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AÑO Francia, fu muy cara,y muy amada hija, y de fu motu propio, cierta

Oct.16.

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1615. ciencia, plenaria y abfoluta poteftad: y como Rey y feñor, no reconociente fuperior en lo temporal, fuplia y queria fe tengan por fuplidos con fu Real autoridad, qualefquier defetos y omifsiones de hecho, o de derecho, de fuftancia, o calidad, y de estilo, o de coftumbre que aya auido en efte otorgamiento y confirmaua y aprouaua efpecial y particularmente el dicho capitulo quinto, y lo que por el està refuelto y affentado entre fu Mageftad Catolica, y las Christianissimas de Francia: y queria, y mandaua que tenga fuerça y vigor de ley y pragmatica fancion, y que como tal fea recibida, y fe guarde, obserue, y execute en todos fus Reynos, Eftados, , y Señorios, fin embargo de las leyes, ordenanças, fueros, y coftumbres que aya, o pueda auer en contrario, las quales derogaua, y quiere, que por esta vez fe tengan por abrogadas y derogadas (aunque fean tales y de calidad que para fe fu derogacion se requiera, y fea neceffaria otra mas expreffa y especial mencion) y la mandò sellar con fu Real fello, y que fe registre y publique en el fu Confejo de Camara, y en los otros a quien tocare: de lo qual todo,fueron teftigos preuenidos y llamados, don Chriftoual Gomez de Sandoual y Rojas, Duque de Vzeda. Don Juan Alonso Enriquez, Almirante de Caftilla. Don Francifco de Sandoual y Ro,

jas Duque de Cea. Don Gomez Da- AÑO uila, Marques de Velada. uila, Marques de Velada. Ruygo- 1615. mez de Silva, Duque de Paftrana. Oct.16. Don Lope Mofcofo Offorio, Conde de Altamira. Don Fernando de Azeuedo Arçobifpo de Burgos.Don Sancho de la Cerda Marques de la Laguna. Don Aguftin Mefia. El Padre Maeftro fray Luys de Aliaga, Confeffor de fu Mageftad, todos tres del Confejo de eftado. El Licenciado don Fernando Carrillo Prefidente del Confejo de hazienda de fu Mageftad. El Licenciado Gil Ramirez de Arellano, del Confejo y Camara de fu Mageftad. Don Diego de Guzman Limofnero mayor de fu Mageftad. Don Galceran Albanel, Maestro del Principe nueftro feñor, y otros feñores y perfonas Iluftres criados de fu Mageftad que fe hallaron prefentes. To el Rey.

Ana.

Yo Antonio de Aroztegui, Cauallero de la Orden de Santiago, Secretario de Estado de fu Magef tad Catolica, y Notario, y Efcriuano publico en fus Reynos, y Señorios que prefente fuy al juramento, otorgamiento, y todo lo demas de fufo contenido, doy Fè dello,y que los dichos capitulos quinto y fexto matrimoniales, fegun que de fufo quedan referidos, eftan fielmente facados, y concertados con fu ori ginal, que queda en mi poder, y en teftimonio de verdad lo fignè y firmè de mi nombre. Antonio de Aroztegui.

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ANO RENUNCIA, que hizo la Serenifsima Infanta Doña ANA MAURICIA 1615. Oct.16. por sì,y fus defcendientes de fu Legitima paterna y materna, y de todos los bienes, derechos, y acciones, que en qualquier tiempo, y de qualquier modo le pudiesen pertenecer como à bija de fus Mageftades Catholicas,contentandofe folo con el dote de 500000. Efcudos de oro del Sol, en conformidad de los Capitulos II. y IV. del Tratado del Matrimonio de fu Alteza con el Rey Chriftianifsimo Luis XIII: otorgada en la Ciudad de Burgos, en el Monafterio de San Agustin à 16. de Octubre de 1615. [ Simancas, Original en el Cubillo de la Pieza baxa de Estado Alhazena V, Anden 4.]

oñA ANA,INFANTA DE LAS ES

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PAÑAS, , y por la gracia de Dios Reyna prometida futura de Francia, hija mayor del muy alto, muy excelente, y muy poderofo Principe Don Phelipe Tercero, por la misma gracia Rey Catholico de las Españas mi Señor, y de la muy alta,muy excelente,y muy poderofa Princesa Doña Margarita, Reyna Catholica, que aya gloria. Por efte inftrumento y efcritura de renunciacion, y de lo demàs, que en ella fe contendrà, fea notorio, y manifiesto à los que en qualquiera manera tuvieren noticia de ella: Que por los capitulos fegundo, y quarto del tratado de mi matrimonio prometido con el muy alto,

muy excelente, y muy poderofo AÑO Principe Luis Decimotercio, Rey 1615. Chriftianifsimo de Francia, otor- Oct.16. gado en la Villa de Madrid dentro del Palacio Real en veinte y dos dias del mes de Agosto del año paffado de mill y feifcientos y doze, fe refolviò y affentò, que el Rey mi Señor por caufa, y contemplacion defte matrimonio, y para què lleve à èl por dote y bienes mios propios, prometiò me daria quinientos mill efcudos de oro del fol, de à razon de treze Reales cada uno, que fe pagarian,y entregarian de contado al Rey Chriftianifsimo, y à la perfona, que tuviere fu poder, y que con ellos me aya de contentar, y tener por contenta de todos y qualefquier derechos, y acciones, que de prefente, y de futu ro me pertenezcan, y puedan per tenecer à los bienes y herencia de la Serenifsima Reyna Doña Margarita mi madre, y de la futura fucefsion del Rey mi Señor, que Dios guarde, y de todo lo que como hija, y heredera de fus Mageftades Catholicas, y por fu derecho, y cabeza, y por qualquier titulo penfado, ò no pensado, savido, ò ignorado, afsi por linea paterna, como materna, derecha, ò tranfverfal, mediata, ò inmediatamente me pudiera tocar, y pertenecer: y que en teniendo edad legitima, y antes de celebrar el matrimonio por palabras de prefente, huvieffe de ceder, y renunciar todos mis derechos, y acciones en el Rey mi Se

ñor,

AÑO ñor, y en las perfonas, que tuvie1615. ren el fuyo, y fu Mageftad quifiere Oct.16. y tuviere por bien, fegun que mas particularmente fe expreffa, y declara por los dichos capitulos, que he leydo, y oydo leer muchas vezes antes de venir à otorgar efta efcritura, que quiero fe infieran, y pongan en ella letra à letra, y palabra à palabra, que fu tenor es efte.

II. Que fu Mageftad Catholica promete, y queda obligado à dar, y que darà à la Serenifsima Infanta Doña Ana en dote, y cafamiento con el Chriftianifsimo Rey de Francia, , y pagarà à fu Mageftad Chriftianifsima, y a quien tuviere fu poder y comifsion, quinientos mill efcudos de oro del fol, de à treze Reales cada uno, un dia antes que fe celebre el matri

monio.

IIII. Que la Serenifsima Infanta Doña Ana fe aya de contentar, y contente con la dicha dote, fin que le quede recurfo, accion, ò derecho alguno para pedir,ò pretender, que le pertenecen, ò puedan pertenecer otros mas bienes, derechos, y acciones de las herencias de las Mageftades Catholicas fus padres, ò por contemplacion de fus perfonas, ò en otra qualquier manera, ò por qualquier otro titulo favido, ò ignorado; porque de todos ellos, de qualquier condicion, naturaleza, ò calidad que fean, ha de quedar exclufa; y luego que tenga edad legitima, ha de hazer, y harà

renunciacion en forma de ello, con AÑO todas las fuerzas,firmezas, y folem- 1615. nidad que fe requiere, y fon necef- Oct.16. farias, la qual harà antes de cafarfe por palabras de prefente, y def pues la aprovarà, y ratificarà juntamente con el Rey Chriftianifsimo, luego que aya celebrado fu cafamiento, con las mifmas fuerzas, y folemnidades con que fe huviere hecho la primera renunciacion, y las que mas parecieren convenientes, y neceffarias, à que dende agora para entonces fu Mageftad Chriftianifsima, y Alteza han de quedar, y quedan obligados: y que en cafo que no hagan la dicha renunciacion, y ratificacion, defde aora para entonces, folo en virtud defta Capitulacion fe tengan por hechas, y otorgadas: la qual ha de fer en la forma mas eficaz, y conveniente que pueda fer para su valor y firmeza, con todas las claufulas, derogaciones, y abrogaciones de todas, y qualefquier leyes, fueros, ufos, y coftumbres, decretos, y conftituciones contrarias, o que lo impiden en todo, ò en parte, las quales para efte efecto fus Mageftades Catholica, y Christianifsima han de derogar, y por la aprovacion que hizieren defta capitulacion, defde luego para entonces fe entienda quedar derogadas.

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AÑO nio por palabras de prefente y ef1615. toy cierta, advertida, y informaOct.16. da à toda mi fatisfacion de la fuftancia, y efecto de los dichos capitulos; reconozco, y he reconocido, que de la futura fucefsion del Rey mi Señor, y herencia de la Serenifsima Reyna mi Madre, como à uno de los hijos, y herederos que fomos de fus Mageftades, en rigor no me podría tocar, ni pertenecerme por herencia, y legitima la dicha fuma de quinientos mill efcudos de oro del Sol; y que quando me pudiera pertenecer, es dote muy competente, y mayor de la que hafta ora fe a dado à Infanta de España; y que el Rey mi Señor fe a inclinado, y movido à darmela tan grande por hazerme merced, y en confideracion y contemplacion de la perfona del Rey Chriftianifsimo; porque por medio defte matrimonio fe configan los efectos referidos por el dicho tratado matrimonial, que fon tan importantes para el bien publico de la Christiandad, contento, y fatisfacion deftos Reynos: por tanto de mi cierta ciencia, y fabiduría, agradable, y efpontanea voluntad apruevo, y quiero fe guarde, y cumpla lo refuelto y affentado por los dichos dos capitulos, y que debaxo de lo en ellos contenido, y declarado fe entienda averfe de concluir, y efectuar efte matrimonio, que fin la dicha condicion no huviera llegado à el estado, en que oi cftà: y defde luego me doy por

contenta, y por entera, y cum- ANO plidamente pagada, y fatisfecha de 1615. todo lo que por qualquier dere- Oct.16. cho favido, ò ignorado, que de prefente, ò de futuro me pertenezca, ò pueda pertenecer de la futura fucefsion y herencia de las Mageftades Catholicas mis padres, y por razon de legitima paterna, y materna, ò por fuplemento de ellas,

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por razon de alimentos, ò dote, afsi de los bienes libres, como de los de la Corona de fus Reynos, eftados y feñoríos, fin que contra fu Mageftad, y fus fuceffores à mi, y à los mios quede accion, recurfo alguno para pedir, ò pretender, avia yo de aver mayor fuma, y parte de mayor valor, y estimacion que los dichos quinientos mill escudos; y quiero, que efta renunciacion afsimifmo fe entienda de otros qualefquier derechos, y acciones, que me puedan tocar, y pertenecer por herencia, ò sucession de algun deudo, òpariente de linea derecha, ò tranfverfal, por la cabeza, y perfonas, y como à hija de fus Mageftades; y que todos ellos, los unos, y los otros, de qualquier condicion, naturaleza, calidad, valor, importancia que fean, los aparto, y quito de mi, y los cedo, renuncio, y transfiero en el Rey mi Señor, y en fus herederos, y fuceffores univerfales, y fingulares, que tuvieren fu derecho, y para que pueda difponer de ellos, como quifiere, y por bien tuviere, afsi por con

tra

AÑO trato entre vivos, como por fu teftamento y ultima voluntad, fin 1615. 0.16. que fu Mageftad tenga obligacion de inftituirme, ò dexarme por fu heredera, ò legataria, ò hazer mencion de mi; porque para los dichos efectos me declaro, y he de fer tenida y reputada por eftraña; y como tal no me a de quedar recurso para poder reclamar, ò proponer querella, aunque la herencia, que dexare fu Mageftad mi Padre, fea opulentifsima, y de tan gran valor y estimacion, que della, y como à uno de feis hijos, que aora fomos, me pudiera pertenecer muy mayor, y mas crecida fuma, que la de los dichos quinientos mill efcudos, por grande, y extraordinario que fea el exceffo; y aunque fueffe cafo (que Dios no permita) que al tiempo de fu muerte, por aver antes fallefcido mis hermanos, y los demas fus defcendientes legimos, quedasse, y vinieffe yo à fer hija unica; porque en ningun cafo, ni por algun acaecimiento fe a de poder pedir, y demandar por mi, ò en mi nombre, ò por el derecho de mi perfona, otra mas parte de legitima de los bienes, y herencia del Rey mi Señor y prometo, que en ningun tiempo, ni por alguna razon, ni so algun color pretendido irè, confentirè, ni permitirè fe vaya, ù venga contra efta mi renunciacion , y defiftencia, que hago de los dichos mis derechos, acciones, y pretenfiones; y juntamente me defifto, y

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ò en

aparto de todos, y qualefquier re- AÑO medios ordinarios, y extraordina- 1615. rios, que por derecho comun, y 0.16, leyes deftos Reynos, ò por privilegio efpecial me pertenezcan, ò puedan pertenefcer; y particularmente el de la reftitucion in integrum, fundada en el defecto de mi edad, ò en la lefion enorme, ò enormifsima, Ò por decir que dolo diò caufa à este contrato la incertidumbre de lo que renuncio, para que ninguno de los dichos remedios, y recurfos deducidos à tela, y contienda de juicio me valgan, ni puedan valer; ni por ellos yo, y mis hijos, y herederos podamos fer oydos, ni admitidos, y fe nos deniegue y cierre la entrada para poderlos deducir, y proponer judicial, ò extrajudicialmente, ni por via de agravio, ò recurfo , y fimple querella; y que fiempre, y en todo tiempo fe guarde, y cumpla lo difpuesto por los dichos capitulos de fufo referidos, y lo prometido por mi en esta efcritura de fu confirmacion y aprovacion : y prometo en fee de mi palabra Real, que en todo tiempo ferà mantenido, cumplido, y guardado inviolablemente debaxo de obligacion que hago de mis bienes y rentas, que tengo, y tuviere; y doy poder al Confejo de fu Mageftad Catholica, y de los Señores Reyes fus fuceffores, y à las perfonas à quien cometieren la execucion defta efcritura, para que la hagan guardar, y executar: y pa

ra

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