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AÑO,, efperanza de poder fuceder en ,, eftos dichos Reynos, Eftados, y 1615. " Oct. 16.,, Señorios (4) defde luego fe decla,,ra quedar exclufa la dicha Serenifsima Infanta, y todos fus hijos ,, y defcendientes, varones, y hembras, aunque digan, y puedan de,, zir, y pretender que en fus perfonas no corran,ni fe puedan con,, fiderar las razones de la caufa publica, ni otras en que fe pudo fundar efta exclufion, y que ha falni ,, tado (lo que Dios no quiera, ,, permita ) la fucefsion de fu Ma,, geftad Catolica, y de los Serenif,y fimos Principes, y Infantes, y de los demas hijos que tiene, y tu,,uiere, y de todos los legitimos

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,, abrogar en todo lo que fueren, luego que con su Mageftad se aya contrarias, o impidan lo conte- ,, cafado, la qual fe aya de regif

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,, trar,

(a) Las palabras defde y de las difpoficiones hafta defde luego faltan en el texto impreffo por Pedro Mantuano, y fe han fuplido, facandolas del Capitulo V. matrimonial de la Infanta Doña Ana, cuyo texto original queda arriba puesto en la pag. 68.

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AÑO,, trar, y paffar por el Parlamento 1615.,, de Paris, en la forma, y con las 08.16. " fuerças acoftumbradas; y fu Mageftad, aya de aprouar la dicha renunciacion, y , y ratificacion en la forma, y con las fuerças acof ,, tumbradas: (b) y hechas las dichas renunciaciones, ratificaciones, y ,, aprouaciones, o dexadas de ha,, zer, defde aora; en virtud defta ,, capitulacion, y del matrimonio ,, que fe figuiere en razon della fe por hechas, y otorgadas.

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dan

Y porque (a Dios gracias) he ya cumplido los doze años, y foy mayor de edad de catorze, y en ella ha fido feruido de darme capacidad y difcrecion para entender, y comprehender la fuftancia y efeto de los dichos capitulos, de que estoy cierta y aduertida, por auerme muchas vezes informado della y de fu conueniencia en el difcurfo y tiempo de tres años y mas, que ha que estan refueltos y affentados, y baftaua para auer quedado con la fatisfacion que tengo de fu juftificacion, faber que ha fido cofa mirada y acordada por el Rey mi feñor, que con tan gran amor y cuydado deffea y procura mi contento, y mi bien, mirando juntamente por el publico y comun de los Reynos que Dios le tiene encomendados, los quales, y los de la Corona de Francia fon igualmente intereffados, en que la grandeza y Mageftad, que ha tantos años que fuften

tan y conferuan en fi mifmos, con AÑO tanta felicidad fuya, y gloria del 1615 nombre de fus Reyes Catolicos y o.16. Chriftianifsimos,no mengue, y defcaezca, como neceffariamente menguaria, y defcaeceria, fi medio por y caufa defte matrimonio fe viniesfen a vnir y juntar en alguno de los hijos, o defcendientes del, fuceffo que caufaria en los fubditos y vaffallos el defcontento y defconfuelo que fe dexa entender, y de que juftamente fe podria temer refultarian los daños, è inconuenientes que fe le prefentan, y reconocen mas facilmente, antes de fuceder que fe repararian y remediarian defpues de fucedidos y experimentados; y afsi ha conuenido preuenir el remedio para que no fucedan, y no fea efte matrimonio caufa de efetos contrarios a los que le promete y deue esperar fe han de confeguir por el. Demas que con efte exemplo, y a fu imitacion, fe facilitaran de aqui adelante los matrimonios reciprocos entre mis hijos y defcendientes, y los del Rey mi señor, que para mi es confideracion de particular confuelo y contento, pues ferà medio para eftrechar y renouar muchas vezes el vinculo de fangre y parentesco, y affegurar y afirmar mas fuerte, y eficaz* las * Suple alianças, amistades, y buenas correfpondencias, que con tan profperos principios fe han trauado y contraydo entre eftos dos Reynos;

que

(b) Añadanse aqui eftas palabras, passando, y registrandola tambien por el Confejo de Estado, que faltan en lo impreffo, y fe leen en el texto original de la referida Capitulacion.

mente

AÑO y con la gracia de Dios fe continuaran, y permaneceran gloriofa1615. 04.16. mente entre ellos y fus Catolicos y Chriftianifsimos Reyes, que por fer bien publico y comun deue por buena razon preferirfe y anteponerfe al particular mio, y de mis hijos y defcendientes, que en el efta do prefente fe puede tener por de , por fer tan repoca confideracion por moto y apartado, como fe reconoce. Por tanto de mi propio motu, libre, efpontanea, y grata voluntad, y teniendo cierta ciencia y fabiduria del acto que hago, y de lo que importa, y puede importar mi consentimiento, aprueuo, confirmo, y ratifico en la via y forma que mejor puedo y deuo el dicho pacto fegun y de la manera que en el dicho capitulo quinto mas particularmente fe contiene. Y para en cafo que pareciere neceffario, o conueniente, doy mi poder cumplido y baftante al Rey mi feñor,y al Chriftianifsimo, para que lo puedan affentar, y capitular de nueuo toda via, en virtud y cumplimiento del dicho capitulo, me declaro, y he por excluyda y apartada, y a los hijos y defcendientes defte matrimonio por excluydos, è inhabilitados abfolutamente, y fin limitacion, diferencia, y diftincion de perfonas, grados, fexos, y tiempos, de la accion y derecho de fuceder en los Reynos, Eftados, Prouincias, Guardianias, y Señorios defta Corona de España expreffados, y declarados por el y quiero, y con

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fiento por mi, y por los dichos mis ANO defcendientes, que defde agora pa- 1615. ra entonces le tenga por paffado y o.16. transferido en aquel que por eftar yo y ellos excluydos, inhabilitados, è incapazes, fe hallare figuiente en grado, è inmediato al Rey, por cuya muerte vacare, y fe huuiere de regular, y deferir la fucefsion de los dichos Reynos, para que los aya y tenga como legitimo y verdadero fuceffor: afsi como fi yo y mis defcendientes no huuieramos nacido ni fueffemos en el mundo, porque por tales he mos de fer tenidos y reputados, pa ra que en mi persona, y en la de ellos no fe pueda confiderar ni ha zer fundamento de reprefentacion actiua, o pafsiua, principio, o cone tinuacion de linea efectiua, o contentiua, de fuftancia, fangre, o calidad, ni deriuar la defcendencia y computacion de grados de la del Rey mi señor, ni de la de los gloriofos Reyes fus progenitores, ni para otro algun efeto de entrar en la fucefsion, ni preocupar el grado de proximidad, y excluyrle del a la perfona, que como dicho es, fe hallare figuiente en grado. Y prometo, y me obligo en Fè de palabra Real, que en quanto fuere de mi parte, y de los dichos mis hi jos y defcendientes defte matri monio, fe procurarà fiempre, y en todo tiempo, que la obferuancia y cumplimiento del dicho capitulo, y defta mi efcritura que hago en fu aprouacion, y confirmacion, sea

in

1615. Oct.16.

AÑO inuiolable, fin permitir ni confentir fe que se vaya, o venga contra ello, directè, o indirectè, en todo, o en parte; y me defifto y aparto de todos y qualefquier remedios, fabidos, o ignorados, ordinarios, o extraordinarios, y que por derecho comun, o priuilegio especial nos pueda pertenecer a mi, y a los dichos mis hijos y defcendientes para reclamar, dezir , y ale gar contra lo fufodicho, y todos ellos los renuncio, y especialmente el de la reftitucion in integrum, fundada en la ignorancia, ò inaduertencia de mi menor edad, ò en la lefion euidente, enorme, y enormifsima, que fe puede confiderar auer interuenido en defiftencia, y renunciacion del derecho de poder en algun tiempo fuceder en tantos y tan grandes Reynos, eftados y feñorios y quiero que ninguno de los dichos remedios, ni otros de qualquier nombre, minifterio, importancia y calidad que fean, nos valgan, ni nos puedan valer judicial, o extrajudicialmente; y que fi los intentaremos o trataremos deduzir à tela y contienda de juyzio fe nos denicgue, y cierre todo genero de audiencia y fi de hecho, o con al gun color mal pretendido, defconfiando de la jufticia, porque hemos fiempre de reconocer y confeffar, que no la tenemos para fuceder en los dichos Reynos, los quifieremos ocupar por fuerza de armas, haziendo,o mouiendo guer

:

y

por

ra ofenfiua, defde agora para en- AÑO tonces se tenga, juzgue, y declare 1615. por ilicita, injusta, y mal atenta- Oct.16. da, y por violencia, inuafion, y vfurpacion tiranica, y hecha contra razon, y conciencia: y por el contrario fe juzgue y califique por justa, licita, y permitida la que fe hiziere, o mouiere por el que mi * Suple exclufion, y de los dichos mis hijos defcendientes deuiere de fuceder en ellos, al qual fus fubditos y naturales le ayan de acoger, obedecer, hazer, y preftar el juramento y omenage de fidelidad, y feruirle como a fu Rey y feñor legitimo. Y afirmo, y certifico que para otorgar efta efcritura no he fido induzida, atrayda, o perfuadida del respeto y reuerencia que deuo y tengo al Rey mi feñor como a Principe tan poderofo, y como a padre que tanto me ama, y amò, y que me tiene, y ha tenido en fu patria poteftad porque verdaderamente en todo lo que es, y ha fido en orden a la conclufion y efeto defte matrimonio con el dicho pacto y capitulo de mi, exclufion , y de la de mis defcendientes, he tenido toda la libertad

que he podido deffear,para dezir y declarar mi voluntad, fin que de fu parte,ò de otra perfona fe me aya puesto miedo, ni hecho amenaza alguna para induzirme, o atraerme a hazer cofa contra ella: Ypara mayor firmeza y feguridad de lo dicho y prometido por mi parte: juro folenemente por los Euan

go

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ANO gelios contenidos en efte Miffal, fo1615. que pongo la mano derecha, 08.16. que lo guardarè, mantendrè, y cumplirè, en todo y por todo;y que deste juramento no pedire relaxacion a nueftro muy fanto Padre, y fanta Sede Apoftolica, ni a fu Legado, ò dignidad que tenga facultad para me la poder conceder. Y que fi a mi inftancia, o de alguna Uniuerfidad, o perfona particular, o motu propio me fuere concedida, aunque fea folamente para poder entrar en juyzio, fin tocar en la fuftancia de los dichos remedios, y fuerça de efta efcritura, y de la capitulacion que por ella aprucuo,no me valdre, ni vfarè della, antes para en caso que se me conceda, hago otro tal juramento, para que fiempre aya y quede vno fobre todas las relaxaciones que me fueren concedidas, y debaxo del mifmo, digo y prometo que no he hecho, ni hare proteftacion, o reclamacion,en publico, o en fecreto, que pueda impedir, o disminuyr la fuerça contraria a lo contenido en efta efcritura, y que fi la hiziere, aunque fea jurada, no valga, ni pueda tener fuerça, ni efeto. Y fuplico a fu Santidad, que pues efte matrimonio tuuo afectuofa principio por fu fanta y folicitud, y fe ha de efetuar,y celebrar con fu bendicion, fe firua de acrecentar la fuerça del vinculo y

religion deste mi juramento, con la AÑO autoridad de fu confirmacion Apof- 1615. tolica, y prometo, y* obligo, que Oct.16. en conformidad y cumplimiento * Suple me del capitulo fexto referido, luego que llegare al lugar donde el Rey Chriftianifsimo me ha de recebir, hare, y otorgare con fu interuencion y autoridad, y juntamente con fu Mageftad Chriftianifsima, con todas las claufulas, juramentos, y fuerças neceffarias y conuenientes, otra tal efcritura de confirmacion ratificacion desta, que y fue fecha Y otorgada en la ciudad de Burgos, cabeça de Caftilla, Camara de fus Reyes, en el Monafterio de fan Agustin, Viernes, diez y fiete (<) dias del mes de Otubre deste año del Nacimiento de nueftro Saluador de mil y feifcientos Jefu Chrifto, de mil y quinze, en prefencia del Rey nueftro feñor, que para mayor fo, y celebridad defte acto lenidad quifo fe hallaffen, y fe hallaron prefentes el Principe nueftro feñor Y los Serenifsimos Infantes don Carlos, y don Fernando fus hijos. E dixo fu Mageftad Catolica, que por lo que toca a la caufa publica y bien comun de fus Reynos, fubditos, y vaffallos dellos, confirmaua, y

confirmò efta efcritura, fegun y en la forma que la ha hecho y otorgado la Serenifsima Infanta doña Ana, Reyna prometida y futura de

Fran

(c) Efta fecha cità errada,y en lugar de diez y fiete ha de decir diez y feis, no folo porque en el texto original de la Renuncia figuiente, que hizo de fu Legitima la dicha Señora Infanta en el mifmo lugar, mes, y año, conta que el dia en que fe otorgò, fue Viernes diex yfeis dias del mes de Otubre, y per configuiente el mifino en que fe otorgò la prefente Renuncia ; fino tain bien porque fegun la Letra Dominical del Año de mil feifcientos y quinze, el dia diex y feis de Octubre cae precisamente en Viernes.

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