AÑO desde mi niñez, sin que Yolo mere ma , Marques de Denia ; y al Padre ANO 1611. ciesfe , con sus fantas inspiraciones, Fray Gaspar de Cordova , Confessor 1611. 081.3. movimientos, è infinitas otras mer del Rey mi Señor ; y à Don Juan 087.3. cedes siempre liberalmente me pre de Zuñiga, Conde de Miranda,Pre- , aunque Yo por mi culpa fidente de Castilla ; y à Don Diego mi alma los sufragios que suelen ; y que de sulfo nombrados al tiempo * Lee : 2 à mi Rey, * yà mis hijos hagan par de mi fallecimiento estuvieren preal Rey mi Señor ticioneros de sus merecimientos. fentes: a los quales doy todo mi po. der cumplido , segun de derecho en XXIX. tal caso se requiere, y es necessario, Finalmente mis ropas que que para cobrar los dichos 2ooy. ducadaren, fuera de las tres mejores fa- dos, de que su Mageftad del Rey yas sobredichas , mando que to mi Señor me ha hecho merced; y das sean repartidas entre mis Da dellos, y de los demas mis bienes, y mas; y todo lo que quedare al tiem- hazienda cumplan este mi Testapo de mi fallecimiento de mis Jo mento , y mandas, y todo lo demas yas que Yo truxe conmigo de Ale en el contenido; y tengan para ello maña, y otras mis cosillas de oro, y los años , y tiempo que fuere necesplata , lo mando todo para una me sario , hasta que realmente, y con moria de mì à Dona Maria Sidonia efecto se cumpla , que Yo se les doy, y prorrogo el que el de recho dà ; aunque les ruego, y enXxx. cargo quanto puedo, que con toda Y para cumplir, pagar, y execu brevedad , y diligencia lo cumplan tar este dicho mi Testamento, y las como desean, y esperan que los sumandas, y legados, y todo lo demas yos se cumpliràn, y como querrian en el contenido, dexo, y nombro que Dios Nuestro Señor en la otra por mis Albazeas, y Testamenta vida les cumpla sus divinas, y celefrios : en el primer lugar al Rey mi tiales promessas; y que cada uno Señor, à quien suplico que quiera de por sì tenga tanto cuidado de aceptar este cargo ; y con licencia cumplirlo, y executarlo, como si èl de su Magestad à Don Francisco de folo fueffe nombrado para ello : y Roxas y Sandoval, Duque de Ler assi , para mas quitar toda ocasion D 2 dc para ello das AÑO de dilacion , primeramente quiero como en otra qualquier maneras AÑO 1611. que el dicho mi Confessor, à quien conforme al Derecho comun, y Le 1611. 08.3. de nuevo doy muy cumplido poder yes de Castilla dexo , y nombro por 0t. 3, para ello , declare donde fuere me mis universales herederos à los hi- XXXII. èl dentro de Palacio, en mi Real Apo sento , à 13. dias del mes de Sep- tiembre de 1601. años. Y LA у 08.3. 08.3: 1 AÑO y tan devotos à su Magestad, y à del Padre Ricardo Haller de la AÑO Compañia de Jesus , su Confessor, 1611. у tambien à to cadas todas las hojas de la mia : el ni este aya hecho por escripto, ò por qual quiere , que valga por su Tef- tamento , ò Codicilio, como mejor en derecho huviere lugar , porque me haga velle , y gozalle en el Cie. esta es su ultima voluntad, En Testilo. monio de lo qual lo otorgó assi: En la Ciudad de Valladolid à 2 6. siendo presentes por Testigos para dias del mes de Septiembre,año del ello llamados, y rogados Don FranNacimiento de nuestro Redemptor cisco de Rojas y Sandoval , Duque Jesu-Christo de 1601.ante mì Juan de Lerma ; Don Juan de Zuñiga, de Velasco , Cavallero de la Orden Conde de Miranda ; el Marquès de de Santiago, Secretario del Rey, y Velada', Mayordomo Mayor del Reyna nuestros Señores , y Escri Rey nuestro Señor; y el Conde de vano , y Notario publico de su Ma Alya de Lifte, Mayordomo Mayor gestad, y en presencia de los Ter de su Mageftad de la Reyna nuestra tigos de yusso escriptos : La Reyna Señora ; у el Condestable de Casti, Doña Margarita nuestra Señora, lla , del Consejo de Estado ; y Don muger del Rey D. Phelipe Tercero Juan de Idiaquez del dicho Connuestro Señor, estando sana , y en sejo , Presidente de Ordenes ; el su entero juizio, me entregó esta Padre Ricardo Haller de la ComEscritura cerrada , y sellada, en la pañia de Jesus,Confessor de la Reyqual dixo estava escripto su Testa na nuestra Señora, residente en esta mento en catorze hojas de papel, Corte ; y su Magestad otorgante, con esta en que và mi signo, de ma à quien yo doy fee que conozno de Thoribio Fernandez de las co , lo firmò de su nombre , y assiVarzenas , mi Oficial, y de Juan mismo los dichos Testigos. To la Ochs, Criado de su Mageftad, y Reyna. El Conde de Miranda : el Con ********* AÑO Conde de Alva: Juan de Velasco, que , y anule algunas mandas del AÑO 1611. 08.3. El Marqués de Velada: Don Juan II. pues de mi muerte viniere, parą que mis herederos forzosos puedan te- III. Conforme à esto, la principal in- rar por mi alma, como se verà por la manda , que hize al Colegio de CLAUSULA 1: Salamanca , y por las demás man das espirituales para mi alma , à la N el Nombre de la Santissima qual quise hazer mi heredera de Trinidad, Padre , Hijo , y estos 2009. ducados; pero como Espiritu Santo, que vive, y reyna el Rey mi Señor aun no havia hepor todos los siglos , y de la Glo cho merced à la Condesa de Barariosa Virgen Maria Nuestra Seño- jas, ni à las demás de mis Criadas: ra, y del Bienaventurado San Juan y aora por mi intercession las ha Evangelista. Notorio sea à todos los hecho muchas, y mas grandes, y que vieren este Codicilio tambien como espero, de aqui adeYo Doña Margarita por la Gracia lante se las harà conforme à su gran* Parece de Dios , Reyna de España , que* deza : por eso me parece que tenfubra el haviendo hecho, y ordenado mi go razon de revocar , y anular to-. que Teftamento diez años hà , por cau das las mandas que he hecho en como AÑO 1611. 03.3. IV. VII. AÑO VIII. faltaren hijas de un genero de Ofi- generos , re da fundar, y aya fundado este Co ebe guardar el dinero para el año legio en 15. à 2o4. ducados de que viene; y estos casamientos to . renta de otro dinero ; mando , que dos se harán en el dia de San Juan estos 8y. ducados se empleen cada Evangelista por el Cura de Palacio año en las obras siguientes. en mi Monasterio; y assi revoco lo V. mando en mi Testamento que de 5 y. ducados para las hijas de Primero, que cada año se calen mis Criados mas necessitados; y el cinco hijas de los Aposentadores nombrar las que se han de casar cade su Palacio , y Ayudas de todas da un año, sea por Consulta del Lilas fuertes de Oficios de Palacio, mosnero Mayor, el qual la haga à cada una con 400. ducados. su Magestad un año antes, para que tengan tiempo de buscar con quien VI. las han de casar sus Padres , ò CuLo segundo, que assimismo se radores, que sean siempre prefericasen cinco hijas de los Archeros, das,y de las Reynas,* à las del Rey *Lee:y que Mozos de Oficio, y Ugieres de Sa- mi Señor, por ser siempre mas po pre preferis leta , cada una con 300. ducados bres. de dote. la Reyna. IX. das las de |