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AÑO Maeftà Cath.ca, della bontà, lealtà 1617. et esperienza del quale babbiamo Sept.26. piena confidenza : et per questo l'habbiamo conftituito, ftabilito, et deputato, conftituimo, ftabilimo, et deputiamo nofiro Procuratore Speciale, et generale, in modo che la generalità non deroghi alla Specialità, ne al contrario, per convenire, in noftro nome con chi, et dove farà necessario per il trattato di questo accommodamento et reconciliatione delle fudette differenze, trattare, rifolvere, deliberare, concludere, confentire, fottofcrivere, et ratificare da parte noftra il detto accommodamento in tutto, come farefsimo, et potrefsimo far noi medefimi fe ci fofsimo prefenti, senza alcuna riferua: promettendo in fede et parola di Principe, di bauer grato, et in perpetuo fermo, et ftabile tutto ciò che dal detto Ambafciatore Gritti fara ftato conclufo, confentito, et confermato, come di Sopra et il et il tutto approvare, et offervare inviolabilmente, fenza contravenirui giamai ne permetter che ei fia contravenuto in alcuna maniera, che fi fia. Et perche L'Altezza di Sauoya, informata da noi di quanto è fopradetto, et defiderofa di mostrar confidenza in noi, et di abbracciar tutti li modi, che fi rappresentano di poter apportar quiete all'Italia, et bene, et tranquillità al fuo proprio Stato, ne ha dato autorità di entrare per nome fuo in quefto

1617.

que al prefente fe halla de Embaxa- AÑO
dor nueftro Ordinario cerca de la
fobredicha Mageftad Catholica, de Sept.26
cuya bondad, lealtad,y experiencia
tenemos plena confianza:y en aten-
cion à efto le hemos conftituído, ef-
tablecido, y diputado, conftituimos,
eftablecemos, y diputamos por nues-
tro Procurador especial, y general,
de modo, que lo general no derogue
à lo especial, ni al contrario ; para
concurrir en nueftro nombre con
quien,y donde fea neceffario,al tra-
tado de esta compoficion, y paci-
ficacion de las fobredichas dife-
rencias, y tratar, refolver, delibe-
rar, concluir, consentir, firmar, y
ratificar de nueftra parte la dicha
compoficion en todo, como lo ha-
riamos, y podriamos hazer Nos mif-
mo fi eftuvieffemos prefentes à ello,
fin ninguna referva: prometiendo
en fee, y palabra de Principe de te-
ner por grato,y para fiempre firme,
y eftable todo lo que por el dicho
Embaxador Gritti fuere concluído,
y confirmado, como arriba fe ha
dicho; y aprobarlo, y observarlo
todo inviolablemente, fin contra-
venir à ello jamas, ni permitir fe
contravenga en qualquier manera
que fea. Y porque fu Alteza el Du-
que de Saboya, informado por Nos
de todo lo referido y defeofo de
moftrar la confianza que haze de
Nos, y abrazar todos los modos
que fe ofrezcan de poder procu-
rar la quietud de Italia, y el bien,
y tranquilidad de fu proprio Efta-
do, nos ha dado authoridad para entrar en fu nombre en efte mifmo

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me

Tra

AÑO medefimo trattato di pacificatione, '1617. con fue proprie lettere, alle quali Sept.26. habbia relatione: Noi in virtù

delle prefenti trafmettiamo la detta facultà, nella perfona del fudetto, diletto Nobil noftro Pietro Gritti, Ambafciatore in Corte Cat.ca dandoli libera facultà di trattare, concludere, et ratificare anco per nome fuo l'accommodamento delle differenze, cbe paano trà detta M.tà Cat.ca et fua Altezza, come potrefsimo far noi ftefsi fe fofsimo prefenti: Promettendo fotto buona fede, et in parola di Principe bauer por fermo, rato, et grato tutto quello, che in virtù di effa autorità farà da lui Ambafciatore noftro, nelli affari del S. Duca trattato, conclufo, et ratificato. In teftimonio di che babbiamo fatto le prefenti, figillate sol noftro folite figillo. Data in noftro Ducali Palatio die xxiv. Fanuarii Ind.e xv.a M. DC XVI. Andrea Soriano Sec.rio& Sigillate con Sigillo di piombo.

Franc. Chriftophorus Keuenhiller Comes in Franckenburg

El Duque Marqs de Denia

Pietro Gritti Amb:" della Ser:ma Rep:ca

Sept.26.

Tratado de pacificacion con fus ANO 1617. proprios poderes, à los quales fe havrà de atender: Nos en virtud de las prefentes transferimos la dicha facultad en la perfona del referido nueftro amado Noble Pedro Gritti, Embaxador en la Corte Catholica, dandole libre facultad de tratar, concluir ›y , y ratificar tambien en fu nombre la compoficion de las dife rencias que corren entre la dicha Mageftad Catholica, y fu Alteza, como lo podriamos hazer Nos mif mo, fi eftuvieffemos prefentes: pro metiendo debaxo de buena fee, en palabra de Principe tener por firme, rato, y grato todo lo que en virtud de dicha autoridad fuere tratado, concluído,y ratificado por efte nueftro Embaxador en los negocios del Señor Duque. En teftimonio de lo qual hemos hecho las Prefentes, felladas con nueftro Sello acoftumbrado. Dadas en nueftro Palacio Ducal à 24. de Enero, Indiccion XV. Año de 1616. Andres Soriano Secretario. Y felladas con Sello de Plomo.

Francifco Chriftoval Kevenbiiller Conde de Franckenburg:

El Duque Marqs de Denia:

Pedro Gritti Embaxador de la Sere nifsima Republica.

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El

AÑO E

L dicho dia, mes, y año los 1617. dichos Señores Duque de LerSept.26. ma, y el Señor Embaxador Pedro el Señor Embaxador Pedro Gritti, en virtud de dichos poderes, eftando prefentes los Señores Don Antonio Gaetano, Arzobispo de Capua, Nuncio de fu Santidad en España, y el Marques de Senecey, Embaxador del Señor Rey Chriftianifsimo cerca de la Magef tad Catholica, affentaron, y capitularon en quanto à las diferencias entre los Señores Duques de Saboya, y Mantua, que fu Mageftad Catholica paffarà, como lo tiene ofrecido, à fu Beatitud, y al dicho Señor Rey Chriftianifsimo, por lo capitulado en Afte à veinte y uno de Junio de mil feifcientos y quinze; y harà por lo que le toca, que fe obferve, guarde, y execute como en èl fe contiene, como mas particularmente lo ha mandado cumplir, y executar por Carta de nueve de Agosto de este prefente año al Señor Marques de Villafranca,fu Governador en Milan, y Capitan General en Italia, de que fe avisò entonces à fu Santidad, y al dicho Señor Rey Chriftianifsimo:y por mas claridad, irà puesta al pie defta Efcritura la forma en que fu Mageftad Catholica mandò al dicho Señor Governador de Milan executaffe el dicho Tratado. Y el dicho Señor Embaxador Pedro Gritti, en virtud del poder que tiene del dicho Señor Duque de Saboya, fe obliga à que cumplirà todo lo que le tocare del dicho Tratado. Y para ma

1617.

Sept. 26.

yor feguridad fe obligaron de que ANO dentro de quarenta dias ferà ratificado, y aprovado esto por fu Mageftad Catholica, y el Señor Duque de Saboya: con declaracion, que fi antes de la data de efte Tratado eftuviere concluído otro en Lombardia, en virtud de las ordenes dadas al Señor Marques de Villafranca, ha de valer en la forma que fe huviere capitulado; y no haviendose affentado el dicho Tratado, fe ha de guardar efte, como en èl fe contiene.

Tambien ofreciò el Señor Du

que de Lerma, en virtud del poder que tiene de fu Mageftad Catholica, que afsi como el Señor Duque de Saboya diò palabra de no ofender al Señor Duque de Mantua en fu perfona, y Estados, la darà tambien el dicho Señor Duque de Mantua de no ofender al dicho Señor Duque de Saboya, ni à fus Estados.

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ΑΝΟ Que luego el dicho Señor Du1617. que retire toda la demas gente de Sept. 26. Guer ra que tuviere del puefto donde fe hallare, à exemplo del dicho Trata do de Afte.

Lɔ qual hecho, el Señor Marques de Villafranca fe retirarà con todo el Exercito al Estado de Milan. Despues de efto dentro de un mes defarmarà efectivamente el Senor Duque de Saboya conforme al Tratado de Afte, quedandofe tan folamente con las quatro Compañias de Efguizaros del numero ordinario, que le permite el Tratado de Afte,y los demas de fus fubditos, que huviere menefter para la feguridad de fus Plazas: y durante el didefde luego que empezare à correr el termino de èl, quando allà lo acordaren, el dicho Señor Duque de Saboya entregue las Plazas que tiene ocupadas, afsi antes, como despues del Tratado de Afte, tanto del Monferrato,y mas Eftados del Señor Duque de Mantua, como de feudos de la Iglefia, y del Imperio , y otras qualefquiera que aya ocupado durante el dicho tiempo, los Prisioneros que huviere cogi

cho mes,

y

1617.

bien al dicho Señor Duque todo lo ANO que le eftà ocupado, y los Prifioneros que fe le huvieren tomado Sept.26, antes, y defpues del dicho Tratado.

Que hecho, y executado todo lo fobredicho, y defarmado el dicho Señor Duque de Saboya dentro del mes del plazo que le permite el Tratado, y dando Certificacion el Señor Rey Chriftianifsimo de que el Señor Duque ha cumplido lo que le tocava hazer, afsi en lo del defarmamiento, como en todo lo demas que queda dicho tocante al cumplimiento entero, y efectivo de el Tratado de Afte; el Señor Governador de Milan pondrà las fuerzas de fu Mageftad Catholica, fegun por el dicho Tratado fe dif pone, y executarà todo lo demas, que por el le toca, y darà palabra en nombre de fu Mageftad, como lo pide el Rey Chriftianifsimo, dę que no ofenderà al dicho Señor Duque en fu persona, ni Eftados, ni ferà inquietado por las caufas paffadas,

El Duque Marqs de Denia.

do: y luego fe le entreguen tam- Pietro Gritti Emb della SermaRep ca

CON

1617. Oct.9.

ANO CONVENCION ajustada por la mediacion del Cardenal LUDOVISIO, en nom-
AÑO
bre de su Santidad, entre D. PEDRO DE TOLEDO Capitan General por su 1617.
Mageftad Catholica en el Eftado de MILAN, y M." DE BETHUNE Embaxa-
Oct.9%
dor de fu Mageftad Chriftianifsima, para la entera execucion del Tratado de
ASTE, y final compoficion de las diferencias entre los Duques de SABOYA,
MANTUA : en Pavia à 9. de Octubre 1617. [Dumont, Cuerpo Diplomatico
Tom.y. Part. II. pag. 305. en Francès.]

C

ONFORME à lo que fe ha con

ONFORMEMENT à ce qui a efté Certado, acordado, y refuelto,

concerté, accordé & refolu, Monfieur de Bethune, Ambassadeur extraordinaire en Italie pour Sa Majefté Tres-Chrétienne a donné au Sieur D. Pedro de Tolede, Capitaine General pour Sa Majefté Catholique en Italie, un Ecrit fait à S. Germain en Laye le treiziéme Septembre 1617. par lequel Sa Majesté Tres-Chreftienne certifie que Monfieur le Duc de Savoie a accepté le Traité d'Aft, & a promis l'accomplir en ce qui le regarde en confequence dequoi ledit Sieur D. Pedro de l'ordre de Sa Majesté Catholique, a aussi accepté ce qui regarde en icelui ladite Majefté du Roi fon Maiftre, & moiennant ce ont arrefté que tous actes d'hoftilité ceffent, tellement que ce qui refte maintenant à faire eft:

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I. Que ledit Seigneur Duc de Savoie defarmera dans un mois, conformement à ce qu'il eft obligé de faire par ledit Traité d' Aft, lequel mois commence du prefent mois d'Octobre, de l'accompliffement & effectuation dequoi ledit Sieur de Bethune donnera certification de fa Majefté Tres-Chreftienne.

Que

el Señor de Bethune, Embaxador extraordinario en Italia por fu Mageftad Chriftianifsima, ha dado al Señor Don Pedro de Toledo, Capitan General por fu Mageftad Catholica en Italia un papel, fu fecha en San German en Laya à 13. de Septiembre de 1617.por el qual fu Mageftad Chriftianifsima certifica, que el Señor Duque de Saboya ha aceptado el Tratado de Afte, y prometido cumplirle, en lo le que toca. En virtud de lo qual dicho Señor Don Pedro de orden de fu Mageftad Catholica ha aceptado tambien lo que fe halla en el que toca à la Mageftad del dicho Rey fu Amo y mediante efto han convenido que ceffe todo acto de hoftilidad; de fuerte, que lo que aora queda por hazer, es:

I. Que dicho Señor Duque de Saboya defarme dentro de un mes, conforme à lo que eftà obligado à executar por dicho Tratado de Afte, el qual mes empieza defde el prefente de Octubre de cuyo cumplimiento, y execucion dicho Señor de Bethunes darà certificacion firmada de fu Mageftad Chriftianifsima.

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