifmo que otorgo fu Mageftad (que eftè en gloria) ordenò, y declaro adminiftrando jufticia, que , que fe abra, y publique el dicho Teftamento; y que yo el dicho Juan de Ciriça, Secretario, y Efcrivano publico, dè los traslados neceffarios para fu execucion, y cumplimiento, y le lea, y haga faber en prefencia de los Teftigos, y partes que fe hallaren prefentes,todo lo contenido en el dicho Teftamento, fegun, y como en èl fe contiene: y lo firmò ante mi el dicho Juan de Ciriça, Secretario, y Efcrivano. Licenciado Luis de Salcedo. Ante mi. Juan de Ciriça.

Teftamento de S. M.

Y luego incontinenti yo el dicho Juan de Ciriça, Secretario, y Escrivano de fu Mageftad, abrì el dicho Teftamento, y fe leyò, y publicò fegun, y como en el dicho Auto fe contiene, fiendo Teftigos los mismos que firmaron como Testigos inftrumentales en el dicho Teftamento, y otras muchas perfonas, Grandes, y Señores deftos Reynos, y Criados de fu Mageftad. Juan de Ciriça.

EN

ON el Nombre de la Santifsima Trinidad, Padre,Hijo,y Efpiritu Santo,tres Perfonas, y un folo Dios todo poderofo, y verdadero, y de la gloriofifsima fiempre Virgen, y Madre fuya Santa Ma

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16211

ria Nuestra Señora, y de todos ANO los Santos, y Santas de la Corte del Cielo, Yo D. PHELIPE, por Mar 30, la Gracia de Dios, Rey de Castilla, 735 de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Gibraltar, de las Islas de Cana ria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Oceano; Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milàn; Conde de Afpurg, de Flandes, de Tiròl, de Barcelona; Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Confeffando, que fegun enfeña nueftra Santa Fe Catholica, ordenò la Providencia de Dios, que en pena del pecado mueran todos los Hombres, y que en confequencia de efto, no ay cola mas cierta que la muerte, ni mas incierta que la hora de ellas y conociendo lo mucho que im porta para en aquella hora estar libre de qualefquier ocupaciones, como no fean las precifas de entonces, para quando es menester tener ganado tiempo: quiero (fegun confejo de San Agustin ) orde nar mi ultima voluntad , que Ezequías, con fer Rey tan fiervo de Dios, quando fe le dixo que avia de morir , aunque fe le advirtiò que hizieffe Teftamento, no lo hizo; y yo, advertido de efto, no

1621.

Mar 30,

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AÑO quiero diferir para mis proftreros dias, el difponer de todo lo que es à mi cargo, para defpues de mi muerte, queriendo con efto ganar tiempo para entonces, para que tanto mejor pueda difponerme para bien morir. Por tanto, eftando en mi libre, y fano juicio, qual Nueftro Señor fue fervido de darme, ordeno efte mi Teftamento; y ante todas colas, fuplico à Nueftro Señor Jesu-Christo, sea servido de darme fu favor, y gracia, por los meritos de la muerte, y paffion que fufriò, y por la Santif fima fangre, que derramò en el arbol de la Cruz, por los pecadores, de cuyo numero confiesso ante fu Divina Mageftad fer yo el mayor, en cuya Fè he fiempre vivido, y protesto de vivir, y morir como verdadero Hijo de la Santa Iglefia Catholica de Roma; fin que tentacion alguna, ni ilufion del Demonio, enemigo del genero Humano, en contrario de ella, aora, ni en tiempo alguno fea bastante para hazerme faltar en fu entereza, ni para que dexe de sentir, ni creer, como aora fiento, y creo, todo aquello que nos enfeña, dando defde luego, como doy, por falfa qualquiera cofa,que en contrario de efta fuma verdad me propufiere, y la abomino como tal; fiendo cierto, que no ay otra Fè, en la qual fe pueda confeguir eterna felicidad, fino efta: y fuplico à la gloriofifsima, y purifsima Virgen Madre de Dios,

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Abogada de los pecadores, y mia, AÑO que en la hora de mi muerte no me 1621. defampare; fino que con el Angel, Mar. 30, ò Angeles de mi Guarda, San Miguel, San Gabriel, y todos los Angeles del Cielo, y con los Bienaventurados San Juan Baptifta,San Pedro San Pablo, Santiago, y San Andrès, San Juan Evangelifta, y San Phelipe, San Estevan,San Lorenço, San Vicente San Ermenegildo, San Joseph, San Geronimo, San Benito, San Bernardo, Santo Domingo, San Francis co, San Diego, Santa Catalina, Santa Inès, y Santa Margarita,Santa Ana, y Santa Maria Magdalena, mis Abogados , y con todos los otros Santos, y Santas de la Corte Celestial, me focorran, y ayuden con fu efpacial favor, para que mi Anima, con fu intercefsion, y meritos de la Passion de Jefu-Christo Nueftro Señor, fea colocada en la Gloria, y Bienaventurança, para que defde fu principio fue criada.

1.

Mando, y ordeno, que

quando Nucftro Señor fuere fervido de llevarme de efta prefente vida para la otra, que en qualquier lugar, y parte, donde fuere mi fallecimiento, mi Cuerpo fea llevado luego con la menor pompa, que fuere pofsible, y fepultado en el Monafterio de San Lorenzo el Real, que el Rey, mi Señor, y Padre, hizo fundar para fu Entierro, y de los demàs Suceffores, que fe quifieren enterrar en èl: pues màs de fer efta fu voluntad,

de

Yo

1621.

AÑO quiero eftår en fu compañia, y de tales prendas, como alli tengo; y Mar.30, en quanto al lugar donde he de eftar, y à paffar los demàs Cuerpos, 931. que alli ay, fe guarde, y cumpla lo que està difpuefto, conforme à las trazas, que he mandado hazer, y fe van executando; y fi no fe huviere acabado del todo quando falleciere, mando, que mis Teftamentarios, que abaxo iràn nombrados, lo hagan acabar en perfeccion, y fegun las dichas trazas.

2. Item, por quanto por mi mandado fe han hecho ciertas Efcrituras, y Capitulaciones con el dicho Convento de San Lorenço el Real cerca de las Capellanias perpetuas, y Aniverfarios, que fe han de dezir por mi Alma, y la de la Reyna (que aya gloria) y las he dotado, como fe verà en el Papel parte, que fe hallarà con efte Teftamento; mando, que mis Teftamentarios tengan mucho cuidado de hazer cumplir, y llevar adelan te lo contenido en las dichas Efcrituras, y Capitulaciones, y aquello Te obre conforme al tenor de ellas.

3. Item mando, que luego, y ante todas cofas fean pagadas mis deudas, , y obligaciones, de qualquier calidad que fean, y à qua lefquier perfonas que fe deban, y Yo fuere obligado; y si en algunas huviere duda, quiero, y mando, que fe liquiden, y aclaren luego con toda brevedad por mis Testamentarios, yendo antes contra mi hazienda, que contra mi concien

cia ; de manera, que mi Anima fea AÑO enteramente descargada.

1620.

4. Item , por quanto mi in- Mar.30,

tencion, y voluntad ha fido fiemy31: pre, que los Bofques, y Cotos vedados, que Yo tengo en algunas partes de mis Reynos, Eftados, y Señorios, fe guarden, fin que por efto nadie reciba perjuicio; de claro, que fe ha tenido cuidado de entender las perfonas, que de ef to huvieren recibido algun daño en fus heredades, y fe les ha satisfecho como fe ha podido: orde no, y mando, que fi al tiempo de mi fallecimiento eftuviere por pa gar algo de lo que fe huviere ave riguado, que Yo debo, fe pague, y lo de defpues fe averigue con toda brevedad por mis Teftamentarios, precediendo relacion de la Junta de Obras, y Bolques, ä quienes toca, y le he mandado va- *L. quign ya fiempre con particular cuida do en la fatisfaccion de eftos daños; de manera, que no aya ningunos al tiempo de mi muerte, y en mi vida fe dè entera fatisfaccion ; pe ro en cafo que en algunas de estas cofas fe aya faltado, ò faltare, pas ra en efte cafo fe guarde, y cum pla lo contenido en esta Claufula, pagandofe de mis bienes, y hazien da.

*

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1621.

Mar. 30, 331.

ANO lo mifmo fe haga en todos los Lugares por donde mi Cuerpo fuere llevado, el dia que por alli paffare, y llegare; y en particular se haga efto mifmo en San Lorenzo el dia de mi entierro, y los nueve dias figuientes; y lo mas presto que le pueda, fe digan en los Monafterios de Frayles Obfervantes, que à mis Teftamentarios pareciere, que fe diràn con mas devocion, y atencion, treinta mil Miffas por mi Alma: las diez mil de Passion, y de la Cruz; y las otras diez mil de Requiem; y las otras diez mil,de Nuestra Señora; las tres mil, de la Fiesta, y Comemoracion de la Encarnacion; y las tres mil,de la Fiesta, y Comemoracion de la Affumpcion; y las quatro mil reftantes,de la Fiefta, y Comemoracion de la Concepcion:y hafe de ad vertir à los Sacerdotes, que las dixeren ; y afsi lo encargo,y mando à mis Teftamentarios, que Yo tengo Breve de nueftro muy Santo Padre Paulo V. dado à veinte y feis de Março de mil feifcientos y treze,en que me concede,que todas las Miffas

, que fe dixeren por mi Alma en qualquier Altar de qualquier Iglefia, fean, y tengan el mifmo efecto, como fi fe dixeran en Altares Privilegiados; y el Breve he mandado, que fe incorpore en efte Teftamento al fin de èl.Y demàs de las Miffas referidas, mando fe digan otras diez mil Miffas por la Reyna Doña Margarita, mi muy cara, y muy amada Muger; y porque de fu loable,

1621.

Mar.30%

y31.

y buena vida, por la mifericordia AÑO de Dios, efpero, que en efte tiempo goza fu Alma de Nueftro Señor; para en efte cafo aplico eftas diez mil Miffas por las Animas, que eftuvieren en el Purgatorio, que tengan menos perfonas, que fe acuerden de ellas, y que menos fufragios fe hagan por ellas; al fin de cada vna de eftas diez mil Miffas fe diga vn Refponfo por mi Alma: y la limofna de eftas, y las demàs Miffas ferà la que à mis Teftamentarios pareciere.

6. Item mando , que con la mayor brevedad, y cuidado que fea pofsible fean refcatados, y redimidos Cautivos Chriftianos de poder de Infieles, en esta manera: los que más justo pareciere redimir, prefiriendo los que huvieren fido Cautivos en mis Armadas, Exerci tos, ò Prefidios, y los que eftuvie ren en Conftantinopla, que fuelen tener menos quien haga por ellos, en lo qual fe diftribuyan, y gaften treinta mil ducados: fobre lo qual eftrechamente encargo la conciencia à mis Testamentarios, para que fe informen, y diputen para la execucion de efto perfonas, de quien juftamente fe pueda tener confianza, y feguridad que lo trataràn con toda limpieza, caridad, y diligencia de manera, que Dios Nuestro Señor fea fervido.

7. Item mando, que fi al tiem

po
de mi fallecimiento Yo no hu-
viere mandado comprar, y funda-
do la obra pia, que aqui fe con-

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