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AÑO TRATADO DE PAZ ajustado por 1617.

mediacion de S. M. CATHOLICA en

Sept.26. tre el Emperador MATHIAS, y el Archiduque FERDINANDO Rey de BOHEMIA de la una parte, y la Republica de VENECIA de la otra ; y entre los Duques de SABOYA,y MANMANTUA en el qual fe promete que los Piratas UscoQUES feràn expelidos de SEA,y otros Lugares maritimos pertenecientes à la Cafa de ASTRIA; y que por su parte los VENECIANOS reftituiràn à fus Mageftades Imperial,y Real todos los lugares,y paffos que bavian ocupado en la ISTRIA, y en el FRIULI: y afsimismo por parte de S. M. CATHOLICA fe ofrece la execucion del Tratado de ASTE en

orden al defarmamiento, y retirada de unas y otras Tropas, y reftitucion de Plazas, y Prifioneros: fu fecha en la Corte, y Real Palacio de Madrid à 26. de Septiembre de .1617. [ Simancas Original, en Caftellano, menos los Poderes infertos, que eftàn en Latin, y en Italiano, à los quales fe ha añadido fu traduccion. ]

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el fervicio de Dios, y bien publico AÑO. à otros qualesquier refpectos, te- 1617. niendo por lo principal el fofsiego Sept. 26, de la Chriftiandad, y efcufar los daños, que de lo contrario fe pueden feguir; conociendo tambien el defeo que los intereffados en esta paz tienen de acomodar fus diferencias, y confeguir el beneficio comun de ella, y efcufar los daños, que de la guerra fe figuen: y haviendo venido para efto el Señor Conde Fran

cifco Chriftoval Quevenhiler, Embaxador Extraordinario de la Mageftad Cefarea del Señor Emperador Mathias con poderes fuyos,por lo que le toca y de la Mageftad del Rey de Bohemia Ferdinando Archiduque de Austria, es à saber? el de la Mageftad del Señor Empe rador, fu fecha en Praga en su Palacio Real à tres de Febrero de ef te prefente año,refrendado de Juan Barvicio fu Secretario, y de la Mageftad del Rey de Bohemia, su fecha en Gratz à feis del mifino mes de Febrero, refrendado de Juan Chriftoforo Griemberg fu Secretario; y el Señor Pedro Gritti Embaxador de la Serenifsima Republica de Venecia con fu poder, y del Señor Duque de Saboya, fu fecha en Venecia à veinte y quatro de Enero de efte año, refrendado de Andres Soriano fu Secretario, todos los quales dichos poderes fon baftantes para tratar, y affentar los acuerdos entre todas las partes: y afsi fu Mageftad Catholica los ha admitido, para que efta negocia

L1 2

cion

AÑO cion fe concluya en fu Corte: y teniendo afsimifmo confideracion à 1617.

Sept.26. la inftancia que le han hecho fu

Santidad, y el Señor Rey Chriftianifsimo,y fu interpoficion, y de fus Miniftros en fu Corte, como parece por un acuerdo, que en ella fe hizo à feis defte prefente mes, el qual aprueva fu Mageftad Catholica en lo que le toca, conforme al tratado de Afte, y à la orden que diò al Señor Marques de Villafranca, fu Governador en Milan, y Capitan General en Italia, para que lo cumplieffe, y executaffe: Ha acordado fu Mageftad Catholica à fatisfacion de las dichas partes, que fon: el dicho Señor Conde Francifco Chriftoval Quevenhiler, por lo que toca à fu Mageftad Cefarea, y à la del Rey de Bohemia; y el Señor Pedro Gritti por la Serenifsima Republica de Venecia,y Señor Duque de Saboya, que fe pongan aqui los capitulos, que fe formaron en esta Corte de diez y ocho hafta veinte y quatro de Junio de efte prefente año;y que en fu Real nombre afsifta al dicho Tratado el Señor Duque de Lerma, en virtud del poder que para ello le ha dado, fu fecha en San Lorenzo el Real à veinte y quatro de efte prefente mes,refrendado de Antonio de Aroztegui fu Secretario de Estado: y los dichos capitulos fon del tenor figuiente.

1. Que poniendo el Señor Rey Ferdinando el prefidio de Tudefcos en Seña, entonces tambien los Señores Venecianos reftituirán una

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2. Que en lo que toca à Ufcoques, para averiguacion de los que han de fer expelidos, fe nombren quatro Comiffarios, dos por parte de fa Mageftad Cefarea, y dos por la de los Señores Venecianos, perfonas defintereffadas, y de la autoridad que conviene para tal efecto; y que todos juntos dentro de veinte dias defpues de puesto el prefidio en Seña, y entregada la Plaza, hagan la averiguacion juridica de

los

que han de falir: entendiendose, que han de fer expelidos los Ufcoques advenedizos, y eftipendiarios, que atendian al corfo antes de eftos ultimos movimientos de guerra, y los que al presente atienden, y tienen por profession el corfo,y robo: no entendiendofe fer Cofarios, ni

Piratas los que, durante la guerra prefente, huvieren hecho actos de hoftilidad por mar, fi antes no lo tenian por oficio; ni hablando de los que vivian, y viven quietamente en fus cafas con fus mugeres, y hijos; y que han de falir tambien los vandidos de la Republica, y de otros qualefquier Eftados..

3. Que expelidos de Seña, y de los demas Lugares maritimos los Ufcoques vandidos, eftipendiarios, y advenedizos, que fe ajuftare por los dichos quatro Comiffarios, que deban falir conforme à lo concertado arriba,y quemadas las Bar

cas

ANO cas del corfo, dexando las del tra-
1617. ›y
Supt.26.

to, y comercio: entonces tambien
los Señores Venecianos reftituiràn
todas las Plazas, pueftos, y lugares
que huvieren ocupado durante la
guerra,fin refervar ninguna de nin-
gun genero, ni calidad que fea, afsi
en Iftria, como en el Friuli, y otros
qualefquier Eftados de fu Mageftad
Cefarea, y del Señor Rey de Bohe-

mia.

4. Que luego que fe empezare la execucion de efte Tratado; durante el tiempo de dos mefes, quedandofe las armas como eftàn, atsi en tierra, como en mar, cefle todo genero de fortificacion, y de hoftilidad entre el dicho Señor Rey Ferdinando, y los Señores Venecianos; y dentro de los dichos dos mefes fe execute todo lo concertado y cumplido que fea, fe abra, y continue por ambas partes el trato, y libre comercio, afsi por mar, como por tierra, como eftava antes del rompimiento de la guerra; y fe retiren las armas, quedando las cofas en el priftino estado que tenian antes de eftos ultimos movimientos; entendiendose, que fi antes de los dos mefes fe acabare la execucion de efte Tratado, que luego fe comience el libre comercio, y navegacion; y fi en el dicho tiempo no fe acordaren los Comiffarios, puedan ellos prorogar el termino conforme vieren que conviene; pero que acabado el dicho tiempo de los dos mefes feñalados en el Articulo, la navegacion, y comercio que

de libre de todo punto como antes ANO de la guerra. 1617.

5. Que fe dè libertad reciproca Sept.26. à los prisioneros que huviere de la una, y de la otra parte; y perdon general à los que huvieren fervido en la guerra, afsi al Señor Rey Ferdinando, como à los Señores Venecianos, con reftitucion de todos fus bienes.

6. Que afsimifimo fu Mageftad Cefarea, y el dicho Señor Rey Ferdinando den la palabra de Principes, que no admitiran mas los dichos Ufcoques, que afsi fueren expelidos; ni permitiràn que los Señores Venecianos, ni fus fubditos fean moleftados por ellos en lo venidero, como fe apunta en el Tratado de Viena del año de mil feifcientos y doze, cuyo tenor irà inferto al pie de efta Capitulacion; pues la Republica no pretende otra cofa, que que fe quiten de Seña, y de aquellas marinas los Ufcoques advenedizos, vandidos , y eftipendiarios, que falen al corso, y robo: de manera, que por ellos no fe reciba daño, ni trabajo para lo de adelante no hablando de los que viven quietamente con fus mugeres, y hijos en fus cafas, como atrás queda dicho: y que fu Mageftad Catholica, como medianero de efta paz, dè tambien la palabra de que afsi fe cumplira; pues lo que los Señores Venecianos pretenden en esto, no es mas que librarfe de las vexaciones, que en tantos años han recivido de los dichos Ufcoques; y

los

AÑO los dichos Señores Venecianos la 1617. daràn tambien à fu Mageftad CaSept.26. tholica, de que por fu parte cumpliràn lo que les toca,

7. En quanto al punto de la libre navegacion, de que fe habla en el ultimo capitulo del dicho Tratado de Viena, fe remitiò para adelante.

8. Afsimifmo da palabra fu Mageftad Catholica , que en el tiempo, que fe concluyere la di cha paz, y fe huviere ratificado efte Tratado por ambas partes, mandarà fufpender, y ceffar fus armas, afsi por mar, como por tierra, y todo genero de hoftilidad.

Todos los quales dichos Articulos, y cada uno de ellos, fe obli

I.

S Mag.

garon dichos Señores Embaxadores AÑO de la Mageftad Celarea, y del Rey 1617. de Bohemia, y de la Serenifsima Sept.26. Republica de Venecia en virtud de los dichos poderes, que feran obfervados y guardados, como arriba fe contiene y que para mayor abundamiento feran aprovados, y ratificados dentro de dos meses de la fecha de esta por la dicha Mageftad Cefarea, y la del Rey de Bohemia, y Serenifsima Republica de Venecia. Fecho en la Villa de Madrid, Corte de fu Mageftad Catholica, y en fu Palacio Real à veinte y feis del mes de Septiembre del año del nacimiento de Nueftro Senor Jefu Chrifto de mill feifcientos y diez y fiete.

EL TRATADO DE VIENA.

U Alteza prometerà à fu Mag. que la mar quedarà limpia, y libre de Piratas de Seña, y otros Lugares debaxo de fu mano, y que no vendrán de Seña, ni de aquellos contornos perfonas para hazer daño à las navegaciones en las vecindades fo pena de la vida.

2. Los malos feràn abfolutamente echados de Seña.

3. El Governador ya està mudado; y es perfona de valor, y defintereffado.

4. Que haviendo fu Alteza dado principio à poner en Seña prefidio de Alemanes, continuarà tambien en ampliarle y agora no lo

:

haze puntualmente, porque no quiere moftrar fer conftreñido à ello; mas fu Mag. Cefarea procurarà abfolutamente que efto fe haga.

5. Y que todas las cofas fufodichas fean enteramente executadas, quando la Republica foltarà à los prifioneros, y alzarà el fitio que tiene puefto; haviendo de quedar la navegacion de los Comercios en el termino antiguo, y mantenida la buena vecindad.

6. Y efto procurarà el Iluftriffimo Señor Embaxador de la Republica, que fe execute quanto antes; de otra manera no quiere tampoco fu Alteza eftar obligado por fu parte.

Quan

ΑΝΟ 1617. Sept.26.

7. Quanto à la libre navegacion de la mar, fu Alteza, como tam

bien el Señor Embaxador lo han re- AÑO

mitido à otra Tratacion.

PODER DE LA M. CESAREA.

Athias Divina favente clemen

MA

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tia electus Romanorum Imperator femper Auguftus, ac Germa nia, Hungaria Bohemia Dal matie, Croatia, Sclavonia &c. Rex, Archidux Auftria, Dux Burgundiæ, Styria Carinthia Carniola, et Wirtemberga &c. Comes Tyrolis &c. Recognofcimus, et notum facimus tenore præfentium univerfis, quod cum ex difsidio, quod inter Serenifsimum Archiducem Auftria Ferdinandum Patruelem noftrum charifsimum, et Illuftre Dominium Venetum intercedit, varii motus ad confinia excitati fint, quos pacificè componi pro eo ac noftra, et Augufta Domus noftræ intereft, defideramus: qui commodius in Hifpania in Serenifsimi Regis Hifpaniarum Catholici Confobrini ac Nepotis nof tri charifsimi Aula, uti dicto Dominio Veneto optatum intelligimus, componi poffe videantur: Nos Magnificum,fidelemnobis dilectum, Francifcum Chriftophorum Kevenbiiller in Aichelberg Comitem in Franckenburg, Klegel, et Cammer liberum Baronem in Landfcron, Werenberg, Dominum hæreditarium in Hobenofterwik, et Carlifperg, fupremum, ac bæreditarium per Ca

MA

Athias, por la Divina cle-
mencia, electo Emperador

de Romanos, fiempre augufto, y Rey de Alemania, de Ungria, de Bohemia, de Dalmacia, de Croacia, de Efclavonia &c. Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, de Eftiria, de Carinthia, de Carniola, y Wirtemberg &c.Conde de Tirol &c. Reconocemos, y hazemos notorio à todos por el tenor de las Prefentes, que haviendofe excitado en las Fronteras varios movimientos con ocafion de las diferencias, que hai entre el Serenifsimo Archiduque de Auftria Ferdinando nueftro muy amado Primo, y la Iluftre Señoría de Venecia, los quales defeamos fe compongan pacificamente, por lo que à Nos, y à nueftra Augufta Cafa importasy pareciendonos que eftos se pueden componer mas facilmente en España en la Corte del Serenifsimo Rey Catholico de las Efpañas nueftro muy amado Primo Hermano, y Sobrino, como tenemos entendido que lo ha defeado dicha Señoría de Venecia: hemos conftituído, y nombrado, y por el tenor de las Prefentes conftituímos, y nombramos por nueftro Comiffario al Magnifico,nueftro amado Fiel, Francifco Chriftoval Kevenhiiller Señor de Aichelberg, Conde de Franckemburg, Klegel, y Cammer, Baron Libre de Landfcron, y Weremberg, Señor hereditario de Hohenofter

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rin

1617.

Sept. 26.

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