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D

ON PHELIPPE, POR LA GRACIA DE DIOS, REY de Caftilla,de Leon,de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierufalem, de Portugal, de Nauarra y de las yndias Orientales y Occidentales &c. Duque de Milan, &c. Por quanto Andres de Cochefillet Varón de Bauzelas del Confejo Deftado del Rey Christianissimo y fu Embaxador Ordinario en efta Corte, y Don Sancho de la Cerda Marques de la Laguna del mi Consejo deftado y Gentilhombre de mi Camara, Hizieron y otorgaron en Virtud de los poderes que para ello Tubieron Vna efcritura de Capitulacion y concierto por via de prouifion Sobre las diferencias de los Subditos de los Confines de la Vaxa y Alta Nauarra y el vío y gozo de los Montes de Alduyde del tenor

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Eftà en Frances, y queda arriba
puefta pag.117.

Por tanto Teniendo bien entendido lo Arriua dicho y en Conformidad de lo que en el Capitulo treze y Ultimo de la dicha Efcritura fe declara loo, aprueuo, y ratifico, todo lo que en ella fe contiene y Prometo y me Obligo fobre mi feé y palabra Real que guardare y cumplire y hare guardar y cumplir por mi parte y la de mis Subditos lo referido en la dicha Efcritura Jnuiolablemente fin yr ny venir contra ella de ninguna manera Para cuya firmeza Mande dar la presente firmada de mi mano Sellada con mi Sello Secreto y Referendada del mi Jnfrafcrito Secretario Deftado fecha en El Pardo a Veinte y Uno de Nouiembre de mil y feyfçientos y Catorze años.(4)

L.S.)

Philippus.

Juan de Ciriça.

El Original de efta Ratificacion con la Capitulacion inferta, eftà escrito en ocho hojas de papel en folio de marca regular, cofidas con hilo blanco y fellado con el fello de las Armas Reales impreffo en oblea colorada.

(a) La fecha de efte Inftrumento defde la palabra El Pardo &c. hafta el fin, eftà en el Original de diverfa letra, como tambien la Capitulacion y Poderes del Rey Chriftianifsimo infertos en èl, que eftàn efcritos en Idioma y caracter Francès.

1614. Nov.21.

RA

ANO RATIFICACION de la Capitulacion antecedente, por el Rey Chriftianissimo AÑO 1614. LUIS XIII. con infercion de la misma Capitulacion en Caftellano: dada en 1614. Paris à 5. de Diciembre de 1614. ( Simancas, Original: la Ratificacion Dic.5. en Francès, y la Capitulacion en Caftellano, en el Cubillo de la Pieza Alta de Estado, Alhazena V. Anden 3. en un Legajo pequeño.]

Dic.5.

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L

OUIS PAR LA GRACE DE DIEU RoT DE FRANCE ET DE NɅVARRE A Tous ceux qui ces prefentes letres verront falut, Comme ainfy foit que le S. dom Sancho de la Cerda Marquis de la Laguna du Confeil dEftat et gentilhomme de la Chambre du Roy Catholique des Efpagnes noftre tres cher & tres amé bon frere & beau pere & nos tre amé & feal Confeiller en noftre Confeil d'Eftat Mefsire André de Cochefillet noftre Ambassadeur en Efpagne ayent en vertu des pouuoirs a eux donnez respectiuement conclud & accordé certains Articles & L. de conuentions par forme &* prouifion fur les differendz aduenuz entre les Subiectz confins de la baulte & baffe Nauarre pour lvfage & jouiffance des Montagnes d'Aldude defquelz Articles & conuentions la teneur enfuit

L

UIS POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE FRANCIA, Y DE NAVARRA, A todos los que las prefentes Letras vieren, Salud. Por quanto el Señor Don Sancho de la Cerda Marques de la Laguna, del Confejo de Estado , y Gentilhombre de Camara del Rey Catholico de las Españas nueftro muy charo, y muy amado buen Hermano, y Suegro, y nueftro amado, y fiel Confejero en nueftro Confejo de Eftado el Señor Andres de Cochefillet nueftro Embaxador en Efpaña, en virtud de los Poderes que fe les dieron refpectivamente han concluido, y acordado por via de provifion ciertos Articulos, y Convenciones acerca de las diferencias, que han fucedido entre los Vaffallos confinantes de la Alta , у Ваха Navarra fobre el ufo, y goze de los Montes de Alduide: los quales 'Articulos, y Convenciones fon del tenor figuiente, (a)

SIGUESE LA CAPITULACION EN CASTELLANO.

Lo que fe afsienta Capitula y concierta entre el Señor Dom Sancho de la Cerda Marques de la

Baxa

laguna del Conffejo de Eftado de fu Mageftad catolica y gentilhombre du fu Camara de la yna parte

.re

(4) Aunque efta Capitulacion fea en fubftancia la mifma que fe hizo en Francès, y queda traducida, y puefta en la pag. 117; ha parecido fin embargo conveniente volverla à poner aqui fegun fu texto Caftellano inferto en la prefente Ratificacion, no folo por fer efte authentico, y original, fino tambien por diferenciarse en algunas colas del Texto Francès,

1514. Dic.5.

ANO y el Señor Andres de Cochefillet baron de Vaucelas del Conflejo de Estado del Rey Criftianifsimo y fu Embaxador en España de la otra fobre las diferencias de los fubditos de los confinos de la Alta y baxa Nauarra y el ufo y gozo de los Montes de Aldayde en virtud de los poderes que tienen para ello de fus Mageftades Catolica y Crif tianifsima (cuio tenor fe pondra confecutiuamente defpues defta Ca, pitulacion) es lo siguiente

Que los vezinos y habitantes de Valderro de la alta Nauar. ra fubditos de fu Mageftad catolica puedan gozar con fus ganados como quizieren por todos los dichos Montes de Alduide hafta los puestos y Mojones de Ençaray de la parte de Barcarlos y Iftaus de las de Vaftan echando la linea derecha del vno al otro fin que puedan gozar ny paffar mas adelante hazia Vaygorri guardandoles en los dichos terminos los demas derechos que tuuieren y an accoftombrado y los naturales y habitantes de los Valles de Baltan, y Balcarlos de la Alta Nauarra fubditos affi mifmo de fu Mageftad Catolica gozaran tambien de la fanceria de fol à fol como lo tienen accoftombrado en los dichos Montes y de mas defto Los dichos de Barcarlos gozen como quizieren y lo an accoltombrado hafta Eyauia en el mifmo valle fin que fe toque por ninguno a los terminos y montes vedados dellos fi los huuiere

nos y

y

Podran tambien gozar los vezi- AÑO abitantes de Vaygorri de la 1614 baxa Nauarra de la obediencia de Dic.s. fu Mageftad Criftianifsima de noche y de dia con fus yeguas obejas y Cabras por todo el Año con el ganado de Cerda en los Mefes que no huuiere bellota ny ba ya en los dichos Montes de Alduide con corralizas cubiertas pocilgas y Cabañas hafta el Mojon de Meacea haziendo de alli vna linea derecha hafta el Mojon de Beorçu de la parte de Baltan y gozaran tambien defde la dicha Linea de la faceria de Sol à Sol hafta el primer Mojon de Mendicocetagaña fi lo huuiere o feñas del y fino poniendolo de nueuo haziendo defde alli vna linea derecha hafta el dicho Mojon de Veorçu fin que puedan paffar mas adelante hazia Valderro y en la parte de Balcarlos puedan afsimifmo los Vaygorrianos gozar de noche y de dia con las mifmas corralizas cubiertas pocilgas y Cauaña hafta los fembrados que tienen mas proximos a Roncefualles haziendo vna Linea derecha a la parte de Alduide metida** Parece fe de los dichos fembrados hafta doze ha de leer: dellos y defde la dicha Linea y de la que va por Urdia y ococa arriua hasta el dicho Meacea falgan a gozar los ganados de la faceria de Sol a Sol hafta el paraje del dicho Medicocetagaña fin que lleguen con trecientos paffos al Camino Real que va defde la Alta a la Vaxa Nauarra ni baxar mas abaxo guarR dans

mas aca

AÑO dandoles en los dichos terminos los demas derechos que tuuieren 1614. Dic.5. y an accoftombrado y fe declara que para cada rebaño baftara vn Cobertizo y vna Coraliza y para el paftor vna Cauaña

3 Que en quanto a las vacas fe guarde la coftumbre antigua que ha auido en lo de los buftos del Prior, Cabildo, y Ofpital de nucftra Señora de Ronçefuallez y que los dichos de Roncefualles fean obligados a recebir los porcioniftas de Valderro y Vaygorri con los vaqueros fegun la dicha coftumbre guardando a los vnos y a los otros los priuilegios franquezas y effempciones que tienen los dichos buftos de Roncefualles fin que los dichos de Valderro y Vaygorri hagan ny fundan otros buftos de nueuo y fi tuuieren leuantados algunos los junten y agreguen a los de Roncefualles

4 Que reftauren y conferuen todos los Seles del dicho Roncefualles conforme a la dicha coftombre y que no fe toquen ni talen los azebas por los de la vna ni otra parte

5 En lo que toca al pafto del ganado de Cerda de la vna y otra par* L. baya te en tiempo de bellota y haya* gozen con fus poçilgas conforme a la coftumbre que fiempre a auido tanto en la parte de Balcarlos como en lo demas de los dichos montes guardando a cada vno fus derechos franquezas effempciones y priuile gios accoftombrados

6 Que los Vezinos y auitantes AÑO de vaygorri puedan cultiuar y 1614. fembrar todas las tierras que hafta Dic.5. agora huuieren cultiuado y fembrado en los dichos Montes de Alduide y Balcarlos fin roçar mas para fembrar de nueuo en los dichos montes para que el pafto se conferue

7 Que los dichos de vaigorri puedan hazer las bordas neceflarias junto a los dichos fembrados folo para trillar y recoger el grano y paja y abitar fus dueños en ellas el tiempo que conuenga trabaiar en Las heredades fembrar y hazer fu cofecha pero que eftas bordas fean. de madera i no de piedra fino fueren los cimientos hafta la fuperficie de la tierra y no puedan los dichos de Vaygorry hazer poblacion ninguna fo color de bordas

8 Que los dichos de Vaigorri tendran y gozaran de los terminos defde Ilpequi y el orrieta de la parte de Baltan y Ococa de la de Balcarlos hazia el mifmo valle de Vaygorri con los derechos que tuuieren acoftumbrados fin preiudiciar a los buftos de Roncefualles ny a la faceria de fol a fol de los de Baltan y Balcarlos fegun la coftumbre que tuuieren

9 Que los dueños de las Palomeras que huuiere en todos los dichos Montes y valles fe aprouechen dellas como lo han tenido de

coftumbre fin que nadie fe atreua a derriuar los arboles que pueden hazer daño a la Caça

Que

1614. ·Dic.5.

ANO To Que para que dure la quietud entre los dichos pueblos de la alta Baxa Nauarra fe declara que y ninguno de los dichos de Valderro y Vaygorri daran ni venderan en Erbaje de dentro de los dichos limites de Ençaray y Iltauz, Mendicoceta y Beorçu los vnos en perjuizio de los otros

II Que los Mojones o piedras que hizieron poner, o reponer los Comiffarios de ambas Coronas en la Junta de Arranegui fe repondran de nueuo fi eftan caidos con la misma calidad que entonces fe hizo y quedaran en pied con la mifma fuerça y condiciones que entonces fe pufieron y no mas fin prejudiciar al derecho de las partes

A

12 Que para la execucion y cumplimiento de lo contenido en efta Capitulacion y poner y feñalar las lineas de vnos Mojones a otros conforme a ella fe nombraran de la parte de fus Mageftades Catolica y Criftianifsima las perfonas que parecieren a propofito las quales tengan facultad para poner las penas que les parecieren juftas contra los tranfgreffores

13 Todo lo fobredicho fe Capitula, concierta y assienta, por via de prouifion y fin perjuizio de los derechos de fus Mageftades Catoli

ca y

Cristianifsima y fe obligan los dichos Señores Marques de la Laguna y Varon de Vaucelas de que dentro de fefenta dias defpues de la

por

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L

Uis por la gracia de Dios Rey

de Francia y de Nauarra a nueftro amado y fiel confejero en el nueftro confejo de eftado el Señor de vaucelas nueftro Embaxador en España falud, Para remediar a los Inconuenientes y defordenes caufados de algunos años a efta parte por la continuacion de las diferencias que huuo entre los pueblos y communidades de Vaygorri y Valderro, por occafion de la poffeffion y vfage de las tierras y Montañas de Alduide y hazer fi deterR 2

mi

(b) Tambien fe pone aqui la traduccion de efte Poder, aunque yà queda arriba traducido. fer primitiva, y authentica.

* L. La guna

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