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maron Luis, Maria Regente, Ifa- AÑO bèl, el Principe de Melito, Duque 1612. de Paftrana y de Francavila, y Don Ag.25 Iñigo de Cardenas. Fecho, y otorgado en la Villa de Paris en el Real Palacio del Louvre, el dia, y fiesta de S. Luis,à 25. de Agosto de dicho Año de 1612. ante Nos Nicolás de Neufville, y Pablo Phelippeaux, Confejeros, y Secretarios de Eftado de fus Mageftades Chriftianifsimas, Secretarios, y Notarios de la Corona de Francia. (4)

Lerma, Marquès de Denia, Comen- 0.7.20 dador Mayor de Caftilla, del mi Confejo de Eftado, mi Sumiller dè Corps, y Cavallerizo Mayor, y mi Capitan General de la Cavallería de España, Ayo, y Mayordomo Mayor del Serenifsimo Principe Don Phelipe, mi muy caro, y muy amado hijo; y Enrrique de Lorena, Duque de Mayena, y de Eguillon, Par, y Camarero Mayor de Francia, Governador, y Lugarteniente General en la Isla de Francia: el Vizconde de Puifieux, del Con fejo de Estado del Rey Chriftianifsimo, Secretario de fus Ordenanzas, y Finanzas, Theforero mayor de fus Ordenes y fu Embaxador Extraor dinatio: y el Baron de Vaucelasy tambien del Confejo de Eftado del Rey Chriftianifsimo, y fu Embaxa

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(a) Haviendofe tenido prefente, y cotejado con el texto Francès de efte Inftrumento una antigua traduccion Caftellana facada de la Libreria manufcrita de Don Luis de Salazar,que fe cons ferva en el Monafterio de Nuestra Señora de Monferrate de Madrid, fe ha reconocido que la referida traduccion contiene, afsi al principio, como al fin algunas claufulas mas que el prefente texto Francès: lo que dà baftante motivo para creer, que el texto impreffo por Leonard eftà diminuto, y que hai otro mas amplio, por donde fe compufo aquella traduccion.

ANO dor Ordinario en efta Corte hizie1612. ron, y otorgaron en virtud de los Oct.20. Poderes, que para ello tuvieron, una Efcritura de Tratado,y Capitulacion matrimonial entre el dicho Rey Chriftianifsimo, y la Serenifsima , y la Serenifsima Infanta Dona Ana mi hija mayor, del tenor figuiente.

[Queda puesta en la pag. 83. ]

Por tanto, teniendo bien entendido lo arriba dicho, y en conformidad de lo que en el Capitulo 13. de la dicha Efcritura fe declara ; loo, apruebo, y ratifico todo lo que en ella fe contiene. Y pro

1612.

meto, y me obligo fobre mi fee, y AÑO palabra Real, que guardarè, y cumplirè, y harè guardar, y cumplir por Oct.20. mi parte lo referido en la dicha Ef critura inviolablemente, fin ir, ni venir contra ello de ninguna manera; derogando, como derogo, qualefquier leyes, fueros, y coftumbres, que puede haver, y huviere.en contrario , y convenga derogarfe. Para cuya firmeza mandè dar la prefente, firmada de mi mano, fellada con mi Sello fecreto, y refrendada del infrafcripto Secretario, de Eftado. Fecho &c.(a)

Nov.12. RATIFICACION por el Rey Chriftianifsimo Luis XIII. del Tratado de fu Nov.12. Cafamiento con la Serenifsima Señora Doña ANA MAURICIA Infanta de EsPAÑA, concluido en Madrid en 22. de Agosto de 1612: becha en Paris à 12. de Noviembre del mismo año. [ Simancas, Original en Francès, en el Cubillo de la Pieza baxa de Estado, Alhazena V. Anden 4. ]

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UIS, POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE FRANCIA, Y DE NAVARRA, A todos los que las prefen tes Letras vieren Salud. Por quanto el Tratado de Matrimonio entre Nos, y la Serenifsima Infanta de España Doña Ana, hija mayor de nueftro muy caro, y muy amado buen Hermano y Suegro el Rey de las Españas Don Phelipe Tercero de efte nombre, fue concluido, ajuftado, y firmado por nueftros Embaxadores, Comiffarios, y Diputados

(2) Por una Nota puesta à la margen de la Copia de efte Inftrumento confta, que fue hecho en Ventofilla à 20. de Octubre de 1612. Y otra nota que fe halla en el mifmo, dize afsi: Firmofe en Lengua Francefa, y Española, uns de cada Lengua: y refrendofe en la Efpañola: Por mandado, &c. Y en la Francefa, folo la firma del Señor Secretario: en la Francefa precedieron los Embaxadores Francefes.

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[Queda puesto en la pag.68.]

Scavoir faifons Que nous Eftant faict lire de mot a autre ledict traicté Auons iceluy en tous et chacuns fes pointz et articles Aggréé approuué et Ratiffié aggreons approuuons et ratiffions par ces prefentes, Promettans en bonne foy et parolle de Roy de l'accomplir, faire garder et entretenir inuiolablement fans jamais aller ny venir contre directement ou indirectement en quelque forte et maniere que ce foit derogeans a cefte derogeans a cefte fin comme nous derogeons a toutes loix et couftumes a ce contraires En Tefmoing dequoy Nous auons cefdictes prefentes fignées de noftre propre main Et a icelles faict mettre Et appofer noftre feel Car tel eft noftre paifir DONNE a Paris le xii.me jour de Nouembre L'an de Grace Mil fix Cens douze Et de noftre Regne le troifiefme

LO

1612.

dos en la Villa de Madrid à 22. de ANO Agosto proximo paffado, en virtud de nueftros Poderes y Comifsiones; Nov.12. y por fu Articulo XIII. nueftros dichos Embaxadores, y Diputados cftipularon, y prometieron en nueftro nombre, que harían defpachar nueftras Letras de Ratificacion de dicho Tratado en la forma,y manera acoftumbrada, y entregarlas dentro de dos mefes,con fus deroga ciones à qualefquier Leyes, coftumbres, y difpoficiones que huvieffe contrarias à dicho Tratado, cuyo tenor es el figuiente.

[Queda pueflo en la pag. 68. ]

Hazemos faber, que Nos haviendonos hecho leer à la letra el dicho Tratado, le hemos aceptado, aprobado, y ratificado, y en virtud de las Prefentes aceptamos, aprobamos, y ratificamos en todos, y cada uno de fus puntos, y Articulos; prometiendo en buena fee palabra Real, que le cumpliremos, y haremos guardar y cumplir inviolablemente,fin ir, ni venir jamàs contra èl directa, ni indirectamente de ninguna fuerte, y manera; derogando à efte fin, como derogamos qualefquier Leyes, y costumbres que aya en contrario. En teftimonio de lo qual hemos firmado de nueftra propria mano las dichas Prefentes, y mandado ponerles, y aplicarles nueftro Sello: que afsi es nueftra voluntad. Dado en Paris à 12. de Noviembre, el año de Gra cia 1612.y de nueftroReynado el 3. N 2. LU

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El Original de efta Ratificacion, en que fe halla inferta la referida Capitula-' cion Matrimonial en Caftellano, fe contiene en un quaderno de à folio con 16.' hojas de pergamino, de que folo eftàn efcritas 14. y las dos reftantes Girven de guardas, ó cubierta: el qual eftà cofido con cinta de feda blanca, pero le falta el felio pendiente.

AÑO ORDEN del Señor Rey Catholico Don 1613. PHELIPE III. dirigida al Duque de May. 12. TAURISANO fu Miniftro en la Corte de Roma, para que en confequencia de baverfe declarado por fu Santidad fer Confiftorial, y como tal pertenecer à la prefentacion de fu Mageftad la Abadía del Monafterio de SANTA MARIA de BENEVIVERE, que es de Canonigos Reglares de la Orden de San Agustin, en la Diocefis de Palencia, prefente luego en fu Real nombre à fu Santidad el fujeto que la havia de tener en Encomienda: dada en Madrid à 12. de Mayo de 1613.[Sacofe del Libro de Regif tro de la Secretaría del Patronato Real de Caftilla. ]

EL REY.

LUSTRE Don Francifco de Caftro, Duque de Taurifano. Los Summos Pontifices Adriano VI. Clemente VII. y Paulo III. por fus Bulas, y Indultos que tengo, concedieron al Emperador, y Reyna Do

ha Juana mis Señores (que fanta AÑO gloria ayan) y à todos los Reyes 1613. de España fus Suceffores el dere- May.12. cho de Patronadgo de qualefquier Iglefias, Monafterios, Conventos de Religiofos, Abadías, Prioratos, Dignidades, Prelacías, y otras Prebendas Confiftoriales de todos mis Reynos, de qualquiera manera que vacaren, aunque fea por Cardenales, y en Corte Romana, para que fean de la naturaleza, y condicion que los Patronadgos, que tengo por fundacion, y dotacion: y por una regla de Cancelaría eftàn refervadast por Confiftoriales las dichas Iglefias, Monafterios, Dignidades, Conventos de Religiofos, de Canonigos Reglares de la Orden de San Aguftin, y de otras Religiones, y otras Prebendas, cuya renta excediere de dofcientos florines al año; como quiera que tambien fe entienda hay diverfas Abadías, Dignidades, Prebendas Confiftoriales de 50. 40. y. 30.florines,y algunas,y de *, por- * Afsi eftà que regularmente fe practica entre

Cu

AÑO Curiales, que para fer Confiftoria les bafta fer de tanta fuma, que lle1613. May.12. gue à la taffa acoftumbrada, que es 66. florines, y dos tercios; y que afsimifmo por derecho, antigua coftumbre, y leyes de mis Reynos me toca, y pertenece la prefentacion de las dichas Prelacías,y Abadías Confiftoriales de ellos. Y haviendofe hecho relacion al Rey nuestro Señor (que eftà en el Cielo) que la Abadía del Monafterio de Santa Maria de Benevivere, que es de Canonigos Reglares de la Orden de San Agustin en la Diocefis de Palencia, es de mi Patronadgo Real por los dichos derechos, y fer todos los Prioratos, y Abadías de la dicha Orden de San Agustin Confiftoriales, y por tales havidos, y tenidos, y fentenciadose afsi en mi Confejo Real en diverfos Prioratos; y que defpues de haver tenido, y pol feído la dicha Abadía de Benevivere muchos años el muy Reverendo en Chrifto Padre Don Pedro Sarmiento, Arzobispo que fuè de San tiago, la diò en Coadjutoría à Don Juan Sarmiento, Presidente que fuè en mi Confejo de las Indias : la qual poffeyò durante fus dias, y despues de ellos Don Pedro Sarmiento fu Coadjutor, el qual fue aì, y alcanzò de la Santidad de Pio Quinto unieffe la dicha Abadía, como lo hizo, al dicho Monafterio de Benevivere, y que el Convento eligieffe entre si Abad trienal, con afsignacion de 50. al año, fin hazer mencion, que la dicha Abadía era de

mi Patronadgo Real por las dichas ANO Bulas, y Indultos de los dichos Pon1613. tifices Adriano VI. Clemente VII. y May.12. Paulo III. fin preceder el confenti miento de fu Mageftad para ello, fin el qual la dicha union havia fido nula, y de ningun efecto, conforme à derecho, y à las dichas Bulas, por las quales los dichos Pontifices anulan qualefquier Provifiones, Prefentaciones, y Uniones, que ellos, y fus Suceffores hizie ffen en qualquier tiempo, fin expreffo confentimiento de fus Mageftades, y de los Reyes fus Suceffores y que la dicha Abadía era Confiftorial, por tener Monafterio de Varones, conforme à la Regla de Cancelaría, y exceder la fuma de doscientos florines, y que el Patronadgo de ella fe havia ocultado à fus Mageftades defpues que fe concedieron aì las dichas Bulas por las dichas Coadjutorías, y Union; tuvo el Rey mi Señor por bien prefentar à la dicha Abadía en el año de 593. al Doctor Juan de Bargondia,Clerigo: lo qual contradixo la Parte de dicho Convento de Benevivere, diziendo, que efta Abadía no era Confiftorial, ni de las comprehendidas en los dichos Indultos Apoftolicos, y que les competia elegir Abad para èl, y al Conde de Salinas el derecho de Patronadgo de dicho Monafterio, y acudieron fobre ello aì: y haviendo oído à todas las dichas Partes, y cometidolo fu Santidad à los Cardenales Arrigonio, y Melino, que los vieron atentamente; y informado à

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R. D. J. F. 4...

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