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ΑΝΟ

1611.

05.3. POR

EL REY.

Or quanto eftando, como eftà la Serenifsima Reyna Doña Margarita, mi muy cara, y muy amada muger en dias de parir, y defeando fu Mageftad antes de fu dichofo parto ordenar, y disponer su Teftamento para aora, y para adelante en qualquier tiempo, y cafos que fucediere, como conviene, y es jufto; para que mejor, y con mas largueza fu Mageftad lo pueda hazer, tengo por bien, que demàs , y aliende de los bienes, y hazienda, que conforme à las Efcrituras, y Capitulaciones, que en nueftro Real Cafamiento fe hizieron, ò por otra qualquier via, y derecho tocare, y perteneciere à fu Mageftad ( en los quales bienes, y hazienda quiere, y fe ha de conformar con las Leyes, y derecho comun de Caftilla) pueda assimif

fin respeto, ni obligacion à fus herederos, fino à fu libre, mera, y efpontanea voluntad, y devocion teftar de mi Real Hazien'da, y Patrimonio por via de man→ das, ò legados, lo que à fu Mageftad pareciere, y por bien tuvie re, y para el dicho efecto, y no otro alguno por la prefente hago confignacion de 200g. ducados en las primeras Flotas que vinieren de las Indias, el año en que fu Mageltad que Dios muchos años me guarde) falleciere; y no cumpliendofe de ellas la dicha cantidad, fe aya de cumplir en las primeras que

1611.

Oct.3.

vinieren los años figuientes, por- ANO
que afsi es mi voluntad; y que lo
fufodicho fe cumpla en las dichas
Flotas, ò en otra qualquier parte
de mis Reynos, en que fus Tefta-
mentarios pidieren efta configna-
cion para los dichos 200g. duca-
dos; porque defde aora para en-
tonces los configno, y quiero, que

fe
tengan por confignados. Y todo
lo que en la dicha conformidad fu
Mageftad ordenare, teftare, y dif-
pufiere, defde aora lo confirmo,
apruevo, y ratifico; y por mi au-
toridad Real, fiendo neceffario, fu-
plo qualquier defecto, que de he-
cho, ò de derecho, de forma, or-
den, fubftancia, y folemnidad en
ello aya intervenido. Fecha en Va-
lladolid à 4. de Septiembre de
1601. años. TO EL REY. Por
mandado del Rey nueftro Señor
Don Luys de Molina, y Salazar. Està
la dicha Cedula feñalada à las ef-
paldas, del Prefidente, y de los de
la Camara.

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1

AÑO aya hecho y que à mì me to1611. que la obligacion de pagarlas; que Oct.3. eftas luego fin dilacion, con toda brevedad pofsible, y fatisfacion de los Acreedores, fe paguen de esta mi hazienda, como es razon, y la jufticia lo pide.

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VIII.

Afsi, aunque, como arriba dixe, sè que el Rey mi Señor harà por mi alma todo lo que de un tan Chriftiano fiel, y amado marido Yo puedo esperar, y aun mucho mas todavia para que Yo tampoco, en cofa de tanta importancia no falte à mi mifma, Ordeno y mando, que luego en falleciendo Yo, fe digan 14. Miffas: es de faver, 4y. por mi alma, y de mis difuntos, y de los del Rey mi Señor, y de todos los de la Cafa de Austria, con la inayor brevedad que fuere pofsible: las 2y. rezadas en Altares privilegiados, y las otras 2y. adonde à mi Confeffor pareciere mejor 2. por la confervacion, y aumento de la Iglefia, y de la perfona de fu Santidad, y de todos los Prelados, fagrados Ordenes, y Miniftros de ella, y del Oficio de la Santa Inquificion : 2y. por la falud, y larga vida del Rey mi Señor, y de nueftros hijos, que quedaren, y por la Serenifsima Archiduquela mi Madre, mis hermanos, y por fus profperos, y buenos fuceffos en beneficio de la Christiandad 2y. por los demás Reyes, y Principes Chriftianos, y

1611.

por la Paz, y concordia dellos: AÑO 2. por mis Criados, y los demás fieles difuntos à quien Yo tengo al- Oct.3. guna particular obligacion, y por los mas defamparados de fufragios: 2y. por mis Criados, y todos los demás fieles Chriftianos vivos, à quienes Dios fave que Yo tengo mas particular obligacion, ò ellos mas necefsidad dello, que todas fon 14y. Miffas. Y quiero, y mando, que por cada una de eftas Miffas fe pague à lo menos dos reales de limofna; y que afsi las Misfas, como el dinero, fea repartido por mi Confeffor, como fupiere que mas prefto, y fielmente fe las cumplirà, conforme lo que de palabra de mi ha entendido.

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1611.

Q7.3.

ANO fu Beatitud muy particulares, y pa ternales favores, y gracias, de que me hallo muy reconocida, y obligada, y à todo el Sacro Concilio* * Parece de los Cardenales: afsi como hija debe de- obediente de la Iglefia, y de fu Sancir Cole- tidad, le fuplico, que fi Dios fuere fervido de llevarme, me ayude, y focorra con fus Oraciones, y las de toda la Iglesia, facando del theforo de ella para mi bien, y remedio, lo que fu Santidad fuere fervido › y huviere lugar.

gio

XI.

Iten ordeno, que la mifma di ligencia fe haga de mi parte con todos los Prelados de las Iglefias, y Ordenes de Religiofos, Frayles, y Monjas, à quienes todos fiempre tuve particularifsima reverencia, y devocion; para que demàs de lo que fe fuele, y debe hazer por las las Reynas, hagan por mì en particular lo que Yo de fu gran caridad, y religion confio.

XII.

Iten mando, que luego que falleciere, fe vifiten las Carceles de Corte, Corona, y Ciudad, y fe , y fe faquen de ellas 20. que eftuvieren prefos por deudas de 50. ducados abaxo, ò que fe quifieren componer por otras deudas mayores,hafta esta cantidad. Y para efte efecto mando, que le entreguen luego à mi Secretario, que lo avrà de efectuar, 1. ducados.

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AÑO doles, que en fus Sacrificios fe do en los que fueren mas pobres.

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acuerden de encomendar mi alma à Dios.

XVIII.

Iten, à los Colegios de los Inglefes, y Irlandefes de Salamanca, y Valladolid, defterrados por nueftra Santa Fee, que con fus Miffas, y Oraciones mucho me ayudaron en vida, y efpero, que tambien lo haràn defpues de mi muerte; mando à cada uno dellos iy. ducados.

XIX.

Y porque he fido informada,que en la fuerza de Melilla ay aparejo para refcatar Captivos, por tener coftumbre en aquella parte haver Moros, que hurtan los Chriftianos, y los traen à vender, y dan por poco dinero, y no refcatandolos, dizen, que los matan: afsi para efte efecto mando, que por mano. de mi Secretario fe depofiten en la dicha fuerza de Melilla en poder del Pagador, ò de quien pareciere mas conveniente, 3y. ducados, para que con intervencion del Capitan, y Oficiales fe vayan refcatando los Captivos que acudieren, poniendo toda diligencia, y cuidado en esto; * Suple: y* los que fueren pobres, de efte dicho depofito, y limofna fe pagaràs

por

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XX.

Iten, para refcatar niños Captivos en tierra de Moros mando otros 2y. ducados, esperando en la Mageftad de Dios, que por fu misericordia, è infinitos meritos de fu preciofa Sangre, y Muerte serà fervido de refcatar tambien mi pobre alma del captiverio, y penas del Purgatorio.

XXI.

Y para que quede fiempre una vi va, y en ninguna manera vana, fino provechofa memoria de mi en Ef paña; y afsi los Infieles de las Indias, como los Fieles de eftos Reynos participen, y gozen de ella, y particularmente particularmente, y ante todo mi alma, la del Rey nueftro Señor, y toda la Cafa de Auftria, aviendo lo primero, confiderado muy bien, y encomendadolo mucho à Dios. Nueftro Señor, y à toda fu Corte del Cielo : me determinè con su Divino favor dexar una obra univerfal, y perpetua, en la manera que fe figue.

Primeramente mis Padres tuvieron fiempre grandifsima devocion à la Compañia de Jesus, y me criaron en ella. Mis Abuelos fueron los primeros que la traxeron à Alemania , y por medio de ella, y de los Colegios que le fundaron, confervaronla en la Fee Catholica (como oy dia por la gracia de Dios fe ve): defpues los bienes, que Yo defde

mi

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1611. Oct.3.

ellos

AÑO mi niñez della recivì en mi alma, fon innumerables, y tales, y tantos, que Yo los eftimo en mas, que no en toda la grandeza de efte mundo; * Suple: y me hallo por obligada de moftrarme,quanto Yo pudiere, Madre en lo temporal de los que à mi me fueron fiempre tan fieles Padres en lo efpiritual. Tambien, como todos faven el grande, è increible fruto, que la Compañia por todo el mundo entre Fieles, è Infieles, y Hereges, con todo genero de hombres haze; juzgo por bienaventurado à quien Dios haze efta merced, que pueda de fu hazienda fundar un Colegio de ella, y hazerfe particionero de tantos bienes. Afsi, mirando de una parte al fruto, que entre otros, y quizà mas que otros Colegios hafta aora hizo el Colegio de Salamanca, y à lo que de aqui adelante harà; y por otra parte à la necefsidad que padece, y que hafta aqui le falta Fundador: mando para aquel Colegio 80y.ducados, para que los Padres los apli quen à renta fixa, como mejor lo pudieren, para fuftento de fus Eftudiantes, que acabados fus Eftudios fe derraman por todo el mundo, alumbrandolo, è inflamandolo con fu buena doctrina, zelo,y exemplo: y todo esto hago puramente por amor de Dios, de mi alma, y de la del Rey mi Señor, y de toda la Casa de Austria, y de eftos Reynos; creyendo por cierto, que no puedo hazer cofa mas acertada para efte fin, pues en esta obra se encier

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ran todas las demas obras de mife- AÑO ricordia corporales, y efpirituales; 1611. como que por una parte los mef- Oct.3. mos Padres en fus Colegios hazen;

y por otra parte las enfeñan tambien à los demás por todo el mundo. No poniendo à los dichos Padres otra obligacion ninguna, fino, ò que fe diga cada dia una fola Mirfa perpetua por mì, y por el Rey mi Señor, y todos los vivos, y difuntos de la Cafa de Auftria; ò fi Yo en mi vida, ò el Rey mi Señor defpues de mi muerte añadieremos la que por efte efecto conviene, que à mi me den el titulo de Fundadora, y los Privilegios, y derechos efpirituales de ella, conforme à fus Conftituciones: es de faber, que en muriendo Yo, y efectuandofe efta fundacion, cada Sacerdote de toda la Compañia por todo el mundo, diga luego por mi alma, y de los otros fobredichos feis Miffas; y cada un Sacerdote otros tantos Rofarios Parete le ha de

de Nueftra Señora, y defpues para leer Code fiempre cada un año, mes, femana, jutor y cada dia, lo que por fus Fundadores fuelen: Y finalmente, que à mi alma, la del Rey mi Señor, las de mis antepaffados, y fuccedientes, para fiempre hagan particioneras de todos los bienes, oraciones, facrificios, penitencias, mortificaciones, y obras fantas, que hafta el fin del mundo en ello, y por medio dello en estos Reynos, y por todo el mundo fe haràn. Todavia guftaría mucho, fi à los Padres tambien para mayor gloria de Dios les pare

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