Imatges de pàgina
PDF
EPUB

ni se puedan conAÑO fonas no corran, ni se puedan confiderar las de la caufa puraçones (1619. blica, ni otras en que fe pudo funFun.3. dar efta exclufion. Y que à falta (lo que Dios no quiera, ni permita) de la sucession de fu Mageftad Catolica, y de los Serenissimos Principes, y Infantes, y de los demas hijos que tiene, y tuuiere, y de todos los legitimos fuceffores que por toda via, como dicho es, en ningun cafo, ni tiempo, ni acaecimiento, han de fuceder, ni pretender fuceder, fin embargo de las dichas leyes, coftumbres, y ordenanças, y difpoficiones, en cuya virtud fe ha fucedido, y fucede en todos los dichos Reynos, Eltados,y Señorios, y de qualefquier leyes, y y coftumbres de la corona de Francia, que en perjuizio de los fucef fores en ella impiden efta exclufion afsi de prefente, como en los tiempos, y cafos de diferirfe la fuceffion todas las quales, y cada vna dellas fus Mageftades han de derogar, y abrogar en todo lo que fueren contrarias ò impidan lo contenido en efte capitulo, y fu cumplimiento, y execucion, y fe entienda que por la aprouacion defta capitulacion las derogan, y han por derogadas. Y que afsi mifmo fea, y fe entienda quedar exclufa, y exclufos la Señora Infanta, y fus defcendientes para no poder fuceder en ningun tiempo, ni cafo en los Estados, ni paifes baxos de Flandes, y Condado de Borgoña y Charoloes, con todo lo

:

[ocr errors]

AÑO

adjacente, y perteneciente à ellos,
que por donacion de fu Mageftad 1619.
Catolica fe dieron à la Serenifsi-
Fun.3
ma Infanta Doña Isabel, y han de
boluer à fu Mageftad Catolica, y,
fus fuceffores. Pero juntamente fe
declara expreffamente, que fi lo
que Dios no quiera, ni permita,
acaefciere enviudar la Serenifsima
Infanta fin hijos defte matrimo-
nio, que en tal cafo quede libre de
la exclufion que queda dicha, y
capaz de poder fuceder en todo lo
que le puede pertenecer en dos ca-
fos. El vno, fi quando viuda def-
te matrimonio, y fin hijos fe vinief
fe à España. El otro, fi por conue
niencias del bien publico, y justas
confideraciones fe cafaffe con vo
luntad del Rey Catolico fu padre,
y del Principe de las Efpañas fu
hermano, en los quales ha de que
dar capaz, y habil para poder he-
redar , y fuceder.

Que la Serenifsima Infanta D.
Ana luego que aya cumplido la
edad de doze años, y antes de ce-
lebrar, y contraer el matrimonio,
aya de otorgar efcritura, obli-
gandofe por si, y fus fuceffores al
cumplimiento, y obferuancia de lo
fufodicho, y de la exclufion fuya,
y de fus defcendientes, aprobando-
lo todo fegun, y como fe contic-
ne en esta capitulacion con las
claufulas neceffarias, y juramento,
infertando efta capitulacion, y la
efcritura de obligacion, y aproua-
cion, que fu Alteza vuiere otorga-
do. Harà otra tal juntamente con el

Rey

fu

AÑO Rey Chriftianifsimo, luego que con 1619. Mageftad fe aya cafado, la qual Jun.3. aya de registrar, y paflar por

Oct...

[ocr errors]

fe

el Parlamento de Paris, en la forma, y con las fuerças acoftumbradas: y fu Mageftad Catolica aya de aprouar la dicha renunciacion, y ratificacion en la forma,y con las fuerças acoftumbradas. Y hechas las dichas renunciaciones, ratificaciones y aprouaciones, ò dexadas de hazer,defde agora (en virtud defta capitulacion, y del matrimonio que fe figuiere en razon della) fe dan por hechas, y otorgadas.

Y en execucion, y cumplimiento de lo contenido en los dichos dos capitulos de fufo infertos, la dicha Serenifsima Infanta D. Ana,Reyna Chriftianifsima de Francia, otorgò efcritura de confirmacion, y ratificacion de todo lo en ellos contenido, para que inuio

1619.

lable, y finceramente fe guardaf- AÑO fen y cumplieffen, como mas largo confta por la dicha escritura, Jun.3. que fue fecha, y otorgada en la Ciudad de Burgos à 16. de Otubre de 1615.

Y por quanto el Reyno, eftando junto en Cortes, en las que fe celebraron el año de 1618.deffeando que lo contenido en los dichos capitulos fe guarde, y cumpla, como en ellos fe contiene, nos ha fuplicado hizieffemos, y mandaffe mos promulgar ley para que lo fufodicho tuuieffe cumplido efecto: visto por los del nueftro Confejo, fue acordado que deuiamos mandar, como mandamos, que lo con tenido en los dichos capitulos, y efcritura, fe guarde y cumpla, y execute perpetuamente, fegun, y como en los dichos capitulos fufo incorporados fe contiene.

AÑO RATIFICACION hecha por el Rey Chriftianissimo Luis XIII. de la Ren un- AÑO 1620. cia , que la Serenifsima Infanta de España Doña Ana, bavia otorgado en 1620; Burgos à 16. de Octubre de 1615, de fus Legitimas, y de todos fus dere- Oct... chos à la fucefsion de la Corona de ESPAÑA, conforme al Tratado de fu Matrimonio: dada en la Ciudad de Pau à ... de Octubre de 1620. [ Simancas, Copia fimple en Francès de letra de aquel tiempo, en el Cubillo de la Pieza baxa de Eftado, Alhazena V. Anden 4.]

[blocks in formation]

1

1620. Oct....

AÑO le 22. jour du mois d'Aouft mil fix cents douze et par nous ratiffié le 12. Nouembre audiet an il foit expreffement porte par les cinq.me et fix.e articles d'icelluy que Nous et la Royne noftredicte efpoufe renoncerons a tous et chacun les droits fucceffs paternels et maternels qu'elle pourroit pretendre comme fille et beritiere de treshault tres excellent et tre puiffant Prince Dom Philippes trofiefme Roy Catholique d'Espagne et de feue tresbaulte tresexcellente et trespuiffante Princeffe Marguerite aufy Royne d'Espagne fes pere et mere ainsy qu'il eft plus a plain declaré et contenu par lefdicts cinq. et fixe articles inferes en l'acte de renonciation que la Royne noftredicte compagne et efpoufe en vertu du pouuoir que nous luy en auons donné en a paffée confirmant celle qu' elle auoit ia faicte en la ville de Burgos le vx d'octobre mil fix cents quinze sy attachee foubz le contrefeel de noftre Chancellerie. Scauoir faifons que nous eftant faict lire ledict acte de renonciation et ratiffication de mot a mot et le contenu aufdicts cinq. et vj. articles du traité de noftredict mariage et defirants icelluy acomplir en tous les points felon qu'il a efté conuenu et accordé par icelluy auons ladicte renonciation faicte par la Royne noftredicte efpoufe en vertu du pouuoir que nous luy auons donné, eue bien agreable et la ratiffions et confirmons par ses prefentes par lef

que

1620.

O....

Conforte, y Efpofa, hecho, y otor- ANO gado en la Villa de Madrid à 22.del mes de Agosto de 1612, y ratificado por Nos à 12. de Noviembre de dicho año, se refiere expreffamente que Nos, y la Reyna nueftra Efpofa, renunciarémos todos, y qualesquiera derechos à la fucefsion Paterna, y Materna, que pudiele pretender como hija, y heredera del muy alto, muy excelente, y muy poderofo Principe Don Phelipe III. Rey Carholico de España, y de la difunta muy alta, muy excelente, y muy poderofa Princeffa Margarita, afsimismo Reyna de España, fus Padres, como mas ampliamente fe declara, y contiene en los dichos Articulos V. y VI. infertos en la Escritura de Renuncia, que de ello otorgò la Reyna nueftra dicha Conforte, y Efpofsa en virtud del Poder que la dimos, confirmando la que yà avia hecho en la Ciudad de Burgos à 16. de Octubre de 1615. que va aqui adjunta con el Contrafello de nueftra Cancelaria: Hazemos faber, que hauiendonos hecho leer palabra por palabra la dicha efcritura de Renuncia, y Ratificacion, y lo contenido en los referidos Articulos V. y VI. del Tratado de nueftro dicho Matrimonio; y defeando cumplirle en todos fus puntos, segun que en èl fe convino y acordo; hemos tenido por muy grata la dicha Renuncia hecha por la Reyna nuestra dicha Eípofa, en virtud del

Po

AÑO quelles en tant qu'a nous eft Nous 1620. auons renoncé et renonçeons des a Ox........ present comme pour lors tant pour elle que pour les defcendats de nous deux masles et femelles a tout et tel droit de fuccefsion et pretenfion qui acaufe de ladicte Royne noftre efpoufe aux cas et euenements portes par lefdicts cinq. et vj. articles de noftre mariage pourroit nous competer et appartenir aufdits Royaumes pais terres et feigneuries dudict Roy Catholique et fes fucceffeurs leurs circonftances et deppendances. Promettants en foy & parole de Roy Joubz l'obligation et hypotheque de tous et chacun nos biens prefents et a venir de garder et entretenir inuiolablement le contenu aufdicts cinq. et vj.e articles dudict traicté de noftre mariage par lesquels ladicte renonciation eft ftipulée et plus a plain declarée fans iamais aller ny venir au contraire directement ou indirectement nonobftant les Loix et conftitutions de ce Royaume et quelconques ftatuts et pretentions ou chofes a ce contraires aufquelles nous auons pour ce regard conformement aufdicts cinq. et fix. articles dudict traicté de mariage derogé et derogeons de noftre plaine puissance et auctorité que deffus pour l'effect accompliffement et feureté de quoy Mandons a nos ames et feaulx les Gens

Poder que la dimos; y la ratifica AÑO mos, y confirmamos por las pre- 1620. fentes, en virtud de las quales, por O.... lo que à Nos toca, hemos renunciado y renunciamos defde ahora, como entonces, afsi por ella, como por los defcendientes de Nofo tros dos, varones, y hembras todo, y qualquier derecho de fucefsion y pretenfion, que por parte de la dicha Reyna nueftra Efpofa, en los cafos , y acaecimientos referidos en los dichos Articulos V. y VI. de nueftro Matrimonio, pudiera competernos, y pertenecernos à los dichos Reynos, Paífes, Tierras y Señoríos de dicho Rey Catholico, y fus fuceffores, fus circunftancias, y dependencias. Prometiendo en fee, y palabra de Rey, debaxo de obligacion, è hypotheca de todos, y qualefquier nueftros bienes havidos, y por haver, que guardaremos, y cumpliremos inviolable mente lo contenido en dichos Ar ticulos V. y VI. del dicho Tratado de nueftro Matrimonio , por los quales eftà eftipulada, y mas plenamente declarada la dicha Renuncia, fin ir, ni venir jamas contra ello directa, ni indirectamente; fin embargo de las Leyes, y Constitu ciones de efte Reyno, y qualefquier Eftatutos, y pretenfiones, ò cofas contrarias à ello; las quales por este motivo, en conformidad 'de los dichos Articulos V. y VI. del dicho Tratado Matrimonial, he mos derogado y derogamos de nueftro pleno poder, y authoridad arriba dicha. Para cuyo efecto, cumplimiento, y feguridad, man

Ddd 2

da

AÑO Gens tenants noftre Cour de Parle 1620. ment de Paris que ces prefentes ils facent enregistrer et le contenu Oct.... d'icelles obferuer fans fouffrir qu'il foit contreuenu en aucunne forte et maniere nonobftant lefdictes loix ftatuts et conftitutions de noftre Royaume et autres qui pourroient y contredire et empefcher l'effet dul'effect dudict traicté enjoignant a cette fin a noftre Procureur General y tenir la main et faire les requifitions et prefter les confentements neceffaires. Car tel eft noftre plaifir. En tefmoin de * Lee & en quoy a* afin que ce foit chofe fervez de a me et estable a toufiours nous auons faict mettre noftre feel a nofdictes prefentes Donnees a Pau au mois d'octobre lan de Grace mil fix cents vingt et de noftre regne le vnzief me, figne Lovis. Et fur le repli par le Roy Brulart. et feelles de ciré verte au Lacqz de foye rouge et

verte.

[blocks in formation]

damos à nueftros amados les Miniftros, afsiftentes en nuef

tro Parlamento de Paris

, que

ha

gan registrar las prefentes, y obfervar fu contenido, no permitiendo que en forma, y manera algu na fe contravenga à èl ; fin embargo de las dichas Leyes, Eftatutos, y Conftituciones de nueftro Reyno, y otras que puedan decir lo contrario, è impedir el efecto de dicho Tratado: mandando para efte fin à nueftro Procurador General, que procure fu puntual execucion, haga los requerimientos, y de los confentimientos neceffarios: que afsi es nueftra voluntad. En teftimonio de lo qual,y à fin que efto fea firme, y eftable para fiempre,hemos mandado poner nueftro Sello à las dichas prefentes. Dadas en Pau en el mes de Octubre, año de Gracia 1622. y undecimo de nueftro Reynado. Firmado. LUIS: y en el doblez: Por el Rey, Brulart. Y fellado en cera verde, con cordones de feda roxa, y verde.

1620. ·Oct....

IN

« AnteriorContinua »