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AÑO defde mi niñez, fin que Yo lo mere1611. cieffe, con fus fantas infpiraciones, Oct.3. movimientos, è infinitas otras mercedes fiempre liberalmente me previnieron, aunque Yo por mi culpa no me aprovechè dellas como devia: assi por devido agradecimiento mando iy. ducados à las Congregaciones del Efpiritu Santo, y de Nuestra Señora en Gratz, como cuyo indigno miembro Yo me reconozco, pidiendo, que hagan por mi alma los fufragios que fuelen ; y à mi Rey,* y à mis hijos hagan particioneros de fus merecimientos.

*Lee :

al Rey mi

Señor

XXIX.

Finalmente mis ropas que quedaren, fuera de las tres mejores fayas fobredichas, mando que todas fean repartidas entre mis Damas; y todo lo que quedare al tiempo de mi fallecimiento de mis Joyas que Yo truxe conmigo de Alemaña, y otras mis cofillas de oro, y plata, lo mando todo para una memoria de mì à Doña Maria Sidonia Riederrerin,

XXX.

Y para cumplir, pagar, y executar efte dicho mi Teftamento, y las mandas, y legados, y todo lo demas en èl contenido, dexo, y nombro por mis Albazeas, y Teftamentarios en el primer lugar al Rey mi Señor, à quien fuplico que quiera aceptar efte cargo; y con licencia de fu Mageftad à Don Francisco de Roxas y Sandoval, Duque de Ler

1611.

ma, Marquès de Denia; y al Padre ANO Fray Gafpar de Cordova, Confeffor del Rey mi Señor; y à Don Juan Oct.3. de Zuñiga, Conde de Miranda,Prefidente de Caftilla; y à Don Diego Henriquez de Toledo, Conde de Alva de Lifte, mi Mayordomo Mayor; y al mas antiguo del Confejo de Camara; y à Juan de Guzman mi Limofnero ; y al Padre Ricardo Haller, mi Confeffor; y à Juan Ruiz. de Velafco mi Secretario, ò à los que de fuffo nombrados al tiempo de mi fallecimiento eftuvieren prefentes: à los quales doy todo mi po der cumplido, fegun de derecho en tal cafo fe requiere, y es neceffario, para cobrar los dichos 2005. ducados, de que fu Mageftad del Rey mi Señor me ha hecho merced; y dellos, y de los demas mis bienes, y hazienda cumplan efte mi Tefta mento, y mandas, y todo lo demas en el contenido ; y tengan para ello los años, y tiempo que fuere neceffario, hafta que realmente, y con efecto fe cumpla, que Yo para ello fe les doy, y prorrogo el que el derecho dà ; aunque les ruego, y encargo quanto puedo, que con toda brevedad, y diligencia lo cumplan como defean, y efperan que los fuyos fe cumpliràn, y como querrian que Dios Nuestro Señor en la otra vida les cumpla fus divinas, y celef tiales promeffas; y que cada uno de por sì tenga tanto cuidado de cumplirlo, y executarlo, como fi èl folo fueffe nombrado para ello: y afsi, para mas quitar toda ocafion

AÑO de dilacion, primeramente quiero 1611. que el dicho mi Confeffor, à quien Oct.3. de nuevo doy muy cumplido poder para ello, declare donde fuere menefter todas las dudas que acerca de efta mi voluntad ultima podrian ofrezerle, como quien mejor que todos lo fabe, y que fu declaracion valga, como fi Yo mefma la hizieffe, y declaraffe. Y quiero, y es mi voluntad, que no pudiendo juntarfe todos los Albazeas de fuffo nombrados, por eftar aufentes, ò impedidos, lo que el Rey mi Señor con el Duque de Lerma, y los demas Confeffores hizieren, y ordenaren, fe execute luego, como fi todos lo hiziessen ; y ruego muy encarecida mente al Duque, como quien fiempre con gran cuidado, y voluntad acudiò à todas mis cofas, y por efto le quiero, y devo mucho, y à mi Confeffor, que ellos por lo mucho que me quieren, particularmente fe encarguen luego en falleciendo Yo, de folicitar à los demas, y dar mucha priessa à todo lo que vieren, y entendieren fer menefter para executarlo todo con la devida, y por mi tan defeada voluntad.

XXXI.

Y cumplido, pagado, y executado todo lo contenido en este mi Teftamento, en el remanente que quedare de todos los bienes que me tocan, y pueden, y deven pertenezer, afsi por razon de las Capitulaciones hechas con el Rey mi Señor en razon de nueftro cafamiento,

como en otra qualquier manera; AÑO conforme al Derecho comun, y Le- 1611. yes de Caftilla dexo, y nombro por 0.3.

mis univerfales herederos à los hijos, y hijas que Dios me diere; y fi muriere fin ellos, à la Serenifsima Archiduquefa mi Madre, fiendo viva; y à falta de ella, al Rey mi Señor (que Dios guarde muchos años.).

XXXII.

Y revoco, y anulo, y doy por ninguno, todos otros qualefquier Teftamentos, Codicilios, y mandas, que antes de efte aya hecho, y otorgado por palabra, ò por efcripto, ò de otra qualquier manera. Y quiero, que efto que aora hago, valga por mi verdadero Teftamento, ò Codicilio, ò por aquella via, y forma que mejor aya lugar; aprovechandome tambien de la merced que el Rey mi Señor en fu Real Cedula arriba me haze, en fuplir todas las faltas, que en èl pudiere haver. Y con esto, à honra, y gloria de Dios nueftro Señor le doy fin, y firmo en Valladolid dentro de Palacio, en mi Real Apofento, à 13. dias del mes de Septiembre de 1601. años. ro LA REYNA, firmo.

Y al Rey mi Señor fuplico con aquel entrañable amor, que Yo à fu Mageftad fiempre tuve, que por amor mio tenga fiempre por muy encomendados à nueftros hijos, à la Archiduquefa mi madre, y à mis hermanos, tan Christianos,

y

1

1611. Oct.3.

ANO y tan devotos à fu Mageftad, y à mi muy fiel, y amada Doña Maria Sidonia, que en verdad lo merece, y à fus hermanos; y tambien à toda la Compañia de Jefus, tan leal à Dios, y à efta Corona ; y en particular à mi muy fiel Confeffor el Padre Ricardo Haller, como quien no pretende, ni ha pretendido jamàs nada, ni quilo que le mandaffe algo, ni para sì, ni para fus deudos: y afsi fuplico à fu Mageftad le defpache muy liberalmente, como à nueftra honra, y à tan fiel Confeffor conviene: en todo efto Yo recivirè muy feñalada merced de fu Mageftad, (que Dios guarde) y me haga velle, y gozalle en el Cie lo.

En la Ciudad de Valladolid à 20. dias del mes de Septiembre,año del Nacimiento de nueftro Redemptor Jefu-Chrifto de 1601.ante mì Juan de Velasco, Cavallero de la Orden de Santiago, Secretario del Rey, y Reyna nueftros Señores, y Elcrivano, y Notario publico de fu Mageftad, y en prefencia de los Teftigos de yuffo efcriptos: La Reyna Doña Margarita nueftra Señora, muger del Rey D. Phelipe Tercero nueftro Señor, eftando fana, y en fu entero juizio, me entregò esta Efcritura cerrada, y fellada, en la qual dixo estava efcripto fu Testamento en catorze hojas de papel, con esta en que và mi figno, de mano de Thoribio Fernandez de las Varzenas, mi Oficial, y de Juan Ochs, Criado de fu Mageftad, y

:

del Padre Ricardo Haller de la ANO Compañia de Jefus, fu Confeffor, 1611. firmado de fu Real mano, y rubriOct.3. cadas todas las hojas de la mia el qual manda, que no fea abierto, ni publicado, hafta que Dios la aya llevado de esta prefente vida iy dixo, que revocava, y revocò otro qualquier Teftamento, Codicilio, ò ultima voluntad, que antes de efte aya hecho por efcripto, ò por palabra los quales quiere que no valgan en juyzio, ni fuera dèl, falvo este que al prefente otorga, el qual quiere, que valga por fu Teftamento, ò Codicilio, como mejor en derecho huviere lugar, porque efta es fu ultima voluntad. En Teftimonio de lo qual lo otorgò afsi: fiendo prefentes por Teftigos para ello llamados, y rogados Don Francifco de Rojas y Sandoval, Duque de Lerma; Don Juan de Zuñiga, Conde de Miranda; el Marquès de Velada, Mayordomo Mayor del Rey nueftro Señor ; y el Conde de Alva de Lifte, Mayordomo Mayor de fu Mageftad de la Reyna nueftra Señora ; y el Condestable de CastiIla, del Confejo de Eftado; y Don Juan de Idiaquez del dicho Confejo, Prefidente de Ordenes; el Padre Ricardo Haller de la Compañia de Jefus,Confeffor de la Reyna nueftra Señora, refidente en esta Corte; y fu Mageftad otorgante, à quien yo doy fee que conozco, lo firmò de fu nombre, y assimifmo los dichos Teftigos. Yo la Reyna. El Conde de Miranda: el

Con

1611. Oct.3.

AÑO Conde de Alva: Juan de Velasco, Condestable: El Duque de Lerma: El Marquès de Velada: Don Juan de Idiaquez: Ricardo Haller. Pafsò ante mì Juan Ruiz de Velasco. Yo el dicho Juan Ruiz de Velasco, Secretario de fus Mageftades, y su Efcrivano, y Notario publico, vecino, y natural de la Villa de Madrid, à lo que dicho es prefente fui en uno con los dichos Teftigos, y fu Mageftad, à quien volvi à entregar efta Escritura, y en fee de ello fize mi figno atal. En Teftimonio de verdad. Jnan Ruiz de Velafco.

CODICILIO.

E

CLAUSULA I

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N el Nombre de la Santifsima Trinidad, Padre, Hijo, y Efpiritu Santo, que vive, y reyna por todos los figlos, y de la Gloriofa Virgen Maria Nuestra Señora, y del Bienaventurado San Juan Evangelista. Notorio fea à todos los que vieren efte Codicilio como Yo Doña Margarita por la Gracia * Parece de Dios, Reyna de España, que* fobra el haviendo hecho, y ordenado mi Teftamento diez años hà, por caufas que à ello me mueven, que adelante van declaradas, me ha parecido ordenar efte Codicilio, el qual quiero que valga por Teftamento,

que

ultima voluntad todo lo que en èl ordenare; aunque por el revo

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Conforme à efto, la principal intencion de mi Teftamento fue mirar por mi alma, como se verà por la manda, que hize al Colegio de Salamanca, y por las demàs mandas efpirituales para mi alma, à la qual quife hazer mi heredera de eftos 2008. ducados; pero como el Rey mi Señor aun no havia he cho merced à la Condefa de Barajas, ni à las demàs de mis Criadas: y aora por mi intercefsion las ha hecho muchas, y mas grandes, y tambien,como efpero, de aqui adelante fe las harà conforme à fu grandeza: por effo me parece que tengo razon de revocar, y anular todas las mandas que he hecho en mi Teftamento, afsi de dinero, como de ropas, y joyas à mis Criados, y Criadas, afsi prefentes, como aufentes, como de hecho las revoco, y anulo; y de alargarme mas en lo que toca à mi alma.

IV.

1611. Oct.3:

AÑO

1611.

IV.

Yafsi, primero mando al Cole03. gio de Salamanca, que fe ha de lla

mar del Espiritu Santo 160g. du-
cados, que hazen 8y. de renta,
à razon de à 20y. cl millar. Y quie-
el
ro, quando ay Collectas libres en
la Miffa, que fiempre digan una
por los difuntos. Y que toda esta
renta principalmente fe encamine
por beneficio de la India Occiden-
tal, con las demás cargas, y obli-
gaciones, que pienfo poner al dicho
Colegio, y refervo à la Efcritura
de fundacion, que pienfo hazer. Y
fi Dios me llevare antes, Yo remi-
to à la declaracion, que fobre ello
hiziere el Rey mi Señor, como Yo
fe lo fuplico por efte capitulo lo ha-
ga
fu Mageftad; pero fi Dios me
diere gracia, que en mi vida pue-
da fundar, y aya fundado efte Co-
legio en 15. à 20g. ducados de
renta de otro dinero; mando, que
eftos 8y. ducados fe empleen cada
año en las obras figuientes.

V.

Primero, que cada año fe cafen cinco hijas de los Apofentadores de fu Palacio, y Ayudas de todas las fuertes de Oficios de Palacio, cada una con 400. ducados.

VI.

Lo fegundo, que afsimifmo fe cafen cinco hijas de los Archeros, Mozos de Oficio, y Ugieres de Saleta, cada una con 300. ducados de dote.

VII.

Lo tercero, que tambien fe cafen diez hijas cada año de los Alabarderos, Efcuderos de à pie, Lacayos, Cocheros, y Mozos de Coches, y Barrenderos, cada una con 200. ducados de dote.

VIII.

Lo quarto, quando algun año faltaren hijas de un genero de Oficios, y fobraren de otros, que entonces fe cafen tantas mas deftas que fobraren; pero no excediendo la fuma aqui taffada por mi ; como tampoco no fe han de cafar con efte dinero las hijas de los Criados mas honrados, porque mi intencion folo es focorrer à las mas necefsitadas: y fi algun año faltaren algunas de todos eftos generos, fe debe guardar el dinero para el año que viene ; y eftos cafamientos todos fe harán en el dia de San Juan Evangelifta por el Cura de Palacio en mi Monafterio; y afsi revoco lo que mando en mi Teftamento

de 5y. ducados para las hijas de mis Criados mas necefsitados; y el nombrar las que fe han de cafar cada un año, fea por Confulta del Limofnero Mayor, el qual la haga à fu Mageftad un año antes, para que tengan tiempo de buscar con quien las han de cafar fus Padres, ò Curadores, que fean fiempre preferidas,y de las Reynas,* à las del Rey mi Señor, por fer fiempre mas po

bres.

AÑO 1611. Oct.3.

Lee:y que fean fiempre preferi

das las de la Reyna

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