AÑO Genova con la mia Galera Reale, e que se ofrezca el caso, y concur- AÑO 1611. con qualsivoglia delle mie Capita- ran las dichas dos Esquadras de 1611. Jul.14. ne , e ftendardi ; sendo ricercati Malta , y de Genova con mi Galera Jul.14: con questa mia cedola , o fuo tran- Real, y con qualquicra de mis Ca- pitanas, y Estandartes, siendo re, in cui con- Religiones que al presente son ; ni corrano caufe tanto particolari , e pueda , ni deva valer esta consegiuste come nella detta Religione quencia, y exemplar; porque no ay di S. Gio: nè niuna , che sia tanto, otra alguna en que concurran caugenerale nè ch'abbracci tutte le fas tan particulares, y justas , como Nationi della Christianità come effa; en la dicha Religion de San Juan, ni nè cosi antica, oltre il polero , di ninguna que sea tan general, ni que tal precedenza in che è fato il abraze à todas las Naciones de la suo stendardo con quello della detta Christiandad como ella, ni tan antiRepublica di Genova come s’è conos- gua, à mas de la possession de tal ciuto per la verificacione , che foo precedencia, en que ha estado su pra di ciò s'è fatta , in che fi fon- Estandarte con el de la dicha Repuda questa mia Dichiaratione. Data blica de Genova, como se ha recoș in S. Lorenzo a 14. di Luglio del nocido por la averiguacion que so1611. 10 IL RE. Antonio de bre ello se ha hecho , en que se funda esta ini Declaracion. Dada tegui. (6) (6) Por vna declaracion del Señor Phelipe IV. expedida el año 1622. fe revocò efta, y mando que en este punto de precedencia se observalse lo que en tiempo del Señor Pbelipe 11. fiendo General de la Mar Don Garcia de Toledo: Lunig Codex Italia Diplomat. Tom. IV. col. 1505. TES E* AÑO TESTAMENTO,Y CODICILO cerra morir es natural, y tan incierta la AÑO 1611. dos de la Señora Reyna Doña Mar hora de la muerte, y lo que para 1611. 081.3 GARITA de Austria , muger del ella importa tener con tiempo or- 081.3. Señor Rey Don Phelipe III : fue denadas las cosas que tocan al def- mi Teftamento, y ultima voluntad: y para acertar en negocio tan imCLAUSULA I. portante, luplico à la Divina Ma geftad que me conceda su favor, Nel nombre de la Santissima por los meritos, y ruegos de Nuef Trinidad, Padre, Hijo , y El tra Señora la Virgen Maria , y por piritu Santo , tres Personas , y un la intercession del Bienaventurado folo Dios verdadero , que vive, y Apostol Señor Santiago, Luz, y EL reyna para siempre jamàs , Amen; pejo de las Españas, Patron, y Guiacuyo honor y gloria sea todo lo dor de los Reyes de Castilla , y que aqui ordenare. Yo Doña Mar Leon; y del Señor San Juan Evangarita, por la gracia de Dios, Rey- gelista , Señora Santa Cathalina , y na de Castilla, de Leon, de Aragon Señora Santa Margarita , Virgenes, de las dos Sicilias , de Hierusalem, y Martyres , y el Angel de nuestra de Portugal, de Navarra , de Gra Guarda , à quienes desde mi niñez rada , de Toledo, de Valencia , de he tenido por mis Abogados, y los Galicia , de Mallorcas, de Sevilla, deseo tener para esta ocasion : y alde Cerdeña , de Cordova , de Cor- simismo la intercession de todos los cega , de Murcia , de Jaen , de los Santos, y Santas de la Corte del Algarves,de Algezira, de Gibraltar, Cielo, y de los Espiritus Bienavende las Islas de Canaria, de las Indias curados que estàn en él. Y porque Orientales , y Occidentales, Islas, y este mi Teftamento se ordena prinTierra Firme del Mar Oceano; Ar- cipalmente para descargo de mi chiduquesa de Austria, Duquesa de conciencia , y Yo me siento inuy Borgoña, de Brabante, y Milán, obligada, y cargada con la multiCondela de Abspurg, de Flandes, y tud de bienes reciyidos de la mano de Tirol , y de Barcelona , Señora poderosa de Dios, y por mis culde Vizcaya, y de Molina, &c. Digo, pas; con gran contricion dellas , reque estando por la gracia de su Di conozco humilmente su divina cles vina Mageftad sana , y con libre, ý mencia, è infinita bondad , y larcntero juizio ; considerando que el gucza, y, quan indigna he sido de llos ! 3 AÑO llos , dandole infinitas gracias por niesse; digo, que le retrato , y anu- AÑO los comunes beneficios , y por los lo, y doy por ageno de ni entendi- 1611. 1611. 081.3. que Yo particularmente he recivi- miento , y voluntad : y desde aora Oct.z. do, que serían largos de referir : y para entonces pido los Santos Sauno de los mayores ha sido mi di cramentos de la Penitencia, Comuchoso casamiento reconociendo nion, y Extrema Uncion, y el favor todo lo que en lo espiritual,y tem de los Perdones è Indulgencias poral tiene de bienes la compañia concedidas por los Summos Pontidel Rey mi Señor, y para servirle, fices en general, y à mi en particucomo estoy obligada, deseo la vi- lar , con particular devocion, y fee da. Y pues Nuestro Señor ha sido de su valor, y eficacia , para que servido de darmela hafta agora , y sea favorecida con ellas en la metiempo para conocer lo que digo, jor forma que huviere lugar. Y coy llorar mis culpas , y reconozer nociendo , que la muerte sobrevino sus grandes dones, y mercedes ; an en la pena del pecado à todos los te todas cosas digo, que creo , y hombres , y que es el mas terrible confieslo todo lo que cree , y tiene tranze que en las cosas humanas la Santa Iglesia Catholica Romana puede suceder ; suplico à Nuestro nuestra Madre, y Maestra de la Fec, Señor , que quando Yo viniere à assi coino se contiene en los Santos este riguroso passo, sea su Magestad Symbolos, y Sacros Concilios, que servido de recivirle , para satisfatiene recividos ; y protesto vivir, y cion de mis pecados, y los dolores, perseverar hasta la muerte, y morir y trabajos que padeciere con las con esta Fee, y dar por ella la vida, enfermedades, y el sentimiento, y todas las vezes que fuere menester, tristeza de morir : todo lo qual dely huviere ocasion para ello : Y.si de aora para entonces lo recivo con por muerte arrebatada (de que humilde, y pronta voluntad ; y con Dios por su misericordia me libre) gran dolor de mi corazon me pesa, à por otro impedimento Yo no pu- y arrepiento de todos mis pecados, diere à la hora de mi muerte hazer, y quisiera haver muerto mil muercomo lo deseo, esta confession, y tes antes, que hayer ofendido en el profession de la Fee, digo: que del menor de ellos à la Divina Magefde aora para entonces quiero que tad : à quien suplico me de cspacio, sea hecha, y me valga : y que si por y verdadera penitencia , y una perilusion del demonio, ò falta de jui- severante, y constante contricion zio, è otra qualquier causa à la por todo el discurso de mi vida, pohora de la muerte , ò en otro tiem niendo los meritos de su Sagrada po alguna imaginacion , ò pensa Passion , en medio de mis pecados, miento contrario à la verdad Ca у su Justicia , para darme copioso, tholica , que aqui confieffo, me vi y universal perdon de todos ellos; у AÑO Y para ayuda à efto , digo, que Yo Santidad la concediere , y otras AÑO 1611. le pido a todos los que este obliga- qualesquier Bulas , y Jubileos de 1611. 027.3. da à pedirle: y assimismo perdono Difuntos. III. Y si Dios Nuestro Señor fuere servido de alumbrarme con bien, II. como lo espero de su poderosa , y Lo primero, encomiendo mi misericordiosa mano, y à mì le pluanima à Dios , que la criò, y redi- guiesse de llevarme, estando , como miò con su preciosa Sangre , Muer- estoy dispuesta, y conforme con su te, y Passion , y el cuerpo à la tier à la tier- divina voluntad en todo ; aunque ra , de que fue formado: y elijo sè , que no es necessario esta prepor sepultura la que eligiere, y se- vencion, por la gran christiandad ñalare el Rey mi Señor; y en todo del Rey mi Señor: todavia , por lo que toca à mi entierro me remi- cumplir Yo de mi parte con lo que to à la voluntad de su Magestad; puedo, y devo, encomiendo à su pues sè, que por su gran christian- Mageftad lo que naciere , y los dedad, y por el mucho amor que me mas hijos, que Dios nos diere,alartiene y debe , mirarà por el bien de gandome los dias de la vida : y le mi alma, como Yo confio; mandan- suplico, que los mande criar en do, que se hagan los Oficios Divi . amor, y temor de Dios Nuestro nos, y Obsequias mias, Novena- Señor , y de su Bendita Madre , en rios, y Aniversarios, y todo lo de- obediencia, y reverencia de la Iglemas que con las Personas Reales se sia Catholica Romana, y Sede Apofa acostumbra. Y lo que Yo suplico à tolica, y del Santo Oficio de la In su Magestad por la misericordia de quisicion, tan importante en la • Suple es Dios , * que todo lo que fuere ser. Christiandad para defensa de la Fee; vido que se haga por mi alma, man en devocion , y particular aficion à de O&t.3 AÑO de Austria ; y en la de Nuestra Se V. AÑO ñora la Virgen Maria , cuyo ampa Tambien suplico à su Magestad, 161: 1611. Oct.3. ro, y favor es para con todos los que tenga por muy encomenda . lo mucho, y bien han servi- go mande su Magestad que se pague IV. todo lo que por cuenta de mi Casa à Criados, y Oficiales de manos , y conviene que se haga luego, como muy VI. EL |