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obliga a dejar para la sección siguiente las á atribuciones que les corresponden en el órden judicial. Vamos á hablar, pues, en la presente, de las que tienen en el órden administrativo y económico.

Cuestion ha sido muy debatida si la ley municipal debe contener detalladamente las facultades y los deberes de los alcaldes, ó si bastará designarlos en globo dejando su desenvolvimiento para las leyes respectivas y regalmentos particulares. No entraremos en esta cuestion por no considerarla de gran importancia: bastará decir que la ley de 1845 la ha resuelto del primer modo, fijando las atribuciones que corresponden á dichos funcionarios, respecto á cada uno de los caractéres que reunen. Bajo este supuesto dividiremos la seccion presente en tres párrafos, tratando en el primero de las atribuciones de los alcaldes como delegados del gobierno: en el segundo como administradores de los pueblos, y en el tercero, como presidentes de la corporacion municipal.

§4.° Atribuciones de los alcaldes como delegados del gobierno.

4. Publicar, ejecutar y hacer ejecutar las leyes, reglamentos, reales órdenes y disposiciones de la administracion superior.

Si los alcaldes son delegados del gobierno y los últimos agentes suyos en el órden administrativo, natural y consiguiente era. conferirles la atribucion de publicar y de ejecutar las leyes y de hacerlas ejecutar en el círculo en que se desenvuelve su autoridad.

Ninguna ley, órden ó resolucion puede ser obedecida si no ha llegado á conocerse, y no puede conocerse sino se publica. Si se trata de leyes, reales decretos, órdenes é instrucciones del gobierno que se comunican por medio de la Gaceta oficial, los alcaldes deben considerarlas como publicadas desde su insercion para exigir su cumplimiento en la parte que les corresponda.

A pesar de eso los alcaldes deben hacerlas fijar literalmente en sus respectivos

TOMO 11.

pueblos y en los sitios de costumbre y aun darlas á conocer en ciertos casos por medio de la voz pública, á fin de que no pueda alegarse ignorancia por las personas á quienes incumba su cumplimiento (1).

En el dia el medio mas directo y comun de publicar las leyes, las disposiciones generales, las de los gefes políticos y aun los acuerdos de los ayuntamientos y de los alcaldes, es el Boletin oficial. A los alcaldes incumbe cuidar de que no falte este periódico, debiendo reclamar, si lo contrario sucediese, del respectivo editor y por el correo inmediato el número ó números que faltasen. Si aun así continuase la falta, el alcalde debe recurrir al gefe político y no haciéndolo quedará personalmente responsable (2). Ultimamente, el deber de publicar las leyes y disposiciones del gobierno impone á los alcaldes el de ponerlas en conocimiento de los ayuntamientos, luego que las reciban, cuidando de que se esprese individualmente en el acta haberse dado cuenta de ellas.

En cuanto a la ejecucion de las disposiciones superiores, los alcaldes como meros agentes del gobierno, están obligados á llevarlas á efecto sin dilacion ni entorpecimiento de ninguna clase. Lo están asimismo, bajo su responsabilidad, a obedecer y cumplir las órdenes y resoluciones de los gefes políticos que al efecto se les comuniquen, sin que por su obediencia puedan jamás incurrir en responsabilidad de ninguna clase (3).

Finalmente, tienen los alcaldes la obligacion de hacer que todos sus subordinados ejecuten las disposiciones del gobierno y de las autoridades superiores. En la observancia constante de ellas se afianza precisamente el órden social y por ello las leyes ponen a disposicion de estos funcionarios los necesarios elementos para hacerse obedecer y para castigar á los inobedientes. A este fin tienen á su disposicion fuerza armada, pueden imponer multas, tienen facultad de reducir á prision, y usar,

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de los medios coercitivos que la prudencia y las circunstancias les aconsejen para asegurar el exacto cumplimiento de las disposiciones gubernativas.

2.

Adoptar, donde no hubiere delegado del gobierno para este objeto, todas las medidas protectoras de la seguridad personal, de la propiedad y de la tranquilidad pública con arreglo á las leyes y disposiciones de las autoridades superiores, para cuyo efecto podrán requerir de quien corresponda el ausilio de la fuerza armada.

La seguridad personal de los individuos de un estado, es la mayor conquista de la civilizacion y de los gobiernos representativos. Pero mal podria considerarse garantida la seguridad personal, sino hubiese autoridades encargadas de evitar las tropelías y los desmanes que pueden vulnerar semejante derecho.

Ese cargo tan importante se ha confiado á los funcionarios del órden administrativo y por consiguiente los alcaldes tienen respecto de su desempeño deberes que no pueden dejar de cumplir en los pueblos donde no hubiese delegado del gobierno para este objeto.

Para proteger la seguridad de las personas se ha creado y organizado bajo reglamentos convenientes, el ramo de proteccion y seguridad pública, confiado á funcionarios y agentes especiales encargados de poner las personas de los ciudadanos al abrigo de todo género de violencias.

Pero en aquellos pueblos donde no existen semejantes funcionarios, corresponden à los alcaldes las atribuciones propias de este ramo, y en tal concepto deben llenar todas las obligaciones que imponen los reglamentos de policía á los agentes ya citados. Deben, por consiguiente, formar los padrones del vecindario con espresion de la edad, sexo, estado, profesion y naturaleza de todos los individuos; vigilar los lugares públicos, como cafés, posadas, tabernas y otros establecimientos de esta clase, para tener exacto conocimiento de las personas que á ellos concurren; en los pueblos donde no haya comisario ni celador, deben es

pedir y refrendar los pasaportes en los términos que está prevenido, y se dirá en el artículo correspondiente, anticipando solo en este lugar, como prohibicion impuesta al alcalde, que no puede poner su visto en ningun pasaporte espedido por los representantes de las potencias estranjeras residentes en Madrid, mientras no lo lleven de la primera secretaría de Estado: deben observar á los criados desacomodados, á los artesanos sin trabajo, à los individuos que no tengan bienes ni ocupaciones capaces de mantenerlos, y á los que aun teniendo algun caudal ú ocupacion útil, se crea prudentemente que no pueden sostenerse con sus productos: deben asimismo perseguir á los ladrones en los pueblos y caminos, y acordar recompensas en los casos estraordinarios para conseguir su captura, debiendo advertirse que los alcaldes son responsables ante la autoridad superior de los robos y crímenes que en sus respectivos términos lleguen á cometerse, y que no haciendo constar su irresponsabilidad, por haber exigido en tiempo oportuno la fuerza necesaria del gefe político, incurren por este solo hecho en una multa que señalará dicha autoridad, y cuyo minimun es de 2000 reales (1): finalmente, les incumbe perseguir á los ociosos, vagos y desertores, adoptando las medidas señaladas con relacion á los últimos en el título 12 de las ordenanzas del ejército, que se indicarán en su lugar para el descubrimiento y aprehension de ellos.

La misma necesidad de garantir la seguridad pública ha aconsejado confiar á los alcaldes el encargo de rondar ó hacer que se ronde de noche en las poblaciones, de evitar que se fijen pasquines, y difundan sátiras, caricaturas y otras clases de papeles injuriosos á las personas, y de que se vigilen las casas sospechosas.

El respeto debido á la seguridad individual impone á los alcaldes la prohibicion de ejecutar ciertos actos que violarian este precioso derecho. Los alcaldes no pueden detener, prender, ni separar de su domi

(1) Art. 2 R. O. de 26 de febrero de 1844.

cilio á ningun español, ni allanar su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriben (1): obrando de otro modo se hacen reos de detencion ó prision arbitraria y sufrirá las penas que marcan las leyes. Para asegurar el órden y la tranquilidad pública, se encarga á los alcaldes impedir las reuniones sospechosas ilícitas y prohibidas por las leyes, evitar todos los actos escandalosos que puedan ofender á los particulares y turbar el sosiego del vecindario; procurar que se conserve el órden y que no se turbe la buena armonía entre los concurrentes á los sitios públicos. Finalmente, en caso de rebelion, asonado, motin, ó cualquier otro género de atentado contra el órden público, ademas de las diligencias sumarias que deben practicar en los pueblos donde no residan jueces, deben adoptar con toda energía las disposiciones que estén dentro del círculo de sus atribuciones (2).

Deben tambien garantir y poner al abrigo de todo ataque la propiedad, bajo cuyo nombre y para el caso de este artículo entendemos todo lo que puede ser objeto del comercio, del tráfico, de la especulacion y de las transacciones sociales. En este punto, ademas de muchas de las atribuciones que se dejan indicadas al hablar de la seguridad de las personas, les incumbe tambien adoptar todas las medidas que pueden conducir á precaver cualquiera atentado contra la propiepad, medidas que no se hallan definidas en las leyes y que nacen de las circunstancias especiales de cada caso en particular.

Para desempeñar los deberes que hemos indicado en este párrafo, pueden pedir los alcaldes de quien corresponda el ausilio de la fuerza armada; y como la fuerza instituida para protejer eficazmente la accion de las autoridades encargadas de conservar la tranquilidad pública es la guardia civil, los alcaldes pueden reclamar la cooperacion de ella, y si se les negase elevar su queja al gefe político de la provincia.

Art. 7 de la Constitucion.
Real orden de 14 de mayo da 1338.

3. Activar y ausiliar el cobro y recaudacion de contribuciones prestando el apoyo de su autoridad á los recaudadores.

La cobranza de las contribuciones se ejecuta por medio de cobradores que nombran los ayuntamientos, salvo en las capitales de provincia y en los pueblos donde se halla á cargo de la administracion.

Como la mision de los alcaldes en órden à las contribuciones consiste en activar y ausiliar el cobro y la recaudacion y en prestar para que esto se verifique el apoyo de su autoridad, claro es que su mision principia en el momento en que comienza la cobranza y recaudacion. En todos los hechos y detalles que tienen relacion con dichos actos ejercen una intervencion inmediata ó incurren en grave responsabilidad, sino convocan en tiempo oportuno á los ayuntamientos para que se ocupen de las operaciones del repartimiento; si rehusan ó detienen el cumplimiento de los despachos del intendente ó subdelegados; si se niegan ó dilatan las providencias y ausilios que les pidan los cobradores ó ejecutores de apremios; si con sus disposiciones entorpecen directa ó indirectamente la cobranza, á encubren los desfalcos de los cobradores.

Los pormenores sobre este particular, así como las facultades y deberes que les competen en todo lo referente á la contribucion de inmuebles, cultivo y ganadería, á la industrial y de comercio y á la de consumos, puede verse en el artículo cONTRIBU—

CIONES.

4. Desempeñar todas las funciones especiales que les señalan las leyes, reales órdenes y reglamentos sobre reemplazos de ejército, beneficencia, instruccion pública, estadística y demas ramos de la administracion.

No es fácil comprender en una reseña de las atribuciones y deberes de los alcaldes, todos los pormenores de la legislacion relativa á los puntos que se espresan en el párrafo transcrito y á los demas que no se espresan de la administracion del Estado. Diremos sin embargo sobre cada uno de ellos lo que conceptuemos necesario para formar

:

una idea lo mas exacta que sea posible de las obligaciones de aquellos funcionarios.

Reemplazos. Las leyes y disposiciones del gobierno relativas à los reemplazos del ejército, no confieren á los alcaldes directamente ninguna atribucion. La ejecucion de aquellas y de las ordenanzas del ramo, está encomendada á los ayuntamientos. Los deberes, pues, de los alcaldes como presidentes que son de estas corporaciones, consisten en dirigir todos los actos preparatorios y consiguientes á los sorteos, por cuya razon conviene que conozcan las disposiciones relativas à este complicado ramo de la administracion municipal à fin de contribuir en cuanto de ellos penda al mejor éxito de las operaciones de la quinta. V. REEN

PLAZOS.

Beneficencia. Como han sido tan varias las vicisitudes por que ha pasado el arreglo de los establecimientos de beneficencia, varias han sido tambien las alteraciones por que han pasado las facultades de los alcaldes en este punto. La ley de 6 de febrero de 1822, encargaba la direccion de la beneficencia pública á las juntas municipales en ealidad de ausiliares de los ayuntamientos, siendo los alcaldes los presidentes natos de dichas juntas, pero sin facultades especiales. Por la ley de 8 de enero de 1845 se encomendó á los alcaldes la direccion de los establecimientos municipales de beneficencia, y como esta base variaba el sistema vigente, fué necesario espedir la real órden de 3 de abril de 1846 para arreglar conforme á dicha base el órden administrativo de aquellos establecimientos.

Arreglado definitivamente este ramo por la ley de 20 de junio de 1849, corresponde al alcalde la presidencia de la junta municipal, la propuesta de los vocales de la misma que ha de nombrar el gefe político, el nombramiento del eclesiástico que ha de estar al frente de cada junta subalterna, y la concesion de las licencias para las cuestaciones domiciliarias y públicas (1). V. BE

NEFICENCIA.

Instruccion pública. A la manera que hemos dicho antes, corresponden tambien á los alcaldes deberes y atribuciones respecto de la instruccion pública en dos conceptos distintos; á saber, en el de delegados del gobierno y el de administradores del pueblo. Correspóndeles como delegados del gobierno desempeñar todas las funciones que les señalan las leyes, reglamentos y reales órdenes y les corresponden como administradores dirigir los establecimientos municipales de instruccion pública con sujecion á las leyes y á los reglamentos especiales. V. INSTRUCCION PUBLICA.

Estadistica. En este ramo, cometido espresamente por la ley à los alcaldes, fuera de las atribuciones que el gobierno les encargue, tienen espresamente consignadas las siguientes:

Deben llevar con puntualidad el registro civil de los muertos, nacidos y casados, para cuyo objeto les pasará oficio el cura párraco y darán cuenta al gefe político de cualquier falta que notaren (4).

En punto á la estadística criminal, está mandado que lleven un registro de penados, en el cual se anote el nombre, apellido y apodo de los reos, el delito y su pena; la naturaleza, edad, estado, oficio ó profesion, vecindad y última residencia de los reos, condenas anteriores ó sucesivas, rehabilitaciones, indultos generales ó especiales obtenidos por ellos con los casos de escarcelacion, fuga, juzgado ó tribunal que dictó la sentencia, nombre del escribano de la causa, haciendo espresion de todas sus circunstancias, que fijen é identifiquen con exactitud el hecho, la persona y sus vicisitudes como tal penado (2). Tambien deben los alcaldes remitir dichos libros y cuadernos de penados al juzgado de primera instancia concluidos que sean (3), y deben en fin comprender en dichos registros á los condenados por faltas cuando los fallos no hubiesen sido apelados. V. ESTADISTICA.

Elecciones. No hay tal vez entre los im

(4) Art, 8 y 15 de dicha ley de 20 de junio de 1849.

(1) Real órden de 24 de enero de 1841. (2) Real orden de 22 de setiembre de 1858. (3) Art. 8 de la instruccion.

portantes actos de administracion cometidos á los alcaldes, ninguno tan grave en sí mismo y tan atendible por sus consecuencias como el que sirve de epígrafe á este parráfo. Jamas podrá recomendarse bastante la religiosidad, la exactitud y la imparcialidad de un acto que, ejecutado de otro modo falsearia por su base uno de los principios fundamentales del sistema representativo. Necesario es tambien que comprendan los alcaldes que á su autoridad están cometidas principalmente las elecciones, tanto las mas subalternas como son las de alcaldes, cuanto las de diputados provinciales y diputados á Córtes. Los deberes impuestos personalmente á los alcaldes en cada uno de estos actos son los siguientes:

Elecciones de Ayuntamiento.

Correspon

de en ellas á los alcaldes, asociados à dos concejales y dos mayores contribuyentes, formar y rectificar las listas de electores y elegibles, firmarlas y esponerlas al público sin las reclamaciones de los electores decidiéndolas bajo su responsabilidad; esponerlas de nuevo rectificadas y esponerlas otra vez con las rectificaciones definitivas hechas por el gefe político.

En cuanto a las juntas electorales les corresponde hacer la division de los distritos electorales: oyendo al ayuntamiento, anunciar oportunamente al público la designacion de ellos, el sitio y hora en que las juntas electorales hayan de celebrarse, presidir el acto de la eleccion, constituir con los secretarios escrutadores la mesa definitiva cuando sea él quien presida la junta.

Eu órden al examen y aprobacion de las elecciones corresponde á los alcaldes esponer al público la lista de los elegidos; remitir al gefe político las actas de las elecciones con una lista de los elegidos y otra de los concejales correspondiente á la mitad que no se renueva, y en fin remitirle tambien los espedientes relativos à las reclamaciones y escasas que se hubiesen presentado.

Elecciones de diputados provinciales. Las atribuciones de los alcaldes en estas elecciones no empienzan hasta el acto de la votacion. Para que esta pueda verificarse, el

alcalde debe designar con tres dias de anticipacion el sitio donde deban reunirse el primer dia señalado los electores bajo la presidencia del mismo alcalde ó de quien haga sus veces. Y si él constituye la mesa definitiva con los secretarios escrutadores, en tal caso le corresponden las atribuciones y deberes que impone la ley al presidente de la mesa.

Elecciones de diputados á Córtes. A los alcaldes como tales les corresponde, asociados de dos concejales nombrados por el ayuntamiento, revisar las listas electorales del pueblo y rectificarlas todos los años en la época y forma determinada en la ley electoral. Es tambien deber de los alcaldes de la cabeza de distrito comunicar los avisos correspondientes á las secciones, cuando haya de procederse á segunda eleccion. Finalmente, como presidentes de las juntas escrutadoras tienen ciertas facultades y deberes, que se esplican en su lugar correspondiente. V. ELECCIONES.

Salubridad. No existe pueblo alguno civilizado en que la salubridad pública no sea uno de los objetos preferentes de la solicitud y de los desvelos del gobierno. Existen para atender à este importante ramo una junta suprema de sanidad, juntas provinciales y las municipales que presiden los alcaides de la poblacion donde se hallan constituidas. No es de este momento hablar de las atribuciones de estas juntas, pero los alcaldes como presidentes de las últimas no pueden dejar de conocer sus particulares atribuciones à fin de llevarlas à debida ejecucion con la exactitud conveniente.

En este sentido ademas de cumplir con los deberes que como presidentes les incumben, darán parte á los gefes políticos de cualquiera accidente de enfermedad contagiosa que ocurra; velarán porque en las posadas, fondas y demas establecimientos de esta clase haya la policía y el arreglo correspondiente (1): procurarán que no haya en las poblaciones aguas estancadas y que solo se beban aquellas que no puedan

(4) Ley 6, tit. 40, lib. 7, Nov. Rec.

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