en con AÑO AÑO RENUNCIA, que hizo la Serenifsima Princefa Doña ISABEL DE BORBON 1615. por si,y fus defcendientes de todos sus derechos à la fucefsion en los Reynos, 1615. Oct.19. y Señorios de fu Hermano el Rey CHRISTIANISSIMO, y de fus Legitimas pa- Oct.19. terna, y materna, mediante el Dote de 500g. efcudos de oro del Sol formidad de las Capitulaciones de fu matrimonio con el Serenifsimo Principe D. PHELIPE IV: otorgada en la Ciudad de Burgos à 19. de Octubre de 1615. [Simancas, Copia en Francès, autorizada por el Secretario de Estado de Francia, en el Cubillo de la Pieza baxa de Estado, Alhazena V. Anden 4.] TOUS ELIZABETH DE FRANCE de la Royne noftre Treshonno- e prince des Efpagnes fils aifné de Os ISABEL DE FRANCIA, hermana del muy alto, muy excelente, y muy poderofo Principe Luis XIII. por la gracia de Dios, Rey Chriftianifsimo de Francia, y de Navarra, nueftro muy venerado Señor, aceptamos, aprobamos, y ratificamos la Renuncia eftipulada por los Articulos IV. y V. del Tratado matrimonial, concluido, y affentado en prefencia del Rey nueftro dicho Señor, y hermano, y de la Reyna nueftra muy vencrada Señora, y madre, à 25. de Agosto de 1612. entre el muy alto, y muy poderofo Principe Don Phelipe IV. Principe de las Españas, hijo mayor del muy alto, muy excelente, y muy poderofo Principe Don Phelipe III. Rey Catholico de las Efpañas, y Nos, fegun que todo ello mas largamente fe efpecifica y contiene en dichos Articulos, los quales fe nos han leido al prefente palabrapor palabra: y en conformidad de ellos renunciamos defde aora por Nos,y por nueftros defcendientes de dicho Matrimonio todos, y. qualefquiera derechos,que (llegando el cafo) à Nos,y à ellos pudieren competer, y pertenecer à los di chos AÑO mes a ceux aufquels par faute de de masles Les femellez ont droict de 1615. Oct.19. fucceder Enfemble a tous les biens 08.19. chos Reynos, y Señorìos del dicho ANO Señor Rey,nueftro Señor, y Herma1615. no; y aun aquellos, en que à falta de varones tienen derecho de fucceder las hembras; y afsimifmo todos los bienes pertenecientes à la dicha Reyna, nueftra muy venerada Señora , y Madre, y generalmente otros qualefquiera que puedan tocarnos, y venirnos por fuccefsion directa,ò colateral, mediante el dote que por fus Mageftades se nos ha feñalado, y entregado en favor de dicho matrimonio, de la fuma de quinientos mil efcudos de oro del Sol, y las demas convenciones expreffadas en el dicho Tratado matrimonial : prometiendo fobre nueftra fee,y honor,y palabra de Princefa, como defde aora lo juramos fobre los Santos Evangelios de Dios, por Nos, y nueftros defcendientes, que jamás pretenderemos derecho alguno à los fobredichos Reynos, Señoríos, Paífes, y Bienes paternos, y maternos, ni à las demas fucceffiones arriba declaradas ciandolas por Nos, y por ellos à favor de dicho Señor Rey Christianifsimo nueftro muy venerado Señor, y Hermano, y fus fucceffores los Reyes de Francia, como todos los demàs derechos, titulos, razones, y acciones, que Nos, y nuef tros defcendientes de dicho matrimonio pudieremos haver, y pretender en qualquier forma, y manera por razon de las fuccefsiones del dicho Señor Rey Chriftianifsimo nueftro dicho Señor, y Hermano, y la dicha Señora Reyna, nueftra muy venerada Señora, y Madre, y otras a tous autres rec Bb ' renun qua i AÑO rectes & collateralles aufquelles les 1615. conftitutions, Loix & couftumes des Oct.19. pays ou ils font & feront assis nous pourroient donner droict y defrogeant a cefte fin par la prefente. Par laquelle Nous promettons en outre que lors que ledict mariage fera celebré et confommé entre ledict prince d'Espagne & nous tous deux enfemble nous confirmerons & ratifierons ladicte Renonciation & nous obligerons derechef par ferment & par toutes autres obligations que beJoin fera d'obferuer et faire obferuer ladicte promeffe Sans jamais y contreuenir directement ou indirectement en quelque forte & maniere que ce foit Nonobftant toutes Loix couftumes a ce contraires Aufquelles Nous defrogeons par ladicte Ratification EN TES MOIN et pour feureté dequoy Nous auons figné ces prefentes de noftre propre main et a Icelles faict mettre & appofer noftre feel en Leglife S. André a Bordeaux le xix. four d'Octobre 1615. Signe. Elifabeth. qualefquiera directas, y colaterales, AÑO à que las Conftituciones, Leyes, y 1615. coftumbres de los Paífes en donde Oct.19. eftàn, y estuvieren fituadas, nos pudieren dår derecho ; derogandolas para efte fin en virtud de la Prefente por la qual prometemos demas. de efto, que luego que dicho matrimonio fea celebrado, y confumado entre dicho Principe de España, y Nos, ambos juntos confirmarémos, y ratificarémos la dicha Renuncia, y de nuevo nos obligarémos con juramento, y con todas las demas obligaciones, que fuere neceffario, à obfervar, y hazer obfervar la referida promessa, fin contravenir jamas à ella directa, ò indirectamente en qualquier forma, y manera, fin embargo de qualefquiera Leyes, y coftumbres que aya en contrario: las qual es por la dicha Ratifica cion derogamos. Y EN TESTIMONIO,y feguridad de ello, hemos firmado las Prefentes de nueftra propria mano, y mandado ponerles, y aplicarles nueftro Sello, en la Iglefia de San Andres en Burdeos à 19. de Octubre de 1615. Firmado: Ifabel, Cotejado por mi. Collatione par moy. Brulart. Brulart. La prefente Copia del texto Francès de efta Renuncia eftà efcrita en plana y media en un pliego de papel de marca regular de Francia; y authorizada, y firmada de mano de M. Brulart Secretario de Estado de S. M. Chriftianifsima PO: D ON Felipe por la gracia de Dios Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Si cilias,de Jerufalen, de Portugal,de Nauarra, y de las Indias Orientales, y Occidentales, &c. Duque de Milan, &c. A don Francisco Gomez de Sandoual y Rojas, Du que de Lerma, Marques de Denia, Conde de Ampudia mi primo, del nueftro Confejo de Estado Sumiller de Corps, y mi Cauallerizo mayor: Comendador mayor de Caftilla, Ayo, y Mayordomo mayor del Principe don Felipe mi muy caro y muy amado hijo, falud, y gracia. Por quanto con la de Dios, y particular contento mio fe ha efetuado y celebrado el matrimonio de la ferenifsima Princefa, y Infanta doña Ana, Reyna Chrif tianifsima de Francia mi muy cara, y muy amada hija, con el muy alto, y muy excelente, y muy poderofo Principe Luys Decimotercio Rey Christianifsimo de Francia mi hermano, y yerno; y que conforme a vno de los capitulos del tratado matrimonial ha de fer conducida y lleuada por las perfo 1615. nas, y Comiffarios que yo nombra- AÑO re, y diputare para ello, hafta los confines y raya de aquel Reyno, y Oct.23. pucfta en el fitio y lugar concertado, a donde ha de fer entregada a los Comiffarios, y Diputados del Rey Chriftianifsimo, que truxeren fu poder y comifsion especial para recibirla. Y auiendo de elegir perfona de las calidades que pide la ocafion, y que me firua en ella, con el cuydado, luftre, grandeza, y explendor que conuiene, y deffeos y eftando cierto, como eftoy, lleuareys, acompañareys , y fer uireys a la dicha Serenifsima Reyna, con la pompa, oftentacion, aparato, acompañamiento y feruicio, que corresponda a la dignidad de perfona de tanta calidad, Y Mageftad ; por tanto, por la pre fente os doy y confiero poder cumplido y bastante para que la lleueys a los confines, y raya de Francia: y llegando a ella,y* lugar concer- *Suple al tado, con la bendicion de Dios la mia, la entregueys a los Diputados, y Comiffarios del Rey Chrif tianifsimo fu marido, defpues que os ayan moftrado, y entregado los inftrumentos originales de poder y comifsion que truxeren, que fean baftantes para recebirla, y en ra zon de la dicha entrega, podays has zer y hagays los autos que en tal cafo fe requieren, y con la foleni dad, y ceremonias acoftumbradas, y con las mas que os pareciere, y pidays, y deys de todo ello los tef timonios, y recaudos que fueren Bb 2 ne: 1615. Oct.23. ANO neceffarios a vueftra fatisfacion, y a la de los dichos Comiffarios. En firmeza teftimonio de lo qual os y mandè dar, y di la prefente firmada de mi mano, y fellada con mi fello fecreto, y refrendada de nueftro Secretario de Estado, que fue fecha en la ciudad de Burgos, a 23. de Otubre, de 1615. YO EL REY. Por mandado del Rey nueftro señor. Juan de Ciriça. PODER de S. M. CATHOLICA al Duque de LERMA, para traer de los confines de Francia à la Princefa de ASTURIAS Dona ISABEL DE BORBON: dado en Burgos à 23. de Octubre de 1615. [Pedro Mantuano, Cafamientos de España y Francia, &c. pag. 63.] D ON Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalen, de Portugal, de Nauarra, y de las Indias Orientales, y Occidentales, &c. Duque de Milan, &c. A don Francifco Gomez de Sandoual y Rojas, Duque de Lerma, Marques de Denia, Conde de Ampudia mi primo, del nueftro Consejo de Eftado, Sumiller de Corps, y mi Cauallerizo mayor, Comendador mayor de Castilla, Ayo, y Mayordomo mayor del Principe don Felipe, mi muy caro, y muy amado hijo, Salud, y gracia. Por quanto mediante la de Dios nueftro Señor, y como fe puede y deue esperar para fu glo ria, y feruicio, eftà hecho y cele- AÑO brado el matrimonio del dicho Se- 1615. renifsimo Principe, con la Sere- 0.23. nifsima Princefa doña Yfabel, mi muy cara y muy amada hija, y nue- |