AÑO AÑO XIV. 1611. 1611 XV. dus XVI. Para el rescate de los Captivos Christianos en Melilla , mando lo que dixe, y como dixe en mi Tefa ñas Christianas Captivas. XVII. XVIII. A las Congregaciones del Espit Gratz mando iy. ducados. XIX. Y si algo sobrare de los 2000: ducados, sea todo para las Miffas de Difuntos. vergonzantes mando otros 3y.du XX. Y todas estas mandas susodichas mando que se cumplan, y executen Para las demandas ordinarias, y por mi Confeffor , y Limosnero pobres mendicantes, mando 2y. Mayor,y Secretario, que fueren el ducados. dia de mi fallecimiento, à quienes to. man su Magestad que quiera aceptar este O&t.3 AÑO mando entreguen mis Testamenta- y este Codicilio. Y lo primero nom- ANO rios todo lo tocante à estas man bro al Rey mi Señor , y suplico à 1611. '1611. 07.3. das, para que ellos las cumplan con cuidado , pues serà conforme à la merced que siempre me ha hecho; XXI. en segundo lugar nombro al Duque A la Condesa de Varajas, como de Lerma, y al Duque de Uzeda suz à tan' fiel' criada 'mia; mando el hijo ; à los Confessores que fueren Aguila que me donò la Reyna de al tiempo que Yo falleciere, de su Inglaterra, Magestad , y mio ; al Limosnero Mayor ; al Presidente de Castilla ; à mi Mayordomo Mayor ; y mi Se. se reparta con toda la acabo este mi Codicilio. (a) igualdad entre mis hijos, y hijas, Concuerda este Testamento, y lo que le XXIII. este Codicillo de la Reyna nuestra figuc fe ha Señora (que este en el Cielo) con los de estos dos Y si acaso al tiempo de mi falle: Originales, y està todo cumplido. Inftrumencimiento huviesse algunas deudas Garcia Mazo. pia de sin mias por pagar ; suplico al Rey mi Este Testamento, y Codicillo ef- mancas, Señor se sirva de hazerme esta mer tàn cumplidos , excepto las clàusuced , y mandar que se continúe la las del Teftamento que se revoca; 34• ducados de mi re ron en el Codicilio ; y la clausula camara, todas estas mis 19. del Teftamento , en que su Mau deudas fueren pagadas : en que Yo geftad manda se rescaten en la Fuercomo siempre recivirè muy granza de Melilla los Esclavos niños, que favor, y merced de su Mageftad. con 30. ducados se pudieren resca tar: y esta manda se ha de cumplir. XXIV. de lo que falta por cobrar de la hau Y porque la mayor parte de los zienda de la Serenissima Reyna Dos 'Albazeas, y Testamentarios , que ha Margarita , que està en la Guar: nombre en mi Teftamento, ya estàn dajoyas del Rey nuestro Señor por muertos ; quiero nombrar ahora de quenta de Hernando de Espejo; y la nuevo Albazeas , y que estos sean estos sean ha de cobrar el Licenciado Pedro solo executores de mi Testamento, Fernandez Navarrete. Y por ser to E do (a), El Teftamento, y. Codicilo de esta Señora Reyna fe han puesto juntos, assi por contenera se ambos juntamente en la Copia authentica de Simancas , como por la gran conexion de estos dos Instrumentos: y se han colocado uno, y otro en 3. de Octubre de 1611. por ser eltc el dia que falleció su Magestad, y se abrieron ; no haviendose podido averiguar el año, dia , y mes en que otorgó el Codicilo, ni por la Secretaria de Descargos, adonde se pidiò noticia , ni por las Hiltofías MSS. del Señor Rey Don Phelipe III; aunque se infiere de su I. Clausula,que fue el año 1611. tos en laCom paga de los hasta que O&t.3. AÑO do verdad , lo firmamos Don Diego do Pedro Fernandez Navarrete su AÑO de Guzman , Arzobispo de Sevilla, Secretario , y Testamentario. En 1611. 1611. del Consejo de su Magestad , su Li- Madrid 19. de Noviembre de 1626. Q£t.3. Serenissima Reyna; y el Licencia- dez Navarrete. . ΑΝΟ 1612. ALBERTO , è ISABEL CLARA EUGENIA, para componer, determinar , g. 1612. Feb.15. concluir las continuas diferencias, que havia entre los Habitantes del Ducado Feb.15. de Borgoña, Pais de Bassine, y Bressia, y los del Condado de Bor- que- 3. de Abril de 1559: concluido en la Ciudad de Auxona à 15. de Febrero de 1612 ; y ratificado el mismo año por S. M.CHRISTIANISSIMA en Paris en el mes de Abril, por sus Altezas en Bruselas d 2. de Mayo , y por S. M. CATHOLICA en San Lorenzo el Real à 2. de Agosto. (Federico Leonard, Coleccion de los Tratados de Paz de Francia , Tom. IV. en Francès. ] L OUIS PAR LA GRACE DE Diev UIS POR LA GRACIA DE Dios Ror DE FRANCE ET DE NA REY DE FRANCIA, Y DE NAVARRE : A tous prefens à venir; VARRA: A todos los presentes,y veSalut. Comme sur l'ouverture qui nideros Salud. Por quanto, vista la nous avoit esté faite de la part de proposicion, que se nos havia henos tres-chers Cousins les Arcbiducs, cho de parte de nuestros muy amaSeigneurs des Pays-Bas , & de la dos Primos los Archiduques, SeñoFranche-Comté de Bourgogne de res de los Países Baxos, y del Frantraiter , refoudre , accorder à co Condado de Borgoña, de tratar, l'amiable plusieurs difficultez & dif- determinar, y ajustar amigablemenferents qui estoient survenus , comme te varias dificultades y diferencias, il on naissoit encore tous les jours que havian sobrevenido , y que se fur les Frontieres de nôtre Royau- ofrecian de nuevo cada dia en las me entre nos Sujets de noftre Du Fronteras de nuestro Reyno entre ché de Bourgogne, a de nos Pro- nuestros Subditos de nuestro Ducavinces de Champagne & Brele, do de Borgoña , y de nuestras Proa ceux de nofdits Cousins en ladite vincias de Champaña y Bressia, y los Franche-Comté , tant pour raison de nuestros Primos en el dicho Fran . des limites desdites Provifces , que co Condado , assi por razon de los pour iܐ Año pour la souveraineté des lieux où limites de dichas Provincias, como AÑO 1812. elles estoient encore contentieuses, acerca de la soberania de los lugares 1612. Feb.15. Semblablement faire partages des en donde aquellos eran todavia Feb.15 Terres qui estoient jusques alors de contenciosos; y afsimismo de hazer tonces pendiente, segun y conforme 1559. entre el difunto Rey Henri- Maestro ordinario en nuestra Can sion de todas las dichas diferencias même effet deputé de la leur Maifre con las personas,que para ello nomAntoine Garnier e Claude le Brun, brallen nuestros dichos Primos los Ar E 2 Cone A AÑO Conseillers au Parlement de Dole, Archiduques; por cuya parte ha- ANO 1612. Feb. 15. Avocat Fiscal audit Parlement , af- mismo efecto sido diputados el Macl- Feb.15 , xona, como en otros Lugares de di- Q en auroient sous noftre do las razones de una , y otra parte; pendiente, y à la decision de todas tado del tenor siguiente. ra de Cuentas de dicha Ciudad de su («) Las palabras desde & Jacques hasta dudit Dijon inclusivé, faltan en las Copias de Leonard, y Dumont : las que ha parecido ncccllario suplir , arreglando à este suplemento la Traduccion. rents |