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Oct.16.

AÑO ra mayor firmeza, juro por los San1615. tos Evangelios contenidos en efte libro miffal, fobre que pongo mi mano, que en todo tiempo, y en quanto fuere de mi parte, lo guardarè, y cumplirè, fin decir, ni alegar que para lo hacer, y otorgar fui inducida, atraida, ò perfuadida por el respecto, y reverencia, que devo y tengo à el Rey mi feñor, que me ha tenido y tiene en fu patria poteftad ; porque certifico, que fu Mageftad fe a fiempre remitido à mi arbitrio, y voluntad, y la he tenido libre, y no respectiva en todo lo que ha fido en orden à este contrato:y prometo de no pedir relaxacion defte juramento à nueftro muy Santo Padre , y Santa Sede Apoftolica, ni à fu Nuncio, y Legado à latere, ni à otra perfona, que tenga poder, ò facultad para me la conceder; y que fi à mi instancia, ò de algun otro tercero fuere pedida, ò motu propio concedida, no usarè, ni me valdrè de ella, aunque fea folamente para entrar en juicio, fin tocar en la fuerza y sustancia de los dichos dos Capitulos matrimoniales, ni en la defta efcritura, que hago en fu confirmacion, fin embargo que fea con qualefquier claufulas derogatorias defte juramento: y en cafo, que fe me conceda una, y muchas vezes, hago otros juramentos de nuevo, y tantos, que fiempre quede uno fobre todas las dichas relaxaciones; y debaxo del mifmo certifico, y pro meto, que no he hecho, ni harè

de- Oct.16.

proteftacion, ni reclamacion en pu- AÑO blico, ò en fecreto contraria à esta 1615. mi promeffa, y obligacion, para bilitarla, ò difminuir fu fuerza ; y que fi la hiziere, aunque fea con otro juramento contrario à efte, no me pueda valer, ni fer de provecho. Y prometo, y me obligo, que luego que fuere llevada, y me hallare en compañia del Rey Chriftianifsimo, en conformidad de los dichos capitulos otorgarè juntamente con su Mageftad otra efcritura con todas las claufulas, juramentos, y fuerzas neceffarias, con infercion, y ratificacion defta; Que fue fecha en la Ciudad de Burgos, Cabeza de Caftilla, Camara de fus Reyes, en el Monafterio de San Agustin, Viernes diez y feis dias del mes de Octubre defte año del nacimiento de nueftro Salvador Jefu Chrifto de mil y fcifcientos y quinze, en prefencia del Rey nueftro Señor, que para mayor celebridad del acto, quifo fe hallaffen prefentes el Principe nuestro Señor, y los Serenifsimos Infantes Don Carlos, y Don Fernando fus hermanos: y dixo, que fuplia con fu Real autoridad, y queria fe tengan por fuplidos qualefquier defectos, y omifsiones de hecho, ò de derecho, de fuftancia, ò calidad, de estilo, ò coftumbre, que aya avido en el otorgamiento defta efcritura de renunciacion de legimas, y futuras fucefsiones, que ha hecho, y otorgado la Serenifsima Infanta, Reyna prometida futura de Francia, fu muy cara, y muy amada

hijas

AÑO hija y de fu plenaria, y abfoluta 1615. poteftad, como Rey no reconoOct.16. ciente fuperior en lo temporal, la confirmava, y aprovava, y la confirmò, y aprovò con derogacion por efta vez de qualefquier leyes, ordenanzas, fueros, y coftumbres, que aya en contrario, que puedan impedir fu efecto, y execucion; y para mayor firmeza la mandò fellar con fu Real fello; y fiendo teftigos prevenidos y llamados: Don Christoval Gomez de Sandoval y Roxas, Duque de Uzeda; Don Juan Alonso Enriquez, Almirante de Caftilla; Don Francifco de Sandoval xas, Duque de Cea; Don Gomez Davila, Marques de Velada; Rui Gomez de Silva, Duque de Paftrana; Don Lope de Mofcofo Offorio, ·Conde de Altamira; Don Fernando de Azevedo, Arzobispo de Burgos; Don Sancho de la Cerda, Marques de la Laguna; Don Agustin Mefsia; El Padre Maeftro Fray Luis de Aliaga, Confeffor de fu Mageftad, todos tres del Confejo de Eftado; El Licenciado Don Fernando Carrillo,

y

Ro

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que

Ana.

Yo Antonio de Aroztegui, Cavallero de la Orden de Santiago, Secretario de Eftado de fu Mageftad Catholica › y Notario y Efcrivano publico en fus Reynos, y Señoríos, que prefente fui al juramento, otorgamiento, y todo lo demas de fufo contenido, doy fee de ello, y que los dichos dos Capitulos fegundo, y quarto matrimoniales, fegun que de fufo quedan referidos, eftàn fielmente facados, y concertados con fu original, que queda en mi poder: y en teftimonio de verdad lo fignè, y firmè de mi nombre. Antonio de Aroztegui.

Va emendado al. testado p.

RE.

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1615. Oct.17.

AÑO RECIVO del DOTE de la Serenifsima Princefa Doña ISABEL DE BORBON,que otorgò el Señor Rey D.PHELIPE III.por sì,y en nombre del Principe Don PHELIPE fu hijo,en cumplimiento de los Capitulos Matrimoniales, y lo que defpues, y fuera de ellos fus Mageftades CATHOLICA, y CHRISTIANISSIMA acordaron por medio de fus Embaxadores en orden à las Dotes de las Princefas de España y Francia, es à faber: que los 500000. Efcudos de oro de la una Dote reciprocamente firvielen para la paga de la otra de fuerte ; que el Rey CATHOLICO fe quedaffe con los que havia de dar al CHRISTIANISSIMO por dote de la Infanta Doña ANA, y el CHISTIANISSIMO con los que havia de pagar por el de la Princefa Doña ISABEL fu bermana: juntamente con la obligacion de reftituirle en los cafos, que previene el Derecho dado en la en la Ciudad de Burgos à 17. de Octubre de 1615. [ Libreria MS. de Don Luis de Salazar, en el Monafterio de Nueftra Señora de Monferrate de Madrid, Copia fimple facada de un Tomo MS. intitulado: Papeles de Phelipe III. ]

On Phelipe por la gracia de , Rey de Caftilla,

DDies, de

Leon, de Aragon de las dos Sicilias, de Hierufalen, de Portugal, de Navarra, y de las Indias Orientales, y Occidentales &c. Duque de Milàn

1615.

&c. Por quanto al tiempo, y quan- AÑO do fe tratò, y concluyò el tratado del Cafamiento del Serenifsimo 08.17. Principe Don Phelipe mi muy charo, y muy amado Hijo con la Serenifsima Princefa Elizabeth, hermana del muy alto, muy excelente, y muy poderofo Principe Luis Decimotercio, Rey Chriftianifsimo de Francia, mi hermano, y yerno, y hija mayor del Rey Chriftianif fimo Henrico Quarto, que eftè en el Cielo, y de la Reyna Chriftianifsima Maria, mi hermana, y pri ma en la escritura de Capitulacion y Tratado matrimonial otorgado en la Ciudad, y Palacio Real de Pa rìs en veinte y cinco dias del mes de Agosto del año paffado de mill feifcientos doze por y los Emba xadores y Comiffarios especialmen te diputados por mì, y por la dicha Reyna Chriftianifsima fu madre, como fu Tutora, y Regente que entonces era de los Reynos de Francia, fe affentaron, y pufieron, los dichos Articulos y Capitulos fegundo, y octavo, (4) cuyo tenor, es efte.

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(a) Los Capitulos, que aquì fe citan, y refieren à la letra, fon el fegundo, tercero, y nono fegun el texto Francès de la Capitulacion matrimonial de efta Princeffa, que fe tomò de Leonard, y queda colocada en la pag.83.

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nio en la Villa de Madrid, con-
tando cada uno de los efcudos del

Sol al precio de treze Reales por ,, pieza y el dicho Rey Catho,, lico ha prometido, y promete ,, affegurar la dicha fuma fobre buenas y bastantes Rentas à razon de à diez y feis,al contentamien,, to razonable de los Miniftros, 2, que à efte efecto feràn nombra,, dos, y deputados por fus Ma», geftades Chriftianifsimas, y se ,, daràn para la feguridad del dicho », dote buenas y fuficientes hipofuficientes hipo,, tecas. Y fi la dicha Dama Elifa,, beth quifiere mas gozar de las ,, Rentas y Villas, que por hipo,, teca fe le dieren, que de la ,, renta del dicho dote à razon de ,, à diez y feis, ni de que fe le », provea, como fe ha hecho con ,, las Reynas de Efpaña, fu cafa ,, en la forma, y grandeza que fe ,, ha ufado y ufa; en tal caso la ,, renta de las dichas Hipotecas ferà contada, fegun y como de prefente corren y paffan las ,, dichas Rentas en España, y à ra,, zon de como otras de la mifma ,, calidad huviere feñaladas.

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Y al mismo tiempo fe havia ca-
pitulado, y affentado el Cafamien-
to de la Serenifsima Infanta Doña
Ana, mi muy chara, y muy amada
hija con el mismo Rey Chriftianif
fimo Luis de Francia, à quien pro-
metì en dote otros quinientos mill
efcudos de oro tal valor de treze
reales cada uno
reales cada uno, pagados en la
Ciudad de Paris la vifpera y dia an-
tes de la celebracion, y confuma-
cion de fu matrimonio. Y como
quiera que por la dicha Capitula-
cion no quedò declarado, acorda-
mos defpues por medio de nueftros
Embaxadores, y Comiffarios, que
los dichos quinientos mill efcudos
de la una dote reciprocamente fir-
vieffen para paga y fatisfacion de la
otra; de manera que yo retenga, y
me quede con los que havia de dar
al Rey Chriftianifsimo por dote de
la Serenifsima Infanta Doña Ana,
y fu Mageftad fe quede con los que
havia de dar y pagar por la dote de

Mas,ha fido prometido por el la Serenifsima Princefa fu hermana;

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*Acafo fe debe leer

del en vez de tal

AÑO Y que con efto nos tengamos por 1615. pagados y fatisfechos los unos, y los 0.17. otros. En cumplimiento de lo qual, y por razon y caufa que el Rey Chriftianifsimo, y Reyna Christianifsima por sì, y como Madre, Tutora, y Curadora de la dicha Serenissima Princesa, hazen otra tal efcritura en mi favor, y de la Serenifsima Infanta Reyna mi hija, decimos, y declaramos, que recivimos, y que tenemos por recividos los dichos quinientos mill efcudos de à treze reales cada uno de la dote, que fe nos prometiò con la dicha Serenifsima Princefa, como fi realmente fe nos huvieran contado, y entregado, y pagado en efcudos de oro, ò reales de plata, que hizieran y montaran la dicha fuma; y por dotada en ellos à la Sereniffima Princefa. Y queremos, y es nuestra voluntad, que esta manera de paga compensativa tenga la mifma fuerza, , y obre los mismos efectos, que tuviera y obrara, fi fuera real, como en fuftancia lo es ; pues fe tienen, y han de juzgar por recividos por dote de la dicha Princefa, y bueltos à contar y entregar por dote de la dicha Serenifsima Infanta Reyna mi hija; y con ellos declaramos y confeffamos quedar pagados, y haverfenos entregado los dichos quinientos mill efcudos, por haverlos recivido realmente y con efecto en hazer con ellos paga efectiva y verdadera de la dote de la dicha Infanta Reyna, que prometì al Rey Chriftianifsimo; y por

mì, y en nombre del Serenifsimo ANO Principe Don Phelipe mi hijo, y 1615. como fu Padre y legitimo Adminif- Oct.17. trador, doy Carta de pago de ellos à las Mageftades Chriftianifsimas. Y fin embargo que la dicha paga, que fe nos ha hecho, y haze en la ,y forma dicha, ha sido, y es verdadera, cierta, y notoria; queremos que fe aprueve, y defde luego quede por aprovada en virtud defta declaracion , y fe tenga por real, y efectiva; fin que la dicha Sereniffima Princefa Elizabeth, ni fus herederos, y los que tuvieren fu derecho, ni el Rey Chriftianifsimo fu hermano, ni la Reyna Christianifsima fu madre tengan necefsidad, ni obligacion de moftrar, ò prefentar otra escritura, por la qual ayant declarado, ò declaren, que eftos mismos quinientos mill efcudos los reciven por dote de la dicha Serenifsima Infanta Reyna Doña Ana, ni otros recaudos algunos; y los relevo por mi, y por el Serenifsimo Principe mi hijo de la prefentacion de ellos. Y declaramos, y tenemos por bien, que efta Carta de pago, y todas las obligaciones y promeffas en ella contenidas fe entienda fer puras, y perfectas, fin que fu liquidacion, y perfeccion dependa,ni tenga dependencia de otra efcritu ra, ò recaudo, ò haga relacion à èl: y como Rey no reconociente fuperior en lo temporal, derogo los derechos, y Leyes, que difponen, que contra la confefsion del recivo, y paga de las dotes, de cu

ya

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