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ANO minen por via de amiftad y de paz, auemos embiado nueftros Commif1614. farios y deputados al lugar en donde Dic.5. afsy mifmo fe hallaron los del muy alto muy Excelente y muy poderofo principe nueftro muy charo y mui amado buen hermano y fuegro el Rey Catolico de las Efpañas los quales defpues de differentes juntas

a becho

y

Conferencias fi bien no auiendo. podido lleuar ni falir con lo que nos nos auiamos prometido con todo eflo no queremos dexar cofa que dependa de nueftra autoridad y buena voluntad para que ceffe de vna vez entre nueftros vaffallos y los fuios toda ocafion de ruydo y alteracion,por tanto sobre la propo*Lee nos fition que fe os a dicho por los officiales y miniftros del dicho Rey nuestro mui caro hermano de los expedientes y remedios por donde los dichos vaffallos y pueblos pudieren fer restituidos en tranquilidad y buena vezindad, auemos defpachado a nueftros principales oficiales del Pays para inftruirfe fobre la dicha propofition mandandoles que os vean con las memorias y cofas neceffarias para concluir vn buen acuerdo para cuio efetto fiendo neceffario autorizar con nueftras Letras, Portanto vos auemos por auifo y prudente confejo de la Reyna Regente nueftra mui honrrada feñora y madre dado y damos entero poder y autoridad con el dicho Rey, o con los que ordenare a effe fin de la dicha compofition de todo y de qualquier de las dichas diferencias

mouidos entre los dichos pueblos,y AÑO communidades de Baygorri y Val- 1614 derro y paffar por todos los actos Dic.s acuerdos y contratos que fean neceffarios tanto para la definition de los limites como por los Intereffes y reparaciones de los atentados cometidos fufridos por y occafion de

las dichas diferencias afsi y como vos lo hallareis fer bueno y conuenir y efto por prouifion y fin periudicar al derecho por nos reciprocamente pretendido y generalmen→ te hazer en todo lo dicho en fus circonftancias y dependencias todo lo que nos mifmo hizieramos y hazer pudieramos fi prefentes y en perfo na nos hallaffemos prometiendo en fe y palabra de Rey tener por agradable firme e ftable para fiempre todo lo que por vos fera hecho tratado y negociado en nueftro nombre tocante a efte efetto fin jamas ir ny venir directamente ni indirectamente al contrario, y afsi mifmo lo paffaremos y ratificaremos todas las vezes que neceffario fera por nuef tras letras de ratificacion que tal es nueftro plazer Dado en Paris a quatro Dias de Abril el año de gracia de Mil y Seifcientos y Catorze, y de nueftro Reyno el quatro, Louis, Por el Rey la Reyna Regente fu Madre presente. Brulart

Los quales dichos poderes de fus Mageftades Catolica, y Criftianifsimas eftan bien y fielmente copiado, y traduzido y los originales quedan en poder de mi Ju. de Cirica Cauallero de la orden de San

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teftimonio dello lo firmo de mi nom- AÑO bre Fu. de Ciriça (c)

PROSIGUE LA RATIFICACION.

CAVOIR faifons que nous eftans faict reprefenter & lire de mot a autre les dicts Articles & conuentions conformement a ce que porte & contient le treiz.me & dernier article d'icelles Nous auons lefdicts Articles & conuentions louez approuuez &ratiffiez louons approuuons & ratiffions prometans & nous obligeantz soubz noz foy & parole de Roy de les garder & accomplir de noftre part & par nos fubiectz Inaiolablement fans aller ny venir au contraire en aucune maniere EN TES MOING de quoy nous auons figné ces prefentes de noftre main & a Icelles faict metre & appofer noftre feel DONNE a Paris le cinquieme four de decembre lan de grace Mil fix cens quatorze & de noftre Regne le cinquiemą

LOUIS

HAZE

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AZEMOS faber, que haviendonos hecho prefentar,y leer à la letra los dichos Articulos, y Convenciones, en conformidad de lo que refiere y contiene el Articulo XIII. y ultimo de ellas HEMOs loado, aprobado, y ratificado loamos, aprobamos, y ratificamos los dichos Articulos, y Convenciones; prometiendo, y obligandonos fobre nueftra fee, y palabra Real, que los guardaremos, y cumpliremos, y haremos guardar, y cumplir por nueftra parte, y por nueftros Subditos inviolablemente, fin ir, ni venir contra ellos de ninguna mane ra. EN TESTIMONIO de lo qual hemos firmado las Prefentes de nuef tra mano, y mandado ponerles, y aplicarles nueftro Sello. Dado en Paris à 5. de Diciembre, el año de Gracia 1614. y de nueftro Reynado el quinto,

LUIS

1614

Dic.5.

Par Le Roy

Por mandado del Rey

Brulart.

Brulart.

(c) En el Original se figue fin parrafo à parte lo reftante de la Ratificacion

AÑO El Original de efte Inftrumento fe contiene en un quaderno de feis hojas en ANO folio de pergamino, de que folo ocupa lo efcrito cinco, y una plana: el qual 1614. cfta cofido con cinta blanca,pendiente de ella por la parte inferior el Sello Gran1614. Dic.5 de de las Armas Reales de Francia en cera amarilla; y con feñal de haver tenido Dic.5. en la parte fuperior otro Sello menor de las mifmas Armas, como le tiene el Inftrumento de la Ratificacion figuiente.

Dic.5. OTRA RATIFICACION de la Capitulacion antecedente por el mefmo Rey Dic.5. Chriftianifsimo Luis XIII. con infercion de ella, y de los poderes de ambos Monarchas, todo en Francès : hecha en Parès el mismo dia, mes, y año que la referida. [Simancas, Original, en el Cubillo de la Pieza Alta de Estado, Alhazena V. Anden 3. en un Legajo pequeño. ]

Omitefe efte Inftrumento, por contener lo mifmo que queda arriba puefto; confiftiendo folo fu diferencia en nombrarfe en la cabeza de la Ratificacion primero el Embaxador de Francia, que el de Efpaña, y hallarfe traducidos en Francès los Poderes del Rey Catholico, que en los demás Inftrumentos eftàn en fu proprio Idioma. El Original de efta Ratificacion fe contiene en un Quaderno de 6. hojas de pergamino en folio, ocupando lo efcrito folamente quatro : el qual eftà cofido con cinta de feda blanca, pendientes de ella dos fellos de cera amarilla con las Armas Reales de Francia, el menor arriba el mayor abaxo.

AÑO PROMESSA que hizo CARLOS MANUEL Duque de SABOYA, y mandò en- AÑO 1615. tregar à M. D'ANGENNES Embaxador de FRANCIA, tocante à la nego- 1615. Jun.3. ciacion del Defarmamento de fu Alteza, y fu compoficion con FERDINANDO Jun. 3: GONZAGA Duque de MANTUA, y con el Marques de LA INOJOSA Governador de MILAN: dada en el Campo fuera de Afte à 3. de Junio de 1615. [Victorio Siri Memorie recondite, Tom. III. pag. 353. ]

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AÑO per la ficurezza de' fuoi Stati, 1615. difesa delle fue Piazze; che riJun.3. mettano le differenze che fono tra S. A. e il Signor Duca di Mantoua alla giuftitia ordinaria dell' Imperadore; che S. A. prometta di non offendere il detto Signor Duca nè d'agire alla confervatione delle fue ragioni, e pretenfioni contro di effo per via della forza ; S. A bà pregato iftantemente S. E. à contentarfi della totale remifsione che S. A. farà in fcritto della fua volontà tanto circa i tre Punti fudetti quanto circa tutti gli altri particolari che pofano concernere l'accomodamento fecondo l'ordine dato da S. M. Criftianifsima à S. E. fopra la rapprefentatione che'l Signor Marefciallo d'Efdiguiere gli hà fatta in nome di S. A. al qual ordine S. A. adesso bà promesso di confentire. Dato nel Campo fuori d'Afti li 3. Giugno 1615.

C. EMANUEL.

dandofe folo con la que convenga AÑO para la feguridad de fus Eftados, y 1615. las dife- fun.3

defenfa de fus Plazas ; que las diferencias, que hai entre fu Alteza, y el Señor Duque de Mantua, se remitan a la jufticia ordinaria del Emperador ; que fu Alteza prometa no ofender al dicho Señor Duque, ni procurar la confervacion de fus derechos, y pretenfiones contra èl por via de fuerza ; fu Alteza ha pedido con inftancia à fu Excelencia fe contente de el total allanamiento, que fu Alteza harà por efcrito, afsi tocante à los dichos tres Puntos, como à cerca de todos los demas particulares, que puedan fer concernientes à la compoficion, conforme à la orden dada por fu Mageftad Chriftianifsima à fu Excelencia fobre la reprefentacion, que el Señor Marifcal de Lefdigueres le tiene hecha en nombre de fu Alteza Real: con la qual orden fu Alteza promete defde ahora conformarfe. Dada en el Campo fuera de Afte à 3. de Junio de 1615.

C. MANUEL.

CA

1615. Jun.21.

AÑO CAPITULOS de la Paz ajustada entre el Señor Rey Catholico Don PHELIPE AÑO III. y CARLOS MANUEL Duque de SABOYA, por mediacion de fu SANTI- 1615. DAD, el Rey CHRISTIANISSIMO, y la Republica de VENECIA, en que fe con- Jun.21. vino principalmente, que S. A. R. defarmaria fu Tropa, y reftituiría las Plazas tomadas al Duque de MANTUA fiendo el Rey CHRISTIANISSIMO garante de la obfervancia y cumplimiento de todo lo convenido: concluidos en el Campo fuera de Afte à 21. de Junio de 1615. con las Promesas de los Embaxadores de VENECIA, è INGLATERRA para la firmeza y Seguridad de efte Tratados y afsimifmo las del Governador de MILAN tocante al cumplimiento de los Articulos acordados por S.M. CATHOLICA, pueftas à la margen de las Cartas del Embaxador de FRANCIA [Los Capitulos eftàn facados de fu Copia impreffa en Italiano, intitulada : Capitoli della Pace ftabilita tra la Maeftà del Re Cattolico, et il Serenifsimo Duca di Savoia, a XXI. di Giug no MDCXV. In Genova, Appreffo Giuseppe Pavoni MDCXV. en 4. hojas fueltas de a 8.0, que fe conferva en el Archivo de Simancas en la Pieza Alta de Estado, Alhazena VI. Anden 3. en un Legajo que tiene por titulo: Roma, Legajo XVIII. Y las Promeffas de los Embaxadores, y del Governador de Milàn fe tomaron del Cuerpo Diplomatico de DUMONT Tom.V. Part. II. pag. 272.]

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AVENDO Sua Maeftà Chriftianifsima per mezo del Sig. Marchefe di Rambouillet fuo Ambafciatore ftraordinario in Italia, fatto faper' al Serenifsimo Sig. Duca di Sauoia, quel che per opera de fuoi miniftri hà rapportato da fua Maeftà Catholica fopra le prefenti occorrenze della guerra, & quanto da fua Maeftà Chriftianifsima veng1 defiderato, che fua Altezza s'acquieti alla fudetta negociatione, com'anco bauendo Sua Santità per mezo di Monfig. Cofta Vefcouo di Sauona, e fuo Nontio ordinario prefSo fua Altezza, & la Serenifsima Republica di Venetia per mezo del Signor Renier Zeno Ambafciatore fraordinario per le prefenti occorrenze, fatto efficacifsimi vfficij per

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AUIENDO fu Mageftad Chrif

HA

tianifsima por medio del Se-
ñor Marques de Rambouillet, fu
Embaxador Extraordinario en Ita-
lia, hecho faber al Serenifsimo Se-
ñor Duque de Saboya lo que por
oficios de fus Miniftros ha alcan-
zado de fu Mageftad Catholica fo-
bre las prefentes ocurrencias de la
Guerra; y quanto deffea fu Magef-
tad Chriftianifsima, que fu Alteza
convenga en la dicha negociacion:
y haviendo tambien fu Santidad por
medio de Monfeñor Cofta, Obispo
de Savona, y fu Nuncio Ordinario
cerca de fu Alteza; y la Serenifsi-
ma Republica de Venecia por me-
dio del Señor Renier Zeno, fu Em-
baxador Extraordinario
para las
pre
fentes ocurrencias, hecho los mas

efi

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