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AÑO

AÑO RENUNCIA, que hizo la Serenifsima Princefa Doña ISABEL DE BORBON 1615. por si,y fus defcendientes de todos sus derechos à la fucefsion en los Reynos, 1615. Oct.19. y Señorios de fu Hermano el Rey CHRISTIANISSIMO, y de fus Legitimas pa- Oct.19. terna, y materna, mediante el Dote de 500g. efcudos de oro del Sol formidad de las Capitulaciones de fu matrimonio con el Serenifsimo Principe D. PHELIPE IV: otorgada en la Ciudad de Burgos à 19. de Octubre de 1615. [Simancas, Copia en Francès, autorizada por el Secretario de Estado de Francia, en el Cubillo de la Pieza baxa de Estado, Alhazena V. Anden 4.]

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TOUS ELIZABETH DE FRANCE
Soeur de Treshault Tresexcellent
Trespuiffant Prince Louis xit.e
par la grace de Dieu Roy Tres-
chreftien de France & de Nauarre
noftre Treshonnoré Seigneur, accep-
tons approuuons & ratifions la re-
nonciation ftipulée par les iiij.es
Ves articles du traité de maria-
ge conclud et arrefté en presence du
Roy Noftredict feigneur & frere

de la Royne noftre Treshonno-
rée Dame & mere le xxv. aouft
mil fix cens douze entre treshault
&puissant Prince Dom Philipes

e

prince des Efpagnes fils aifné de
Tresbault Tresexcellent & trespuif-
fant prince Dom Philipes j. Roy
Catholique des Espagnes & nous,
ainfy que le tout eft plus ample-
ment Specifié et contenu aufdicts
articles, defques lecture Nous a efté
prefentement faicte de mot a autre:
Et conformement a Iceux renon-
ceons des a prefent pour nous &
noz defcendans dudict mariage a
tous & chacuns les droits qui nouz
pourront et à eux le cas aduenant
competer appartenir aufdicts
Royaumes & Seigneuries dudict Sr
Roy noftre Seigneur & frere, mef-

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Os ISABEL DE FRANCIA, hermana del muy alto, muy excelente, y muy poderofo Principe Luis XIII. por la gracia de Dios, Rey Chriftianifsimo de Francia, y de Navarra, nueftro muy venerado Señor, aceptamos, aprobamos, y ratificamos la Renuncia eftipulada por los Articulos IV. y V. del Tratado matrimonial, concluido, y affentado en prefencia del Rey nueftro dicho Señor, y hermano, y de la Reyna nueftra muy vencrada Señora, y madre, à 25. de Agosto de 1612. entre el muy alto, y muy poderofo Principe Don Phelipe IV. Principe de las Españas, hijo mayor del muy alto, muy excelente, y muy poderofo Principe Don Phelipe III. Rey Catholico de las Efpañas, y Nos, fegun que todo ello mas largamente fe efpecifica y contiene en dichos Articulos, los quales fe nos han leido al prefente palabrapor palabra: y en conformidad de ellos renunciamos defde aora por Nos,y por nueftros defcendientes de dicho Matrimonio todos, y. qualefquiera derechos,que (llegando el cafo) à Nos,y à ellos pudieren competer, y pertenecer à los di

chos

AÑO mes a ceux aufquels par faute de de masles Les femellez ont droict de

1615.

Oct.19. fucceder Enfemble a tous les biens
appartenans a ladicte Royne noftre
treshonncrée Dame & mere & au-
tres Generallement quelconques qui
pourroient Nous efcheoir & adue-
nir par fuccefsion foit directe ou
Collateralle, Et ce au moyen du dot
qui nous a efté par eux faict &
deliuré en faueur dudict mariage
de la fomme de Cinq cens mil efcus
dor foldes autres conuentions
portées par ledict traité de maria-
ge. Promectans fur noz foy & hon-
neur & en parolle de princeffe com-
me Nous le furons prefentement fur
les Saincts Euangiles de Dieu pour
Nous et les defcendans de nous de
ne jamais pretendre aucun droict
aux fufdicts Royaumes Seigneuries
pays & biens paternels & mater-
nels ny autres fuccefsions cy deffus
declarées y renonceans pour nous &
pour eux au proffit dudit S. Roy
treschreftien noftre treshonnoré Seig-
neur & frere & fes fucceffeurs Roys
de france comme
droicts, noms, raisons, & actions
que nous & nofdicts defcendans du-
diet mariage pourrions auoir &
pretendre en quelque forte & ma-
niere que ce puiffe eftre acaufe des
fuccefsions dudict S. Roy treschref-
tien noftredict Seigneur & frere
&ladicte Dame Royne noftre tres-
bonzorée Dame & mere & autres di-

08.19.

chos Reynos, y Señorìos del dicho ANO Señor Rey,nueftro Señor, y Herma1615. no; y aun aquellos, en que à falta de varones tienen derecho de fucceder las hembras; y afsimifmo todos los bienes pertenecientes à la dicha Reyna, nueftra muy venerada Señora , y Madre, y generalmente otros qualefquiera que puedan tocarnos, y venirnos por fuccefsion directa,ò colateral, mediante el dote que por fus Mageftades se nos ha feñalado, y entregado en favor de dicho matrimonio, de la fuma de quinientos mil efcudos de oro del Sol, y las demas convenciones expreffadas en el dicho Tratado matrimonial : prometiendo fobre nueftra fee,y honor,y palabra de Princefa, como defde aora lo juramos fobre los Santos Evangelios de Dios, por Nos, y nueftros defcendientes, que jamás pretenderemos derecho alguno à los fobredichos Reynos, Señoríos, Paífes, y Bienes paternos, y maternos, ni à las demas fucceffiones arriba declaradas ciandolas por Nos, y por ellos à favor de dicho Señor Rey Christianifsimo nueftro muy venerado Señor, y Hermano, y fus fucceffores los Reyes de Francia, como todos los demàs derechos, titulos, razones, y acciones, que Nos, y nuef tros defcendientes de dicho matrimonio pudieremos haver, y pretender en qualquier forma, y manera por razon de las fuccefsiones del dicho Señor Rey Chriftianifsimo nueftro dicho Señor, y Hermano, y la dicha Señora Reyna, nueftra muy venerada Señora, y Madre, y otras

a tous

autres

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Bb '

renun

qua

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AÑO rectes & collateralles aufquelles les 1615. conftitutions, Loix & couftumes des Oct.19. pays ou ils font & feront assis nous pourroient donner droict y defrogeant a cefte fin par la prefente. Par laquelle Nous promettons en outre que lors que ledict mariage fera celebré et confommé entre ledict prince d'Espagne & nous tous deux enfemble nous confirmerons & ratifierons ladicte Renonciation & nous obligerons derechef par ferment & par toutes autres obligations que beJoin fera d'obferuer et faire obferuer ladicte promeffe Sans jamais y contreuenir directement ou indirectement en quelque forte & maniere que ce foit Nonobftant toutes Loix

couftumes a ce contraires Aufquelles Nous defrogeons par ladicte Ratification EN TES MOIN et pour feureté dequoy Nous auons figné ces prefentes de noftre propre main et a Icelles faict mettre & appofer noftre feel en Leglife S. André a Bordeaux le xix. four d'Octobre 1615. Signe. Elifabeth.

qualefquiera directas, y colaterales, AÑO à que las Conftituciones, Leyes, y 1615. coftumbres de los Paífes en donde Oct.19. eftàn, y estuvieren fituadas, nos pudieren dår derecho ; derogandolas para efte fin en virtud de la Prefente por la qual prometemos demas. de efto, que luego que dicho matrimonio fea celebrado, y confumado entre dicho Principe de España, y Nos, ambos juntos confirmarémos, y ratificarémos la dicha Renuncia, y de nuevo nos obligarémos con juramento, y con todas las demas obligaciones, que fuere neceffario, à obfervar, y hazer obfervar la referida promessa, fin contravenir jamas à ella directa, ò indirectamente en qualquier forma, y manera, fin embargo de qualefquiera Leyes, y coftumbres que aya en contrario: las qual es por la dicha Ratifica cion derogamos. Y EN TESTIMONIO,y feguridad de ello, hemos firmado las Prefentes de nueftra propria mano, y mandado ponerles, y aplicarles nueftro Sello, en la Iglefia de San Andres en Burdeos à 19. de Octubre de 1615. Firmado: Ifabel, Cotejado por mi.

Collatione par moy.

Brulart.

Brulart.

La prefente Copia del texto Francès de efta Renuncia eftà efcrita en plana y media en un pliego de papel de marca regular de Francia; y authorizada, y firmada de mano de M. Brulart Secretario de Estado de S. M. Chriftianifsima

PO:

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D

ON Felipe por la gracia de Dios Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Si cilias,de Jerufalen, de Portugal,de Nauarra, y de las Indias Orientales, y Occidentales, &c. Duque de Milan, &c. A don Francisco Gomez de Sandoual y Rojas, Du que de Lerma, Marques de Denia, Conde de Ampudia mi primo, del nueftro Confejo de Estado Sumiller de Corps, y mi Cauallerizo mayor: Comendador mayor de Caftilla, Ayo, y Mayordomo mayor

del Principe don Felipe mi muy caro y muy amado hijo, falud, y gracia. Por quanto con la de Dios, y particular contento mio fe ha efetuado y celebrado el matrimonio de la ferenifsima Princefa, y Infanta doña Ana, Reyna Chrif tianifsima de Francia mi muy cara, y muy amada hija, con el muy alto, y muy excelente, y muy poderofo Principe Luys Decimotercio Rey Christianifsimo de Francia mi hermano, y yerno; y que conforme a vno de los capitulos del tratado matrimonial ha de fer conducida y lleuada por las perfo

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1615.

nas, y Comiffarios que yo nombra- AÑO re, y diputare para ello, hafta los confines y raya de aquel Reyno, y Oct.23. pucfta en el fitio y lugar concertado, a donde ha de fer entregada a los Comiffarios, y Diputados del Rey Chriftianifsimo, que truxeren fu poder y comifsion especial para recibirla. Y auiendo de elegir perfona de las calidades que pide la ocafion, y que me firua en ella, con el cuydado, luftre, grandeza, y explendor que conuiene, y deffeos y eftando cierto, como eftoy, lleuareys, acompañareys , y fer uireys a la dicha Serenifsima Reyna, con la pompa, oftentacion, aparato, acompañamiento y feruicio, que corresponda a la dignidad de perfona de tanta calidad, Y Mageftad ; por tanto, por la pre fente os doy y confiero poder cumplido y bastante para que la lleueys a los confines, y raya de Francia: y llegando a ella,y* lugar concer- *Suple al tado, con la bendicion de Dios la mia, la entregueys a los Diputados, y Comiffarios del Rey Chrif tianifsimo fu marido, defpues que os ayan moftrado, y entregado los inftrumentos originales de poder y comifsion que truxeren, que fean baftantes para recebirla, y en ra zon de la dicha entrega, podays has zer y hagays los autos que en tal cafo fe requieren, y con la foleni dad, y ceremonias acoftumbradas, y con las mas que os pareciere, y pidays, y deys de todo ello los tef timonios, y recaudos que fueren Bb 2

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ne:

1615. Oct.23.

ANO neceffarios a vueftra fatisfacion, y a la de los dichos Comiffarios. En firmeza teftimonio de lo qual os y mandè dar, y di la prefente firmada de mi mano, y fellada con mi fello fecreto, y refrendada de nueftro Secretario de Estado, que fue fecha en la ciudad de Burgos, a 23. de Otubre, de 1615. YO EL REY. Por mandado del Rey nueftro señor. Juan de Ciriça.

PODER de S. M. CATHOLICA al Duque de LERMA, para traer de los confines de Francia à la Princefa de ASTURIAS Dona ISABEL DE BORBON: dado en Burgos à 23. de Octubre de 1615. [Pedro Mantuano, Cafamientos de España y Francia, &c. pag. 63.]

D

ON Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalen, de Portugal, de Nauarra, y de las Indias Orientales, y Occidentales, &c. Duque de Milan, &c. A don Francifco Gomez de Sandoual y Rojas, Duque de Lerma, Marques de Denia, Conde de Ampudia mi primo, del nueftro Consejo de Eftado, Sumiller de Corps, y mi Cauallerizo mayor, Comendador mayor de Castilla, Ayo, y Mayordomo mayor del Principe don Felipe, mi muy caro, y muy amado hijo, Salud, y gracia. Por quanto mediante la de Dios nueftro Señor, y como fe puede y deue esperar para fu glo

ria, y feruicio, eftà hecho y cele- AÑO brado el matrimonio del dicho Se- 1615. renifsimo Principe, con la Sere- 0.23. nifsima Princefa doña Yfabel, mi

muy cara y muy amada hija, y nue-
ra, hermana del muy alto, muy
excelente, y muy poderofo Princi-
pe Luys Decimotercio Rey Chrif
tianifsimo de Francia mi hermano,
y yerno, y hija mayor del muy al-
to, muy excelente, y muy podero-
fo Principe Enrico quarto Rey
Chriftianifsimo, que eftè en el Cic-
lo , y de la muy alta, muy exce-
lente , y muy poderofa Princefa
Maria, Reyna Chriftianifsima de
Francia, y conforme a vno de los
capitulos del dicho tratado matri-
monial, la dicha Serenifsima Prin-
cela ha de fer trayda y conducida
hafta la raya, y confines deftos
Reynos, por los Diputados, y Co-
miffarios del Rey Chriftianifsimo fu
hermano, y
, y de la Reyna Chriftia-
nifsima fu madre, y entregada por
ellos a los que yo embiare para que
la reciban como a Princefa de Efpa-
ña,y la traygan a efte Reyno, con el
dicho titulo, y nombre, fegun que
mas particularmente le contiene en
el dicho tratado: Y eftando cierto
que en efta ocafion nos feruireys
con el luftre, explendor, oftenta-
cion, y cuydado que fe requiere,
y con el que lo aueys hecho, y ha-
zeys fiempre en todas las que fe han
ofrecido, y ofrecen de mi feruicio,
por tanto por la prefente os damos,
y conferimos todo nueftro poder
cumplido, y el que para efte fe re-

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