Comentarios al Código Civil español: (1890. 702 p.)Imp. de la Revista de Legislación, 1890 |
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Frases i termes més freqüents
1.º de Mayo actos acuerdos del consejo administración admite adoptado aplicable arts ascendientes ausente cargo de tutor cargo de vocal causa ción citado Código civil código civil francés código francés comentario concede concurrir conforme consejo de familia constitución del consejo constituído contrato cónyuge corresponde cuestión curador curatela dativo debe declaración derecho derecho romano designado determina dice disposición doctrina domicilio edad efecto ejercer ejercicio emancipación Enjuiciamiento civil establece estamos comentando excusa exige expresamente fianza formación del consejo García Goyena hijos hubiere incapacidad inscripción interdicción intereses judicial juez municipal juicio jurídica legal legislación legítima Luisiana madre matrimonio menor ó incapacitado Ministerio fiscal nombramiento nulidad núm obligación orden padre parientes párrafo patria potestad perjuicio personas podrá Portugal precepto presente artículo presidente pretor primera instancia procedimiento proyecto de 1851 razón Registro regla remoción respecto sejo de familia sentencia sujeto á tutela testamentario testamento tículo tít tribunales tutor y protutor vocales del consejo voto
Passatges populars
Pàgina 40 - Siempre que en algún asunto el padre ó la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará á éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él.
Pàgina 220 - A sustentar los derechos del menor, en juicio y fuera de él, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor. 3." A llamar la atención del consejo de familia sobre la gestión del tutor, cuando le parezca perjudicial á la persona ó á los intereses del menor. 4.
Pàgina 654 - A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, las hijas de familia mayores de edad, pero menores de veinticinco años, no podrán dejar la casa paterna sin licencia del padre ó de la madre en...
Pàgina 242 - Los eclesiásticos que tengan cura de almas. 8.° Los que tuvieren bajo su potestad cinco hijos legítimos. 9.° Los que fueren tan pobres que no puedan atender á la tutela sin menoscabo de su subsistencia. 10. Los que por el mal estado habitual de su salud , ó por no saber leer ni escribir, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.
Pàgina 526 - El consejo de familia para los hijos naturales se constituirá bajo las mismas reglas que el de los hijos legítimos, pero nombrando Vocales á los parientes del padre ó madre que hubiese reconocido á aquéllos. El de los demás hijos ilegítimos se formará con el Fiscal municipal, que será presidente, y cuatro vecinos honrados.
Pàgina 396 - El consejo de familia se compondrá de las personas que el padre. ó la madre, en su caso, hubiesen designado en su testamento, y. en su defecto, de los ascendientes y descendientes varones, y de los hermanos y maridos de las hermanas vivas del menor ó incapacitado. cualquiera que sea su número. Si no llegaren á cinco, se completará este .número con los parientes varones más próximos de ambas...
Pàgina 290 - Ivas alhajas, muebles preciosos, efectos públicos y valores mercantiles ó industriales, que á juicio del consejo de familia no hayan de estar en poder del tutor, serán depositados en un establecimiento destinado á este fin. Los demás muebles y los semovientes, si no estuvieren tasados, se apreciarán por peritos que designe el consejo de familia.
Pàgina 112 - La mujer del ausente, si fuere mayor de edad, podrá disponer libremente de los bienes de cualquiera clase que le pertenezcan; pero no podrá enajenar, permutar, ni hipotecar los bienes propios del marido, ni los de la sociedad conyugal, sino con autorización judicial.
Pàgina 148 - El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.