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AÑO Genova con la mia Galera Reale, e 1611. con qualsivoglia delle mie CapitaJul.14. ne, e ftendardi, effendo ricercati con quefta mia cedola, o fuo tranfunto autentico diano il reale e vero poffeffo di precedenza trà ambe le parti alla Capitana e ftendardo della Religione di S. Gio: e la mantengano e confervino in eo bora, & in qualsivoglia tempo, fenza che questa dichiaratione babbia a dare niun nuovo diritto ad alcuna dell' altre Religioni, ch'al prefente fono, nè poffa, nè debba valere quefta conseguenza, & efempio: Poiche non v'è niuna in cui concorrano caufe tanto particolari e giufte come nella detta Religione di S. Gio: nè niuna, che fia tanto, generale nè ch'abbracci tutte le Nationi della Chriftianità come effa; nè cofi antica, oltre il poffeffo, di tal precedenza in che è ftato il fuo ftendardo con quello della detta Republica di Genova come s'è conof ciuto per la verificacione che fopra di ciò s'è fatta, in che fi fonda quefta mia Dichiaratione. Data in S. Lorenzo a 14. di Luglio del 1611. IO IL RE. Antonio de Aroftegui.

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› y en

que fe ofrezca el cafo, y concur- AÑO
ran las dichas dos Efquadras de 1611.
Malta, y de Genova con mi Galera Jul.14
Real, y con qualquiera de mis Ca-
pitanas, y Eftandartes, fiendo re-
queridos con efta mi Cedula, ò con
fu traffunto authentico, den la real,
y verdadera poffefsion de prece-
dencia entre ambas partes à la Ca-
pitana, y Eftandarte de la Religion
de San Juan, y la mantengan, y
conferven en ella ahora
qualquier tiempo que fea; fin que
efta Declaracion pueda dar ningun
nuevo derecho à alguna de las otras
Religiones que al prefente fon; ni
pueda, ni deva valer eft a confe-
quencia, y exemplar; porque no ay
otra alguna en que concurran cau-
fas tan particulares, y juftas, como
en la dicha Religion de San Juan, nị
ninguna que fea tan general, ni que
abraze à todas las Naciones de la
Chriftiandad como ella, ni tan anti-
gua, à mas de la poffefsion de tal
precedencia, en que ha estado fu
Eftandarte con el de la dicha Repu-
blica de Genova, como fe ha reco
nocido por la averiguacion que fo-
bre ello fe ha hecho, en que fe
funda efta mi Declaracion. Dada
en San Lorenzo à 14. de Julio de
1611. YO EL REY. Antonio de Arof-
tegui. (b)

(b) Por vna declaracion del Señor Phelipe IV. expedida el año 1622. fe revocò efta, y man-
de precedencia fe obfervalle lo que en tiempo del Señor Phelipe II. fien-
que en efte
punto
do General de la Mar Don Garcia de Toledo: Lunig Codex Italia Diplomat. Tom. IV. col. 1505.

TES

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EN

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Trinidad, Padre, Hijo, y Ef piritu Santo, tres Perfonas, y un folo Dios verdadero, que vive, y reyna para fiempre jamàs, Amen; à cuyo honor y gloria fea todo lo que aqui ordenare. Yo Doña Margarita, por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierufalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves,de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Oceano; Archiduquefa de Auftria, Duquefa de Borgoña, de Brabante, y Milàn, Condela de Abfpurg, de Flandes, y de Tiròl, y de Barcelona, Señora de Vizcaya, y de Molina, &c. Digo, que eftando por la gracia de fu Divina Mageftad fana, y con libre, y entero juizio ; confiderando que el

morir es natural, y tan incierta la AÑO hora de la muerte, y lo que para 1611. ella importa tener con tiempo or- Oct.3. denadas las cofas que tocan al defcargo de la conciencia, y beneficio del alma: Con madura deliberacion, y fano confejo, y licencia del Rey mi Señor determinè de hazer y ordenar la prefente Escritura de mi Teftamento, y ultima voluntad: y para acertar en negocio tan importante, fuplico à la Divina Mageftad que me conceda fu favor, por los meritos, y ruegos de Nueftra Señora la Virgen Maria, y por la intercefsion del Bienaventurado Apoftol Señor Santiago, Luz, y E pejo de las Efpañas, Patron, y Guiador de los Reyes de Caftilla, y Leon; y del Señor San Juan Evangelifta, Señora Santa Cathalina, y Señora Santa Margarita, Virgenes, y Martyres, y el Angel de nueftra Guarda, à quienes defde mi niñez he tenido por mis Abogados, y los defeo tener para efta ocasion: y affimifmo la intercefsion de todos los Santos, y Santas de la Corte del Cielo, y de los Efpiritus Bienaventurados que eftàn en èl. Y porque este mi Testamento fe ordena principalmente para defcargo de mi conciencia, y Yo me fiento muy obligada, y cargada con la multitud de bienes recividos de la mano poderofa de Dios, y por mis culpas; con gran contricion dellas, reconozco humilmente fu divina clemencia, è infinita bondad, y largueza, y quan indigna he sido de

llos

1611.

AÑO llos, dandole infinitas gracias por los comunes beneficios, y por los Oct.3. que Yo particularmente he recivido, que ferían largos de referir: y uno de los mayores ha fido mi dichofo cafamiento, reconociendo todo lo que en lo espiritual,y temporal tiene de bienes la compañia del Rey mi Señor, y para fervirle, como eftoy obligada, defeo la vida. Y pues Nueftro Señor ha fido fervido de darmela hasta agora, y tiempo para conocer lo que digo, y llorar mis culpas, y reconozer fus grandes dones, y mercedes; ante todas cofas digo, que creo, y confieffo todo lo que cree, y tiene la Santa Iglesia Catholica Romana nueftra Madre, y Maestra de la Fee, afsi como fe contiene en los Santos Symbolos, y Sacros Concilios, que tiene recividos; y protesto vivir, y perfeverar hafta la muerte, y morir con cfta Fee, y dar por ella la vida, todas las vezes que fuere menester, y huviere ocafion para ello: Y.fi por muerte arrebatada (de que Dios por fu mifericordia me libre) por otro impedimento Yo no pu'diere à la hora de mi muerte hazer, como lo defeo, efta confefsion, y profession de la Fee, digo: que defde aora para entonces quiero que fea hecha, y me valga: y que fi por ilufion del demonio, ò falta de juizio, ò otra qualquier caufa à la hora de la muerte, ò en otro tiempo alguna imaginacion, ò pensamiento contrario à la verdad Catholica, que aqui confieflo, me vi

nieffe; digo, que le retrato, y anu- AÑO de mi entendi- 1611. lo, y doy por ageno de mi entendi: miento, y voluntad y defde aora Oct.3.

de los Perdones

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para entonces pido los Santos Sacramentos de la Penitencia, Comunion, y Extrema Uncion, y el favor è Indulgencias concedidas por los Summos Pontifices en general, y à mi en particular, con particular devocion, y fee de fu valor, y eficacia, para que fea favorecida con ellas en la mejor forma que huviere lugar. Y conociendo, que la muerte fobrevino en la pena del pecado à todos los hombres, y que es el mas terrible tranze que en las cofas humanas puede fuceder; fuplico à Nueftro Señor, que quando Yo viniere à efte riguroso pafso, sea su Mageftad fervido de recivirle, para fatisfacion de mis pecados, y los dolores, y trabajos que padeciere con las enfermedades, y el fentimiento, y tristeza de morir: todo lo qual desde aora para entonces lo recivo con humilde, y pronta voluntad ; y con gran dolor de mi corazon me pefa, y arrepiento de todos mis pecados, y quifiera haver muerto mil muertes antes, que haver ofendido en el menor de ellos à la Divina Mageftad: à quien fuplico me dè cfpacio, y verdadera penitencia, y una perfeverante, y conftante contricion por todo el difcurfo de mi vida, poniendo los meritos de fu Sagrada Pafsion, en medio de mis pecados, y fu Jufticia, para darme copiofo, y univerfal perdon de todos ellos;

y

Santidad la concediere, y otras AÑO qualefquier Bulas, y Jubileos de Difuntos.

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Lo primero, encomiendo mi anima à Dios, que la criò, y redimiò con fu preciofa Sangre, Muerte, y Passion, y el cuerpo à la tierra, de que fue formado: y elijo por fepultura la que eligiere, y feñalare el Rey mi Señor ; y en todo lo que toca à mi entierro me remito à la voluntad de fu Mageftad; pues sè, que por fu gran christiandad, y por el mucho amor que me tiene y debe, mirarà por el bien de mi alma, como Yo confio; mandando, que fe hagan los Oficios Divinos, y Obfequias mias, Novena rios, y Aniverfarios, y todo lo demas que con las Perfonas Reales fe acoftumbra. Y lo que Yo fuplico à fu Mageftad por la mifericordia de *Suple es Dios, que todo lo que fuere fervido que fe haga por mi alma, mande à fu Capellan, y Limoinero Mayor, y al mio, y à las demas perfonas à quien tocare, y conviniere, que fea con toda diligencia, y brevedad possible, pues importa tanto; mirando mas à la devocion con que eftas cofas fe deben hazer, que à la apariencia, y faufto, que en ellas fe fuele ufar; y que fe tome luego la Bula de la Cruzada de Difuntos por mi alma, y afsi sea fiempre que fu

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III.

Y fi Dios Nueftro Señor fuere fervido de alumbrarme con bien, como lo espero de fu poderofa, y mifericordiofa mano, y à mì le pluguieffe de llevarme, estando, como estoy dispuesta, y conforme con su divina voluntad en todo ; aunque sè, que no es neceffario efta prevencion, por la gran chriftiandad del Rey mi Señor: todavia , por cumplir Yo de mi parte con lo que puedo, y devo, encomiendo à su Mageftad lo que naciere, y los demas hijos, que Dios nos diere,alargandome los dias de la vida: y le fuplico, que los mande criar en amor, y temor de Dios Nueftro Señor, y de fu Bendita Madre, en obediencia, y reverencia de la Iglefia Catholica Romana, y Sede Apof tolica, y del Santo Oficio de la Inquificion, tan importante en la Chriftiandad para defenfa de la Fee; en devocion, y particular aficion à todo el estado Eclefiaftico, y todas las Sagradas Religiones, y Ordenes, y especialmente de la Compañia de Jefus, que tanto firve à Dios, y al proximo; por lo qual Yo, y tambien mis Padres, y Abuelos le han fido, y fomos particularmente devotos y ante todas cofas en particularifsima devocion, y reverencia del Santissimo Sacramento, tan antigua, y exercitada en toda la Casa

de

1611. Oct.3.

1611. Oct.3.

ANO de Auftria; y en la de Nueftra Señora la Virgen Maria, cuyo amparo, y favor es para con todos los que la veneran tan grande, y neceffario; y en la devocion , y cuidado de hazer todo el bien que pudiéren à las Animas del Purgatorio; y finalmente en un muy tierno amor, y compassion con todos fus Criados, y Vaffallos, y especialmente cont los necefsitados, y pobres, para ufar con ellos de liberalidad, focorriendolos y amparandolos de todas maneras, como à los miembros mas flacos, y medios mas fuertes, y mas ciertos para agradar à Dios, para eftablecer los Reynos, y recivir grandes mercedes de fu mano en lo efpiritual, y temporal.

IV.

Afsimifmo,aunque no es neceffa rio; todavia por lo mucho que devo al Rey mi Señor y à la Serenissima Archiduquefa mi Madre, y à mis hermanos, y à toda la Cafa de Auftria, encomiendo muy entrañablemente al Rey mi Señor la caridad y amistad comenzada, y continuada hafta oy dia con la dicha mi Madre, y hermanos, que fon tan fiervos de fu Mageftad, y con todos los demàs de la Cafa de Auftria, para que por medio de efta union y amistad, fe continúe tambien para fiempre la gran bendicion, que Dios nueftro Señor para bien de la Chriftiandad, ante todas, à esta bendita Cafa ha da do y efperamos, que de aqui adelante le darà.

V.: AÑO Tambien fuplico à fu Mageftad, 1611. que tenga por muy encomendaOct.3. dos à todos mis Criados, y Criadas, para que fean amparados, y favorecidos como lo merecen, por lo mucho, y bien que han fervido, y à mì particularmente, de que me hallo muy fatisfecha, y obligada; mandando fu Mageftad entre otras cofas, que gozen los gajes, que en mi Cafa tienen por todos los dias de fu vida; emplean

do , y ocupando à los que quifieren continuar el fervicio de fu Mageftad en fu Cafa, ò en la de nueftros hijos, ò en otras cofas para que fueren à propofito: y que luego mande fu Mageftad que fe pague todo lo que por cuenta de mi Cafa à Criados, y Oficiales de manos, y à otras qualefquier perfonas fe deviere; pues como defcargo de mi conciencia, y de la de fu Mageftad, conviene que fe haga luego, como lo confio.

VI.

Iten, por quanto el Rey mi Se ñor me ha dado licencia para poder teftar, y difponer de fu Real Hazienda y Patrimonio, por via de mandas, ò legados en cantidad de 2008. ducados fituados en cierta forma; fin que en ellos mis herederos forzofos puedan tener ni tengan derecho, ni parte, fegun fe contiene en fu Real Cedula, fu fecha en 4. dias de este presente mes y año, que es del tenor figuiente.

EL

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