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ANO bia, como queda referido : y al dicho Virrey, Capitanes de mis guar1615. Oct.23. das, y los demas aqui contenidos, he mandado efcriuir que cumplan y guarden todas las ordenes tocantes a las cofas que por razon de fus cargos les perteneciere, que para todo lo contenido en esta inftruccion, y lo demas que vieredes fer conveniente para el buen efeto de el buen efeto de lo dependiente de la dicha jornada de las entregas, hafta que la Princefa llegue a la parte donde yo me hallare, os doy tan entero poder y facultad como es menefter y para el cafo fe requiere. Dada en Burgos a veinte y tres de Otubre, de mil y seyscientos y quinze años. ro EL REY. Por mandado del Rey nueftro feñor. Juan de Ciriça. (a)

Oct.28. CEDULA del Señor Rey Don PHE LIPE III. al Duque de UZEDA, bijo primogenito del Duque de LERMA, para que en lugar de fu Padre que havia caido enfermo, bizieffe el viage à la Frontera de Francia, entregaffe à la Señora Reyna Chriftianifsima Doña ANA DE AUSTRIA, y recibieffe à la Serenifsima Princefa

de ASTURIAS Doña ISABEL DE BORBON; afsiftiendo el Secretario Antonio de Aroztegui à el acto de las entregas por el Secretario Juan de Ciriça, , que tambien bavia enfermado: expedida en Miranda de Ebro à 28. de Octubre del año 1615.

[Pedro Mantuano, Cafamientos ANO de España, y Francia, &c. pag. 1615. 175.]

EL REY.

ON Chriftoval Gomez de San

D doual y Rojas, hijo mayor

primogenito del Duque de Lerma, y fuceffor en fu cafa, eftado, y mayorazgo, Duque de Vzeda, primo, Marques de Velmonte, Comendador de Carauaca, de la Orden de Santiago, mi gentilhombre de la Camara, Sumiller de corps del Serenifsimo Principe don Felipe mi hijo, y coadjutor, con futura fucefsion de los oficios que el Duque de Lerma vueftro padre tiene en mi casa, y en la del Principe mi hijo y fus hermanos, y Alcayde de la Alhambra de Granada.

Aviendo cometido, y mandado al Duque de Lerma vueftro padre, que fueffe acompañando,y firuiendo a la Reyna de Francia doña Ana mi hija,hafta el paffo de Beouia, que es donde (como eftà acordado) fe ha de entregar a los Comiffarios de Francia, y que defde allì vinieffe, acompañando a la Serenifsima Princefa mi nuera, y cefa mi nuera, y dadofele para lo vno y lo otro, los poderes, y inf truccion neceffarios; y no pudiendo el Duque, por vnas tercianas con que fe halla, poner en execucion efta jornada fin notable riefgo

de

(a) Don Bernabè de Vivanco en fu Hiftoria MS. de Phelipe III. al fin del libro IV. trae efte mifmo inftrumento, con fecha muy diverfa; pues pone: Dado en Lerma à 23. de Septiembre de 1615. pero fe convence de falfa, por nombrar fu Mageftad à Burgos en el mismo contexto de efte Inftrumento, como lugar donde actualmente fe hallava, y firmava efta Cedula.

Oct.28.

AÑO de fu vida: y fiendo neceffario pa1615. ra que ella no fe dilate, y la falud Oct.28. del Duque fe conferue, co mo lo han menefter los negocios de mi feruicio que eftan a fu cargo, nombrar en fu lugar perfona tal que pueda encargarfe de cofa tan grande, y fuplir la falta del Duque, he hecho eleccion de la vueftra, fiando de vueftro gran zelo y aficion a mi feruicio, y del amor y fidelidad con que tratays todas las cofas que tocana èl, que cumplireys con efto como yo lo puedo deffear: y para que podays executarlo como conuiene, he mandado que fe os dè la misma instruccion que fe dio a vueftro padre, para que vfeys della en la propia forma y manera que se contiene en ella, y en efta conformidad os gouernareys, y efpero lo hareys con el acertamiento y prudencia con que acudis a todo lo que paffa por vueftra mano de mi feruicio. Y para que lo tengan en

tendido las perfonas a tendido las personas a quien fe auia AÑO efcrito, que executaffen todo lo 1615. que fe ordenaua a vueftro padre, he Oct.28. mandado, que fe les buelua a escriuir de nueuo, que cumplan las ordenes que vos les dieredes en mi nombre, y en el de la Reyna, y Princefa mis hijas, pues para efto, y todo lo demas tocante à esta jornada, os doy el mismo poder y comifsion que fe auia dado a vueftro padre en la inftruccion arriba dicha. Dada en Miranda de Ebro, a veynte y ocho de Otubre, 1616.(a)

Y porque defpues de hecha efta inftruccion, y la que fe daua a vueftro padre, ha caydo tambien malo el Secretario Juan de Ciriza, ordenareys, que en cafo que no pueda hallarfe en el acto de las entregas, afsifta en ellas en fu lugar, el Secretario Antonio de Aroztegui. TO EL REY. Por mandado del Rey nueftro feñor. Juan de Ciriça.

(a) Es yerro de imprefsion, y ha de dezir 1615. como confta por las Cartas relativas à efta Cedula, que efcriviò fu Mageftad à diferentes Oficiales, dandoles avifo del nombramiento del Duque de Uzeda para la referida jornada, cuyas fechas fon todas del año 1615. como por la narracion diaria de cfta jornada, que juntamente con las referidas Cartas trae Pedro Mantuano en la citada Obra. Don Bernabè de Vivanco en la dicha Historia MS. pone la fecha de efte Inftrumento en Burgos à 23. de Octubre de 1615. pero eftà tan errada como la antecedente, fegun lo demuestran tambien las fechas de las mismas Cartas, y la mifma narracion.

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1616. Abr. 19.

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AÑO BULA de la Santidad de PAULO V, en que à peticion del Señor Rey D. PHE- AÑO LIPE III. concede, que de todos los Monafterios, y Cafas que tiene la Orden 1616. CISTERCIENSE en los Reynos de ARAGON, VALENCIA, MALLORCA, y el Abr.19. Principado de CATALUÑA fe forme, y erija una fola Congregacion,governada por un Vicario General, tres Definidores, y dos Vifitadores, aprobando y confirmando los Eftatutos,Ordenaciones, y difpoficiones acordadas, y propueftas para efte efecto à fu Santidad por el Abad, y Capitulo General CISTERCIENSE: y afsimifmo da facultad, para que fe puedan tambien unir à la dicha Congregacionlos Monafterios de la mifma Orden del Reyno de NAVARRA : fin perjuicio de los Privilegios Apoflolicos concedidos à los Reyes de ESPAÑA, y del derecho de Patronato, que tienen à los Monafterios de efta Orden en los dichos Reynos,y Principado: dada en Roma, en San Pedro à 19. de Abril de 1.616. [Fr. Chryfoftomo Henriquez, Regula Conftitutiones & Privilegia Ora dinis Ciftertienfis &c. Fol. Amberes 1630. pag. 448. en Latin.]

P

perpetuam
AULUS Papa V. ad
rei memoriam. Paftoralis Offi
cii cura, Nobis, meritis licet impari-
bus ex alto commiffa, qua fingu-
lis Ecclefiis, Monafteriis, & Regu-
gularibus locis adftringimur, Nos
admonet & inducit, ut circa fa-
tum Monafteriorum, &locorum
Regularium prædictorum, ac præ-
fertim eorum in quibus ex aliquo
defectu Regularem obfervantiam de-
formatam effe percipimus, falubri-
ter dirigendum operofis ftudiis ju-
giter intendamus, & ad ea, per que
eliori eorum directioni & refor-
mationi, perfonarumque ibidem di-
vinis obfequiis & beneplacitis ad-
dictarum faluti & quieti confuli-
tur, noftræ vigilantiæ partes, cum
id præfertim per Catholicos Reges
defiderari cognofcimus, propenfiùs
impartimur, prout falubriter in Do-
mino confpicimus expedire. Cùm ita-
que

AULO V. para perpetua memo.

PAU

ria. El cuidado del empleo Paftoral, que, aunque fin merecerlo, Nos tiene encomendado el Cielo, con que debemos atender à cada una de las Iglefias, Monasterios, y lugares Regulares, nos amonefta,y mueve à aplicarnos con inceffante trabajo, y folicitud à diri→ gir faludablemente el eftado de dichos Monafterios, y lugares Regulares, mayormente el de aquellos, en que reconocemos alterada por algun defecto la Regular obfervancia; y con mas particular inclinacion aplicamos nueftro jufto defvelo en la forma que fegun Dios nos parece mas conveniente, y faludable, à los medios con que fe procu rafu mejor direcion, y la falvacion, y quietud de las perfonas que en ellos vieven dedicadas al culto y fervicio Divino efpecialmente quando conocemos que lo deffean Reyes Catholicos. Y afsi por quanto, fegun tenemos entendido, di

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chos

1616.

AÑO que, ficut accepimus, multa Monachorum Ciftertienfis Ordinis MoAbr.19. nafteria in Regnis Aragonie, Valentia, Majoricarum, ac Principatu Catalonia confiftentia, tum propter locorum diftantiam, tum etiam propter aliorum dicti Ordinis negotiorum pondus, rarò à fuo Abbate generali perfonaliter vifitentur, idque non mediocre dictis Monafteriis, in quibus proptereà regularis minuitur obfervantia, neque, ficuti decet, ab ipforum Religiofis divinus cultus exercetur, detrimentum contrabere manifeftum fit. Et hæc dilecti filii Abbas generalis & Capitulum generale Ciftertienfe de anno Domini millefimo fexcentefimo decimotertio apud Ciftertium Cabilonenfis Diœcefis celebratum, providè ani madvertentes, cupientefque felix & profperum Monafteriorum Regnorum, & Principatus prædi&torum regimen & gubernium, ac divini cultûs mentum ubi deciderint , falubri ratione reftitui, vifis priùs in Capitulo generali actis communicationum & deliberationum, quas dilecti riter filii Abbates & Priores dictorum Monafteriorum fuper hujufmodi negotio in Civitate Cafar-auguf tana coram Venerabili Fratre Archiepifcopo Cafar-auguftano congregati fub die XXVII. Januarii, & aliis forfan fequentibus diebus Februarii menfium ejufdem anni inter fe habuerant, unam omnium Monafteriorum & aliorum Regularium

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lo

de todos los Monafterios, y otros

chos Monafterios de. Monges de AÑO la Orden Ciftercienfe, fituados en 1616. los Reynos de Aragon, Valencia, y Abr.12. Mallorca, y en el Principado de Cataluña, yà por la distancia de los lugares, ò yà por el pefo de otros negocios de dicha Orden, rara vez fe vilitan perfonalmente, por fu Abad General, fiendo manifiesto el grave perjuicio que efto caufa à dichos Monefterios, pues de efta fuerte defcaece la Regular obfervancia, y no fe exercita, como conviene, el culto Divino por fus Religiofos: y confiderando providamente eftos inconvenientes nueftros amados hijos,el Abad General, y Capitulo General Cifterciense celebrado el año del Señor 1613.en el Ciftèr de la Diocesis de Chalon; y defeando que el feliz, y profpero régimen, y govierno de los Monafterios de dichos Reynos,y Principado, y el aumento del culto Divino fe reftablecieffen con faludables. medios, en donde huvieffen defcaecido, viftas primero en el Capitulo General las Actas de las Conferencias, y deliberaciones, que nueftros igualmente amados hijos, los Abades,y Priores de dichos Monafterios, havian tenido fobre efte negocio congregados en la Ciudad de Zaragoza ante nueftro venerable, Hermano el Arzobispo de Zaragoza, el dia 27. de Enero, y acafo otros dias figuientes del mes de Febrero del mifino año ; determinaron formar una Congregacion lugares regulares de dicha Orden

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AÑO locorum dičti Ordinis, in Regnis & 1616. Principatu pradictis, CongregatioAbr.19. nem ab uno Vicario generali, Diffinitoribus & Vifitatoribus, qui Patres Regiminis vocari deberent, regendam & gubernandam, modis & formis fequentibus inftituendam cenfuerint. Ita videlicet, quòd Congregationis hujufmodi erectione non obftante, auctoritas, fuperioritas & jurifdictio Abbatis & Capituli generalis, &quatuor primariorum Abbatum totius Ordinis Ciftertienfis pro tempore exiftentium, in omnibus & per omnia falva & integra remaneret Vicarius generalis, Diffinitores, Vifitatores Abbates, &quicumque dicta Congregationis Superiores atque fubditi pro tempore exiftentes Generalem & quatuor primarios Abbates prædictos, necnon Capituli generalis pro tempore deputatos Commiffarios, Congregationem noviter erigendam bujufmodi, feu ejus Monafteria & loca, in capite & in membris, in fpiritualibus & temporalibus reformare volentes, reverenter recipere & admittere tenerentur, eodem planè modo, ac fi Monafteria & loca pradicta nunquam in Congregationem hujufmodi erecta forent. Quodque etiam tenerentur ipfius Capituli generalis ftatuta & diffinitiones in omnibus fervare, & contributiones Ordinis, fubfidia quoque charitativa pro illius necefsitatibus per Capitulum generale pro tempore imponenda perfolvere, necnon quoties Capitulum generale hujufmodi celebrabitur, duos

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Ab

en los Reynos, y Principado fobre AÑO dichos, la qual fe rigieffe, y gover- 1616. naffe por un Vicario General,y DeAbr.19. finidores, y Vifitadores, que fe devieffen llamar Padres de govierno,en el

modo, y forma figuiente: es à saber, que no obftante la ereccion de efta Congregacion, quedasse salva, è integra en todo, y por todo la autoridad, fuperioridad, y jurifdicion del Abad, y Capitulo General, y de los quatro principales Abades de toda la Orden Ciftercienfe, que por tiempo fueffen, y el Vicario General, Definidores, Vifitadores, Abades, y qualefquiera Superiores, y fubditos de dicha Congregacion, que por tiempo fueffen, debieffen recibir, y admitir con fumifsion al General, à los quatro principales Abades yà dichos, y afsimismo à los Comiffarios del Capitulo General, que por tiempo fe diputaffen, quando quifieffen reformar en la Cabeza, y miembros en lo efpiritual, y temporal efta nueva Congregacion, fus Monafterios, y Lugares, como fi los fobredichos Monafterios, y Lugares nunca fe huvieffen erigido en dicha Congregacion

que afsimifmo eftuvietlen obligados à obfervar en todo los Estatutos, y Definiciones de dicho Capitulo General, y à pagar las contribuciones de la Orden, y aun los fubfidios charitativos, que por tiempo impufieffe el Capitulo General, conforme à fus necefsidades; y afsimifmo embiar fiempre que fe celebraffe dicho Capitulo General,

dos

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